Imprimir
Twittear
   
inicio
 
  presentaci�n comentarios o sugerencias
suscripci�n

 

20
julio-diciembre de 2000
 
17181920
 
21222324
  2526
  :

 

 

 

 

 


Publicado en: https://historiacritica.uniandes.edu.co/html/20/resena_lopez.html

BOUREAU, Alain
Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe (xiiie-xxe si�cle)
Par�s, Albin Michel, 1995, 325 pp.

abel l�pez*

No existi� el derecho de pernada en virtud del cual el se�or pod�a compartir el lecho de la sierva reci�n casada en su primera noche de bodas y que el esposo pod�a rescatar mediante pago si el se�or consent�a. Se trat� de un mito del cual hay escasas referencias documentales en la Edad Media y que fue construido en sus aspectos fundamentales en el siglo XIX. Es esta la tesis central de este libro, que adem�s de ser una notable contribuci�n al debate sobre ius primae noctis, es una muestra de estudio historiogr�fico, de an�lisis de textos y fuentes de historia.

Mostrar que el derecho de pernada no existi� sirve a la vez para precisar los alcances de las relaciones sociales en la Edad Media. Lo que de particular ha tenido este mito es su asociaci�n con la Edad Media. Ha servido como prueba de la ignominia de la �poca feudal. En efecto, buena parte de la sustentaci�n de la existencia de este supuesto derecho proviene de la generalizada idea seg�n la cual la �poca medieval se caracteriz� por la barbarie la cual s�lo fue superada con el triunfo de la raz�n en la �poca de la Ilustraci�n. A�n hoy en los discursos pol�ticos se contrasta la barbarie medieval de la cual el derecho de pernada es su m�s sobresaliente muestra con el triunfo de la civilizaci�n moderna. El secretario general del partido comunista franc�s, Georges Marchais justificaba la intervenci�n rusa en Afganist�n en nombre de la civilizaci�n: "los feudales afganos practican a�n el derecho de pernada". Los informes contempor�neos acerca de las regiones m�s arcaicas del planeta evocan ese triste privilegio (p. 13). Para mostrar el alcance de este mito, Boureau investiga su genealog�a vali�ndose de un m�todo regresivo. Comienza con el siglo XX. En esta centuria, el derecho de pernada ha sido asociado con el acoso sexual, el cual ser�a un simple abuso feudal que se prolonga en el tiempo; con tab�es primitivos e inconscientes, a�n vigentes; y con la dial�ctica amo-sierva: la intervenci�n del se�or en la vida �ntima de sus siervas es la continuaci�n de un tema antiguo, el control por parte del amo sobres sus esclavos incluye directamente la explotaci�n sexual de la esclava ,quien, a su vez, podr�a convertirse en un ser malvado y peligroso para el amo.

En el siglo XIX, pensadores liberales creyeron firmemente en la existencia del derecho de pernada. En su opini�n, fue el m�s execrable de los abusos con que los se�ores somet�an a sus siervos. Pero, argumenta Boureau, era apenas una creencia con fines propagand�sticos. Lo que esos pensadores buscaban era defender y elogiar el estado liberal que se hab�a construido tras la Revoluci�n Francesa. Respaldaron sus convicciones en testimonios escritos en su mayor�a en los siglos XVI y XVII, pero con notables inconsistencias Esto �ltimo se deduce en Le droit de cuissage al examinar las setenta y dos pruebas con las que el erudito liberal Jules Delpit pretendi� mostrar en 1837 que el ius primae noctis (derecho de la primera noche) existi� realmente. En algunos casos, las "evidencias" que ofrece Delpit son leyendas falsas, escritas con posterioridad a los hechos que narra; es decir, que al contrastarlas con documentos medievales en los cuales se hablan de los mismos hechos, pero en los que no se menciona el derecho de pernada, se comprueban inexactitudes o falsedades en las fechas. En otros casos, se descubre que no hay testimonio documental de origen medieval que confirme las menciones de ese derecho hechas en textos que fueron redactados despu�s del siglo XVI.

