¡Viva el-Rey! Rey
imaginario y revuelta en la Galicia
bajomedieval
Carlos Barros
Universidad de Santiago de
Compostela
En el otoño de la Edad Media la
representación gallega del Rey estaba condicionada por una circunstancia excepcional:
Galicia era un reino sin rey propio. Desde el visigodo Leovigildo (año 585)
hasta los Reyes Católicos, quitando los paréntesis altomedievales[1],
el Rey de los gallegos no era otro que el rey hispano occidental: Rey de
Asturias, Rey de León, Rey de Castilla y León, Reyes de Castilla y Aragón.
Reputación rebelde
En 1466, el cronista de la comitiva nobiliar
del barón peregrino León Rosmithal, atestigua la extrema sensibilidad de los
gallegos ante cualquier agravio, tras comentar: "Esta tierra no tiene rey,
sino que elige el señor que el parece"[2].
En vísperas del levantamiento irmandiño (1467-1469), el acontecimiento-eje de
nuestra investigación sobre el imaginario real[3]
en la Galicia bajomedieval, la reputación rebelde de los gallegos solía relacionarse
con las carencias de la autoridad real en el reino de Galicia. De ausencias
reales habría que hablar: ya estudiamos en otro lugar[4]
cómo, antes de los irmandiños, durante casi un siglo, los Reyes de Castilla
(Juan I, Enrique III, Juan II y Enrique IV) jamás visitaron Galicia[5].
Tenía que causar una honda impresión, después
de tanto tiempo, la venida a Galicia del Rey en persona; no disponemos de
testigos directos del viaje de los Reyes Católicos en 1486, pero sí de la
visita del 26 de abril de 1506 de Felipe el Hermoso y Juana I a A Coruña[6]:
"cuando los de la ciudad vieron las banderas y enseñas de Castilla, se
lanzaron en barcas al mar para saber quienes eran, porque jamás hubiesen
pensado que el rey hubiese allí llegado: y no obstante que veían las banderas,
pensaban fueran mercaderes o peregrinos. Pero cuando supieron que era su rey y
su reina, sabe Dios qué alegría hicieron (...) Y estando el pie en tierra, los
habitantes de la dicha ciudad se arrodillaron, y allí juraron y reconocieron al
rey y a la reina"; después resulta que no quedaron satisfechos, más bien
"avergonzados y perplejos", de las respuestas de la reina Juana a las
demandas presentadas por la ciudad: celebrar un acto solemne de juramento en la
Iglesia, y que la monarquía no apartase a A Coruña de la jurisdicción real.
Acostumbraban los gallegos medievales alabar al tiempo que criticar
-especialmente los grupos dirigentes- al lejano Rey; en ambas actividades
destacó ampliamente Galicia.
El vínculo económico más importante entre el
rey medieval y sus súbditos, eran los tributos. Galicia en el siglo XV, en los
reinados de Juan II y Enrique IV, protagoniza una rebelión fiscal sin
precedentes: "ni el Rey Don Enrique, hermano de la Reyna, ni menos el Rey
Don Juan su padre, pudieron sojuzgar aquel reyno como debian; ni los
caballeros, ni los moradores dél complian sus mandamientos, ni les pagaban sus
rentas, salvo á la voluntad de los que las querian pagar é los tiranos las
tomaban é apropiaban á sí"[7].
La acusación del cronista Pulgar alcanza a todo el reino, señores y vasallos.
Las rentas reales más vulnerables al "no pagar" de la mayoría son sin duda las directas[8],
lo que provoca constantes e inútiles protestas de las Cortes de Castilla y León
ante el Rey: 1431[9],
1435[10],
1442[11],
1451[12],
1453[13],
1462[14].
Lo curioso es que los dirigentes de los concejos gallegos eran ideológicamente
afines a las oligarquías de las ciudades de Castilla representadas en las
Cortes en cuanto al monarquismo, pero seguían, en su aplicación, un camino
hasta cierto punto contrario, dificultando que el Rey fuera "poderoso e
fuerte"[15]
por razones de política (a Galicia se le había retirado su representación en el
organismo que decidía los pedidos: el voto en Cortes) y de mentalidad
colectiva. Las ciudades castellanas, más integradas en el siglo XV en la
monarquía que las villas gallegas, protestaban[16]
pero sostenían económicamente al Rey.
Si el problema de los servicios, pedidos y
monedas, era la huelga fiscal, en el caso de las rentas indirectas (alcabalas,
diezmos del mar y alfolíes de la sal) el problema residía en la incautación por
parte de los "tiranos" (que como hemos visto antes eran denunciados
contemporáneamente por Pulgar), esto es, caballeros y prelados, con el
argumento (por lo regular pretexto) de que tenían para ello mercedes del Rey de
Castilla[17].
Así, en 1443, tiene lugar un conflicto entre el concejo de Pontevedra y el
arzobispo compostelano Lope de Mendoza, que quería apropiarse de 20.000 mrs. de
los alfolíes de la sal de Pontevedra, so pretexto de que se lo había ordenado
el Rey por causa de las guerras entre los caballeros de sus reinos[18],
y que para una virtual participación en ellas no tenía dinero proviniente de
las rentas ordinarias arzobispales para armar a su gente[19].
En este conflicto por las alcabalas, diezmos y alfolíes de Pontevedra, que
comienza en julio de 1442 cuando concejo y cofradías se oponen a la habitual
requisa anual por parte del arzobispo[20],
el concejo dispondrá de cierto apoyo del recaudador mayor del Rey de las
alcabalas de 1444, que muestra su desacuerdo[21]
cuando el oficial arzobispal presenta la carta de toma de ese año, junto con la
carta de pago firmada por los cobradores[22];
y por otra parte, el caballero Sueiro Gómez de Soutomaior, desde el 1 de enero
de 1444 lugarteniente de las Torres de Pontevedra, será la espada del señor
arzobispo contra el concejo[23],
obligado de este modo a permitir una vez más la ilegal toma de las rentas
reales. La ciudad de Pontevedra tenía a mediados del siglo XV multitud de
conflictos con su señor jurisdiccional y los caballeros de su partido, cuando
se trataba de las rentas indirectas (que gravaban las mercancías) del Rey, los
oficiales reales estaban a su lado, lo que no obsta para que el concejo, por
otro lado, participase conscientemente -desde 1429- en la rebeldía fiscal de
las ciudades gallegas contra los pedidos reales.
Doble función
El reino medieval de Galicia estaba
superseñorializado, no había tierra sin señor, no existían en la práctica los
dominios reales, y las ciudades realengas como Betanzos y A Coruña sufrían
continuas amenazas por parte de los caballeros -los verdaderos reyes de
Galicia-, cuando no les eran entregadas a través de las mercedes de los reyes
trastámara. En estas duras circunstancias los vasallos precisaban ampararse en
el Rey en la lucha primordial contra los señores, caballeros y prelados, sin
dejar, al menos en las ciudades, de echar leña al fuego año tras año en el
conflicto fiscal de Galicia con la Corona de Castilla. Por suerte, en la
percepción imaginaria colectiva de la gente, las contradicciones aparentemente
irracionales resultaban admisibles, y el propio monarca estaba movido por
intereses alternativamente divergentes hacia los grupos y clases sociales
gallegos.
Desde principios del siglo XV, las ciudades gallegas
dejan de estar presentes en las Cortes de Castilla y León[24].
Zamora representará desde entonces el reino de Galicia, salvo el caso
extraordinario de las Cortes de Salamanca de 1465, en las que Joan Branco (el
más famoso dirigente irmandiño, dos años después) representó a Betanzos y a
Galicia[25],
demandando muy probablemente a Enrique IV la extensión a Galicia de la recién
creada Hermandad de los reinos de Castilla y León. Lo mismo hará el concejo de
Ourense, que tanto justifica el impago de los pedidos acordados por la ausencia
tradicional de Galicia en las Cortes ("pues llamados non fueron nin por
ellos otorgado, non son obligados de derecho de lo pagar"), como pide a
Enrique IV que envíe corregidores y permita la formación de hermandades para
defender sus intereses en Galicia: "e para defender vuestras rentas e
derechos e villas e juridiciones"[26].
