��������������� Os datos co�ecidos sobre a historia xud�a de Ribadavia e Galicia son a�nda unha mextura de feitos documentados e tradici�ns orais, recollidos con agarimo polos historiadores locais desde finais do s�culo XIX. Datos que hoxe en d�a, con arquivos m�is organizados e mellores co�ecementos historiogr�ficos e profesionalidade, temos a obriga de revisitar, � tempo� de descubrirmos novas fontes xud�as sobre Galicia.
��������������� � menester distinguir o mellor posible a informaci�n derivada de fontes contempor�neas das simples invenci�ns, polo regular ben intencionadas; as� como averiguar a base real das persistentes tradici�ns locais, desde a toponimia ata os �lugares de memoria�, que ve�en reclamando desde hai s�culos o interese da tradici�n oral e da historiograf�a� local: barrios xudeus, sinagogas, ciminterios, etc.
��������������� Coidamos que esta recolleita de documentos do convento de Santo Domingo de Ribadav�a, que se atopan depositados no Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense (agredecemos a s�a direcci�n e empregados a colaboraci�n prestada), nos van permitir avanzar na resoluci�n do enigma da dimensi�n cuantitativa de presencia xud�a na Ribadavia medieval, o lugar preciso onde viviron os xudeus que foron expoliados en 1386 polas tropas do Duque de Lancaster, e, sobre todo, o sitio preciso onde estivo a sinagoga ata o ano 1492, considerando que a primeira menci�n � de 1522, esto �,� 30 anos despois do seu abondono como� casa de oraci�n dos seguidores la lei de Mois�s.
��������������� A transcripci�n e publicaci�n destes documentos forma parte da investigaci�n previa que estamos a realizar co obxecto da constituci�n, por iniciativa do concello de Ribadavia, do primeiro centro permanente de informaci�n hist�rica da� Galicia xud�a.
DOCUMENTO N� 1
[Ribadavia]
Cuadernillo que contiene diversos documentos
relativos a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia,
sita en la calle de la Cruz o Judiar�a.
Contiene, entre otros:
����������������������� 1.-
1522, enero, 7������������������������ Ribadavia
(Ourense)
����������������������� Escritura
de aforamiento por la que el convento de Santo Domingo de Ribadavia���������
����������������������� afora
a Mar�a Marcos una casa sita en la calle de la Judiar�a, por dos
reales cada
����������������������� a�o
(folio 21 recto - 21 verso).
����������������������� 2.-
[s. d.]��������������������������������������
[Ribadavia (Ourense)]
����������������������� �Copia simple del foro anterior (folio 22 recto
- 22 verso).
Signatura: Arquivo Hist�rico
Provincial de Ourense; secci�n Clero, caja 10.071[1],
s.n.
[Cubierta] Ribadavia. Casa que antes fueron dos en la calle de la /
la judiaria y forma esquina a la iz- / quierda bajando de esta calle a la de san Mart�n. /
En 24 de febrero de 1644 dio en foro el convento a Francisco /5 Rodr�guez la parte de la casa / que estava entre las calles de / la Cruz y San Mart�n y formaba esquina bajando a la / izquierda, por renta en cada un a�o de dos reales de plata de / 34 maraved�es
cada real, pagos por d�a de San Mart�n. Pas� la escritura / por ante Gonzalo Cervela, escribano
de su magestad, vecino de Santa /10
Eulalia de Vanga. /
Renta dos reales vell�n /
Plazo 11 de noviembre /
En 20 de noviembre de 1576 ya hab�a
dado en foro el convento / a
Bartolom� de Lim�s y a su muger, Ana Gonz�lez, otra casa /15 que estava pegada a la antecedente por la parte de arriba o
poniente, / por renta en cada un a�o de 4 reales de plata, que hacen oy 8 reales de / vell�n, pagos por d�a de San Mart�n. Pas� la escritura ante Fern�n Da�o, / escribano de n�mero de Ribadavia. /�
Renta 8 reales vell�n /
20 Plazo 11 de noviembre /
Estas dos casas las hizo una el doctor don Gregorio Fern�ndez Rey / en el
a�o 1678, y cobra por�� ellas [el
convento][2] dichos diez reales, y por lo mismo
tambi�n / se reunieron bajo esta
cubierta todas las escrituras pertenecien- / tes a ambas casas, aunque sin confundir los documentos de una casa /25 con los de otra. /
[Mazo 5�, n� 24 / 3�][3]
//
14r [Caj�n. Ribadavia. Casa en Judair�a.
N�mero 3][4]
En 20 de noviembre de 1576, ante Fern�n Da�o,
escrivano, / vecino que fue desta villa, afora este convento una cassa sita en
/ la calle que vaja de la Plaza Maior para la cruz y iglesia de la Mag- /
dalena, a mano yzquierda cuando vajamos de la plaza, a Bartolo- /5 m� de Lim�z
y a su muger, Ana Gonz�lez, ambos en una voz, / y a quatro vozes despu�s de
ellos. /
[Renta][5]
Por renta de quatro reales de plata puestos en el convento por d�a / de San Mart�n. /
[D�zima][6]
Si se bende paga d�zima, y no se puede vender sin lizencia del convento. /10 Est� vien demarcada, demarca
con otra que es deste convento. /
[1� voz][7]
Yn�s Gonz�lez, hija de los sobredichos, fue primera voz. /
[2� voz][8]
El lizenciado [Domingo][9]
Gonz�lez Escaram�n y sus hermanos, 2� voz. /
[3 voz][10]
Don Gregorio Rey, terzera voz. /
Don
Diego Rey, quarta voz. /
15 [Ojo][11]
Los perfeutos seg�n el foro que tubiese esta cassa son deste / convento, sin por ellos pagar nada. /
Apeose ante Cerbela, a�o de 1644.
/
Apeo de Fern�n Da�o, a�o de 1576, en la
declaraci�n de / Bartholom� de Lim�z, folio 97. Y en la declaraci�n de /20
Gregorio Da�o, folio 97 buelta la oja. /
Este a�o de 1747 posee esta cassa y paga la dicha renta don Caetano / Rey Villamar�n. //
20r [Ribadavia. Cassa][12]
En [2][13]
7 d�as del mes de febrero de 1522, ante / Bartholom� Lorenzo, escribano, afora
este convento / a Mar�a[14]
Marcos, viuda de Fern�n Da�o, y vezina / de Bentosela, una casa que est� en la
r�a de la /5 plaza vieja. Est� vien demarcada. A tres vozes despu�s della. /
[Renta][15]
Por renta de un real de plata o [una][16]
gallinas. /
Esta cassa est� vajando desde la plaza mayor
a la iglesia / de la Madalena, mano izquierda. /
Este a�o de 1747 posee esta cassa y paga esta
renta /10 don Caetano Rey Villamar�n.
/
[Tambi�n est� aqu� la escriptura que hizo
desta cassa entre / que [sic]
Gregoria Rodr�guez con el doctor don
Gregorio Rey, / y se la trueca con la carga del foro a este convento por / ser de su directo dominio][17].