En la Edad Media, cuando uno de los siervos o siervas se casaba y por ello abandonaba la casa de su se�or, �ste �ltimo exig�a el pago de una compensaci�n, conocida con el nombre de formariage. Algunos escritores de la temprana Edad Moderna deliberadamente confundieron esta renta con el derecho de pernada. La confusi�n pretend�a contrastar la anarqu�a pol�tica medieval con el control que de la justicia y del poder ten�a la monarqu�a de los siglos XVI y XVII. Seg�n ellos, la servidumbre representaba un ejercicio de soberan�a pol�tica local tir�nica, cuya m�xima expresi�n era el disfrute personal del bien m�s sagrado de las siervas: su virginidad (p.171). Por otra parte, con el formariage los se�ores obten�an provecho de una tensi�n interna de las sociedades campesinas, divididas entre el h�bito por dotar a las hijas de herencia y el creciente desarrollo de la pr�ctica de la primogenitura masculina. El se�or, al autorizar mediante pago previo que la campesina sierva pudiera casarse, otorgaba mayor libertad al campesino para disponer de su sucesi�n. De manera que el formariage puede ofrecer una posible explicaci�n a la aparici�n del mito de derecho de pernada: expresa la hostilidad de las comunidades campesinas con respecto a la capacidad femenina de recibir una parte de la herencia paternal. La joven soltera se convierte en una v�ctima. El se�or, aliado objetivo de los padres y de las hijas solteras, es representado, mediante una inversi�n ret�rica, desempe�ando el papel de perseguidor de la virtud de las j�venes. Pero en el balance general se puede concluir que la dependencia personal no cre� un trauma social colectivo, como pudieron haberlo pensado los historiadores liberales del siglo XIX. Sin embargo, "el car�cter arcaico del vocabulario y de las pr�cticas de la dependencia ha engendrado virtualidades de representaci�n que en circunstancias particulares han podido incorporar a las im�genes intemporales de la opresi�n las figuras m�s contextuales del b�rbaro, el amo, el tirano, el padre" (p. 174).

Uno de los argumentos centrales en contra de la existencia del derecho de pernada es su muy escasa menci�n en documentos medievales. En Francia, la primera referencia directa, y la �nica en este libro, aparece apenas en 1247 en un verso de un poema escrito en franc�s. Este poema se encuentra a su vez en un cartulario de la abad�a del monte de San Miguel. All� se enumera la serie de rentas y corveas a que estaban obligados los siervos de la aldea de Verson. Sin embargo, no se trata del testimonio de una pr�ctica, sino de un texto de ficci�n en forma de s�tira. Es esto lo que se deduce al contrastar lo que se dice en el poema con otro documento del mismo a�o, escrito en lat�n y en que se detallan los ingresos de la abad�a provenientes de las aldeas de Verson y de Breteville. En este �ltimo documento no hay menci�n alguna del derecho de pernada y las cargas que pesan sobre los campesinos son menos duras de las que se describen en el poema. Las exageraciones fueron escritas a prop�sito, con la finalidad de denunciar las pretensiones de un se�or laico que se ven�a apoderando de aldeas dependientes de la abad�a. La s�tira en este caso consiste en que los monjes acusan a los laicos de practicar el derecho de pernada y con ello "producen el espectro de la barbarie laica" (p. 135). El poema es un texto de propaganda mon�stica que busca mostrar los peligros de un se�or�o laico m�s exigente que el mon�stico.

En conclusi�n, en la Francia medieval, jam�s existi� el derecho de pernada. Los argumentos y hechos que se alegan a favor de su existencia no resisten un serio an�lisis. Se fundamentan en documentos en los que hay inexactitudes, falsificaciones y contrasentidos; o que fueron redactados con finalidades pol�ticas y simplemente discursivas con el objetivo de destacar la denuncia estrat�gica "sin que haya relaci�n o con el derecho con los hechos" (p.251). Las fuentes en las que se habla de este pretendido derecho no est�n describiendo una pr�ctica social. Est�n denunciado una tiran�a se�orial o una �poca b�rbara; o est�n contrastando el estado liberal democr�tico con el feudalismo atrasado, o est�n defendiendo el estado moderno, o est�n satirizando las conductas lujuriosas de los cl�rigos. La creencia, sin embargo, permanece. Ella ha servido y sirve a intereses pol�ticos e ideol�gicos. En el XIX creer en el derecho de pernada sirvi� para denunciar la barbarie de la Edad Media. Hoy se utiliza para denunciar los abusos sexuales de los patronos en las f�bricas francesas. Y no se trata tampoco, advierte el autor, de negar que los se�ores medievales hayan recurrido a la violaci�n. Pero tal arbitrariedad no es espec�ficamente medieval o feudal. El llamado derecho de pernada "nunca fue una norma y menos a�n una norma jur�dica" (p. 253).

