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Novos documentos sobre a xuder�a e a sinagoga de ribadavia

 

 

Carlos Barros y Gregorio Casado
Universidade de Santiago de Compostela

 

 

 

��������������� Os datos co�ecidos sobre a historia xud�a de Ribadavia e Galicia son a�nda unha mextura de feitos documentados e tradici�ns orais, recollidos con agarimo polos historiadores locais desde finais do s�culo XIX. Datos que hoxe en d�a, con arquivos m�is organizados e mellores co�ecementos historiogr�ficos e profesionalidade, temos a obriga de revisitar, � tempode descubrirmos novas fontes xud�as sobre Galicia.

 

��������������� � menester distinguir o mellor posible a informaci�n derivada de fontes contempor�neas das simples invenci�ns, polo regular ben intencionadas; as� como averiguar a base real das persistentes tradici�ns locais, desde a toponimia ata os �lugares de memoria�, que ve�en reclamando desde hai s�culos o interese da tradici�n oral e da historiograf�alocal: barrios xudeus, sinagogas, ciminterios, etc.

 

��������������� Coidamos que esta recolleita de documentos do convento de Santo Domingo de Ribadav�a, que se atopan depositados no Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense (agredecemos a s�a direcci�n e empregados a colaboraci�n prestada), nos van permitir avanzar na resoluci�n do enigma da dimensi�n cuantitativa de presencia xud�a na Ribadavia medieval, o lugar preciso onde viviron os xudeus que foron expoliados en 1386 polas tropas do Duque de Lancaster, e, sobre todo, o sitio preciso onde estivo a sinagoga ata o ano 1492, considerando que a primeira menci�n � de 1522, esto �,30 anos despois do seu abondono comocasa de oraci�n dos seguidores la lei de Mois�s.

 

��������������� A transcripci�n e publicaci�n destes documentos forma parte da investigaci�n previa que estamos a realizar co obxecto da constituci�n, por iniciativa do concello de Ribadavia, do primeiro centro permanente de informaci�n hist�rica daGalicia xud�a.

 

 

 

 

DOCUMENTO N� 1

 

 

[Ribadavia]

Cuadernillo que contiene diversos documentos relativos a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia, sita en la calle de la Cruz o Judiar�a.

Contiene, entre otros:

����������������������� 1.- 1522, enero, 7������������������������ Ribadavia (Ourense)

����������������������� Escritura de aforamiento por la que el convento de Santo Domingo de Ribadavia���������

����������������������� afora a Mar�a Marcos una casa sita en la calle de la Judiar�a, por dos reales cada

����������������������� a�o (folio 21 recto - 21 verso).

����������������������� 2.- [s. d.]�������������������������������������� [Ribadavia (Ourense)]

����������������������� Copia simple del foro anterior (folio 22 recto - 22 verso).

 

Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense; secci�n Clero, caja 10.071[1], s.n.

 

 

[Cubierta] Ribadavia. Casa que antes fueron dos en la calle de la / la judiaria y forma esquina a la iz- / quierda bajando de esta calle a la de san Mart�n. /

En 24 de febrero de 1644 dio en foro el convento a Francisco /5 Rodr�guez la parte de la casa / que estava entre las calles de / la Cruz y San Mart�n y formaba esquina bajando a la / izquierda, por renta en cada un a�o de dos reales de plata de / 34 maraved�es cada real, pagos por d�a de San Mart�n. Pas� la escritura / por ante Gonzalo Cervela, escribano de su magestad, vecino de Santa /10 Eulalia de Vanga. /

Renta dos reales vell�n /

Plazo 11 de noviembre /

En 20 de noviembre de 1576 ya hab�a dado en foro el convento / a Bartolom� de Lim�s y a su muger, Ana Gonz�lez, otra casa /15 que estava pegada a la antecedente por la parte de arriba o poniente, / por renta en cada un a�o de 4 reales de plata, que hacen oy 8 reales de / vell�n, pagos por d�a de San Mart�n. Pas� la escritura ante Fern�n Da�o, / escribano de n�mero de Ribadavia. /

Renta 8 reales vell�n /

20 Plazo 11 de noviembre /

Estas dos casas las hizo una el doctor don Gregorio Fern�ndez Rey / en el a�o 1678, y cobra por�� ellas [el convento][2] dichos diez reales, y por lo mismo tambi�n / se reunieron bajo esta cubierta todas las escrituras pertenecien- / tes a ambas casas, aunque sin confundir los documentos de una casa /25 con los de otra. /

[Mazo 5�, n� 24 / 3�][3] //

 

14r [Caj�n. Ribadavia. Casa en Judair�a. N�mero 3][4]

En 20 de noviembre de 1576, ante Fern�n Da�o, escrivano, / vecino que fue desta villa, afora este convento una cassa sita en / la calle que vaja de la Plaza Maior para la cruz y iglesia de la Mag- / dalena, a mano yzquierda cuando vajamos de la plaza, a Bartolo- /5 m� de Lim�z y a su muger, Ana Gonz�lez, ambos en una voz, / y a quatro vozes despu�s de ellos. /

[Renta][5] Por renta de quatro reales de plata puestos en el convento por d�a / de San Mart�n. /

[D�zima][6] Si se bende paga d�zima, y no se puede vender sin lizencia del convento. /10 Est� vien demarcada, demarca con otra que es deste convento. /

[1� voz][7] Yn�s Gonz�lez, hija de los sobredichos, fue primera voz. /

[2� voz][8] El lizenciado [Domingo][9] Gonz�lez Escaram�n y sus hermanos, 2� voz. /

[3 voz][10] Don Gregorio Rey, terzera voz. /

Don Diego Rey, quarta voz. /

15 [Ojo][11] Los perfeutos seg�n el foro que tubiese esta cassa son deste / convento, sin por ellos pagar nada. /

Apeose ante Cerbela, a�o de 1644. /

Apeo de Fern�n Da�o, a�o de 1576, en la declaraci�n de / Bartholom� de Lim�z, folio 97. Y en la declaraci�n de /20 Gregorio Da�o, folio 97 buelta la oja. /

Este a�o de 1747 posee esta cassa y paga la dicha renta don Caetano / Rey Villamar�n. //

 

 

 

20r [Ribadavia. Cassa][12]

En [2][13] 7 d�as del mes de febrero de 1522, ante / Bartholom� Lorenzo, escribano, afora este convento / a Mar�a[14] Marcos, viuda de Fern�n Da�o, y vezina / de Bentosela, una casa que est� en la r�a de la /5 plaza vieja. Est� vien demarcada. A tres vozes despu�s della. /

[Renta][15] Por renta de un real de plata o [una][16] gallinas. /

Esta cassa est� vajando desde la plaza mayor a la iglesia / de la Madalena, mano izquierda. /

Este a�o de 1747 posee esta cassa y paga esta renta /10 don Caetano Rey Villamar�n. /

[Tambi�n est� aqu� la escriptura que hizo desta cassa entre / que [sic] Gregoria Rodr�guez con el doctor don Gregorio Rey, / y se la trueca con la carga del foro a este convento por / ser de su directo dominio][17]. /

15 Nota (llave). De esta escritura de 7 de enero del a�o 1522 que se halla / bajo esta cubierta, y es original, se hallan dos copias en el libro / intitulado de San Antoni�o, una al folio 34 B, y otra al 92 / B, y siempre que el convento necesite usar de ella lo har� m�s bien / de las copias, que no de este original. (Signo). //