Esta doble relación con el Rey, ora de sostén
ora de crítica, es extensible a todos los grupos sociales gallegos, y refleja
la doble función de la monarquía medieval: 1ª) garantizar el orden establecido,
la defensa del sistema señorial, la hegemonía de los feudales y la vigencia del
sistema trifuncional; 2ª) garantizar el equilibrio y la unidad social, rol
arbitral que entraña el mantenimiento de la justicia, de la paz y de la
seguridad en sus reinos. La Segunda Partida de Alfonso X "fabla de los
Emperadores, e delos Reyes, e delos otros grandes Señores dela tierra, que la
han de mantener en justicia, e verdad"; el Rey era el primero entre los
señores tocante a obligaciones justicieras y derechos señoriales, pero si los
señores que estaban por debajo de él incumplían sus deberes ante los vasallos,
el Rey asumía rápidamente -si podía- la segunda función arbitral. Las gentes de
Galicia que identifican hacia 1467 a los señores de Galicia como los
malhechores del Reino, les acusan asimismo de traicionar al Rey, máximo
representante del sistema social y mental feudal: "se llebantaran por
mandado del dicho Rey e por su serbiçio, porque dezian que los caballeros destonçes
no querian obedesçer al rey e dezian que azian dellas [las personas que andaban
en la irmandade] muchos males que
robaban y mataban e se acogian a la dichas fortalezas"[27].
Enrique IV, por su parte, después de que los señores lo destronasen
simbólicamente en la llamada farsa de Ávila (5 de junio de 1465), se convierte
también en acusador y llama a las ciudades y al pueblo a ponerse de su lado
contra los caballeros desobedientes: se lamenta diciendo que "crie hijos y
puselos en grande estado, y ellos me menospreciaron", y toma medidas pues
"mando despachar sus cartas para todo el reino a todos los estados,
notificandoles la gran maldad de los cavalleros que se avian levantado contra
el y alçado por rey a su hermano, para que viniesen a servir y le ayudasen a
los destruir, prometiendo mercedes, exenciones, libertades y franquezas"[28].
Esta llamada a "destruir" a los caballeros enemigos del Rey puede
llegar a invertir la primera función de defensa del orden señorial asumida por
la monarquía: así ocurrió en la Galicia irmandiña[29].
En las relaciones mutuas de apoyo entre
Enrique IV y los concejos urbanos hay algunas diferencias entre Galicia y
Castilla-León. En el segundo caso son habituales las quejas de las ciudades de
que el Rey, o su valido, imponían los nombres de los procuradores a Cortes,
impidiendo su preceptiva elección por las ciudades[30].
En el caso gallego, una determinante conciencia antiseñorial[31],
eleva el tono de las críticas al Rey por sus acciones u omisiones. Tras la gran
revuelta de 1431 contra los Andrade, un procurador de la villa de Ferrol
llamado Pedro Padrón, se presenta ante Juan II en Zamora, alarmado por las
noticias de que iba a entregar la villa a Pedro Fernández de Andrade,
asegurando que Ferrol era villa realenga y rebelándose altivamente diciendo que
"no consiento en niguna ni alguna gracia e merced que de la dicha villa é
su tierra sea fecha al dicho Pero Fernandez, é protesto que si lo es ó fuere
fecha, que sea en si ninguna, é de ningun valor"[32].
El mundo al revés: el representante del concejo de Ferrol niega impulsivamente
la soberanía legal del Rey, poniendo por delante de él, la defensa de los usos
y costumbres del concejo, la condición realenga de la villa, la lucha en suma
contra la servidumbre de los Andrade.
Algo más de veinte años después, a las
puertas de la insurrección irmandiña, le toca al concejo de Ourense[33]
hacer responsable a Enrique IV de que los caballeros de Galicia, "por
mengua de la justicia", ocupasen so pretexto de encomiendas rentas y
vasallos a la Iglesia (escribieron y luego borraron en el documento: "por
Vuestra Alteza no eran defendidas"); de que hubiera guerras constantes
entre los caballeros de Galicia, "por mengua de vuestra justicia et por
Vuestra Alteza non aver remediado en todo ello (...) de lo qual todo a Vuestra
Señoria es muy grand cargo de conciencia"; de que "seyendo el dicho
vuestro regno robado e perdido e desgastado e destruydo" no son obligados
a pagar los pedidos. Todavía no lo saben los protagonistas pero, en realidad,
están justificando algo más que los treinta y seis años de rebeldía fiscal:
están autolegitimando la revuelta armada antiseñorial de 1467, naturalmente en
nombre del Rey.
La relación campesinos-Rey es menos política,
más indirecta e imaginaria, que la relación ciudades-Rey. Los oficiales reales
acostumbran a sentenciar en los pleitos entre campesinos y señores en favor de
estos últimos, pero a menudo aflora la segunda función, actuando la justicia
del rey como limitadora de los excesos feudales. Así, en 1385, el alcalde mayor
de Galicia por Juan I de Castilla, García Gómez, como "merino e alcalde
del Rey, e asi como amigo arbitro arbitrador amigable componedor",
sentencia a favor de los campesinos del coto de Aranga y contra el monasterio
de Sobrado (al que se sigue reconociendo la propiedad y la jurisdicción del
coto), anulando derechos feudales abusivos (entre los que está el derecho de
pernada[34])
y satisfaciendo otras reivindicaciones (pacer el ganado, cortar madera):
"porque ellos an de pagar fueros ciertos al dicho moesterio é an de pechar
al Rey e non pueden aver de sus heredades con que lo podiesen complidamente
pasar, porque es provecho del dicho moesterio
que los vasalos sean mas ricos porque entonces dellos pueda aver mas
servicio"[35].
Una perfecta y racional argumentación de la segunda función real, que a largo
plazo beneficia también a los señores feudales -al menos, de eso intenta
convencer el representante real al monasterio de Sobrado-. En las condiciones
de una Galicia en la que mandaba el señor más fuerte, la base del monarquismo
campesino -y desde luego, urbano, según hemos visto- era acudir al Rey para
liberarse de un agresivo dominio señorial; ser libres en la Galicia
bajomedieval venía siendo lo mismo que ser del Rey, aunque el Rey no quisiera
(caso de Ferrol en 1432) los gallegos querían vivir en lugares realengos. La
extrema debilidad del poder real en la Galicia del siglo XV ayuda a explicar
esta identificación libertad-realengo. Por ejemplo, en 1481, los campesinos
vasallos del monasterio de Celanova tratan de liberarse de las obligaciones
feudales asegurando que son de realengo; en las probanzas del pleito[36]
unos dicen que "senpre oyra diser que eran realengos" y otros, como
el clérigo Lourenço Peres, que dichos concejos del valle de Celanova "os
dera El Rey por seus priuilejos ao mosteiro de Çelanova". El procurador
del abad de Celanova presenta, al final de las declaraciones orales, tres
documentos reales de pergamino que demuestran la antigua concesión del valle al
monasterio. Para los vasallos rebeldes daba igual, no sólo porque les convenía
no reconocer legalmente la jurisdicción monacal procurando enfrentar tradición
oral con tradición escrita, sino -y sobre todo- porque creían de alguna manera
en un Rey imaginario que los haría libres.
Conocían el nombre del Rey
En vísperas de la revolución de la Santa Irmandade, nadie había visto al Rey
en Galicia en persona, pero ¿conocían al
menos su nombre?
Escribiendo en 1593 sobre un arzobispo
medieval de Compostela que tuvo que dimitir por la rebeldía de sus vasallos
"indómitos y malos", el párroco de Rianxo, Amaro González de
Vilanova, aclara que "no le querian obedecer, porque en aquellos tiempos
pienso no tenian temor de Dios y al rey no lo conoscian sino en el nombre y no
solo allí [arzobispado de Santiago] pero en el reino"[37].