Boureau puede resultar convincente al referirse a Francia. Pero el asunto est� lejos de ser resuelto. Las dudas surgen cuando, por ejemplo, se lee un corto ensayo escrito por Carlos Barros , quien considera que en la Catalu�a de finales del siglo XV el derecho de pernada s� era una norma. En 1462, en el proyecto de concordia con el que se buscaba dar fin a la rebeli�n campesina conocida como la remensa se lee: "que el se�or no pueda dormir la primera noche con la mujer del campesino. Item, pretenden algunos se�ores que cuando los campesinos toman mujer, el se�or ha de dormir la primera noche con ella". En 1486, en la Sentencia de Guadalupe, que fue el acuerdo entre la monarqu�a y los campesinos catalanes mediante el cual se puso t�rmino a la rebeli�n, se establece: "ni tampoco puedan [los se�ores] la primera noche que el campesino prende mujer dormir con ella o en se�al de se�or�a la noche de las bodas de que la mujer ser� echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha mujer" . Advierte Barrios que sin duda ac� se describe el derecho de pernada y que ello ocurre a finales de la Edad Media, cuando al parecer este abuso ha perdido buena parte de su importancia. Reconoce que es escasa la documentaci�n, pero agrega que no hay por qu� extra�arse. Se trata de una pr�ctica que hace parte de las fuentes orales. Adem�s, el silencio es �ndice de mala conciencia y de temor a la justicia.

A Alain Boureau, empero, no lo convencen ni las evidencias ni los argumentos presentados por Barrios. Dedica uno de los ap�ndices del libro a responderle. En primer lugar, advierte que los ejemplos ofrecidos por el historiador espa�ol se refieren a casos individuales. Adem�s no se puede construir la l�gica social de una pr�ctica como �sta limit�ndose al momento en que ya se ha degradado o fosilizado. En segundo t�rmino, la concordia de 1462 es un texto de compromiso en que se combinan dos discursos: el de los campesinos y el de los se�ores. Estos dudan de que tal pr�ctica haya tenido lugar. Ac�, como en la Francia medieval, el derecho de pernada pertenece al discurso de la reivindicaci�n o de la denuncia, y no al de una pr�ctica se�orial efectiva. En cuanto a la Sentencia de Guadalupe, en el art�culo noveno que habla del supuesto derecho de pernada, no se ocupa de abusos que dieran lugar a rescate. Antes de referirse a la nupcias, la sentencia en el art�culo anterior prohibe a los se�ores apoderarse de las esposas de los campesinos para utilizarlas como nodrizas; el art�culo siguiente declara que a los campesinos no se les puede prohibir vender los productos de su tierra. Todo lo que se tiene ac�, concluye Boureau, no es un derecho se�orial sino en el peor de los casos un delito repetido.

Con todo, se podr�an hacer un par de consideraciones a favor de Barrios. En primer lugar, el que la concordia de 1462 sea un texto de compromiso, reivindicaci�n o denuncia, no significa necesariamente que la queja de los campesinos carezca de fundamento. �Por qu� habr�a que creer a los se�ores, que son los que niegan o dudan de la existencia del derecho de pernada? Alguna raz�n asist�a a los campesinos cuando, en 1486, se incluy� la abolici�n de esa pr�ctica. En segundo t�rmino, con la sentencia de Guadalupe se pretend�a legislar. Puede considerarse como el acto jur�dico que puso fin a la servidumbre en Catalu�a. Resulta dif�cil creer que Fernando el Cat�lico estuviese aboliendo una simple leyenda o una simple creencia. De manera que la controversia a�n contin�a.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad