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La revuelta de los irmandiños

Mentalidad justiciera gallega

Carlos Barros https://www.h-debate.com/cbarros/spanish/articulos/historia_medieval/berlin.htm

El entorno mental y político que rodea a la justicia es particularmente relevante en la Edad Media, por constituir la administración de la justicia la principal función de gobierno, delegada por el Rey a los señores feudales. La percepción de lo que es o no es justo, transcendental en cualquier revuelta social, se puede estudiar así con más claridad y con mayor transcendencia en el medievo europeo.

Nuestra investigación se centró en la revuelta de los irmandiños[4], diminutivo afectivo en lengua gallega con el que se designa actualmente a los campesinos, artesanos, pescadores, mercaderes, clérigos e hidalgos que, organizados como Santa Hermandad del reino de Galicia, se levantaron exitosamente, entre 1467 y 1469, contra los señores feudales y sus fortalezas, las cuales derrocaron prácticamente en su totalidad, con cierto apoyo por parte de la monarquía castellana y de la Iglesia.

Gracias a testimonios orales de supervivientes y descendientes de los participantes, conocemos la preeminencia de la justicia en las motivaciones de los protagonistas y en la legitimación del levantamiento. Decían que los señores y sus representantes les hacían agravios y males desde las fortalezas, y que por ello se sublevaron y las derrocaron. El derecho de resistencia de los vasallos se fundamentaba en el incumplimiento, por parte de los señores, del pacto feudal que obligaba a los primeros a satisfacer las rentas y los servicios jurisdiccionales mientras los feudales habían de protegerlos de terceros y administrar justicia en sus señoríos. Cuando los caballeros se metamorfosean de jueces en malhechores, acusación transmitida por la tradición oral y dirigida sin demasiados matices contra toda la clase señorial, los campesinos y demás vasallos se insurreccionan para restablecer “la paz, la justicia y la seguridad en el Reino”, rompiendo durante la revolución el vínculo vasallático y negando, en consecuencia, el pago de tributos o los servicios debidos a los señores[5], incluyendo aquellos que simpatizaban con la Hermandad. La quiebra de sistema mental de los “tres órdenes” (los caballeros defienden, los clérigos rezan y los campesinos trabajan para mantenerlos), provoca un inversión de valores -y de poder- en los años 1467, 1468 y 1469 que tendrá efectos duraderos. Dejará el terreno libre para la implantación de la justicia pública por parte del naciente Estado moderno, el cual va a recuperar muchas de las atribuciones políticas cedidas a los señores feudales en la Alta y Plena Edad Media: la justicia en primer lugar. Será la forma de resolver, “desde arriba”, la crisis de hegemonía señorial que tiene lugar en toda Europa entre el siglo XV y XVI, y cuya resolución, en el reino de Galicia, se caracteriza por una fuerte intervención “desde abajo”.

¿Cómo se entrelazan consiguientemente la economía, la sociedad, la política y la mentalidad en la revuelta irmandiña? La crisis del feudalismo en la Baja Edad Media, desde la peste negra de 1348 en adelante, induce en toda la Corona de Castilla, con la victoria trastámara en la guerra civil 1366-1369, un cambio cualitativo en la clase dirigente, que transita de la “vieja nobleza” a una “nueva nobleza” que desplaza a la Iglesia del poder social, antes hegemónica en el sistema feudal gallego. La “nueva nobleza” trastamarista impone así una segunda feudalización del reino que concluyó en 1467, cuando, después de una serie de revueltas locales que sirvieron de ensayos, una sublevación justiciera y antiseñorial de gran envergadura que inicia, sin duda alguna, los tiempos modernos en Galicia.