Encontramos de nuevo la correlación entre rebeldía gallega y falta de autoridad
real (primera función), pero nos interesa más ver cómo refleja la tradición
bajomedieval las ausencias físicas del monarca al comentar que los gallegos
sólo le conocían por el nombre: el caso es que ni eso era cierto, si
consideramos el conjunto de la población.
La inmensa mayoría de los testigos del Pleito
Tabera-Fonseca no nombran a Enrique IV cuando son preguntados, en 1526-1527,
sobre la relación de éste con la gente irmandiña. Solamente 38 de los 204
testigos hablan del Rey que había en el momento del levantamiento como el
"Rey don Enrique"[38],
siempre para afirmar que había mandado formar la hermandad, derrocar las
fortalezas y/o desautorizar su posterior reconstrucción[39].
Veamos la composición de este grupo de
testigos monarquistas: doce son de las clases medias -escuderos (5), clérigos
(3), mercaderes (2), regidores (1), escribanos (1)-; trece son labradores (9),
artesanos (2) y pescadores (2); y otros trece constan solamente como vecinos,
urbanos y rurales. Si bien este equilibrio entre trabajadores y clases medias
se pierde cuando relacionamos estas cifras con el conjunto de los testigos[40],
podemos hablar de élites informadas pertenecientes a dos bloques sociales: 1)
unas clases populares, mayormente campesinas e iletradas[41],
que se elevaron políticamente al tomar parte activa en el levantamiento social
de 1467 contra las fortalezas y los señores[42];
2) y sobre todo unas clases medias, mayoritariamente urbanas (nueve de los doce
testigos) y letradas[43],
que participando frecuentemente en la vida política, practican un monarquismo
político consciente de los intereses ora convergentes, ora divergentes con el
Rey, que tanto pactan como critican, que obedecen pero cuando quieren no
cumplen; están bien representadas por los concejos de Pontevedra y Ourense, que
según vimos más arriba procuraban poner al Rey de su parte en las
confrontaciones con los señores de Galicia.
Intelectualmente, estaba al alcance de estas clases
medias, tendencialmente burguesas, conecer la diferencia entre monarquía y
república como sistemas de gobierno. Cuatro años antes de estallar la revuelta
irmandiña, en 1463, las crónicas reales hablan de una revuelta antiseñorial
monárquica en Sevilla donde los rebeldes pretendían supuestamente implantar la
república porque no querían estar sujetos ni al Rey ni a señor alguno[44].
Siempre según las fuentes citadas, obviamente parciales y seguramente
exageradas. De cualquier modo, queda claro un virtual republicanismo en el
horizonte mental de la época, muy temido por la monarquía: lo que refuerza la
originalidad irmandiña como revuelta antiseñorial pro-monárquica[45].
Curiosamente, los rebelados sevillanos apoyaban[46]
al joven arzobispo Fonseca[47],
que desobedece a Enrique IV no queriendo hacerse cargo del arzobispado de
Santiago dejando para su tío, el viejo Fonseca, la silla de Sevilla, que había
dejado antes para tomar la mitra de Compostela, ocupada por los caballeros y la
ciudad de Santiago, para su sobrino.
Los dos sectores minoritarios informados
políticamente se muestran enterados del vacío de poder existente en la Corona
de Castilla en el momento de levantarse la gran irmandade, lo que desde luego influyó en que las ciudades
insistieran una y otra vez, entre 1465 y 1467, en la demanda de hermandades
para Galicia, así como, en menor medida, en que campesinos, oficiales y
pescadores comenzasen en primavera de 1467 a derrocar todas las fortalezas del
reino de Galicia, "excediendo" sin duda el permiso que tenían de
Enrique IV, en aquel tiempo en plena guerra civil (1465-1468) con los nobles de
Castilla (y de Galicia) que lo habían destronado en Ávila eligiendo por rey a
su hermano Alfonso de quince años.
Según recordaban algunos, sesenta años
después, la coyuntura de inestabilidad política en 1467, que provoca el
levantamiento irmandiño tanto por activa (deterioro grave de la situación de la
justicia, la paz y la seguridad) como por pasiva (oportunidad excepcional para
la revuelta), fue percibida en Galicia de maneras diversas:
1) No
había Rey. Alonso Carballo, campesino de San Salvador de Sobradelo,
"no save" si la gente de la hermandad tenía mandato real porque
"entonçes no abia rey ni los caballeros daban nada por el ni osaban
yr de Pontevedra a Santiago ni de Santiago a Pontevedra pero que no save si en
Castilla lo abia pero que no daban nada por el los caballeros"[48].
Los "no save" de este testigo, muy contrario a los irmandiños, son
maneras de decir "no" con segundas intenciones: tiene claro que en
Galicia no existía entonces autoridad real, privación que una vez más se
vincula con la inseguridad en los caminos (carencia de la primera función);
duda de lo que pasa en Castilla, pero en ambos casos -Galicia y Castilla- sabe,
y lo manifiesta abiertamente, que los caballeros (con los que se alinea)
estaban contra aquel Rey que según los favorables había permitido la obra
justiciera antifortaleza y antiseñorial de la Santa
Irmandade gallega.
2) Había
Rey mas no reinaba. Para Pedro Touton, mareante de Pontevedra, algo
contrario a los irmandiños, la falta de autoridad real se prolonga después de
1469, porque -dice- Fonseca bien pudo haber exigido a los rebelados la
reedificación de las fortalezas por la fuerza, puesto que "hera tiempo de
guerra aunque abia rey, mas no reinaba"[49].
Dicho de otro modo, reinaba la ley del más fuerte porque el Rey no ejercía la
segunda función (que no se restablece a los ojos de los gallegos hasta los
Reyes Católicos). La verdad es que los señores hacía tiempo que venían actuando
así, "el que mas podia mas tenia y mas hacia"[50],
con la excepción de la mayor parte de los señores eclesiásticos -menos el
arzobispo de Santiago- que igual que la monarquía, buscan el sostén popular
para poder vencer a la todopoderosa nobleza laica gallega.
3) No
había Rey porque estaba cercado. Para Ares de Rigueira, escudero de
Lugo, contradictorio-ambiguo hacia los irmandiños, malamente pudo Enrique IV
darles permiso: "no pudo mas hazer por causa que lo tenian cercado en
Tordesillas... los grandes e caballeros de su reino"[51].
En
efecto, Enrique IV pasó por "prision, ù opresion en que le tuuieron los
Infantes en Tordesillas", pero tal hecho ocurrió antes del 16 de julio de
1465[52],
fecha en la que dicho Rey premió a un caballero gallego, Álvaro Pérez Osorio[53],
conde de Trastámara, con el marquesado de Astorga, por liberarlo de dicho cerco
y ayudarle luego en la batalla de Olmedo[54].
Los documentos reales en favor de la hermandad gallega a los que hacen
referencia la mayoría de los testigos del pleito Tabera-Fonseca son del año
1467 en adelante, en todo caso posteriores a la prisión en Tordesillas, por lo
tanto bien pudo firmarlos Enrique IV.
Lo
que nos interesa de la declaración de Rigueira no es tanto la precisión en
cuanto a fechas y hechos, siempre difícil en historia oral, como la mentalidad
que subyace, en este caso la impresión coyuntural y colectiva de un Rey sin
poder real que tenía en su contra a los señores caballeros (leit motiv en el
que coinciden todos, sean favorables, sean contrarios).
4) Había
dos reyes. Para Afonso Fruitoso, notario de Pontevedra, bastante
favorable a los irmandiños, la situación en 1467 era la siguiente: "abia
dos reis en Castilla, el dicho rey
don Enrique e el rey don Alonso su hermano e quel dicho rey don Enrique hestaba
al tienpo mal con los caballeros de Castilla porque ellos abian llebantado por
rey al dicho don Alfonso su hermano y por esto dezian quel mandara llebantar
las dichas gentes comun de sus Reinos en la dicha sancta hermandad contra los
dichos caballeros"[55].