/
15 Nota (llave). De esta escritura de 7 de
enero del a�o 1522 que se halla /
bajo esta cubierta, y es original, se hallan dos copias en el libro /
intitulado de San Antoni�o, una al
folio 34 B, y otra al 92 / B, y siempre que el convento necesite usar de ella lo har� m�s bien / de las copias, que no de este original. (Signo). //
21r Sepan quantos esta carta de fuero vieren
como nos, / los reverendos padres
fray Juan de �amora, prior del monesterio
de / Santo Domingo extramuros de la
villa de Ribadavia, e / fray Domingo Dastariz, superior, e fray Gon�alo de �elanoba, /5 e fray Pedro de Santa [plar][18]
[Marta][19],
flayres conventuales del dicho / monesterio, estando todos
juntos en nuestro cap�tulo por son / de canpana ta�ida, segund que lo
avemos de yuso [sic] et / de
costumbre de nos ayuntar para las
cosas conplideras al / dicho nuestro monesterio, e considerando que
lo adelante contenydo /10 es en
hutilidad e probecho de dicho nuestro monesterio e nuestro, / en su nombre otorgamos e conos�emos por el thenor de /
la presente que por nos y en nombre de los otros padres / del dicho monesterio quest�n ausentes, por los quales nos obli- / gamos que bos
ayan por bueno lo adelante contenydo,
/15 que aforamos e damos en fuero e por
raz�n de fuero a vos, / Mar�a Marcos, mujer que fuestes [e quedastes][20]
de Fern�n Da�o, ve[...]ina[21]
de Vento- / [vozes][22]
sela, questays presente, en una voz e a tres bo- / zes despu�s de vos hechas
una en pos de otra, / conviene a
saber que bos aforamos la casa quest�
en la /20 r�a de la pla�a, ques del dicho monesterio, que parte / de una parte con una de Alonso Rodr�gues,
e de otra parte con o- / tra de Pedro
[V�zquez][23]
de Pugua [sic], que traen los ojos[24]
de Pedro Da�o, / e detr�s parte con las casas de J�come Rodr�guez e / de Rodrigo
Castellano, la qual dicha casa fue tora de los /25 jod�os en el tiempo que sol�an bebir en la dicha villa, la qual / sale con las puertas a la r�a
p�blica, la qual[25]
/ vos aforamos con todas sus entradas e salidas, / seg�n que le pertenes�en del �ielo a la tera[26]
[sic], con tanto / que la traygays
vien corregida, [a][27]
como no falezca /30 por mengua de
buen reparo, e [...][28]
/ paguaredes [sic] vos e vuestras
bozes al dich[...][29]
nuestro [...]esterio[30]
//21v e a nos en su nonbre e a los que despu�s de nos ve- / nieren al dicho nuestro monesterio de fuero e pensy�n / [por un real][31]
en cada un a�o un real de plata de trenta e quatro / pares de blancas
[dos lonbelos][32]
o dos gallinas /5 [o dos gallinas][33]
por d�a de navidad. E de lo �l[34]
que la dicha casa / [por][35]
quede libre de otro foro e �enso alguno turante[36]
[sic] / el dicho tiempo e bozes, e
sereys con �l serbiente y o- /
bediente, e no la devidireis, ni enajenareys, / ni trocareis, ni canbeareys con
persona alguna /10 syn nuestra li�encia e mandado, e quel dicho fuero
nos a / de pagar de contino[37]
una persona e nos no seamos / obliguados [sic]
a lo res�ebir de m�s, e obligamos / los vienes
del dicho monesterio de vos la ha�er sana
e de / paz turante el dicho tiempo e bozes. E yo, la dicha /15 Mar�a
Marcos ans� lo res�ibo por my e por las / dichas mis bozes [ansy lo res�ibo][38],
y obligo mis / vienes de conplir las
condi�iones en este fuero conte- / nidas. E ponemos de pena entre nos, las dichas / partes, que qualquier que lo non conpliere o guardare que /20 pague a
la parte aguardante dos mill maraved�es, / e a la voz del Rey otros
tantos, e la pena pa- / guada [sic] o
no questa quarta [sic] quede firme e balga. / Que fue
fecho y otorguado [sic] en el dicho nuestro monesterio,
a / syete d�as del mes de henero, a�o del se�or /25 de mill e quinientos e veynte e dos a�os. Testigos questa- / van presentes Loren�o Fern�ndes e Payo Rodr�guez e Alonso �lvar-
/ ez, vezinos de la dicha villa, e Alonso Ribela y otros, e yo el escribano /
c[...]os�o[39]
los otorgantes. /
(1� columna)������������������������ (2�
columna)������������������������ (3�
columna)���������������������������������������� (4�
columna)
Fray Juan����������������������������� Frey
Domingo Des-����������� Loren�o Fern�ndez��������������������������� Fray Pedro
de�
Zamora, prior���������������������� tariz,
superior���������������������� (rubricado)������������������������������������������ Santa
Marta
���������������������������������������������� (rubricado)����������������������������������������������������������������������������������������� (rubricado)
22r�
[Al margen: Traslado del foro que antecede][40]
Sepan quantos esta carta de fuero bieren como
nos, los / reverendos padres fray Juan de Zamora, prior del
monasterio de Santo / Domingo extramuros de la villa de Rivadavia, y fray Domingo de / Astariz,
superior, e fray Gonzalo de Celanova, e fray
Pedro de /5 San Mart�n, frailes conventuales
de dicho monasterio, es- / tando todos juntos en nuestro cap�tulo por son
de can- / pana ta�ida, seg�n que lo
avemos de uso e de costun- / bre de nos aiuntar para las cosas conplideras a nuestro
dicho / monasterio, e considerando que lo adelante contenido /10 es en
utilidad e[41]
provecho de dicho nuestro monasterio / e nuestro, en su nombre otorgamos e conocemos por
el /� tenor de la presente e por nos y en nombre de los otros padres / del dicho
monasterio que est�n ausentes, por
los quales / nos obligamos que ellos
aian por bueno lo adelante /15
[Fuero][42]
contenido, que aforamos e damos en
fuero e por ra- / z�n de fuero a vos,
Mar�a[43]
Marcos, muger que fues- / tes de Fern�n Da�o, vezina de Bentosela, que estais / presente, en una voz e a tres voces despu�s de vos echas / una en pos
de otra, conbiene a saver que bos
afora- /20 [Cassa][44]
mos la casa que est� en la r�a de la Pla�a, que es del / dicho monasterio,
que parte de una parte con una de / Alonso Rodr�gues,
e de otra parte con otra de Pedro
V�zquez / e topa en una que fue de
los hijos de Pedro Da�o, e detr�s / parte con las casas de J�come Rodr�gues e de Rodrigo Caste- /25 llano, la qual
dicha casa fue tora de los / jod�os
en el tienpo / que sol�an vivir en la
dicha villa, la qual sale con
las puertas / a la r�a p�blica, la qual
vos aforamos con todas sus entra- / das e salidas, seg�n que le pertene�e del cielo a la tierra, / contento que la traigais bien coregida [sic], como no fallezca /30 por mengua
de buen reparo, e della pagaredes vos e / buestras vo�es al dicho monasterio e a nos en su nonbre / [Renta][45]
e a los que despu� [sic] nos vinieren al dicho nuestro monasterio de / fuero y pensi�n en cada un a�o un real de plata[46]
/ de treinta e quatro pares de
blancas o dos gallinas por d�a /35 de navidad. E de lo �l que la dicha casa quede
libre de otro / fuero e censo alguno durante el dicho tienpo e vo�es, e / sereis con �l serviente y obediente, e no
la vendereis, / ni enajenareis, ni trocareis, ni canbeareis a persona al- / guna sin nuestra licencia e mando, e quel dicho
fuero nos ha /40 de pagar de continuo una persona
e nos no seamos obliga- / dos a lo rescivir de m�s. E obligamos / los vienes
del / dicho monasterio de vos la
hacer sana e de paz duran- / te el dicho
tienpo e vo�es. E yo, la dicha
Antonia Marcos, / ans� lo recivo por mi e por las dichas mis vo�es, y obligo
/45 mis vienes de cunplir las condiciones en este fuero con- //22v tenidas. E
ponemos de pena nos, las dichas partes, que cada / una de nos no cunpliere
o guardere [sic] que pague a la parte
a- / gardante dos mil maraved�es, / e a la voz del Rey otros
tantos, e /� la pena pagada o no que esta carta quede firme e valga. /5 Que fue fecho y otorgado en el dicho nuestro monasterio, a / siete d�as del mes de febrero, a�o del se�or de
mill e qui- / nientos e veinte e dos a�os. Testigos que estavan presentes Loren�o / Fern�ndez e Paio Rodr�guez e Alonso �lvarez, vezinos de la dicha villa, e Alon- / so
Rivela e otros. E yo el esscribano conozco los otorgantes. Frai�
Juan /10 de Zamora, prior,
frai Domingo, [superior][47],
frai Pedro de Santa Mar�a, [tachado:
Domingo], Loren�o / Fern�ndez. //
+++++++++++++++
DOCUMENTO N� 2
1555, diciembre, 14����������������������������� Ribadavia (Ourense)
Apeo de bienes y casas pertenecientes al
convento de Santo Domingo de Ribadavia en la villa de Ribadavia y sus
inmediaciones (14 hojas).
Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de
Ourense: Secci�n Clero, caja 10.076[48],
s.n.
1v E despu�s de lo suso dicho en la dicha /
[Esteban Gonz�lez, carpintero][49]
villa de Ribadavia a catorze d�as del mes / de diziembre de mil e quinientos e �inquen- / ta e �inco a�os,
por ante mi, el dicho escribano /25
p�blico e testigos de yuso escriptos,
/ pares�i� presente Esteban Gon��lez, / carpintero, e respondiendo a la / dicha descomuni�n dixo que hera ver- /
dad que �l paga en cada un a�o de fuero /30 al monesteryo de Santo Domingo /
de� Ribadavia veynte marabed�s nuebos /
[cassa / a la Ma- / dalena][50]
por la casa en que vibe, quest� en la pla�a / de la Madalena junto
al muro desta villa, / como parte con casa que qued� de Gregorio da La-
//2r ma, e parte con otra casa de Guiomar Rodr�guez, / que es la dicha casa de fuero del dicho monesterio. / Dixo que no ten�a
fuero porque su suegra lo / escondy� o dy� en guarda en otra parte, /5 e que no
sabe d�l ni quantas vozes est�n / en �l. Y esto responde a ello. Testigos Gre-
/ goryo Cao e Juan Cao, su hijo. Sancho Rodr�guez,
notario. /
E despu�s de lo suso dicho en la dicha villa de
/ Ribadavia a diez y siete d�as del mes /10 [Marti�o de Lapela][51]
de diziembre del dicho a�o, por ante
mi, el / dicho escribano p�blico e de los testigos de / yuso
escriptos, pares�i� presente Marti�o de La- / pela, vezino de
la dicha villa, e present� [Fern�n
Gar��a / esscribano][52]
/ [Abad de / Santiago][53]
una carta de fuero firmada e synada /15 de Fern�n Gar��a, escribano, que hizo el moneste- / rio e
conbento de Santo Domingo de Ri- / badavya a Mar�a Marcos, vezina de Ben- /
tosela, muger que fue de Fern�n Da�o, / a ella en una voz e a tres bozes
despu�s /20 della, de la casa que est� en la dicha villa [Cassa / en la R�a / de la Pla�a][54]
/ en la R�a de la Pla�a, que parte
con otra casa / de Alonso Rodr�guez, e parte con otra casa / de Pedro V�zquez de Puga que traen los hijos / de Pedro Da�o, e
detr�s parte con las /25 casas de J�come Rodr�guez,
que agora tiene San- / cho Rodr�guez, e con casa de Rodrigo Cas- / tellano, la
qual dicha casa fue tora de los /
jud�os. An de pagar della cada a�o un real [1 real / de plata][55]
/ de plata de treynta e quatro pares /30 de blancas e dos gallynas, por d�a de
na- / vidad. Est� aora el fuero en la segunda / voz, vibe aora en la casa el dicho Marti�o de La- / pela. Testigos J�come Da�o e Fern�n Da�o, / su
hermano, hijos de Payo Rodr�guez,
vezinos de la dicha villa. /35 Sancho Rodr�guez,
notaryo. [Escriptura 97][56]
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++
DOCUMENTO N� 3
[Cubierta] Reconocimiento y apeo original que
/ pas� por ante el escribano de n�mero de es- / ta villa Fern�n Da�o en el a�o
1577. /
De este escribano hay en el dep�sito un /5
testimonio de otros apeos m�s circustanciados que / este, / a donde se debe
acudir en lo que no se halle / aqu�,
cuyo testimonio est� aforado en pergami- / no con la rotulata de haberse hecho
en el a�o / de 1576, y �ste en la mayor parte
es original de aquel, /10 y por lo
mismo no le puse aqu� �ndice como en el / otro. /
Signatura: Arquivo Hist�rico
Provincial de Ourense; secci�n Clero, caja 10.076, s.n.
Declaraci�n de Bartolom� de Lim�s. /
E luego encontinente, heste dicho d�a,
mes e a�o e lu- /25 gar ariba [sic] dichos, ante mi, el dicho escribano, y en
presen�ia del / dicho se�or prior
pares�i� pressente Bartolom�
de Lim�s y // Gregorio Da�o, vecinos
desta dicha villa de Ribadavia, e con / juramento que ante todas cosas hizieron
de [sic] en forma dixeron / e
declararon: hel dicho Bartolom� de Lim�s que traya[57]
una / casa que ubo de Bartolom� Beloso en troque, que /5 hera la
mitad de la casa que hel monesterio e
con-/ bento afor� a Mar�a Marcos e Fern�n Da�o, vecinos de / Bentosela, la qual dicha
casa hest� en la plaza bieja desta / villa, e parte con la otra mitad que traen
hel / dicho Gregorio Da�o e sus
hermanos, hijos que queda- /10 ron de Catalina Da�o e Marti�o de Lapela, nie- /
tos de Gregorio Da�o, hijo que fue de la dicha
Mar�a Marcos e / Fernando Da�o, e de otra parte con casa que agora tiene / Juan Da�o, e detr�s topa en una casa de
J�come Rodr�guez / hijo que qued� de
Mendo Alonso, e sale con las puertas
/15 a la calle p�blica, e dize que dicho Bartolom� Beloso se la dio
/ con que pagasse en cada un a�o a
heste monesterio por / nabidad real e
medio, y �l ans� lo paga despu�s que / tiene la dicha casa, y que �l, en su poder, no tiene fuero ninguno / ny save
las bozes que ay, y quel dicho Bartolom�
Beloso se la dio /20 por de fuero del
dicho monesterio, y �l ans� lo conos�e y confiesa / ser del dicho monesterio. E dixo e declar� que hesta / hes verdad, en lo qual se afirm� e ratific�, e no lo firm� / por no
saber, e dixo ser de hedad de treynta a�os, poco / m�s o menos. Testigos. /
25 Y luego hel dicho Gregorio Da�o dixo e
declar� debaxo del / dicho juramento
que h�l y sus hermanos trayan[58]
e poseyan[59]
/ la mitad de la dicha casa arriba
declarada, que finc� de los // dichos Fernando Da�o e Mar�a
Marcos, y parte e demarca / con las mismas demarca�iones, dize que parte con /
una que qued� de Pedro da [Porquera?]