Hemos comprobado en Mentalidad justiciera de los irmandiños que, en efecto, en los años anteriores al levantamiento tiene lugar un incremento notable de las denuncias de agravios y daños cometidos por los señores y sus servidores. La disminución de los ingresos señoriales, y la continua guerra de los señores por el control de la tierra y los hombres, generalizan la delincuencia directa e indirecta de los caballeros del reino. La crisis económica bajomedieval mengua, pues, la renta feudal al tiempo que incrementa los costes señoriales de mantenimiento de los séquitos militares y de las fortalezas, así como los gastos suntuarios. Los señores gallegos precisan de la violencia para obtener más ingresos, y más tierras y vasallos que generen ingresos. Roban ganado para mantener soldados y fortalezas, secuestran mercaderes y campesinos acomodados para obtener dinero, ocupan por la fuerza la jurisdicciones de la Iglesia, del Rey y de otros señores... Las guerras feudales y las revueltas sociales, engendradas por la violencia expropiadora e ilegal de los caballeros, agravan a su vez la situación de éstos al incrementar sus pérdidas y mermar sus ganancias. Finalmente, la cadena se rompe por el eslabón más débil: la relación señor/vasallos, en una coyuntura de agudización de las contradicciones tanto en el interior de la gran nobleza laica como entre ésta y la baja nobleza, las ciudades, la Iglesia o el Rey legítimo. Por lo cual no es extraño que, cuando los campesinos y artesanos indignados comienzan las insurrección contra las fortalezas y sus dueños, a quienes derrotan militarmente, nadie se mueve en su apoyo porque todos se sentían víctimas de los señores de las fortalezas.

Este levantamiento armado de los vasallos contra las fortalezas, que transforma la santa hermandad concedida por el Rey para mantener la justicia, la paz y la seguridad en el reino de Galicia, en un movimiento anti-señorial de gran radicalidad, no se desencadena contra los tributos feudales sino contra los crecientes delitos comunes que venían cometiendo los señores y su gente contra los vecinos del Reino. Son los actos señoriales contra derecho, según la percepción popular, los que convierten en insoportable, en la primavera de 1467, el dominio señorial a través del sistema de fortalezas. Las rentas y los servicios jurisdiccionales, pese a que también se habían incrementado, no hacen detonar la gran rebelión antiseñorial. La legitimidad de los tributos que cobraban los caballeros formaba parte de la mentalidad medieval. El consenso feudal se interrumpe realmente cuando fallan las contrapartidas que reciben los vasallos por pagar sus tributos: un régimen de justicia, es decir, buen gobierno y protección contra terceros. Para la mentalidad medieval, vasallática/señorial, resulta inconcebible que el señor que debería proteger a sus vasallos de los malhechores, se transforme el mismo, a ojos del pueblo, en un malhechor. Una delincuencia señorial que es percibida como general, es la gota que desborda el vaso y hace intervenir en la historia a la gente común. Esta metamorfosis del sentimiento acumulado de agravio en acción justiciera desata, a renglón seguido, la rebelión anti-señorial pura y dura.

¿Cómo aparecen los tributos feudales en los memoriales de agravios? Algún impuesto es denunciado por los vasallos rebeldes como si fuese un atraco[6]. Las más de las veces, los tributos señoriales aparecen en la lista de quejas a continuación de los agravios, siempre en un lugar subalterno respecto a robos y rescates con su correlato de homicidios y violaciones, porque en la acción directa antiseñorial cuentan más los hechos que las palabras. La quiebra de la relación social señores/vasallos, la derrota militar de los caballeros y la ocupación por parte de la Santa Hermandad de sus tierras y bienes, tienen como efecto inmediato el impago de rentas jurisdiccionales. La ruptura vasallática no es la causa primera de la revuelta sino su consecuencia más inmediata. Viven sin señores dos años por la inculpación universal de éstos en hechos delictivos, indudablemente la conciencia antiseñorial de los rebeldes trabajadores no podía estar más satisfecha. Se habían adelantado, por un tiempo breve, tres siglos a la emancipación feudal campesina. Los señores retornarán en 1469, pero ya jamás las cosas volverán a ser como antes: perdida su hegemonía moral en Galicia los Reyes Católicos aprovecharán para “exiliarlos” en la Corte de España.

En conclusión, ¿por qué estalla la revuelta en el reino de Galicia en abril de 1467? El primer factor es, sin duda, la mentalidad popular de revuelta, fundamentada en el uso alternativo de la justicia[7]. El segundo factor es la coyuntura política de guerra civil y vacío de poder en la Corona de Castilla entre 1465-1468, que los sectores políticamente informados, sobre todo urbanos, aprovechan para arrancar de Enrique IV el permiso para formar hermandades y, meses después, el apoyo legal a los masivos derrocamientos de fortalezas. El tercer factor es el aumento, a lo largo del siglo XV, de la presión tributaria de los nuevos señores sobre los vasallos propios, de la Iglesia o de las ciudades de realengo, sin ahorrar violencia. El cuarto factor es la evolución crítica de la demografía y la economía gallegas desde mediados del siglo XIV, que incide -y se expresa- sobre todo lo anterior.