 

21r Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos, / los reverendos padres fray Juan de �amora, prior del monesterio de / Santo Domingo extramuros de la villa de Ribadavia, e / fray Domingo Dastariz, superior, e fray Gon�alo de �elanoba, /5 e fray Pedro de Santa [plar][18] [Marta][19], flayres conventuales del dicho / monesterio, estando todos juntos en nuestro cap�tulo por son / de canpana ta�ida, segund que lo avemos de yuso [sic] et / de costumbre de nos ayuntar para las cosas conplideras al / dicho nuestro monesterio, e considerando que lo adelante contenydo /10 es en hutilidad e probecho de dicho nuestro monesterio e nuestro, / en su nombre otorgamos e conos�emos por el thenor de / la presente que por nos y en nombre de los otros padres / del dicho monesterio quest�n ausentes, por los quales nos obli- / gamos que bos ayan por bueno lo adelante contenydo, /15 que aforamos e damos en fuero e por raz�n de fuero a vos, / Mar�a Marcos, mujer que fuestes [e quedastes][20] de Fern�n Da�o, ve[...]ina[21] de Vento- / [vozes][22] sela, questays presente, en una voz e a tres bo- / zes despu�s de vos hechas una en pos de otra, / conviene a saber que bos aforamos la casa quest� en la /20 r�a de la pla�a, ques del dicho monesterio, que parte / de una parte con una de Alonso Rodr�gues, e de otra parte con o- / tra de Pedro [V�zquez][23] de Pugua [sic], que traen los ojos[24] de Pedro Da�o, / e detr�s parte con las casas de J�come Rodr�guez e / de Rodrigo Castellano, la qual dicha casa fue tora de los /25 jod�os en el tiempo que sol�an bebir en la dicha villa, la qual / sale con las puertas a la r�a p�blica, la qual[25] / vos aforamos con todas sus entradas e salidas, / seg�n que le pertenes�en del �ielo a la tera[26] [sic], con tanto / que la traygays vien corregida, [a][27] como no falezca /30 por mengua de buen reparo, e [...][28] / paguaredes [sic] vos e vuestras bozes al dich[...][29] nuestro [...]esterio[30] //21v e a nos en su nonbre e a los que despu�s de nos ve- / nieren al dicho nuestro monesterio de fuero e pensy�n / [por un real][31] en cada un a�o un real de plata de trenta e quatro / pares de blancas [dos lonbelos][32] o dos gallinas /5 [o dos gallinas][33] por d�a de navidad. E de lo �l[34] que la dicha casa / [por][35] quede libre de otro foro e �enso alguno turante[36] [sic] / el dicho tiempo e bozes, e sereys con �l serbiente y o- / bediente, e no la devidireis, ni enajenareys, / ni trocareis, ni canbeareys con persona alguna /10 syn nuestra li�encia e mandado, e quel dicho fuero nos a / de pagar de contino[37] una persona e nos no seamos / obliguados [sic] a lo res�ebir de m�s, e obligamos / los vienes del dicho monesterio de vos la ha�er sana e de / paz turante el dicho tiempo e bozes. E yo, la dicha /15 Mar�a Marcos ans� lo res�ibo por my e por las / dichas mis bozes [ansy lo res�ibo][38], y obligo mis / vienes de conplir las condi�iones en este fuero conte- / nidas. E ponemos de pena entre nos, las dichas / partes, que qualquier que lo non conpliere o guardare que /20 pague a la parte aguardante dos mill maraved�es, / e a la voz del Rey otros tantos, e la pena pa- / guada [sic] o no questa quarta [sic] quede firme e balga. / Que fue fecho y otorguado [sic] en el dicho nuestro monesterio, a / syete d�as del mes de henero, a�o del se�or /25 de mill e quinientos e veynte e dos a�os. Testigos questa- / van presentes Loren�o Fern�ndes e Payo Rodr�guez e Alonso �lvar- / ez, vezinos de la dicha villa, e Alonso Ribela y otros, e yo el escribano / c[...]os�o[39] los otorgantes. /

 

(1� columna)������������������������ (2� columna)������������������������ (3� columna)���������������������������������������� (4� columna)

Fray Juan����������������������������� Frey Domingo Des-����������� Loren�o Fern�ndez��������������������������� Fray Pedro de

Zamora, prior���������������������� tariz, superior���������������������� (rubricado)������������������������������������������ Santa Marta

���������������������������������������������� (rubricado)����������������������������������������������������������������������������������������� (rubricado)

 

22r[Al margen: Traslado del foro que antecede][40]

Sepan quantos esta carta de fuero bieren como nos, los / reverendos padres fray Juan de Zamora, prior del monasterio de Santo / Domingo extramuros de la villa de Rivadavia, y fray Domingo de / Astariz, superior, e fray Gonzalo de Celanova, e fray Pedro de /5 San Mart�n, frailes conventuales de dicho monasterio, es- / tando todos juntos en nuestro cap�tulo por son de can- / pana ta�ida, seg�n que lo avemos de uso e de costun- / bre de nos aiuntar para las cosas conplideras a nuestro dicho / monasterio, e considerando que lo adelante contenido /10 es en utilidad e[41] provecho de dicho nuestro monasterio / e nuestro, en su nombre otorgamos e conocemos por el /tenor de la presente e por nos y en nombre de los otros padres / del dicho monasterio que est�n ausentes, por los quales / nos obligamos que ellos aian por bueno lo adelante /15 [Fuero][42] contenido, que aforamos e damos en fuero e por ra- / z�n de fuero a vos, Mar�a[43] Marcos, muger que fues- / tes de Fern�n Da�o, vezina de Bentosela, que estais / presente, en una voz e a tres voces despu�s de vos echas / una en pos de otra, conbiene a saver que bos afora- /20 [Cassa][44] mos la casa que est� en la r�a de la Pla�a, que es del / dicho monasterio, que parte de una parte con una de / Alonso Rodr�gues, e de otra parte con otra de Pedro V�zquez / e topa en una que fue de los hijos de Pedro Da�o, e detr�s / parte con las casas de J�come Rodr�gues e de Rodrigo Caste- /25 llano, la qual dicha casa fue tora de los / jod�os en el tienpo / que sol�an vivir en la dicha villa, la qual sale con las puertas / a la r�a p�blica, la qual vos aforamos con todas sus entra- / das e salidas, seg�n que le pertene�e del cielo a la tierra, / contento que la traigais bien coregida [sic], como no fallezca /30 por mengua de buen reparo, e della pagaredes vos e / buestras vo�es al dicho monasterio e a nos en su nonbre / [Renta][45] e a los que despu� [sic] nos vinieren al dicho nuestro monasterio de / fuero y pensi�n en cada un a�o un real de plata[46] / de treinta e quatro pares de blancas o dos gallinas por d�a /35 de navidad. E de lo �l que la dicha casa quede libre de otro / fuero e censo alguno durante el dicho tienpo e vo�es, e / sereis con �l serviente y obediente, e no la vendereis, / ni enajenareis, ni trocareis, ni canbeareis a persona al- / guna sin nuestra licencia e mando, e quel dicho fuero nos ha /40 de pagar de continuo una persona e nos no seamos obliga- / dos a lo rescivir de m�s. E obligamos / los vienes del / dicho monasterio de vos la hacer sana e de paz duran- / te el dicho tienpo e vo�es. E yo, la dicha Antonia Marcos, / ans� lo recivo por mi e por las dichas mis vo�es, y obligo /45 mis vienes de cunplir las condiciones en este fuero con- //22v tenidas. E ponemos de pena nos, las dichas partes, que cada / una de nos no cunpliere o guardere [sic] que pague a la parte a- / gardante dos mil maraved�es, / e a la voz del Rey otros tantos, e /la pena pagada o no que esta carta quede firme e valga. /5 Que fue fecho y otorgado en el dicho nuestro monasterio, a / siete d�as del mes de febrero, a�o del se�or de mill e qui- / nientos e veinte e dos a�os. Testigos que estavan presentes Loren�o / Fern�ndez e Paio Rodr�guez e Alonso �lvarez, vezinos de la dicha villa, e Alon- / so Rivela e otros. E yo el esscribano conozco los otorgantes. FraiJuan /10 de Zamora, prior, frai Domingo, [superior][47], frai Pedro de Santa Mar�a, [tachado: Domingo], Loren�o / Fern�ndez. //