Una visión política, racional, bastante correcta de la situación bicéfala en la
Corte, y de la relación entre la guerra civil y el levantamiento antiseñorial y
pro-monárquico en Galicia, que con todo habría que matizar en un punto clave:
la propia iniciativa de los populares gallegos a la hora de rebelarse, que va
más allá de las intenciones políticas coyunturales de Enrique IV, cuestión en
la que insisten obsesivamente los contrarios a la hermandad hasta el extremo de
negar las evidentes autorizaciones reales en las diferentes fases de la
revuelta.
No nos va a extrañar que los dos primeros
testigos, más vagos y mismo contrarios a la hermandad de 1467, no sepan el
nombre del rey Enrique, al contrario de los dos restantes, que hacen
referencias a hechos históricos más concretos, sobre todo el notario Fruitoso,
el más favorable a la Santa Irmandade
(la vio actuar siendo niño en Pontevedra y Santiago), que incluso nombra al rey
rival Alfonso (Alfonso XII para sus partidarios).
La Santa
Irmandade del Reino de Galicia que Enrique IV concede hacia febrero
de 1467, después de varios años de resistencia de los señores gallegos[56]
(fue creada en Castilla en 1464), con el fin de perseguir malhechores y guardar
el orden público, "excede" pronto las atribuciones judiciales y
policiales otorgadas pero nunca deja de sustentar a Enrique IV contra el
príncipe Alfonso. En las dos cosas, "excesos" y legitimismo, destaca
Galicia del conjunto de la Corona de Castilla y León.
Con anterioridad a la formación de la
hermandad gallega, en noviembre de 1466[57],
tiene lugar la Junta de Fuensalida de las hermandades de Castilla y León, de
gran importancia para Galicia porque desde allí se convoca la Junta de Medina
de abril de 1467 (la primera a la que asistirán diputados gallegos) y porque
los "capítulos de Fuensalida" regirán el funcionamiento de la Santa Irmandade del Reino de Galicia[58].
Pues bien, los asistentes a la Junta de Fuensalida adoptan una actitud política
más bien neutral ante el hecho consumado de una doble monarquía; dirigiéndose a
Enrique IV, acuerdan: "Otrosy fablose en la paçificación de los Reynos, y
sobresto que vuestra señoria fuese requerido, e asimismo lo fuese vuestro
hermano y lo fuesen los jueses, que entre vos otros señores entienden, para que
se diese orden en las pas destos dichos Regnos, e cada uno de vos otros señores
oviese su justiçia"; y prosiguen amenazadores "y en el caso que por
esta via non se fisiese, las santas hermandades, en nombre destos Regnos,
tyenen terminado de ver esta justiçia por las mejores vyas que pudieren"[59].
Esto último es lo que van a hacer las hermandades en Galicia, pero sin dejar de
tomar partido por el rey Enrique con más claridad[60]
que las hermandades castellanas, lo cual influyó por supuesto en la buena
disposición de Enrique IV hacia los acontecimientos gallegos, que también para
el son hechos consumados, no olvidemos que en 1467 el poder del rey Enrique era
más que nada nominal, simbólico: más que nunca se basa en las mentalidades
colectivas.
Desconocían el nombre del
Rey
El 81% (166 sobre 204) de los testigos
directos e indirectos del pleito Tabera-Fonseca, mayormente populares, no se
refieren al Rey que gobernaba en los tiempos de la gran irmandade como Don Enrique. Recuerdan todos los nombres
que protagonizaron aquellos hechos, y sus prolegómenos: víctimas y malhechores;
fortalezas, caballeros y prelados; alcaldes, diputados, capitanes y
cuadrilleros irmandiños; villas y aldeas...; pero no se acuerdan para nada del nombre
del Rey de Castilla. Desde el punto de vista de las mentalidades colectivas
este silencio es incluso más importante que los conocimientos al respecto de
las élites informadas: afecta a la gran mayoría de la población, que tiene en
los acontecimientos de 1467 un protagonismo básico, directo.
Creemos que no decían el nombre del Rey
porque no lo sabían. Algunos testigos, poco o nada sospechosos de hostilidad
hacia los irmandiños, lo reconocen francamente: "lo que fazia la dicha
hermandad hera por boz y en nonbre del rey y por su mandado e que ansi lo dezia
publicamente y hera ansi la publica boz e fama en el dicho tiempo (...) e que no
hes acordado del nonbre del rey que al dicho tienpo reinaba mas de quanto
hes acordado que no fue en tienpo del rey don Fernando de gloriosa memoria que
aun hestonçes no reinaba"[61].
O sea, la tradición oral irmandiña no transmitía el nombre de Enrique; de
Fernando el Católico aún se acordaba el testigo precedente, su reinado tuvo
lugar cuando el testigo era ya adulto. Otro testigo, diez años mayor, que
participó en los derrocamientos, tampoco se acuerda del regio nombre[62]:
"los azian por mandado del rey que estonçes reinaba quel testigo no hes
acordado como se llama e que ansi fechos los dichos alcaldes e cadrilleros
de la dicha hermandad..."[63].
La memoria es como sabemos selectiva, desprecia los datos superfluos; para el
modelo abstracto de Rey imperante en el imaginario popular gallego a mediados
del siglo XV, sobraban pues los nombres concretos. Les daba igual cómo se llamaba
el Rey de Castilla en el momento de la revuelta, lo ciertamente esencial, por
su trascendencia práctica, era la creencia en un Rey que aprobaba la revolución
contra las fortalezas y los caballeros traidores; las cartas reales venían a
reforzar la representación mental de un Rey justo -según la visión popular-,
caían como agua de mayo, pero no eran responsables de la producción de una
visión colectiva formada a través de los siglos.
Bastaba entonces con decir
"el-Rey", el resto lo ponía la imaginación histórica de una masa
rural y urbana de campesinos, pescadores y oficiales, iletrados pero no tontos,
que practicaban un monarquismo (mejor aún, realismo) basado en la fe colectiva
en un rey imaginario, inventado, ideal, justiciero. Creencia popular por lo
demás fomentada por el monarquismo oficial de la cultura savante.
En las Partidas (II, 14, 26) se definen las
dos funciones reales mediante una metáfora organicista conforme la cual el Rey
era tanto la cabeza como el corazón del pueblo. Como cabeza "todos los del
reyno, se mandan, e se guian por el seso del Rey: e por esso es llamado cabeça del pueblo". Como
corazón -que "esta en medio del cuerpo, para dar vida egualmente a todos
los mienbros del"- del pueblo: "assi puso dios al Rey[64],
en medio del pueblo, para dar egualdad, e justicia, a todos comunalmente, por
que puedan biuir en paz". Ciertamente se identifica pueblo con todos los
súbditos, pero resulta asimismo evidente ese sentido igualitario de la segunda
función real de garantizar la justicia, la paz y la seguridad para todos,
también para la gente común, sobre todo para la gente común (tal es la
intención del legislador), los populares en el sentido restrictivo de pueblo
que en este trabajo estamos utilizando[65].
La lectura auténticamente popular, desde
abajo, de la ideología monárquica, producida al divulgarse y
metamorfosearse ésta en mentalidad
colectiva, aflora ante todo en las coyunturas de revuelta social, y no es por supuesto
privativa de la Galicia bajomedieval. Hilton habla de los rebeldes trabajadores
ingleses de 1381 como detentadores de una "concepción clara aunque ingenua
de una monarquía popular (o monarquías regionales), sin intermediarios entre el
rey y su pueblo"[66].
Este monarquismo popular visto como ideología política, es decir, como conjunto
claramente articulado de ideas, explícitas y racionales, parece ingenuo
(presuponer la buena fe en los demás), pero no ocurre lo mismo desde visto como
mentalidad política, en la que sentimientos, imaginarios, inconscientes y
prácticas juegan su papel junto a la conciencia clara[67].