La explicación de un fenómeno complejo como una revuelta sólo puede ser global, resultado por consiguiente de la conjunción de dichos cuatro factores, que no funcionan por separado, lo cual no excusa una jerarquización, que va a depender de cada caso concreto y del arco temporal que consideremos. El peso de lo mental, lo político, lo social o lo económico, va de mayor a menor en la corta duración y de menor a mayor conforme el intervalo temporal se amplia. Al menos en el caso de las revueltas sociales, acontecimientos vinculados al cambio histórico por definición.

Por supuesto que las revueltas sociales de los siglos XIV y XV son consecuencia de la crisis del feudalismo, pero no se dice mucho con ello. En muchos sitios no hubo revueltas. Y no es lo mismo el ciclo de revueltas de la segunda mitad de siglo XIV en Francia, Países Bajos e Inglaterra, a continuación de la peste negra, que las revueltas de la segunda mitad del siglo XV en España (Galicia y Cataluña), vinculadas a una segunda servidumbre y a los prolegómenos del Estado moderno, fenómenos que en otras partes de la Península Ibérica y Europa no han venido acompañados, sin embargo, de grandes revueltas. Tampoco una coyuntura política favorable es determinante para la explicación de porqué estalla la revuelta: en ningún otro lugar de la Corona de Castilla se repitió una revuelta como la irmandiña durante la guerra de Enrique IV con la nobleza; ni tampoco en otras zonas de la Corona de Aragón tuvo lugar una revuelta como la remença de Cataluñadurante el reinado de Fernando el Católico[8] . En la muy corta duración, lo decisivo es pues la formación de la mentalidad popular de revuelta, donde la justicia suele jugar un papel central: cuando la gente se siente agraviada, injustamente tratada, se rebela. La mentalidad del instante con su carga de emotividad suele ser tan importante que sin ella, sencillamente, no hay revuelta, y si no se produce el acontecimiento, no tendríamos objeto de estudio.

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Extracto de la Ponencia presentada en la International Conference “Justice / Violence / Hegemony”, organizada por The Berlin Institute of Critical Theory y la Freien Universität Berlin el 1-4 de junio de 2000.

[1] E. P. THOMPSON, The poverty of theory and other essays, Londres, 1978.

[2] Carlos BARROS, “El retorno del sujeto social en la historiografía española”, Estado, protesta y movimientos sociales, Zarautz, 1998, pp. 191-214; “Spanisch Historiography”, Swiat historii, Poznan, 1998, pp. 35-62.

[3] La intervención de “vanguardias” organizadas, sobre todo en el siglo XX, altera en cierta medida lo dicho pero no totalmente: los grupos organizados condicionan sus decisiones al estado de ánimo colectivo, del cual depende el éxito o fracaso de la revuelta, y, a menudo, su propia realización.

[4] Carlos BARROS, Mentalidad justiciera de los irmandiños, siglo XV, Madrid, 1990 (Vigo, 1988).

[5] Carlos BARROS, "Vivir sin señores. La conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media gallega", Señorío y feudalismo en la Península Ibérica, IV, Zaragoza, 1993, pp. 11-49

[6] Por ejemplo, el peaje en el puente de La Rocha (Santiago de Compostela).

[7] Carlos BARROS, "Vasallos y señores: uso alternativo del poder de la justicia en la Galicia bajomedieval", Arqueologia do Estado. Iª Jornadas sobre formas de organiçâo e exercício dos poderes na Europa do Sul, séculos XIII- XVIII, Lisboa, 1988, pp. 345-354.

[8] Ni siquiera en Aragón, que vivía también en esos años un endurecimiento de las condiciones de dependencia de la clase servil, Esteban SARASA, Sociedad y conflictos sociales en Aragón. Siglos XIII-XV. Estructuras de poder y conflictos de clase, Madrid, 1981, p. 175.





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