 

 

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DOCUMENTO N� 2

 

 

1555, diciembre, 14����������������������������� Ribadavia (Ourense)

Apeo de bienes y casas pertenecientes al convento de Santo Domingo de Ribadavia en la villa de Ribadavia y sus inmediaciones (14 hojas).

Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense: Secci�n Clero, caja 10.076[48], s.n.

 

1v E despu�s de lo suso dicho en la dicha / [Esteban Gonz�lez, carpintero][49] villa de Ribadavia a catorze d�as del mes / de diziembre de mil e quinientos e �inquen- / ta e �inco a�os, por ante mi, el dicho escribano /25 p�blico e testigos de yuso escriptos, / pares�i� presente Esteban Gon��lez, / carpintero, e respondiendo a la / dicha descomuni�n dixo que hera ver- / dad que �l paga en cada un a�o de fuero /30 al monesteryo de Santo Domingo / deRibadavia veynte marabed�s nuebos / [cassa / a la Ma- / dalena][50] por la casa en que vibe, quest� en la pla�a / de la Madalena junto al muro desta villa, / como parte con casa que qued� de Gregorio da La- //2r ma, e parte con otra casa de Guiomar Rodr�guez, / que es la dicha casa de fuero del dicho monesterio. / Dixo que no ten�a fuero porque su suegra lo / escondy� o dy� en guarda en otra parte, /5 e que no sabe d�l ni quantas vozes est�n / en �l. Y esto responde a ello. Testigos Gre- / goryo Cao e Juan Cao, su hijo. Sancho Rodr�guez, notario. /

E despu�s de lo suso dicho en la dicha villa de / Ribadavia a diez y siete d�as del mes /10 [Marti�o de Lapela][51] de diziembre del dicho a�o, por ante mi, el / dicho escribano p�blico e de los testigos de / yuso escriptos, pares�i� presente Marti�o de La- / pela, vezino de la dicha villa, e present� [Fern�n Gar��a / esscribano][52] / [Abad de / Santiago][53] una carta de fuero firmada e synada /15 de Fern�n Gar��a, escribano, que hizo el moneste- / rio e conbento de Santo Domingo de Ri- / badavya a Mar�a Marcos, vezina de Ben- / tosela, muger que fue de Fern�n Da�o, / a ella en una voz e a tres bozes despu�s /20 della, de la casa que est� en la dicha villa [Cassa / en la R�a / de la Pla�a][54] / en la R�a de la Pla�a, que parte con otra casa / de Alonso Rodr�guez, e parte con otra casa / de Pedro V�zquez de Puga que traen los hijos / de Pedro Da�o, e detr�s parte con las /25 casas de J�come Rodr�guez, que agora tiene San- / cho Rodr�guez, e con casa de Rodrigo Cas- / tellano, la qual dicha casa fue tora de los / jud�os. An de pagar della cada a�o un real [1 real / de plata][55] / de plata de treynta e quatro pares /30 de blancas e dos gallynas, por d�a de na- / vidad. Est� aora el fuero en la segunda / voz, vibe aora en la casa el dicho Marti�o de La- / pela. Testigos J�come Da�o e Fern�n Da�o, / su hermano, hijos de Payo Rodr�guez, vezinos de la dicha villa. /35 Sancho Rodr�guez, notaryo. [Escriptura 97][56]

 

 

 

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DOCUMENTO N� 3

 

[Cubierta] Reconocimiento y apeo original que / pas� por ante el escribano de n�mero de es- / ta villa Fern�n Da�o en el a�o 1577. /

De este escribano hay en el dep�sito un /5 testimonio de otros apeos m�s circustanciados que / este, / a donde se debe acudir en lo que no se halle / aqu�, cuyo testimonio est� aforado en pergami- / no con la rotulata de haberse hecho en el a�o / de 1576, y �ste en la mayor parte es original de aquel, /10 y por lo mismo no le puse aqu� �ndice como en el / otro. /

Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense; secci�n Clero, caja 10.076, s.n.

 

 

Declaraci�n de Bartolom� de Lim�s. /

E luego encontinente, heste dicho d�a, mes e a�o e lu- /25 gar ariba [sic] dichos, ante mi, el dicho escribano, y en presen�ia del / dicho se�or prior pares�i� pressente Bartolom� de Lim�s y // Gregorio Da�o, vecinos desta dicha villa de Ribadavia, e con / juramento que ante todas cosas hizieron de [sic] en forma dixeron / e declararon: hel dicho Bartolom� de Lim�s que traya[57] una / casa que ubo de Bartolom� Beloso en troque, que /5 hera la mitad de la casa que hel monesterio e con-/ bento afor� a Mar�a Marcos e Fern�n Da�o, vecinos de / Bentosela, la qual dicha casa hest� en la plaza bieja desta / villa, e parte con la otra mitad que traen hel / dicho Gregorio Da�o e sus hermanos, hijos que queda- /10 ron de Catalina Da�o e Marti�o de Lapela, nie- / tos de Gregorio Da�o, hijo que fue de la dicha Mar�a Marcos e / Fernando Da�o, e de otra parte con casa que agora tiene / Juan Da�o, e detr�s topa en una casa de J�come Rodr�guez / hijo que qued� de Mendo Alonso, e sale con las puertas /15 a la calle p�blica, e dize que dicho Bartolom� Beloso se la dio / con que pagasse en cada un a�o a heste monesterio por / nabidad real e medio, y �l ans� lo paga despu�s que / tiene la dicha casa, y que �l, en su poder, no tiene fuero ninguno / ny save las bozes que ay, y quel dicho Bartolom� Beloso se la dio /20 por de fuero del dicho monesterio, y �l ans� lo conos�e y confiesa / ser del dicho monesterio. E dixo e declar� que hesta / hes verdad, en lo qual se afirm� e ratific�, e no lo firm� / por no saber, e dixo ser de hedad de treynta a�os, poco / m�s o menos. Testigos. /