y con la otra / casa que atr�s ba declarada que trae el dicho Bartolom� /5 de Lim�s, y dize que la mitad
que trae el que / declara e sus hermanos
y la otra mitad que / trae el dicho Bartolom�
de Lim�s hes toda una casa y es de / fuero
del dicho monesterio de Santo Domingo, seg�n / qued� de los dichos Fernando Da�o e Mar�a Mar- /10 cos, e que
paga de renta en cada un a�o / por la dicha
mitad, por cada d�a de nabidad, una / gallina e medio real, e que dize tiene fuero / della y que hes la tercera
boz, y esto hes verdad / y lo que
save, en lo qual se afirm� e ra- /15 tific�, e lo firm� de su nombre, e dize ser de hedad / de beinte e
dos a�os, poco m�s o menos, e / dize ansimismo
que no tiene ni trae otra / propiedad ninguna
del dicho monesterio. Gregorio Da�o (rubricado). /
Pas� ante mi, Fernando Da�o (rubricado). /
+++++++++++++++++++++++
DOCUMENTO N� 4
Ribadavia (Ourense)
Carpeta que contiene diversos papeles y
escrituras relativas a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de
Ribadavia, situada en la calle de la Judiar�a o calle de la Cruz.
���������������
Contiene, entre otros:
- 1577, enero, 3���� / Ribadavia (Ourense): Escritura de
aforamiento por la que fray Juan de Villafranca, prior del monasterio de Santo
Domingo de Ribadavia afora a Leonor Rodr�guez y su hija Catalina Gonz�lez una
casa sita en la calle de la judiar�a. Copia simple (folios 39 y
40).
- 1597, diciembre, 29 /
Ribadavia (Ourense) : Autos de la venta de una casa sita en la calle de la
Judiar�a, a petici�n de Mar�a Rodr�guez. Copia certificada (folios
43 y 44).
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- 1577, enero, 3 / Ribadavia
(Ourense): Copia simple del foro de Leonor Rodr�guez.
Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de
Ourense; secci�n Clero, caja 10.070, s.n.
[Cubierta] Ribadavia. /
Casa al principio de la calle de la Cruz. /
En 19 de de junio de 1761 afor� este convento esta casa a / Manuel Jacinto
Gir�ldez, por renta en cada un a�o de 13 / reales vell�n. Pas� la escritura por
ante el escribano Gregorio Jos�
Saavedra. /
5 Renta 13 reales vell�n. /
Plazo 24 de junio. /
Se hallan bajo esta cubierta todas las
escrituras y documentos / pertenecientes a dicha casa. //
36r [N� 24. Ribadavia. Casa en la calle de la
/ judiar�a. / Benito de Mera][60]
En 3 de henero de 1577 ante Fern�n� / Da�o, escribano vezino desta villa / afor�
el convento a Leonor Rodr�guez, / viuda de Juan Rodr�guez, y a su hija /5 Catalina
Rodr�guez, ambas a dos en / una voz y a dos voces despu�s de la / muerte de
entrambas / una casa sita en la calle de la judiar�a / que fue de J�come Alonso
y demarca /10 seg�n este fuero con otra casa que / ten�a Basti�n Mosquera,
nieto del / dicho J�come Alonso e Mar�a Gon��lez, / que tambi�n es de fuero
deste monasterio, / y de otra parte con casa que es de Alonso /15 L�pez, y sale
con las puertas a la / calle p�blica. /
Renta dos reales por San Mart�n.
/
Despu�s, en 29 de diziembre 1597, ante Matheo
/ S�nchez, escribano desta villa, vendi� Mar�a /20 Rodr�guez, hija de Domingo
Rodr�guez, / las dos tercias partes desta casa a su hermano / Alonso Rodr�guez
por 50 ducados, pidi� lizencia / al convento y confiesa el foro y la renta /
[Ojo][61]
y reserv� para s� la otra tercia parte y as� [Dize una nota que / la tiene Vicas, /a�o 1661][62]
/25 rep�rese si est� dividida en dos. / Este foro ha destar acavado. La escri-
/ ptura de foro est� duplicada aqu� / y juntamente est� la venta. //
36v Folio 128 B En el apeo de Fern�n / Da�o,
�lvaro Mosquera, cl�rigo, / declar� c�mo la [parte de][63]
cassa que se afor� / a Leonor Rodr�guez era de foro deste /5 convento, y la
otra mitad de la / cassa que viv�a
Basti�n Mosquei- / ra tambi�n era de fuero deste / convento. Y esto mesmo dice
el fuero / echo a Leonor Rodr�guez. /10 Y es de suponer que la metad que lleba-
/ ba Leonor Rodr�guez es la que entr� / en el foro a ella echo, porque paga dos
/ reales, y no la de Estebo
Mosqueira. / Y ass� la dicha no entr� en este foro, /15 y es del convento, y la
llebaba / Mar�a Gonz�lez y despu�s Pedro / V�zquez, y la vendi� a Mera. /
38r [Ribadavia. Cassa. Calle de la judiar�a /
N�mero 24.][64]
En 3 de henero de 1570 ante Fern�n / Da�o
afora este convento a Leonor / Rodr�guez, mujer que qued� de Juan Ortiz y a su
/ hija, Catalina Gonz�lez, y a dos vozes despu�s, /5 una casa en la calle de la
judar�a. /
Pensi�n dos reales por d�a de San Mart�n. /
Ay otro foro anterior echo a �sta misma, que
era de / dos reales de plata.
N�mero 24 /
10 Vicas la tiene, a�o de 1661, / debe pagar
dos reales y medio por toda la cassa.