La gente común irmandiña da la vuelta a la relación pueblo-Rey, pone el corazón
en lugar de la cabeza, operación imaginaria, e inconsciente para la gran
mayoría, pero no ingenua: ¿no sabían los campesinos, oficiales artesanos,
pescadores y marineros, que quien mandaba en la práctica en Galicia eran los
señores feudales? Dicha convicción, derivada de la experiencia, les llevaba a
incidir más aún en la visión tradicional-popular de una monarquía "sin
intermediarios", esto es, "sin señores"[68]:
van juntas por consiguiente la utopía antiseñorial (vivir sin señores) y la
utopía monarquía popular (rey imaginario), muy activas en la revolución de
1467.
La "gente común toda en hermandad"[69]
-denominación contemporánea de los irmandiños-, salvo raras excepciones
analfabeta, estaba animada por una vigorosa mentalidad de revuelta (justiciera,
antifortaleza, antiseñorial, monarquista y providencialista), combinación
compleja de ideas, imágenes y sentimientos, creencias y tradiciones, factores
inconscientes y comportamientos colectivos de gran eficacia histórica, que es más valiosa para comprender la
revuelta irmandiña, y el fin de la Edad Media en Galicia, que la función
político-ideológica de las élites informadas, dependiente en última instancia
de la mentalidad global para su puesta en práctica.
Respecto a las tenazas que el pueblo
irmandiño, por un lado, y los Reyes de Castilla, por el otro, aplican sobre el
viejo poder nobiliario en Galicia, causando su quiebra a partir del punto de
no-retorno de 1467, hay que reconocer el rol táctico de unos dirigentes urbanos
y rurales, extraídos de las clases medias -sobre todo en la fase formativa de
la hermandad- o de la gente común -sobre todo en el inicio de los
derrocamientos-, pero sabemos que es mucho más esclarecedor, por su
excepcionalidad histórica[70],
para una comprensión profunda de las causas y de las consecuencias de la
revuelta irmandiña, considerar el rol táctico y estratégico de la gente normal:
la gran mayoría de los irmandiños cree realmente, en la primavera de la
revuelta, en un Rey justiciero que les ayuda a poner fin a una Galicia sometida
por la violencia de los feudales. En los momentos de transición hacia un Estado
moderno, la defensa de una monarquía popular no era más que una manera de
intervenir, desde abajo, en un proceso que sólo un análisis superficial,
historiográficamente tradicional, puede restringir a los acontecimientos y
maniobras de poder en las alturas de la sociedad.
¡Viva El-Rey!
La creencia popular en el Rey se pone en
acción, se transforma en práctica colectiva, en abril de 1467 cuando las irmandades acometen las fortalezas
señoriales gritando "¡Viva El-Rey!", consigna espontáneo-dirigida que
tiene un significado legitimador así como movilizador para todos los sectores
sociales, para las élites informadas políticamente y, sobre todo, para las
muchedumbres del común que cercan y asaltan castillos y torres, menos
conocedoras del sutilezas políticas pero más sensibles a concretar en esa
exclamación todo su monarquismo imaginario (de ahí que los dirigentes diesen
dichas voces en los momentos álgidos).
Pedro de Ramil, campesino de San Vicente de
Marantes, en el arciprestazgo del Xiro da Rocha, cuenta que cuando fueron
llamados los de la tierra por la hermandad de Santiago para derrocar la Rocha,
algunos dijeron "que como abian de yr ansi a derrocar la dicha Rocha
fuerte que hera del arçobispado de Santiago e quellos mostraran una carta
diziendo que ellos por aquel mandamiento del rey la mandaban derrocar", y
cuando quedó patente la autoridad suprema que invocaban "fueran a la dicha
Rocha fuerte y la posieran sobre estacas y la derrocaron y al tienpo que la
derrocaron dize este testigo que toda la gente y los dicho alcaldes dezian
altamente: biba el rey"[71].
Esta legalización de la revuelta se muestra
muy eficaz para neutralizar, en el proceso de revuelta, temores y dudas de
sectores populares: el vacío de la autoridad real estaba siendo cubierto por la
iniciativa justiciera de la hermandad, debidamente "autorizada".
Ahora bien, las hermandades presumían de algo más que de una simple
autorización, propagaban que el rey "había mandado" hacer los
derrocamientos: al menos en los dos primeros meses -los fundamentales- de la
insurrección armada era mentira[72].
Al principio sólo tenían permiso para administrar justicia y asegurar la paz,
no era por tanto documentalmente cierto el mandato derrocador entre el 22 de
abril, primera fecha de la fase de derrocamientos (caída del Castelo Ramiro en Ourense),
y el 6 de julio de 1467, fecha de la carta principal de Enrique IV dando el
visto bueno a los derrocamientos ya hechos[73].
En esta carta mandaba el Rey a los alcaldes
de las fortalezas aún cercadas que las entregasen a la Santa Irmandade[74],
pero nada dice de que se echen abajo también estas fortalezas, que las guarde
la irmandade[75]
-ordena-, se sobreentiende que en su nombre, aunque significativamente no se
dice. La decisión final de derrocar la tomaron, la toman los propios
irmandiños, no el Rey don Enrique, antes del 6 de julio[76]
y también después: derrumbaron prácticamente todas las fortalezas del reino,
grandes fortalezas y también casas-torres de hidalgos, tanto fueran sus dueños
caballeros enemigos como amigos de Enrique IV, enemigos o amigos de la propia irmandade. Labor purificadora que si acabó
bien, si se completó la obra comenzada, fue gracias a esa carta real
legitimadora de julio que permitió precisamente terminar con los últimos focos
de resistencia, generalizando a toda Galicia la solución irmandiña a los
problemas de aquel tiempo de crisis, y, lo que es más importante, alimentó el
imaginario popular fiel a un Rey justiciero que verdaderamente ordenaba
aniquilar las fortalezas de los caballeros. Para la gente común, parecía tan
normal que un rey innominado mandase tal cosa, que podemos decir que se
adelantaron a los acontecimientos: interpretaron a su modo los gestos del Rey y
de sus intermediarios.
De los matices diferenciales entre acción
irmandiña y acción real se daban cuenta con toda seguridad los dirigentes
irmandiños, y los testigos mejor informados, pero ello poco variaba el
desarrollo de los hechos. Es indudable el extraordinario valor legal[77]
y político de una carta tan explícita de apoyo a los hechos consumados -por la
acción del imaginario popular y la inteligencia de los dirigentes-, como la del
6 de julio de 1467. Ahora bien, las limitaciones de los mandatos de Enrique IV
al cometido de las irmandades, y
su desfase, en contenido y cronología, respecto de la práctica irmandiña,
también alimentaron la actitud contraria a la revuelta: constituyen lo que hay
de verdad en la argumentación contraria.
Otro testigo ofrece una variante del único
lema irmandiño documentado[78]:
"quando alguno se quexaba por alguna fortaleza que se le derrocaba ellos
les respondian que lo hazian por el rey don Enrique y quel rey lo mandaba e
quando echaban algun apellido hera diziendo a del rey"[79].
Además del consabido sentido justificativo de la acción demoledora de la irmandade, tenemos aquí el valor cierto de
la exclamación "del que se duele"[80].
"¡A del Rey!" era por consiguiente también una llamada de socorro[81],
una apelación a la creencia en un Rey protector de los más débiles, que -se
decía- "tenian favor del Rei"[82].
Aunque habían sido ante todo los cálculos políticos los que decidieron a
Enrique IV a enviar las cartas de amparo a los irmandiños[83],
para la mayoría de la gente de Galicia fueran las virtudes de ese rey
imaginario que los socorría, como también auxiliara Dios a la Santa Irmandade.
El rey imaginario de los irmandiños, que no
tiene mucho que ver con el rey Enrique IV -tal vez por eso no recordaban su
nombre-, es como factor histórico más importante que el rey concreto Don
Enrique. El rey imaginario en la primavera de 1467, entre abril y julio: moviliza
a las masas cuando Enrique IV observa impotente, más alegre[84]
que preocupado[85],
el desarrollo de los acontecimientos revolucionarios gallegos, que con todo
tenían que parecerle poca cosa en comparación con su situación personal en la
guerra civil.