25 Y luego hel dicho Gregorio Da�o dixo e declar� debaxo del / dicho juramento que h�l y sus hermanos trayan[58] e poseyan[59] / la mitad de la dicha casa arriba declarada, que finc� de los // dichos Fernando Da�o e Mar�a Marcos, y parte e demarca / con las mismas demarca�iones, dize que parte con / una que qued� de Pedro da [Porquera?] y con la otra / casa que atr�s ba declarada que trae el dicho Bartolom� /5 de Lim�s, y dize que la mitad que trae el que / declara e sus hermanos y la otra mitad que / trae el dicho Bartolom� de Lim�s hes toda una casa y es de / fuero del dicho monesterio de Santo Domingo, seg�n / qued� de los dichos Fernando Da�o e Mar�a Mar- /10 cos, e que paga de renta en cada un a�o / por la dicha mitad, por cada d�a de nabidad, una / gallina e medio real, e que dize tiene fuero / della y que hes la tercera boz, y esto hes verdad / y lo que save, en lo qual se afirm� e ra- /15 tific�, e lo firm� de su nombre, e dize ser de hedad / de beinte e dos a�os, poco m�s o menos, e / dize ansimismo que no tiene ni trae otra / propiedad ninguna del dicho monesterio. Gregorio Da�o (rubricado). /

Pas� ante mi, Fernando Da�o (rubricado). /

 

 

 

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DOCUMENTO N� 4

 

Ribadavia (Ourense)

 

Carpeta que contiene diversos papeles y escrituras relativas a una casa propiedad del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia, situada en la calle de la Judiar�a o calle de la Cruz.

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Contiene, entre otros:

 

- 1577, enero, 3���� / Ribadavia (Ourense): Escritura de aforamiento por la que fray Juan de Villafranca, prior del monasterio de Santo Domingo de Ribadavia afora a Leonor Rodr�guez y su hija Catalina Gonz�lez una casa sita en la calle de la judiar�a. Copia simple (folios 39 y 40).

 

- 1597, diciembre, 29 / Ribadavia (Ourense) : Autos de la venta de una casa sita en la calle de la Judiar�a, a petici�n de Mar�a Rodr�guez. Copia certificada (folios 43 y 44).

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- 1577, enero, 3 / Ribadavia (Ourense): Copia simple del foro de Leonor Rodr�guez.

 

Signatura: Arquivo Hist�rico Provincial de Ourense; secci�n Clero, caja 10.070, s.n.


[Cubierta] Ribadavia. /

Casa al principio de la calle de la Cruz. / En 19 de de junio de 1761 afor� este convento esta casa a / Manuel Jacinto Gir�ldez, por renta en cada un a�o de 13 / reales vell�n. Pas� la escritura por ante el escribano Gregorio Jos� Saavedra. /

5 Renta 13 reales vell�n. /

Plazo 24 de junio. /

Se hallan bajo esta cubierta todas las escrituras y documentos / pertenecientes a dicha casa. //

 

36r [N� 24. Ribadavia. Casa en la calle de la / judiar�a. / Benito de Mera][60]

En 3 de henero de 1577 ante Fern�n/ Da�o, escribano vezino desta villa / afor� el convento a Leonor Rodr�guez, / viuda de Juan Rodr�guez, y a su hija /5 Catalina Rodr�guez, ambas a dos en / una voz y a dos voces despu�s de la / muerte de entrambas / una casa sita en la calle de la judiar�a / que fue de J�come Alonso y demarca /10 seg�n este fuero con otra casa que / ten�a Basti�n Mosquera, nieto del / dicho J�come Alonso e Mar�a Gon��lez, / que tambi�n es de fuero deste monasterio, / y de otra parte con casa que es de Alonso /15 L�pez, y sale con las puertas a la / calle p�blica. /

Renta dos reales por San Mart�n. /

Despu�s, en 29 de diziembre 1597, ante Matheo / S�nchez, escribano desta villa, vendi� Mar�a /20 Rodr�guez, hija de Domingo Rodr�guez, / las dos tercias partes desta casa a su hermano / Alonso Rodr�guez por 50 ducados, pidi� lizencia / al convento y confiesa el foro y la renta / [Ojo][61] y reserv� para s� la otra tercia parte y as� [Dize una nota que / la tiene Vicas, /a�o 1661][62] /25 rep�rese si est� dividida en dos. / Este foro ha destar acavado. La escri- / ptura de foro est� duplicada aqu� / y juntamente est� la venta. //

 

36v Folio 128 B En el apeo de Fern�n / Da�o, �lvaro Mosquera, cl�rigo, / declar� c�mo la [parte de][63] cassa que se afor� / a Leonor Rodr�guez era de foro deste /5 convento, y la otra mitad de la / cassa que viv�a Basti�n Mosquei- / ra tambi�n era de fuero deste / convento. Y esto mesmo dice el fuero / echo a Leonor Rodr�guez. /10 Y es de suponer que la metad que lleba- / ba Leonor Rodr�guez es la que entr� / en el foro a ella echo, porque paga dos / reales, y no la de Estebo Mosqueira. / Y ass� la dicha no entr� en este foro, /15 y es del convento, y la llebaba / Mar�a Gonz�lez y despu�s Pedro / V�zquez, y la vendi� a Mera. /

 

38r [Ribadavia. Cassa. Calle de la judiar�a / N�mero 24.][64]

En 3 de henero de 1570 ante Fern�n / Da�o afora este convento a Leonor / Rodr�guez, mujer que qued� de Juan Ortiz y a su / hija, Catalina Gonz�lez, y a dos vozes despu�s, /5 una casa en la calle de la judar�a. /

Pensi�n dos reales por d�a de San Mart�n. /

Ay otro foro anterior echo a �sta misma, que era de / dos reales de plata.

N�mero 24 /

10 Vicas la tiene, a�o de 1661, / debe pagar dos reales y medio por toda la cassa. //

 

39r [Al margen: Foro de Lionor Rodr�guez, muger de Juan Portugu�s, defunto]