//
39r [Al margen: Foro de Lionor Rodr�guez, muger de Juan Portugu�s,
defunto]
Sepan quantos la presente carta de fuero y
afora- / miento vieren como yo, frai Juan
de Villafranca, prior del / monasterio de Santo Domingo estramuros desta
villa de Rivadavia, que / presente
estoy, por virtud del poder que del
convento tengo, /5 antel presente escrivano,
que dexa de yr aqu� ynserto su traslado
/ por su prolexidad, del qual yo el dicho
escrivano doy fee que pas� / ante my y est� por cave�a deste apeo, e
por virtud d�l yo, el dicho / frai Juan de Villafranca, digo que aforo e doy en aforamiento e por raz�n / de fuero, a vos Lionor Rodr�guez, muger biuda[65]
que sois e quedastes de Juan /10 Portugu�s, vezina desta villa, e a vuestra hija Catalina Gonz�lez, del dicho Juan Portugu�s, / anbas a dos en una boz y dos bozes despu�s del postrimero de bos / [Vozes][66]
que sean vuestros hijos o hijas si
los ubi�redes, si no que sea boz des- / te fuero la persona o personas que m�s
de derecho heredaren los otros / buestros bienes, con que al tiempo de vuestro falle�imiento nonbreys /15 la primera voz, y la primera
nonbre la segunda, por horden sub�esiba, / y la tal boz se benga nonbrar
delante my y los que despu�s de / mi binieren y obligarse a pagar la dicha renta y cunplir las m�s con- /
di�iones deste dicho fuero dentro de
treynta d�as luego siguientes, con- / biene a saver que bos afuero una casa en
que bos bib�ss [sic], [junto][67]
sita /20 [Cassa][68]
en la calle de la judiar�a que fue de
J�come Alonso e Mar�a Gonz�lez, ques la mitad [...][69]
/ la casa que fue del dicho J�come Alonso y Mar�a Gonz�lez, que vos heredais por la dicha vuestra / hija, e la conpr� Alonso
do Seixo, defunto, la qual parte con la otra mitad / de casa que tiene Basti�n
Mosquera, nieto de dicho J�come Alonso
e Mar�a Gonz�lez, que / [Demarca- /
ciones][70]
tanbi�n hes de fuero del dicho monasterio, e de otra parte con casa que qued� de /25 �lvaro L�pez
y hes de su hija Juana L�pez, y sale con las puertas / a la dicha
calle p�blica, con todas sus entradas y salidas, serbidunbres, / segund vos
la teneis a jure, a m�ss con condi�i�n que la tengais bien / cubierta, tejada e
reparada, de como no fenesca por mengua de buen / labor y reparo, y dem�s que
no la venderedes, ni trocaredes, ni ena- /30 jenaredes por manera alguna sin
nuestra licen�ia e mando, el de que / despu�s de nos binieren, y si hos fuere
dada licen�ia la daredes a persona /
llana y abonada que cunpla, guarde, las condi�iones deste f[...][71],
/ [Renta][72]
y daredes e pagaredes en cada un a�o dos reales por d�a [...][73]
San / Marti�o primero benidero en cada un a�o, y al cavo de las dichas bo- /35
zes la dexaredes libre e quite al dicho monesterio con los perfetos / e
mejoramientos que en ello tubi�redes echo y sin por ello pagar / cosa alguna el
dicho monesterio, y dem�s que nos
dareis u[...]a[74]
/ carta de fuero a vuestra costa para
en guarda del dicho monesterio.
/ Y no dando ny pagando en cada un a�o la dicha renta ny con- //39v pliendo las
m�s condi�iones aqu� contenidas, queste fuero y derecho d�l / quede y caya
en comiso e perdais el derecho que por �l tubi�redes, e yo e los /
que despu�s de mi binieren al dicho monesterio lo podamos entrar, tomar, sin otro / m�s auto ni senten�ia de juez ni
justi�ia. Y conpliendo las dichas
condi�iones /5 e pagando en cada un a�o la dicha
renta obligo los bienes e rentas / del dicho
monesterio de hos lo hazer �ierto,
sano y de paz todo el dicho tiempo / e bozes, e que no hos ser�
quitado ni tomado por m�s ny por menos
/ que otro d� ny prometa ni por decir
ni alegar queste fuero est� en- / ga�oso ny lo que lo queremos por el tanto ni
por otra ninguna ra- /10 z�n, y saldremos a la defensa e saneamiento dello, sin
/ m�s seremos requeridos tomaremos la voz e au�i�n y haremos / sano e libre
dellos. Yo, la dicha Leonor Rodr�guez, por mi e la dicha mi hija / ansy lo res�ivo el dicho
fuero con todas las m�s condi�iones / en �l contenidas e declaradas, y so las
penas en �l puestas /15 e declaradas, las quales consiento e aprovo y he por
buenas, / e prometo y me obligo con mi persona, todos mis bienes muebles e
ra�ces, / avidos e por aver, de ans� lo cunplir, guardar e pagar como aqu� se /
contiene. Y anbas partes, para que ans� lo cunpliremos y guardaremos, / damos todo nuestro poder cunplido como lo
tenemos a todos los juezes /20 e justi�ias y executores de su magestad�
y de todas sus �iudades, villas / e lugares de los sus reinos e
se�or�os, a la jurdi�i�n [sic] de las
/ quales y cada una dellas nos sometemos
con las dichas nues- / tras personas e bienes, renun�iando como renun�iamos nuestra ley,
do- / mizilio e propio fuero e la ley sit conbenyrit [sic]de jurdi�i�n, /25 para que siendo requeridos con esta carta nos lo haga guardar, / pagar,
cunplir, haziendo prisi�n en nuestras
personas y execu�i�n / en nuestros
vienes, bien e tan conplidamente como sy / esta dicha carta e lo en ella contenido fuese senten�ia de- / finitiva dada por juez conpetente en plenario juizio e por /30 [...][75]
consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, / �erca y en raz�n de lo qual dezimos que
renun�iamos y a- / partamos de nos y de nuestro favor e ayuda a todas / las
leis, fueros, derechos de que nos podr�amos aprovechar / para yr e pasar contra lo
que dicho hes, y la ley general que dize /35 que general renun�ia�i�n de leys fecha no bala, / y otorgamos dello
la pressente escriptura de //40r fuero antel presente escrivano e testigos. E porque yo, / la dicha
Lionor Rodr�guez no s� firmar ruego a
Roy G�mez / e Francisco Rodr�guez, escrivanos, firmen por my
de su nonbre. / Fecho y otorgado en el monesterio de Santo Domingo estramuros de la dicha /5 villa a tres d�as del mes de henero, entrante el a�o / de
setenta y siete a�os. Testigos los
sobredichos Francisco Rodr�guez y Roy
G�mez, / escrivanos, e Rosendo G�mez, vezinos
de la dicha villa. Yo, / el escrivano, doy fe conozco a los otorgantes e partes. Frai Juan / de Villafranca, prior. Roy G�mez.
Pass� ante my, Fernando Da�o, /10 escrivano. Yo, el dicho Fern�n Da�o, escrivano p�blico de Su Magestad e / del n�mero
desta villa de Ribadavia doi fe que pre- / sente fui en uno con los testigos e partes al otorgamiento desta / dicha hescretura, e seg�nd
que ante mi pas� la fize escrebir, /
e firm� e sin� a tal. /
������������������������������ En
testimonio (signo) de verdad. /
������������������������������ Fernando Da�o, escrivano. //
42r [Ribadavia. Venta de cassa / calle de la
judiaria. / Benito de Mera. / ][76]
Venta de una cassa en la calle de la judiar�a
/ que era deste convento, y requiri� la que
la / ten�a aforada se la quer�an comprar, / y el convento no la compr�, y ass�
ella la /5 vendi� con la carga del foro, que son dos / reales, en 29 de deciembre de 1597, ante / Matheo S�nchez.
Esta venta a Alonsoonso [sic] / Rodr�guez. /
Esscribano, Antonio Salgado.
/
43r Escrivano presente dadme por fe y testimonyo a mi, / Mar�a Rodr�guez, viuda que
finqu� de Santiago da Tou�a, en c�mo
digo / que yo tengo una cassa sita en
la calle de la Judier�a / forera de dos reales
en cada un a�o al convento de Santo
/5 Domingo, y agora tengo ne�esidad
vendella a Alonso Rodr�guez, / my hermano, y por ella me da
�inquenta ducados, que requiero / al padre
fray Domyngo Brabo, prior del dicho
conven- / to, la res�iva por el tanto para
el dicho convento si la / quisiere, y
en defeto se me d� li�en�ia para
bendella al /10 dicho mi ermano. Y de
c�mo ans� lo digo pido al presente / escrivano me lo d� por fe y
testimonio y a los presentes / dello
me sean testigos. /
Dentro del monesterio del se�or Santo
Domingo estra- / muros de la villa de
Ribadavia a veinte y nuebe d�as del mes de /15 dezienbre de quinientos y noventa y siete a�os, yo, escrivano,
intim� / el testimonio de atr�s a
fray Domyngos Bravo, prior / del dicho
convento, que dixo consultar�a este negocio
/ con los padres del dicho convento y
mirar�a el tunbo / y fuero que de la dicha
cassa se paga al dicho convento, /20
y allando ser en provecho del dicho convento la dicha / li�en�ia, la
dar�a, y esto respondi�. Y �sto ensse��ndo-
/ le el fuero de la dicha cassa. Testigos Alonso Rodr�guez, armero, /
y J�come Gonz�lez, estudiante, vezinos
desta villa / de Ribadavia. Fray Domingo Brabo. Ante mi, Mateo S�nchez, escrivano.