La primavera y verano de 1467, es el momento
de mayor recrudecimiento de la actividad bélica desde septiembre de 1465. Los
nobles rebeldes toman Toledo (2 de mayo) y Ávila (12 de junio), y entonces Enrique
IV, en su precariedad, pacta en condiciones muy duras la "reunificación
del bando realista", una nueva alianza con los Mendoza (28 de junio)[86],
etc. En esta difícil coyuntura político-militar tiene lugar la emisión en
Castilla (desde Cuéllar) de la carta irmandiña del 6 de julio[87]
y la sublimación antifortaleza -y antiseñorial- en Galicia del lema
monarquista.
Si el campesino Pedro de Ramil destaca el
sentido anti-fortaleza de la consigna monarquista "¡viva el-Rey!", el
escudero de Melide, Juan de Melide, también "muy favorable", destaca
su sentido antiseñorial: "y derrocaban las dichas fortalezas que aquello
lo hazian por mandado del rey e por su serbiçio e dezian en su apellido biba
el rey e porque dezian ellos quel conde don Sancho e Diego d'Andrade e sus
criados heran traidores"[88].
No se trata solamente de capitalizar tácticamente las relaciones adversas entre
el rey Enrique y los caballeros gallegos, es que en la revuelta social se
escondía un fondo antiseñorial que brota impetuosamente cuando se radicaliza la
acción justiciera irmandiña. La fusión de la mentalidad justiciera con la
conciencia antiseñorial en la primavera de 1467, en la emergente mentalidad de
revuelta, incluye un componente monarquista, supone la fusión de la visión
popular del Rey con la conciencia antiseñorial.
Juan Melgarejo, chantre de Santiago, aunque
era amigo de Fonseca[89]
y bastante favorable a los irmandiños, como dignidad eclesiástica del cabildo
(entidad señorial considerable) y persona relativamente joven[90]
que entendía malamente -de oídas- el ambiente mental y social de 1467, exagera
expresamente el carácter antiseñorial del monarquismo irmandiño: "y ansi
hallaron todos los otros caballeros todas sus fortalezas derrocadas, eçepto la
fortaleza de Panbre que no la pudieron tomar e que dezian todos los pueblos ¡biba
el rey! e murieran los caballeros y los clerigos y ansi los mataban y los
asaetaban quantos podian aber e dezian
quel rey don Enrique lo abia aprobado todo esto y aunquel testigo oio
dezir a muchos que les diera Provision en que aprobaba todo lo fecho por los
dichos pueblos y lo mismo dize que oiera dezir al dicho señor Patriarca[91]
que biera la dicha provision e el traslado della autorizado"[92].
Las circunstancias de un canónigo
compostelano habían cambiado tanto entre 1467 y 1526 , entre el fin de la Edad
Media y los comienzos de la Edad Moderna, que Melgarejo, aunque trata de ser
fiel a la tradición favorable a los irmandiños del cabildo y de los últimos
Fonseca, no le cabe en la cabeza que el Rey eso de que "abia aprobado todo
esto", ni que los rebelados respetaran a clérigos y caballeros, y nos da
una pista poco habitual entre los testigos favorables del pleito Tabera-Fonseca
sobre la dimensión furiosamente antiseñorial del monarquismo irmandiño. Por
supuesto que, entre 1467 y 1469, no hubo venganzas contra los caballeros y
menos aún contra los clérigos (salvo Fonseca, y no por mucho tiempo: la Iglesia
gallega sostuvo por activa o por pasiva a la Santa
Irmandade), al contrario: si exceptuamos las confrontaciones militares,
los irmandiños respetaron la vida de sus derrotados enemigos señoriales, pese a
su condena como responsables de la situación de anarquía e injusticia
existentes en el reino.
Más allá del sentido protector de la
legalidad de la revuelta -frente a los resistentes, frente a futuras
responsabilidades-, que el lema "¡viva el-Rey!" aparezca justamente
en el momento en que se agudiza la revuelta justiciera irmandiña con el
derrocamiento de fortalezas y el enfrentamiento con los señores, muestra su rol
motor como grito de combate: dar aliento para vencer a los caballeros, echando
abajo la base material de su poder coercitivo, el sistema de fortalezas. En el
imaginario de la revuelta, la victoria de los populares es la victoria de su
rey justiciero que venía en su auxilio para ayudarles a derrotar a los
caballeros del Reino, malhechores para la gente común y traidores al Rey. La
ira irmandiña venía siendo la ira del Rey (y la ira de Dios): la gente común de
la Santa Irmandade del reino de
Galicia no era más que un instrumento de una causa mucho mayor que la
desbordaba. Así fue como la iniciativa popular y la coyuntura histórica (de
revuelta y de guerra), trocaron momentáneamente la segunda función real
(arbitral) en algo antagónico con la primera función real (defensa de los
señores), nada anormal si ampliando el campo de observación tomamos nota de que
estamos en plena crisis del sistema social feudal, en tiempos de transición a
otras formas de organización social, de gobierno, de mentalidad.
[3] La contradicción entre
términos es sólo aparente, tanto si hablamos de "real" de
"rey" como de "real" de "realidad"; en la
mentalidad medieval (incluso hoy en día) el imaginario colectivo (imágenes más
realidades inventadas) es una parte muy importante de la realidad cotidiana.
[5] Un reflejo de la
pérdida de poder político del país gallego luego de la unificación de León y
Castilla; conforme el centro de gravedad del Occidente cristiano se desplaza
hacia el Sur (Oviedo, León, Toledo) el
reino de Galicia pierde influencia en la Corte real.
[8] En 1440 se descontó un
13% a los arrendadores, y en 1455-1456 un 5%, por la parte no pagada por los
gallegos de los pedidos de esos años, Miguel Ángel LADERO QUESADA, La Hacienda Real en Castilla en el siglo XV,
La Laguna, 1973, p. 208.
[9] Otrosi
suplicamos ala vuestra alteza que por quanto, segund somos çertificados, enel
rregno de Gallizia non han pagado eneste anno nin enel anno de veynte e nueue
que pasó lo queles fue rrepartido e les copo a pagar enel pedido que avuestra
merçed fue otorgado, Cortes de Castilla,
III, Madrid, 1866, p. 102.
[10] enlo
que tanne a Gallizia e Asturias de Ouiedo es cosa apartada en que vuestra
sennoria ha de prouer, por la rrebeldia que contra ellos [recaudadores de
pedidos y monedas] se falla, ídem, p. 249.
[11] quantias
de mrs. que enel rregno de Gallizia son deuidos avuestra sennoria delos pedidos
e monedas de doze annos pasados aesta parte por quanto que fasta aqui non son
cobrados por causa delos escandalos e bolliçios mouidos en vuestros rregnos e
por fauores que les son dados, ídem, p.
404.
[12] nunca
se han pagado, e si alguna cosa han pagado es tan poco, ca creemos que non
bastó para las costas, ídem, pp.
605-606.
[13] enbiando
les mandar con grandes fuerças e premias e firmezas e penas quelos paguen, e
por que ello non pongan dubda, que vuestra alteza lo aya e mande auer por ley.
Aesto vos rrespondo que vos otros
dezides bien e lo que cunple ami seruiçio, e yo asi lo entiendo mandar fazer e
executar, ídem, p. 656.
[15] Decían los procuradores
castellanos en las Cortes de 1447: que
vuestra merçed esté poderoso e fuerte, teniendo cabdal de dineros e rrentas
(...) que non se tomen sus rrentas e pechos e derechos e los pedidos e monedas
con que vuestros rreynos vos sirven,
ídem, p. 498.