Sepan quantos la presente carta de fuero y afora- / miento vieren como yo, frai Juan de Villafranca, prior del / monasterio de Santo Domingo estramuros desta villa de Rivadavia, que / presente estoy, por virtud del poder que del convento tengo, /5 antel presente escrivano, que dexa de yr aqu� ynserto su traslado / por su prolexidad, del qual yo el dicho escrivano doy fee que pas� / ante my y est� por cave�a deste apeo, e por virtud d�l yo, el dicho / frai Juan de Villafranca, digo que aforo e doy en aforamiento e por raz�n / de fuero, a vos Lionor Rodr�guez, muger biuda[65] que sois e quedastes de Juan /10 Portugu�s, vezina desta villa, e a vuestra hija Catalina Gonz�lez, del dicho Juan Portugus, / anbas a dos en una boz y dos bozes despu�s del postrimero de bos / [Vozes][66] que sean vuestros hijos o hijas si los ubi�redes, si no que sea boz des- / te fuero la persona o personas que m�s de derecho heredaren los otros / buestros bienes, con que al tiempo de vuestro falle�imiento nonbreys /15 la primera voz, y la primera nonbre la segunda, por horden sub�esiba, / y la tal boz se benga nonbrar delante my y los que despu�s de / mi binieren y obligarse a pagar la dicha renta y cunplir las m�s con- / di�iones deste dicho fuero dentro de treynta d�as luego siguientes, con- / biene a saver que bos afuero una casa en que bos bib�ss [sic], [junto][67] sita /20 [Cassa][68] en la calle de la judiar�a que fue de J�come Alonso e Mar�a Gonz�lez, ques la mitad [...][69] / la casa que fue del dicho J�come Alonso y Mar�a Gonz�lez, que vos heredais por la dicha vuestra / hija, e la conpr� Alonso do Seixo, defunto, la qual parte con la otra mitad / de casa que tiene Basti�n Mosquera, nieto de dicho J�come Alonso e Mar�a Gonz�lez, que / [Demarca- / ciones][70] tanbi�n hes de fuero del dicho monasterio, e de otra parte con casa que qued� de /25 �lvaro L�pez y hes de su hija Juana L�pez, y sale con las puertas / a la dicha calle p�blica, con todas sus entradas y salidas, serbidunbres, / segund vos la teneis a jure, a m�ss con condi�i�n que la tengais bien / cubierta, tejada e reparada, de como no fenesca por mengua de buen / labor y reparo, y dem�s que no la venderedes, ni trocaredes, ni ena- /30 jenaredes por manera alguna sin nuestra licen�ia e mando, el de que / despu�s de nos binieren, y si hos fuere dada licen�ia la daredes a persona / llana y abonada que cunpla, guarde, las condi�iones deste f[...][71], / [Renta][72] y daredes e pagaredes en cada un a�o dos reales por d�a [...][73] San / Marti�o primero benidero en cada un a�o, y al cavo de las dichas bo- /35 zes la dexaredes libre e quite al dicho monesterio con los perfetos / e mejoramientos que en ello tubi�redes echo y sin por ello pagar / cosa alguna el dicho monesterio, y dem�s que nos dareis u[...]a[74] / carta de fuero a vuestra costa para en guarda del dicho monesterio. / Y no dando ny pagando en cada un a�o la dicha renta ny con- //39v pliendo las m�s condi�iones aqu� contenidas, queste fuero y derecho d�l / quede y caya en comiso e perdais el derecho que por �l tubi�redes, e yo e los / que despu�s de mi binieren al dicho monesterio lo podamos entrar, tomar, sin otro / m�s auto ni senten�ia de juez ni justi�ia. Y conpliendo las dichas condi�iones /5 e pagando en cada un a�o la dicha renta obligo los bienes e rentas / del dicho monesterio de hos lo hazer �ierto, sano y de paz todo el dicho tiempo / e bozes, e que no hos ser� quitado ni tomado por m�s ny por menos / que otro d� ny prometa ni por decir ni alegar queste fuero est� en- / ga�oso ny lo que lo queremos por el tanto ni por otra ninguna ra- /10 z�n, y saldremos a la defensa e saneamiento dello, sin / m�s seremos requeridos tomaremos la voz e au�i�n y haremos / sano e libre dellos. Yo, la dicha Leonor Rodr�guez, por mi e la dicha mi hija / ansy lo res�ivo el dicho fuero con todas las m�s condi�iones / en �l contenidas e declaradas, y so las penas en �l puestas /15 e declaradas, las quales consiento e aprovo y he por buenas, / e prometo y me obligo con mi persona, todos mis bienes muebles e ra�ces, / avidos e por aver, de ans� lo cunplir, guardar e pagar como aqu� se / contiene. Y anbas partes, para que ans� lo cunpliremos y guardaremos, / damos todo nuestro poder cunplido como lo tenemos a todos los juezes /20 e justi�ias y executores de su magestady de todas sus �iudades, villas / e lugares de los sus reinos e se�or�os, a la jurdi�i�n [sic] de las / quales y cada una dellas nos sometemos con las dichas nues- / tras personas e bienes, renun�iando como renun�iamos nuestra ley, do- / mizilio e propio fuero e la ley sit conbenyrit [sic]de jurdi�i�n, /25 para que siendo requeridos con esta carta nos lo haga guardar, / pagar, cunplir, haziendo prisi�n en nuestras personas y execu�i�n / en nuestros vienes, bien e tan conplidamente como sy / esta dicha carta e lo en ella contenido fuese senten�ia de- / finitiva dada por juez conpetente en plenario juizio e por /30 [...][75] consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, / �erca y en raz�n de lo qual dezimos que renun�iamos y a- / partamos de nos y de nuestro favor e ayuda a todas / las leis, fueros, derechos de que nos podr�amos aprovechar / para yr e pasar contra lo que dicho hes, y la ley general que dize /35 que general renun�ia�i�n de leys fecha no bala, / y otorgamos dello la pressente escriptura de //40r fuero antel presente escrivano e testigos. E porque yo, / la dicha Lionor Rodr�guez no s� firmar ruego a Roy G�mez / e Francisco Rodr�guez, escrivanos, firmen por my de su nonbre. / Fecho y otorgado en el monesterio de Santo Domingo estramuros de la dicha /5 villa a tres d�as del mes de henero, entrante el a�o / de setenta y siete a�os. Testigos los sobredichos Francisco Rodr�guez y Roy G�mez, / escrivanos, e Rosendo G�mez, vezinos de la dicha villa. Yo, / el escrivano, doy fe conozco a los otorgantes e partes. Frai Juan / de Villafranca, prior. Roy G�mez. Pass� ante my, Fernando Da�o, /10 escrivano. Yo, el dicho Fern�n Da�o, escrivano p�blico de Su Magestad e / del n�mero desta villa de Ribadavia doi fe que pre- / sente fui en uno con los testigos e partes al otorgamiento desta / dicha hescretura, e seg�nd que ante mi pas� la fize escrebir, / e firm� e sin� a tal. /

 

������������������������������ En testimonio (signo) de verdad. /

������������������������������ Fernando Da�o, escrivano. //

 

42r [Ribadavia. Venta de cassa / calle de la judiaria. / Benito de Mera. / ][76]

Venta de una cassa en la calle de la judiar�a / que era deste convento, y requiri� la que la / ten�a aforada se la quer�an comprar, / y el convento no la compr�, y ass� ella la /5 vendi� con la carga del foro, que son dos / reales, en 29 de deciembre de 1597, ante / Matheo S�nchez. Esta venta a Alonsoonso [sic] / Rodr�guez. /

Esscribano, Antonio Salgado. /

 

43r Escrivano presente dadme por fe y testimonyo a mi, / Mar�a Rodr�guez, viuda que finqu� de Santiago da Tou�a, en c�mo digo / que yo tengo una cassa sita en la calle de la Judier�a / forera de dos reales en cada un a�o al convento de Santo /5 Domingo, y agora tengo ne�esidad vendella a Alonso Rodr�guez, / my hermano, y por ella me da �inquenta ducados, que requiero / al padre fray Domyngo Brabo, prior del dicho conven- / to, la res�iva por el tanto para el dicho convento si la / quisiere, y en defeto se me d� li�en�ia para bendella al /10 dicho mi ermano. Y de c�mo ans� lo digo pido al presente / escrivano me lo d� por fe y testimonio y a los presentes / dello me sean testigos. /