/
25 Sepan quantos esta carta de venta, �esi�n
y tras- / pasa�i�n vieren c�mo yo, Mar�a
Rodr�guez, viuda que finqu� de / Santiago da Tou�a, mi marido, defunto, vezina
desta villa de Ribadavia, / que presente
hestoy, otorgo y conozco por el tenor della, por mi / y en nombre de todos mis erederos y sus�esores
que despu- /30 �s de mi vinyeren y sus�edieren, vendo y luego //43v firmemente
entrego por juro de heredad para agora / y todo tiempo de sienpre jam�s a vos, Alonso
Rodr�guez, mi / hermano, armero, y a Yn�s Fern�ndez, vuestra muger, / vezinos de la dicha villa que presentes
estais, para vos y todos /5 vuestros
herederos que despu�s de vos vinyeren y su�edie- / ren, conbiene a saber lo que
ans� hos vendo: las dos ter- / [Casa][77]
�ias partes de la casa que tengo sita en
la calle de la / judier�a ques para la
delantera, y la otra ter�ia parte / para la trasera la dexo reservada para
mi, que hes /10 dende la c�mara atr�s, seg�n toda ella parte / de un lado con
casa que finc� de Gon�alo de Puga, / escrivano defunto, y del otro parte con casa de �lvaro Mos- / quera,
ansimesmo escrivano, en do [sic] al presente vev�s,
la / qual hos vendo con su cavalleri�a, soportal alto /15 y vajo, la qual es
m�a propria por me la aver da- / do y
dotado Domingos Rodr�guez, mi padre,
con Domingos / Gon��lez, escrivano, mi primero marido, y hos la vendo con / todas sus entradas y salidas,
usos, costunbres, / derechos y servidunbres quantos a e aver
debe y de /20 derecho en qualquiera manera me pueden pertene�er, / [Renta][78]
y con dos reales de fuero al convento del se�or
Santo / Domingo hestramuros de la dicha
villa, de los quales / pagareis las
dos ter�ias partes e yo la una, conforme / a lo que cada uno tiene, en cada un a�o y sin otra carga, /25
fuero ny ypoteca, y por pre�io y quant�a de �incoenta / ducados de a honze reales
cada uno, que por ella me distes y pa- / gastes, e yo de vos res�ev� en esta manera, los treynta en reales / de a ocho y de a quatro en presencia del presente escrivano
y testigos, / de la qual dicha
paga y res�ivo yo, escrivano, doy fe, y los veinte /30 ducados
restantes a conplimiento de los dichos �incoenta confieso / avellos de
vos res�evido antes de agora, de que me doy por paga, / y de lo
que de presente no pare�e renun�io la
ley del enga�o //44r y exe�i�n de la innumerata pecunia con sus concordanzas /
y las m�s deste casso. Por ende, dende oy, fecha[79]
desta, en / adelante me aparto, desisto y desapodero de las dichas / dos partes de casa, tenen�ia,
�til dominyo y posesi�n y o- /5 tras ax�iones reales y personales que en
qualquiera manera / me puedan y devan
pertene�er, todo ello lo �edo, renuncio,
tras- / paso y trasfiero en bos, el dicho
Alonso Rodr�guez y en la dicha vuestra muger, / ijos y
erederos para sienpre jam�s, y hos doy poder cunplido / en forma para que de hoy,
echa [sic] desta, hen adelante la
podais /10 entrar, tener, poser, gozar y usufrutar y azer della y en ella /
como de cosa buestra propria, adquerida y ganada por vuestros / propios dineros,
fueros y derechos, t�tulos, tomar y adprender [sic] / della la real tenen�ia y posesi�n por buestra propia autoridad / o por justi�ia, o como quisi�redes y por vien tubi�redes, y en el /15 ynter[80]
me constituyo por vuestra propria
ynclina[81],
posedora / y tenedora, y si la entrare de aqu� adelante, e�eto la otra / dicha ter�ia parte para la trasera que
all� me queda, ser� por / vos y en vuestro
nombre, y no de otra manera.Y si agora o en alg�n tiempo del / mundo se allare valer m�s de
la dicha quant�a, en poca o en /20 mucha, de la tal demas�a
os ago gra�ia, dona�i�n, �esi�n / y traspasa�i�n pura, mera, perfeta,
ynrrevocable, a quel / derecho dize entre vivos, por muchas
gra�ias y buenas obras / que de vos he re�evido y espero re�evir de aqu�
adelante, dig- / nas y mere�edoras de mayor satisfa�i�n y paga de la prueba, /25
de lo qual os rellebo[82]
aunque a ello el derecho hos obligo [sic], y en este / caso renuncio
la ley del enga�o y ley del hordenamiento
real y ley / segunda c�di�e residendan vendi�ionen y todas las m�s / leys que
ablan y tratan sovre las cosas que se dan i venden / por m�s o menos de la
mitad del justo pre�io, para que no
me /30 valgan en jui�io ny fuera d�l.
Y me obligo en forma con la dicha mi / persona y bienes muebles y
ra�zes� avidos y por aver, de os la azer
�ier- / ta, segura, sana y de paz para sienpre jam�s. Y si a ella os fuere
repuesto[83]
/ pleyto o letixio por alguna persona, dentro de �inco d�as que yo o
mys / herederos por vuestra parte seamos requeridos, tomaremos por /35 vos o por ellos la voz y
el pleyto y lo seguiremos a nuestra
propia //44v costa y mensi�n asta os
dejar con ella en paz, so pena de hos dar otra tal y tan / buena y
en tan buen sitio y lugar y de tanto valor y renta, con m�s / todos los perfetos y mejoramyentos que en ella ubi�redes echo y mejorado, / con todas las
costas, gastos, da�os, yntereses y menoscabos que �erca /5 dello se os
siguieren y recre�ieren. Y para m�s
fuer�a y seguridad de lo / susodicho hos ypoteco la otra ter�ia parte de casa que es para la trasera / que all� me queda seg�n
dicho es, por espe�ial y espresa ypoteca de / jure pinoris vel ipoteci, la qual
no vender� ni henajenar� si no / fuere con la dicha ypoteca, y la escritura en
contrario echa no balga /10 en jui�io
ny fuera d�l. Y para lo mejor conplir doy todo mi poder / conplido a todos los
juezes y justi�ias que desta causa
puedan y devan co- / no�er para que ans� me lo agan cunplir y pagar vien y a
tan conplidamente / como si esta dicha escritura
y lo en ella contenido fuese senten�ia difinytiva de juez / conpetente contra mi dada y por mi consentida y no apelada y pa- /15 sada en cosa juzgada, �erca de lo qual
renuncio todas leis en / my favor para
que no me valgan en jui�io ni fuera
d�l, y las de / los enperadores, senatus consulto, Veleano, Justinyano, / leis
de Toro, Partidas, segundas nuncias, y su auxilio, para que / no me balgan en
jui�io ni fuera d�l, ny alegar� menor edad, bienes /20 dotales eridetarios, arrales ny parrafrenales ni otro derecho
que / me pueda conpeter. En fe de lo qual otorgo dello la presente carta de venta / antel presente escrivano
y testigos, y por no saber firmar
ruego a Diego / Fern�ndez, vezino desta villa, lo firme por mi de su nombre.