[18] por
quanto el rey nuestro señor por sus cartas nos enbio mandar que feziesemos
gardar e velar nuestras uillas e lugares e fortalesas e asy mesmo que
estoviesemos aperçebidos con nuestra gente para quando su merçed mandase por
rason de algunos debates e escandalos que al presente son en sus regnos e entre
algunos condes, señores e cavalleros dellos, Libro
do concello de Pontevedra (1431-1463), Pontevedra, 1989, fol.
68r.
[19] nos son
nesçesario çiertas quantias de maravedis e por quanto al presente de nuestras
rentas non podemos tan en breve ser socorrido dellos, segun cunple a serviçio
de dicho señor rey e nuestro, íbidem.
[20] por
rason de que nos avemos de aver del rey nuestro señor, çiertos maravedis este
presente año de la fecha desta carta de mill e quatroçientos e quarenta e dos
años de los quales fasta aqui non nos es fecho libramento alguno, ídem, fol. 65r.
[21] diso
que as reçebia con protestaçon que se lle non fose reçebida por los contadores
mayores de noso señor el Rey de aver e cobrar os ditos mrs. dos ditos fiees ou
do dito Conçello, ídem, fol. 72r.
[22] El arrendador mayor del
Rey en Galicia, Pedro Lópes de San Fagund, aceptando la situación, exculpa al
concejo y a sus cobradores de toda responsabilidad: obligou si e seus bees de quitar e relevar ao dito Conçello e fiees das
ditas alcavalas de toda perda e dapno que por rason da dita thoma lles viese e
faleçese, ídem, fol.
73r.
[23] De inmediato el caballero
Sueiro sustituye al concejo en la administración de justicia y en el control de
los muros y puertas de la villa, ídem,
fol. 69v.
[24] Las ausencias de
Galicia en las Cortes y las ausencias del Rey en Galicia, a lo largo del siglo
XV, vienen siendo las dos caras de la misma moneda.
[25] César OLIVERA SERRANO, Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino
(1445-1474). El registro de Cortes, Burgos, 1986, p. 295.
[26] avian
entrado algunos caballeros e otras personas poderosas e tomado asi a la vuestra
cibdad de la Curuña como a la vuestra villa de Betanços (...) entonces oymos
desir que los cavalleros en sus tierras e señorios e sacadas han e llevan e
mandan llevar los maravedis de las alcavalas que rentas sus tierras, publica José GARCÍA
ORO, Galicia en la Baja Edad Media.
Iglesia, señorío y nobleza, Santiago, 1977, pp.
246-248.
[27] Publica Ángel RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ, Las fortalezas de la Mitra
compostelana y los "irmandiños", Pontevedra, 1984, p.
506.
[28] Juan TORRES FONTES, Estudio sobre la "Crónica de Enrique IV"
del Dr. Galíndez de Carvajal [ppo. s. XVI], Murcia, 1946, pp. 240,
242.
[29] Dice en las probanzas
del pleito Tabera-Fonseca un zapatero de Santiago: se abian quexado al rey don Enrique que al dicho tienpo cree que reinaba
y dezian quel dicho rey les mandara que pues que les hazian mal quellos se
llebantasen a una y destruisen a los dichos caballeros y les derrocasen las
dichas
sus fortalezas, Fortalezas, p. 345.
[30] Las Cortes de 1462
protestan: vuestra merçed por muchas vezes en
grand dapno delas dichas çibdades e villas e logares e en quebrantamiento de
sus buenos usos e costumbres prouee delas dichas procuraçiones e faze merçed
dellas a algunas personas syn ninguna elecçion nin nombramiento que para ello
ayan delas dichas çibdades e villas e logares, Cortes de León y Castilla, III, p. 729;
véanse así mismo las crónicas de Enríquez del Castillo (pp. 145-146), Palencia
(I, p. 480) y Valera (p. 104; Hechos,
p. 290); y César OLIVEIRA, op. cit.,
p. 113.
[31] Carlos BARROS, "Vivir
sin señores. La conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media gallega", Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, ss.
XII-XIX, Zaragoza, 1993.
[32] Publica Benito VICETTO, Historia de Galicia, VI, Ferrol, 1872;
ed. facsímil, Alvarellos, 1979, p. 39.
[34] Carlos BARROS, "Rito y violación:
derecho de pernada en la Baja Edad Media", Historia Social, 16, 1993, pp. 4-5.
[36] Publica Xesús FERRO COUSELO,
A vida e a fala dos devanceiros,
I, Ourense, 1967, pp. 157, 164, 168, 177.
[38] Por ejemplo, el vecino
de Cambados Juan Martínez el viejo: dezian
quel rey don Enrique a suplicaçion del pueblo los mandara que derrocasen las
dichas fortalezas e que ansi hera publica voz e fama en la dicha tierra entre
la dicha gente que lo susodicho se hazia por mandado del dicho rey e que todos
dizian que muchos dias oviese el dicho rey por ansi lo aver mandado,
Fortalezas, pp. 532-533.
[39] Treinta y seis de estos
testigos conocedores del nombre del Rey habían sido elegidos por Fonseca; los
representantes de Tabera, que negaban la existencia de las cartas de Enrique IV
en favor de los irmandiños, ni tan siquiera pronuncian su nombre cuando hacen
la pregunta pertinente a sus testigos (Fortalezas,
p. 32).
[40] Los 12 testigos de las
clases medias son el 21,4 % de la totalidad del mismo sector en el pleito T-F,
y los 14 testigos populares el 11,8 %; mientras que el 27, 5 % en el conjunto
de los testigos son del primer grupo, y el 54 % del segundo,o sea, al revés;
los grupos medios están sobrerrepresentados en el subconjunto de testigos
políticamente informados.
[42] El 23 % de los testigos
de este grupo participaron personalmente en la revuelta y un 69 % fueron
testigos oculares cuando eran niños, frente a un 10,2 % y un 41, 6 %,
respectivamente, en el conjunto del pleito T-F.
[44] Enrique IV se presentó
en Sevilla y mandó ahorcar a los jefes, para
memoria y escarmiento, luego de averiguar que intentaron pasar a cuchillo la nobleça y a los eclesiasticos sino
todos lo que se declarasen pa la parte contraria Para sin estorbo alcarse con
la çiudad y açer la Republica negando la obediencia al Rey, Jerónimo
de la CRUZ, Historia del Sserenisimo Rey D.
Henrique Quarto, Biblioteca Nacional, ms. 1350, fols. 116v-117r; es
muy posible que el término "república" fuese introducido por
el monje jerónimo a mediados del siglo XVII, pero el
concepto está ya en Diego Enríquez del Castillo, contemporáneo de los hechos: se avia de alzar con la cibdad e hacerla comunidad
(...) para que de alli adelante no fuesen sujetos al Rey ni reconosciesen señor
ninguno, Crónica del Rey Don
Enrique el Cuarto, BAE nº 70, p. 131; en el siglo XV la
identificación de comunidad con república estaba generalizada en las ciudades
gallegas.
[45] Lo que ayuda a explicar
que no hubiese represión en 1469, la actitud de Enrique IV no sólo fue
radicalmente distinta en la Galicia irmandiña respecto de Sevilla en 1463,
también contrasta con la actitud de Juan II en la llamada primera revuelta
irmandiña de 1431 en las tierras de Andrade.
[46] al tio
favorecian los eclesiasticos y cavalleros al sobrino el pueblo, Jerónimo de la CRUZ, op. cit., fol 116r.
[47] Padre del arzobispo
Fonseca del pleito de 1526-1527, y gran enemigo de los irmandiños mientras
éstos mandaron en su arzobispado, si bien se reconcilia con ellos a partir de
1469.
[53] Precisamente el noble
amigo que los irmandiños tenían más cerca del rey Enrique: era hermano de uno
de sus capitanes hidalgos más conocidos, Pedro Osorio.
[54] Felipe de la GÁNDARA, Armas y triunfos. Hechos heróicos de los hijos de
Galicia [1662], Santiago, 1970. p. 381.