Dentro del monesterio del se�or Santo Domingo estra- / muros de la villa de Ribadavia a veinte y nuebe d�as del mes de /15 dezienbre de quinientos y noventa y siete aos, yo, escrivano, intim� / el testimonio de atr�s a fray Domyngos Bravo, prior / del dicho convento, que dixo consultar�a este negocio / con los padres del dicho convento y mirar�a el tunbo / y fuero que de la dicha cassa se paga al dicho convento, /20 y allando ser en provecho del dicho convento la dicha / li�en�ia, la dar�a, y esto respondi�. Y �sto ensse��ndo- / le el fuero de la dicha cassa. Testigos Alonso Rodr�guez, armero, / y J�come Gonz�lez, estudiante, vezinos desta villa / de Ribadavia. Fray Domingo Brabo. Ante mi, Mateo S�nchez, escrivano. /

25 Sepan quantos esta carta de venta, �esi�n y tras- / pasa�i�n vieren c�mo yo, Mar�a Rodr�guez, viuda que finqu� de / Santiago da Tou�a, mi marido, defunto, vezina desta villa de Ribadavia, / que presente hestoy, otorgo y conozco por el tenor della, por mi / y en nombre de todos mis erederos y sus�esores que despu- /30 �s de mi vinyeren y sus�edieren, vendo y luego //43v firmemente entrego por juro de heredad para agora / y todo tiempo de sienpre jam�s a vos, Alonso Rodr�guez, mi / hermano, armero, y a Yn�s Fern�ndez, vuestra muger, / vezinos de la dicha villa que presentes estais, para vos y todos /5 vuestros herederos que despu�s de vos vinyeren y su�edie- / ren, conbiene a saber lo que ans� hos vendo: las dos ter- / [Casa][77] �ias partes de la casa que tengo sita en la calle de la / judier�a ques para la delantera, y la otra ter�ia parte / para la trasera la dexo reservada para mi, que hes /10 dende la c�mara atr�s, seg�n toda ella parte / de un lado con casa que finc� de Gon�alo de Puga, / escrivano defunto, y del otro parte con casa de �lvaro Mos- / quera, ansimesmo escrivano, en do [sic] al presente vev�s, la / qual hos vendo con su cavalleri�a, soportal alto /15 y vajo, la qual es m�a propria por me la aver da- / do y dotado Domingos Rodr�guez, mi padre, con Domingos / Gon��lez, escrivano, mi primero marido, y hos la vendo con / todas sus entradas y salidas, usos, costunbres, / derechos y servidunbres quantos a e aver debe y de /20 derecho en qualquiera manera me pueden pertene�er, / [Renta][78] y con dos reales de fuero al convento del se�or Santo / Domingo hestramuros de la dicha villa, de los quales / pagareis las dos ter�ias partes e yo la una, conforme / a lo que cada uno tiene, en cada un a�o y sin otra carga, /25 fuero ny ypoteca, y por pre�io y quant�a de �incoenta / ducados de a honze reales cada uno, que por ella me distes y pa- / gastes, e yo de vos res�ev� en esta manera, los treynta en reales / de a ocho y de a quatro en presencia del presente escrivano y testigos, / de la qual dicha paga y res�ivo yo, escrivano, doy fe, y los veinte /30 ducados restantes a conplimiento de los dichos �incoenta confieso / avellos de vos res�evido antes de agora, de que me doy por paga, / y de lo que de presente no pare�e renun�io la ley del enga�o //44r y exe�i�n de la innumerata pecunia con sus concordanzas / y las m�s deste casso. Por ende, dende oy, fecha[79] desta, en / adelante me aparto, desisto y desapodero de las dichas / dos partes de casa, tenen�ia, �til dominyo y posesi�n y o- /5 tras ax�iones reales y personales que en qualquiera manera / me puedan y devan pertene�er, todo ello lo �edo, renuncio, tras- / paso y trasfiero en bos, el dicho Alonso Rodr�guez y en la dicha vuestra muger, / ijos y erederos para sienpre jam�s, y hos doy poder cunplido / en forma para que de hoy, echa [sic] desta, hen adelante la podais /10 entrar, tener, poser, gozar y usufrutar y azer della y en ella / como de cosa buestra propria, adquerida y ganada por vuestros / propios dineros, fueros y derechos, t�tulos, tomar y adprender [sic] / della la real tenen�ia y posesi�n por buestra propia autoridad / o por justi�ia, o como quisi�redes y por vien tubi�redes, y en el /15 ynter[80] me constituyo por vuestra propria ynclina[81], posedora / y tenedora, y si la entrare de aqu� adelante, e�eto la otra / dicha ter�ia parte para la trasera que all� me queda, ser� por / vos y en vuestro nombre, y no de otra manera.Y si agora o en alg�n tiempo del / mundo se allare valer m�s de la dicha quant�a, en poca o en /20 mucha, de la tal demas�a os ago gra�ia, dona�i�n, �esi�n / y traspasa�i�n pura, mera, perfeta, ynrrevocable, a quel / derecho dize entre vivos, por muchas gra�ias y buenas obras / que de vos he re�evido y espero re�evir de aqu� adelante, dig- / nas y mere�edoras de mayor satisfa�i�n y paga de la prueba, /25 de lo qual os rellebo[82] aunque a ello el derecho hos obligo [sic], y en este / caso renuncio la ley del enga�o y ley del hordenamiento real y ley / segunda c�di�e residendan vendi�ionen y todas las m�s / leys que ablan y tratan sovre las cosas que se dan i venden / por m�s o menos de la mitad del justo pre�io, para que no me /30 valgan en jui�io ny fuera d�l. Y me obligo en forma con la dicha mi / persona y bienes muebles y ra�zesavidos y por aver, de os la azer �ier- / ta, segura, sana y de paz para sienpre jam�s. Y si a ella os fuere repuesto[83] / pleyto o letixio por alguna persona, dentro de �inco d�as que yo o mys / herederos por vuestra parte seamos requeridos, tomaremos por /35 vos o por ellos la voz y el pleyto y lo seguiremos a nuestra propia //44v costa y mensi�n asta os dejar con ella en paz, so pena de hos dar otra tal y tan / buena y en tan buen sitio y lugar y de tanto valor y renta, con m�s / todos los perfetos y mejoramyentos que en ella ubi�redes echo y mejorado, / con todas las costas, gastos, da�os, yntereses y menoscabos que �erca /5 dello se os siguieren y recre�ieren. Y para m�s fuer�a y seguridad de lo / susodicho hos ypoteco la otra ter�ia parte de casa que es para la trasera / que all� me queda seg�n dicho es, por espe�ial y espresa ypoteca de / jure pinoris vel ipoteci, la qual no vender� ni henajenar� si no / fuere con la dicha ypoteca, y la escritura en contrario echa no balga /10 en jui�io ny fuera d�l. Y para lo mejor conplir doy todo mi poder / conplido a todos los juezes y justi�ias que desta causa puedan y devan co- / no�er para que ans� me lo agan cunplir y pagar vien y a tan conplidamente / como si esta dicha escritura y lo en ella contenido fuese senten�ia difinytiva de juez / conpetente contra mi dada y por mi consentida y no apelada y pa- /15 sada en cosa juzgada, �erca de lo qual renuncio todas leis en / my favor para que no me valgan en jui�io ni fuera d�l, y las de / los enperadores, senatus consulto, Veleano, Justinyano, / leis de Toro, Partidas, segundas nuncias, y su auxilio, para que / no me balgan en jui�io ni fuera d�l, ny alegar� menor edad, bienes /20 dotales eridetarios, arrales ny parrafrenales ni otro derecho que / me pueda conpeter. En fe de lo qual otorgo dello la presente carta de venta / antel presente escrivano y testigos, y por no saber firmar ruego a Diego / Fern�ndez, vezino desta villa, lo firme por mi de su nombre. Ques fecha y otorgada / en la villa de Ribadavia a beynte y nuebe d�as del mes de deziembre de mil y quinientos /25 y noventa y siete aos, hestando presentes por testigos el dicho que a de firmar / y J�come Gonz�lez, hestudiante, su criado, vezino ansimesmo de la dicha villa, y Gregorio / Correa La�o, vezino de la villa de Vigo. Yo, escrivano, doy fe conozco la otorgante. Soy testigo, / Diego Fern�ndez. Ante mi, Mateo S�nchez, escrivano. Con- / querda con el tanto que en mi ofi�io doy fe queda. Y por /30 verdad, yo, el dicho Matheo S�nchez, escrivano del Rei Nuestro Se�or y vezino de la dicha / de Rivadavia, lo signo y firmo. Y no res�ev� derechos. /