Ques fecha y otorgada / en la villa de Ribadavia a beynte y nuebe d�as del mes de deziembre de mil y quinientos /25 y noventa y siete a�os, hestando
presentes por testigos el dicho que a de firmar / y J�come Gonz�lez, hestudiante, su criado, vezino ansimesmo de la dicha villa, y Gregorio / Correa La�o, vezino de la villa de Vigo. Yo, escrivano, doy fe conozco la otorgante. Soy testigo, / Diego Fern�ndez. Ante mi, Mateo S�nchez, escrivano. Con- / querda con el tanto que en
mi ofi�io doy fe queda. Y por /30 verdad,
yo, el dicho Matheo S�nchez, escrivano del Rei Nuestro Se�or
y vezino de la dicha / de
Rivadavia, lo signo y firmo. Y no res�ev� derechos. /
En testimonio� (signo) de verdad, et c�tera. /
Matheo S�nchez /
escrivano, et c�tera. /
46r N�mero 24. Ribadavia. Cassa en la calle /
de la judiar�a. /
Este foro se otorg� a 3 de henero de 1577
ante Fern�n / Da�o. H�zese a [Joana][84]
Leonor Rodr�guez, mujer / de Joan Portugu�s, vezino desta villa, por tres /5
vozes despu�s dellos. /
La propiedad es una cassa en la calle / de la
Judiar�a, que est� al vajar de la / plaza yendo para la madalena, [a mano][85].
/
Paga en cada un a�o por d�a de san mart�n dos
reales /10 en el a�o 1644 pagaba Alonso / Rodr�guez el pobre. Vicas (signo) /
N�mero 24. //
47r [Demarcado. / 72. / Ribadavia. N�mero 20][86]
Sepan quantos la presente carta de
fuero e aforamiento bieren / como yo,
frai Juan de Billafranca, prior del monesterio de Santo / Domingo estramuros desta
villa de Ribadavia, que presente
estoi, / por bertud del poder que del conbento tengo, antel presente /5 escribano, que dexa de yr aqu�
ynserto su traslado por su pro- / lexidad, del qual yo el dicho escribano doi fe que
pas� ante mi y est� / por caveza deste apeo, e por bertud d�l yo el dicho frai
Juan / de Billafranca digo que aforo
e doi en aforamiento e por raz�n de / fuero, a vos Leonor Rodr�guez, muger viuda que sois e quedastes de Juan Portugu�s, vezina /10 desta dicha villa, e a buestra hija Catalina Gon��les, y del dicho Juan Por- / [Vozes][87]� tugu�s, ambos e dos en una boz e a dos bozes despu�s del postrimero de bos / que sean vuestros hijos ho hijas, si los
ubiere, si no que sea boz deste fuero
la persona / o personas que m�s de derecho
heredaren los otros vuestros vienes / con que
al tienpo de vuestro falle�imiento nonbreis la primera boz e la
primera /15 nonbre la segunda, por horden sus�esiba, e la tal boz se benga a
nonbrar / delante mi e los que
despu�s de mi benieren e obligarse a pagar la dicha renta / e conplir las m�s condi�iones deste dicho fuero dentro de treinta d�as /
luego siguientes, conbiene a saber
que bos aforo una casa en que bos / [Una casa][88]
beb�ss, sita en la calle de la Judiar�a, que fue de J�come Alonso e Mar�a /20
Gon��lez, que es la mitad de la casa que fue del dicho J�come Alonso y Mar�a Gon��lez,
/ que vos heredais por la dicha
buestra hija, e la conpr� Alonso do Seixo, / defunto, la qual parte con el otro
[sic] mitad de casa que tiene Basti�n
/ Mosquera, nieto del dicho J�come
Alonso e Mar�a Gon��les, que tanbi�n / hes de fuero del dicho monesterio, e de otra parte con casa que qued�
de �lvaro L�- /25 pez y hes de su hija Juana L�pez, e sale con las puertas a la
/ dicha calle p�blica con todas sus
entradas e salidas, ser- / bidunbres, seg�n bos la teneis a jure, e a m�s con
condi�i�n que la / tengais bien
cubierta, tejada e reparada como no fenesca por / mengua de buen labor e
reparo, e dem�s que no la benderedes, troca- /30 redes ny enajenaredes por
manera alguna sin nuestra li�en�ia e man- / dado e los que despu�s de nos
benieren, e si hos fuere dado li�en�ia / la dexedes a persona llana e abonada
que cunpla e guarde / [Paga d�cima][89]
las condi�iones deste fuero, e daredes e pagaredes la d�zima / de todo lo que hos dieren por la dicha casa al dicho monesterio, e nos /35 [Dos reales][90]
dareyss e pagareyss en cada un a�o dos reales por d�a de San / Marti�o primero
benidero en cada un a�o, e al cabo de
las dichas / bozes dexaredes libre e
quite al dicho monesterio
con los perfetos / e mejoramientos que en ella tubi�redes hecho sin por ello /
pagar cosa alguna al dicho monesterio,
e dem�s que nos dareyss /40 una carta de fuero a buestra costa para en guarda
del dicho / monesterio.
E no dando e pagando en cada un a�o la dicha
/ renta, ni conpliendo las condi�iones aqu� contenidas / queste fuero e derecho d�l quede e caya en comiyso e perdayss
/ el derecho que por �l tubi�redes, yo e los que despu�s de /45 mi benieren
al dicho monesterio lo podamos entrar,
tomar / sin otro m�s auto ni senten�ia de juez ni justi�ia. / E conpliendo las
dichas condi�iones e pagando en //47v
cada un a�o la dicha renta obligo los
vienes e rentas del dicho mo- / nesterio
de bos azer �ierto, sano e de paz todo el dicho
tienpo e bozes, e que / no hos ser�
quitado ni tomado por m�s ni por
menos que otro d� / ni prometa, ni por dezir ni alegar queste fuero est� enga�oso
ni que /5 lo queremos por el tanto ni
por otra ninguna raz�n, e saldremos / a la defensa e saniamiento[91]
dello, sin m�s seremos requeridos / tomaremos la boz e au�i�n[92]
e aremos sano e libre dello. Yo e la dicha
/ Lionor Rodr�guez, por mi e la dicha mi hija ans� lo res�ibo el dicho fuero / con todas las m�s
condi�iones en �l contenidas e
declaradas e so las /10 penas en �l puestas e declaradas, las quales consiento
/ e apruebo y he por buenas, e prometo e me obligo con mi per- / sona e todos
mis bienes muebles e ra�zes, abidos e por aber, / de ans� lo conplir, guardar e
pagar como aqu� se contiene. E ambas / partes, para que ans� lo conpliremos e
guardaremos, damos todo /15 nuestro
poder conplido como lo tenemos a todos los juezes / e justi�ias y executores de
Su Magestad e de todas sus �ibdades, / villas e lugares de los sus reinos e se�or�os a la jurisdi�i�n /�
de las quales e de cada una
dellas nos sometemos con las dichas /
nuestras personas e vienes, renun�iando como renun�iamos /20 nuestra lei,
domisilio e propio fuero e la lei sid conbenerid de / jurisdi�i�n, para que siendo requeridos con esta carta nos lo agan / guardar e pagar,
conplir, aziendo presi�n [sic] en
nuestras personas, / execu�i�n en nuestros vienes, bien e tan conplidamente como / si esta dicha venta e lo en ella contenido fuese senten�ia definitiva dada /25 por juez conpetente en
plenario juizio e por nos consentida / e no apelada e pasada en cosa juzgada,
�erca y en raz�n dello / dezimos que
renun�iamos e apartamos de nos e de nuestro fabor / e ayuda a todas las leis,
fueros e derechos de que nos
podr�amos / aprobechar para ir e pasar contra lo que dicho es, e la lei general
/30 que dize que general renun�ia�i�n
de leis fecha no balla[93],
y otor- / gamos della la presente carta de fuero antel presente escribano e testigos. / E porque yo, la dicha Lionor Rodr�guez, no
s� firmar, rogo a Roi G�mez / e Francisco
Rodr�guez, escribano, firme por mi de su nonbre. Fecho y otor- / gado en el monesterio
de Santo Domingo estramuros de la /35 dicha
villa a tres d�as del mes de henero, entrante / el a�o de setenta e siete a�os.