[58] Nos lo cuenta una de
nuestras fuentes bien informadas, Afonso do Campo, un escudero de Lugo que
participó personalmente en la insurrección: dezian
quel rey don Enrrique fiziera unos capitulos en Fuensalida e que aquellos
capitulos binieran al dicho Reino de Galizia para que la gente se regiese y
gobernase por ellos e que por ellos se regia, Fortalezas, p. 481.
[59] Publica Tarsicio
AZCONA, Isabel la Católica. Estudio crítico
de su vida y reinado, Madrid, 1964, p. 98.
[60] También con menos
compromiso: el escenario de la guerra quedaba lejos de Galicia; no tenemos
datos que indiquen una intervención militar de las irmandades gallegas en Castilla en ayuda del bando
enriqueño.
[61] Afonso de Jesús,
zapatero de Padrón, testigo doble y ambiguo en el pleito T-F, vio los hechos de
1467, Fortalezas, p. 547.
[62] Es verdaderamente
notable, porque ambos respondían a una pregunta (la tercera del primer
interrogatorio de Fonseca) que oían antes de contestar, y en la que se mentaba
explícitamente al rey don Enrique que
estonçes reinaba (Fortalezas,
p. 266): una prueba más de la autonomía mental de los testigos respecto de los
preguntadores.
[65] "Pueblo":
conjunto de clases subalternas vinculadas al trabajo manual en el campo, en el
mar y en las ciudades; el concepto medieval más próximo es el de "gente
común".
[66] Rodney HILTON,
"Sociedad campesina, movimientos campesinos y feudalismo en la Europa
medieval", Rebelión campesina y cambio
social, Barcelona, 1978 (Londres, 1974), p. 125.
[67] Carlos BARROS,
"Historia de las mentalidades: posibilidades actuales", Problemas actuales de la Historia,
Salamanca, 1993, p. 49.
[68] Carlos BARROS, "Vivir
sin señores. La conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media gallega", Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, ss.
XII-XIX, Zaragoza, 1993.
[70] Los dirigentes de los concejos
urbanos pleitean durante años y años a lo largo del siglo XV, antes y después
de la Santa Irmandade, con los señores eclesiásticos y laicos, buscando si se
terciaba el favor real contra ellos, pero sólo a mediados de 1467, cuando las
multitudes intervienen, especialmente en el campo, radicalizando y haciendo
converger todas las tradiciones de lucha, potenciando extraordinariamente sus
vectores imaginarios, es posible la victoria de revuelta antiseñorial.
[72] "Mentira" desde
el punto de vista actual, porque en aquellas semanas cruciales la verdad que
contaba la fabricaban los protagonistas históricos dando crédito al mandato
real y actuando en consecuencia.
[73] me
plase de aprovar e apruevo por la presente el derribamiento de aquellas
fortalesas que vosotros derribastéis, de las quales se fasían robos e muertes e
fuerças e otros males e daños e eran receptadoras de los malfechores e
defensores dellos, publica Eduardo PARDO DE GUEVARA, "Notas para una relectura del fenómeno
hermandino de 1467", Señorío y
feudalismo en la Península Ibérica, ss. XII-XIX, Zaragoza, 1993, p.
106.
[74] por
esta mi carta mando a qualesquier alcaides de quales quier fortalesas del dicho
regno que están cercadas, e se çercaran, por causa de las muertes e robos e
fuerças e otros males e daños que dellas se han fecho e fasía, que luego las
den e entreguen a los alcaldes e diputados de la Santa Hermandad del dicho
regno o a la persona o personas que ellos nombraren para ello, loc. cit.
[75] Era lo que hacían los
irmandiños en la fase anterior a los derrumbamientos, sustituir al alcalde de
la fortaleza por alguien de su confianza: pese a los hechos consumados, el
Rey Enrique volvía en julio a su mandato
inicial.
[76] En la carta queda bien
claro que se trata de una aprobación a posteriori de los determinantes
derrocamientos iniciales, en ningún momento se dice que fuesen realizados en
cumplimiento de un mandato real: me embiastes
supllicar e pedir por merçed..., que aprovase e confirmase e oviese por fien
fecho todo lo que fesistes en esta parte, segund e por la forma e manera que en
ello proçedistéis e yo tóvelo por bien..., e lo loo e apruevo e he por bien
fecho, loc. cit.
[77] Los contrarios de hecho
no fundaban su oposición en los desfases entre la práctica irmandiña y los
documentos reales, sino que negaban de plano la existencia de las famosas
cartas irmandiñas de Enrique IV.
[80] A es
interiection del que se duele, "Universal
Vocabulario" de Alfonso de Palencia [Sevilla, 1490], Madrid,
1957, p. 1.
[81] En 1458, una muchacha
que estaba siendo forzada pedía auxilio gritando, Ay del Rey, ay del Rey, mientras que un canónigo que pasaba
por allí increpaba al violador, un soldado de Castelo Ramiro, vylaao, treidor, Carlos BARROS, Mentalidade xusticieira dos irmandiños,
Vigo, 1988, p. 175.
[83] No olvidemos que cuatro
años antes había reprimido Enrique IV personal y violentamente la revuelta
popular de Sevilla.
[85] Lo que más le
inquietaba era que las irmandades de Galicia también se apropiaban de las
fortalezas de sus amigos y desobedecían sus órdenes de devolución: el 25 de
abril de 1467, cuando ya habían empezado los derrocamientos, Enrique IV les
escribe sin resultado alguno para que restituyan las villas y fortalezas de
Teresa de Zúñiga, condesa de Santa Marta, y de Juan de Zúñiga, vizconde de
Monterrei; el 19 de junio de 1467, insiste el rey de Castilla en el caso de
Monterrei; y el 13 de julio de 1467 (cuando ya había emitido el Rei el papel
afianzando los derrocamientos) la Xunta de Betanzos responde a Enrique IV,
nombrándolo bien nombrado, que estando la villa de Monterrei y su torre en
manos de la Santa Irmandade,
ciertas personas la quisieron tomar en su nombre real, matando a hombres de la irmandade, acabando la carta así: Remitian outra ves a dita cabsa ao dito señor Rey para
que en elo probeese como sua merçed fose poys a dita vyla estaba levantada por
et en vos de dito señor Rey; es decir, las cosas quedaban como
estaban, reiterando nuevamente los irmandiños su fidelidad -que no significaba
como vemos obediencia en lo tocante al gobierno de Galicia- a don enrrique nuestro señor; Archivo
Histórico Nacional, Diversos, Colección Diplomática, Serie Real (menos la
contestación irmandiña, el resto está publicado por Eduardo PARDO, op. cit.).
[87] Favorecida seguramente
por los grandes servicios que alguna hermandad de Castilla le estaba prestando a
Enrique contra Alfonso, por ejemplo en Segovia, ídem, p. 77 (y por el secretario real que la redactó: nada
menos que el cronista Fernando Pulgar).
[89] Había sido criado de
los dos arzobispos Fonseca de Santiago, el Fonseca contemporáneo de los
irmandiños (el Patriarca) y su hijo, el Fonseca del pleito T-F (arzobispo de
Toledo en el momento de las probanzas).
[90] Reconoce tener 58 años
y que, por tanto, no había vivido la época irmandiña: no vio pasar cosa de lo en ella contenido ni hera
nasçido en aquel tienpo y sazon, pero dize el testigo que oyo dezir al dicho señor Patriarca,
Fortalezas, p. 286.
[91] Fonseca fue un joven
arzobispo contestado en Sevilla, luego enemigo de los irmandiños que le
ocuparon la Tierra de Santiago, pactó con ellos en 1469 al no poder tomar por
la fuerza la ciudad de Santiago, y no reedificó la mayor parte de las
fortalezas arzobispales, acatando -según leemos en la contradictoria
declaración de su criado- la carta del 6 de julio de 1467, siendo la opinión
favorable de Fonseca-Patriarca un criterio eclesiástico de gran autoridad sobre
la Santa Irmandade, lo que tira
por tierra el pretendido
anticlericalismo que le adjudica a los irmandiños el chantre Melgarejo y nadie
más.