En testimonio(signo) de verdad, et c�tera. /

Matheo S�nchez / escrivano, et c�tera. /

 

 

46r N�mero 24. Ribadavia. Cassa en la calle / de la judiar�a. /

Este foro se otorg� a 3 de henero de 1577 ante Fern�n / Da�o. H�zese a [Joana][84] Leonor Rodr�guez, mujer / de Joan Portugu�s, vezino desta villa, por tres /5 vozes despu�s dellos. /

La propiedad es una cassa en la calle / de la Judiar�a, que est� al vajar de la / plaza yendo para la madalena, [a mano][85]. /

Paga en cada un a�o por d�a de san mart�n dos reales /10 en el a�o 1644 pagaba Alonso / Rodr�guez el pobre. Vicas (signo) /

N�mero 24. //

 

47r [Demarcado. / 72. / Ribadavia. N�mero 20][86] Sepan quantos la presente carta de fuero e aforamiento bieren / como yo, frai Juan de Billafranca, prior del monesterio de Santo / Domingo estramuros desta villa de Ribadavia, que presente estoi, / por bertud del poder que del conbento tengo, antel presente /5 escribano, que dexa de yr aqu� ynserto su traslado por su pro- / lexidad, del qual yo el dicho escribano doi fe que pas� ante mi y est� / por caveza deste apeo, e por bertud d�l yo el dicho frai Juan / de Billafranca digo que aforo e doi en aforamiento e por raz�n de / fuero, a vos Leonor Rodr�guez, muger viuda que sois e quedastes de Juan Portugu�s, vezina /10 desta dicha villa, e a buestra hija Catalina Gon��les, y del dicho Juan Por- / [Vozes][87]tugu�s, ambos e dos en una boz e a dos bozes despu�s del postrimero de bos / que sean vuestros hijos ho hijas, si los ubiere, si no que sea boz deste fuero la persona / o personas que m�s de derecho heredaren los otros vuestros vienes / con que al tienpo de vuestro falle�imiento nonbreis la primera boz e la primera /15 nonbre la segunda, por horden sus�esiba, e la tal boz se benga a nonbrar / delante mi e los que despu�s de mi benieren e obligarse a pagar la dicha renta / e conplir las m�s condi�iones deste dicho fuero dentro de treinta d�as / luego siguientes, conbiene a saber que bos aforo una casa en que bos / [Una casa][88] beb�ss, sita en la calle de la Judiar�a, que fue de J�come Alonso e Mar�a /20 Gon��lez, que es la mitad de la casa que fue del dicho J�come Alonso y Mar�a Gon��lez, / que vos heredais por la dicha buestra hija, e la conpr� Alonso do Seixo, / defunto, la qual parte con el otro [sic] mitad de casa que tiene Basti�n / Mosquera, nieto del dicho J�come Alonso e Mar�a Gon��les, que tanbi�n / hes de fuero del dicho monesterio, e de otra parte con casa que qued� de �lvaro L�- /25 pez y hes de su hija Juana L�pez, e sale con las puertas a la / dicha calle p�blica con todas sus entradas e salidas, ser- / bidunbres, seg�n bos la teneis a jure, e a m�s con condii�n que la / tengais bien cubierta, tejada e reparada como no fenesca por / mengua de buen labor e reparo, e dem�s que no la benderedes, troca- /30 redes ny enajenaredes por manera alguna sin nuestra li�en�ia e man- / dado e los que despu�s de nos benieren, e si hos fuere dado li�en�ia / la dexedes a persona llana e abonada que cunpla e guarde / [Paga d�cima][89] las condi�iones deste fuero, e daredes e pagaredes la d�zima / de todo lo que hos dieren por la dicha casa al dicho monesterio, e nos /35 [Dos reales][90] dareyss e pagareyss en cada un a�o dos reales por d�a de San / Marti�o primero benidero en cada un a�o, e al cabo de las dichas / bozes dexaredes libre e quite al dicho monesterio con los perfetos / e mejoramientos que en ella tubi�redes hecho sin por ello / pagar cosa alguna al dicho monesterio, e dem�s que nos dareyss /40 una carta de fuero a buestra costa para en guarda del dicho / monesterio. E no dando e pagando en cada un a�o la dicha / renta, ni conpliendo las condi�iones aqu� contenidas / queste fuero e derecho d�l quede e caya en comiyso e perdayss / el derecho que por �l tubi�redes, yo e los que despu�s de /45 mi benieren al dicho monesterio lo podamos entrar, tomar / sin otro m�s auto ni senten�ia de juez ni justi�ia. / E conpliendo las dichas condi�iones e pagando en //47v cada un a�o la dicha renta obligo los vienes e rentas del dicho mo- / nesterio de bos azer �ierto, sano e de paz todo el dicho tienpo e bozes, e que / no hos ser� quitado ni tomado por m�s ni por menos que otro d� / ni prometa, ni por dezir ni alegar queste fuero est� enga�oso ni que /5 lo queremos por el tanto ni por otra ninguna raz�n, e saldremos / a la defensa e saniamiento[91] dello, sin m�s seremos requeridos / tomaremos la boz e au�i�n[92] e aremos sano e libre dello. Yo e la dicha / Lionor Rodr�guez, por mi e la dicha mi hija ans� lo res�ibo el dicho fuero / con todas las m�s condi�iones en �l contenidas e declaradas e so las /10 penas en �l puestas e declaradas, las quales consiento / e apruebo y he por buenas, e prometo e me obligo con mi per- / sona e todos mis bienes muebles e ra�zes, abidos e por aber, / de ans� lo conplir, guardar e pagar como aqu� se contiene. E ambas / partes, para que ans� lo conpliremos e guardaremos, damos todo /15 nuestro poder conplido como lo tenemos a todos los juezes / e justi�ias y executores de Su Magestad e de todas sus �ibdades, / villas e lugares de los sus reinos e se�or�os a la jurisdi�i�n /de las quales e de cada una dellas nos sometemos con las dichas / nuestras personas e vienes, renun�iando como renun�iamos /20 nuestra lei, domisilio e propio fuero e la lei sid conbenerid de / jurisdi�i�n, para que siendo requeridos con esta carta nos lo agan / guardar e pagar, conplir, aziendo presi�n [sic] en nuestras personas, / execu�i�n en nuestros vienes, bien e tan conplidamente como / si esta dicha venta e lo en ella contenido fuese senten�ia definitiva dada /25 por juez conpetente en plenario juizio e por nos consentida / e no apelada e pasada en cosa juzgada, �erca y en raz�n dello / dezimos que renun�iamos e apartamos de nos e de nuestro fabor / e ayuda a todas las leis, fueros e derechos de que nos podr�amos / aprobechar para ir e pasar contra lo que dicho es, e la lei general /30 que dize que general renun�ia�i�n de leis fecha no balla[93], y otor- / gamos della la presente carta de fuero antel presente escribano e testigos. / E porque yo, la dicha Lionor Rodr�guez, no s� firmar, rogo a Roi G�mez / e Francisco Rodr�guez, escribano, firme por mi de su nonbre. Fecho y otor- / gado en el monesterio de Santo Domingo estramuros de la /35 dicha villa a tres d�as del mes de henero, entrante / el a�o de setenta e siete a�os. Testigos los sobredichos Fran�isco Rodr�guez / e Roi G�mez, escribanos, e Rosendo G�mez, vezinos de la dicha villa. / E yo, escribano, doi fe que conosco a los otorgantes / e partes, frai Juan de Billafranca, prior, Roi G�mez. /40 Pas� ante mi, Fernando Da�o, escribano. E yo, Fer- / n�n Da�o, escrivano p�blico e del n�mero / desta villa de Ribadavia, doy fe que //48r presente fue [sic] en uno con los testigos / e partes al otorgamiento desta dicha hes- / cretura, e seg�n que ante mi pas� / lo hize escrebir e firm� e syn� de /5 mi nonbre e syno a tal. /