Testigos los sobredichos Fran�isco Rodr�guez / e Roi G�mez, escribanos,
e Rosendo G�mez, vezinos de la dicha villa. / E yo, escribano, doi fe que conosco a los
otorgantes / e partes, frai Juan de
Billafranca, prior, Roi G�mez. /40 Pas� ante mi, Fernando Da�o, escribano. E yo, Fer- / n�n Da�o, escrivano
p�blico e del n�mero / desta villa de
Ribadavia, doy fe que //48r presente fue [sic]
en uno con los testigos / e partes al otorgamiento desta dicha hes- / cretura, e seg�n que
ante mi pas� / lo hize escrebir e
firm� e syn� de /5 mi nonbre e syno a tal. /
En testimonio
(signo) de verdad. /
Fernando Da�o, escribano. //
48v [Casa.][94]
Afora este convento a Leonor Rodr�guez,
biuda de Juan Portugu�s, y a su hija
/ Catalina Gonz�lez y a dos voces
despu�s la nuestra casa sita en la
calle de la juder�a / por dos reales� en cada un a�o, paga a d�a de San Mart�n,
ante Fernando Da�o, escribano, /
enero, 3, a�o 1577. Paga d��ima. /
5 Visto 1605 /
Paga este fuero Alonso Rodr�guez, / est� en
tercera bos este a�o de 1644, / entesta esta casa al baxar de la Pla�a para /
la Madalena. /
Fuero del monesterio de Santo Domingo que / hizo el reverendo prior / a Lionor Rodr�guez, / muger que fue de Juan Portugu�s / de una casa. / Pagava dos
reales / por San Mart�n. / Ay otro
foro.
[1] Se encuentra inserto en un cuadernillo cuyo t�tulo comienza: Ribadavia. Casa que fueron dos en la calle de la Cruz o Judiar�a y forma esquina a la izquierda bajando de esta calle a la de San Mart�n... En este cuadernillo, con un total de 22 folios, se agruparon diversas escrituras relativas a la casa en cuesti�n, adem�s de varias hojas con anotaciones para el control de su propiedad en diferentes �pocas, hasta el siglo XVIII.
[2] Entre renglones.
[3] Al margen, abajo.
[4] Al margen, arriba.
[5] Al margen, izquierda.
[6] Al margen, izquierda.
[7] Al margen, izquierda.
[8] Al margen, izquierda.
[9] Entre renglones.
[10] Al margen, izquierda.
[11] Al margen, izquierda.
[12] Al margen, arriba.
[13] Tachado.
[14] Corregido sobre Antonia.
[15] Al margen, izquierda.
[16] Enmendado.
[17] Tachado.
[18] Tachado.
[19] Entre renglones..
[20] Entre renglones.
[21] Roto: ...vezina....
[22] Al margen, izquierda.
[23] Al margen, izquierda.
[24] Corregido sobre oyos. Expresi�n utilizada en el sentido de bajo la vigilancia de.
[25] A�adido posteriormente: [la qual].
[26] Por ...tierra...
[27] Entre renglones. Anotaci�n posterior.
[28] Roto. De acuerdo con la copia del mismo que acompa�a al original: ...della...
[29] Roto: ...dicho...
[30] Roto: ...monesterio...
[31] Al margen, izquierda.
[32] Tachado.
[33] Al margen, izquierda.
[34] �l: (antiguamente) Otra cosa. Lo �l: lo otro o lo dem�s [Moliner, Mar�a: Diccionario de uso del espa�ol].
[35] Tachado.
[36]
Turar: (ant.) Durar [Moliner, Mar�a: Diccionario de uso del espa�ol].
[37] Contino: (ant.) Cont�nuo [Moliner, Mar�a: Diccionario de Uso del espa�ol].
[38] Tachado.
[39] Roto: ...conosco....
[40] No se trata de un traslado propiamente dicho. En lo que a tipolog�a documental se refiere se trata de una copia simple que, por lo dem�s, contiene bastantes incorrecciones con respecto al original.
[41] Corregido sobre y.
[42] Al margen, izquierda.
[43] Corregido sobre Antonia.
[44] Al margen, izquierda.
[45] Al margen, izquierda.
[46] Emborronado.
[47] Entre renglones.
[48] Se encuentra inserto en un cuadernillo intitulado: Reconocimiento y apeo de varios vienes y casas en Ribadavia y sus inmediaciones, hecho desde el a�o 1555 hasta el de 57, en virtud de una paulina del provisor de Tuy por ante el escribano Sancho Rodr�guez, vecino de esta villa. Se halla bajo esta cubierta el reconocimiento y apeo original y la copia. A este apeo le sigue una copia del mismo y otro apeo posterior.
[49] Al margen, izquierda.
[50] Al margen, izquierda.
[51] Al margen, izquierda.
[52] Al margen, derecha.
[53] Al margen, izquierda.
[54] Al margen, derecha.
[55] Al margen, derecha.
[56] Al margen, abajo.
[57] Por ...tra�a...
[58] Por ...tra�an...
[59] Por ...pose�an...
[60] Al margen, arriba.
[61] Al margen, derecha.
[62] Al margen, derecha.
[63] Entre renglones.
[64] Al margen, arriba.
[65] Corregido sobre ...biuba...
[66] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.
[67] Tachado.
[68] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.
[69] Roto: ...de...
[70] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.
[71] Roto: ...foro...
[72] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.
[73] Roto: ...de...
[74] Roto: ...una...
[75] Roto: ...nos... o ...nosotros...
[76] Al margen, arriba.
[77] Al margen, izquierda.
[78] Al margen, izquierda.
[79] La f y la e van montadas.
[80] Por �nterin.
[81] Por inquilina, conforme a la f�rmula.
[82] De relevaci�n: (derecho) Exenci�n de una obligaci�n.
[83] Reponer: (Tribunales) Volver la causa a un estado determinado anterior.
[84] Tachado.
[85] Tachado.
[86] Al margen, arriba.
[87] Al margen, izquierda.
[88] Al margen, izquierda.
[89] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.
[90] Al margen, izquierda.
[91] Sanear: (derecho) Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que le sobreviene por alg�n vicio de la cosa vendida.
[92] Aucci�n: (derecho) Derecho a reclamar cierta cosa.
[93] Por valga.
[94] Al margen, arriba.