En testimonio (signo) de verdad. /

Fernando Da�o, escribano. //

 

48v [Casa.][94] Afora este convento a Leonor Rodr�guez, biuda de Juan Portugu�s, y a su hija / Catalina Gonz�lez y a dos voces despu�s la nuestra casa sita en la calle de la juder�a / por dos realesen cada un a�o, paga a d�a de San Mart�n, ante Fernando Da�o, escribano, / enero, 3, a�o 1577. Paga d��ima. /

5 Visto 1605 /

Paga este fuero Alonso Rodr�guez, / est� en tercera bos este a�o de 1644, / entesta esta casa al baxar de la Pla�a para / la Madalena. /

Fuero del monesterio de Santo Domingo que / hizo el reverendo prior / a Lionor Rodr�guez, / muger que fue de Juan Portugu�s / de una casa. / Pagava dos reales / por San Mart�n. / Ay otro foro.

 

 

 



[1] Se encuentra inserto en un cuadernillo cuyo t�tulo comienza: Ribadavia. Casa que fueron dos en la calle de la Cruz o Judiar�a y forma esquina a la izquierda bajando de esta calle a la de San Mart�n... En este cuadernillo, con un total de 22 folios, se agruparon diversas escrituras relativas a la casa en cuesti�n, adem�s de varias hojas con anotaciones para el control de su propiedad en diferentes �pocas, hasta el siglo XVIII.

[2] Entre renglones.

[3] Al margen, abajo.

[4] Al margen, arriba.

[5] Al margen, izquierda.

[6] Al margen, izquierda.

[7] Al margen, izquierda.

[8] Al margen, izquierda.

[9] Entre renglones.

[10] Al margen, izquierda.

[11] Al margen, izquierda.

[12] Al margen, arriba.

[13] Tachado.

[14] Corregido sobre Antonia.

[15] Al margen, izquierda.

[16] Enmendado.

[17] Tachado.

[18] Tachado.

[19] Entre renglones..

[20] Entre renglones.

[21] Roto: ...vezina....

[22] Al margen, izquierda.

[23] Al margen, izquierda.

[24] Corregido sobre oyos. Expresi�n utilizada en el sentido de bajo la vigilancia de.

[25] A�adido posteriormente: [la qual].

[26] Por ...tierra...

[27] Entre renglones. Anotaci�n posterior.

[28] Roto. De acuerdo con la copia del mismo que acompa�a al original: ...della...

[29] Roto: ...dicho...

[30] Roto: ...monesterio...

[31] Al margen, izquierda.

[32] Tachado.

[33] Al margen, izquierda.

[34] �l: (antiguamente) Otra cosa. Lo �l: lo otro o lo dem�s [Moliner, Mar�a: Diccionario de uso del espa�ol].

[35] Tachado.

[36] Turar: (ant.) Durar [Moliner, Mar�a: Diccionario de uso del espa�ol].

[37] Contino: (ant.) Cont�nuo [Moliner, Mar�a: Diccionario de Uso del espa�ol].

[38] Tachado.

[39] Roto: ...conosco....

[40] No se trata de un traslado propiamente dicho. En lo que a tipolog�a documental se refiere se trata de una copia simple que, por lo dem�s, contiene bastantes incorrecciones con respecto al original.

[41] Corregido sobre y.

[42] Al margen, izquierda.

[43] Corregido sobre Antonia.

[44] Al margen, izquierda.

[45] Al margen, izquierda.

[46] Emborronado.

[47] Entre renglones.

[48] Se encuentra inserto en un cuadernillo intitulado: Reconocimiento y apeo de varios vienes y casas en Ribadavia y sus inmediaciones, hecho desde el a�o 1555 hasta el de 57, en virtud de una paulina del provisor de Tuy por ante el escribano Sancho Rodr�guez, vecino de esta villa. Se halla bajo esta cubierta el reconocimiento y apeo original y la copia. A este apeo le sigue una copia del mismo y otro apeo posterior.

[49] Al margen, izquierda.

[50] Al margen, izquierda.

[51] Al margen, izquierda.

[52] Al margen, derecha.

[53] Al margen, izquierda.

[54] Al margen, derecha.

[55] Al margen, derecha.

[56] Al margen, abajo.

[57] Por ...tra�a...

[58] Por ...tra�an...

[59] Por ...pose�an...

[60] Al margen, arriba.

[61] Al margen, derecha.

[62] Al margen, derecha.

[63] Entre renglones.

[64] Al margen, arriba.

[65] Corregido sobre ...biuba...

[66] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.

[67] Tachado.

[68] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.

[69] Roto: ...de...

[70] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.

[71] Roto: ...foro...

[72] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.

[73] Roto: ...de...

[74] Roto: ...una...

[75] Roto: ...nos... o ...nosotros...

[76] Al margen, arriba.

[77] Al margen, izquierda.

[78] Al margen, izquierda.

[79] La f y la e van montadas.

[80] Por �nterin.

[81] Por inquilina, conforme a la f�rmula.

[82] De relevaci�n: (derecho) Exenci�n de una obligaci�n.

[83] Reponer: (Tribunales) Volver la causa a un estado determinado anterior.

[84] Tachado.

[85] Tachado.

[86] Al margen, arriba.

[87] Al margen, izquierda.

[88] Al margen, izquierda.

[89] Al margen, izquierda. Anotaci�n posterior.

[90] Al margen, izquierda.

[91] Sanear: (derecho) Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que le sobreviene por alg�n vicio de la cosa vendida.

[92] Aucci�n: (derecho) Derecho a reclamar cierta cosa.

[93] Por valga.

[94] Al margen, arriba.

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