Imprimir
Twittear

El derecho de pernada en el Edad Media


El derecho de pernada viene a ser el ius primaenoctis, �el derecho a la primera noche�, un derecho consuetudinario finalmente impugnado como un �mal uso� y abolido en Catalu�a en la sentencia de Guadalupe, que nos ofrece pistas sobre el origen probable del nombre, derecho de pernada, pues en su fase final se pod�a ejercer el derecho feudal simb�licamente colocando la pierna encima del lecho conyugal,o bien pasando el se�or por encima del cuerpo de la novia en el t�lamo tambi�n el d�a de la boda. Derecho a la primera noche porque el se�or laico o eclesi�stico tiene derecho por razones de unritual que hace valer la preeminencia de su poder sobre el marido en el momento de constituci�n de la relaci�n familiar, asimismo relaci�n de poder, a tener el primer contacto sexual con la novia su noche de bodas que sin est� contemplada como la concreci�n de la autoridad marital.

Tenemos un caso magn�fico en Santiago de Compostela con el arzobispo don Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera eclesi�sticay sobrino de �lvaro de Luna. Est� bien documentado (Diego Valera, Memorial de diversas haza�as) este caso �puro� del derecho a la primera noche de la novia vasalla, que utilizan despu�s el bando que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago contra �l, y para ennegrecer despu�s la memoria de los Luna cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458, �poca de degradaci�n de una costumbre feudal ya muy contestada, residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los rebeldes irmandi�os nueve a�os despu�s�

 

Otro caso que suelo utilizar en las clases de �fuentes hist�ricas medievales�, altamente sugestivo, con testimonios en parte de origen oralincluidos en una sentencia judicial de finales del siglo XIV sobre unos derechos feudales donde aparec�a el extra�o deber que las mujeres del coto de Aranga del Monasterio de Sobrado ten�an que cumplir en la granja de Carballotorto, donde ten�an que estar dos o tres d�as al a�o para un servicio que no sab�a qu�, dice el representante campesino. El juez real concluye que dicho servicio era deshonesto y que no se deb�a cumplir, siendo por tanto abolido. Se trata de un caso espec�fico, en principio no generalizable a todas la jurisdicci�n de Sobrado: los derechos consuetudinarios hay que entenderlos por lo regular localmente. No nos deber�a desde luego extra�ar que sea tan corporal este servicio feudal porque en los �malos usos� aparecen tambi�n otros servicios personales no menos ajenos a la mentalidad moderna como el derecho al maltrato. �No estaban los propios payeses de remensa sujetos corporalmente a la tierra del se�or? He encontrado en la Galicia bajomedieval estos y otros casos, pero los hay por todos los lados� si los queremos ver, claro.

Lo que ser�a muy extra�o es que la Edad Media quedase al margen de la noci�n ampliada, de uso coloquial hoy en d�a, del derecho de pernada, que naci� precisamente en la Edad Media, guste o no guste. A lo largo de la historia es conocido que la relaci�n jer�rquica mezclada con la relaci�n de g�nero ha dado lugar a este tipo de abusos, lo que ahora llamamos �acoso sexual�, que se dio, y se da, en el mundo de la empresa, y tambi�n en el mundo de la universidad,y est� ya castigado por el c�digo penal. Ser�a muy raro que no existiese algo parecido en una relaci�n social como la esclavista, por ejemplo (hay casos conocidos y estudiados), o la relaci�n feudal donde los siervos tienen una dependencia personal, y a menudo corporal, del propio se�or que incluyea toda la familia. Se puede comprobar en las fuentes del derecho consuetudinario y aplicado, incluso en el derecho escrito, hay huellas interesantes en las Partidas y en los Fueros si leemos entre l�neas y lo relacionamos con otras fuentes m�s directas y populares. Si bien la fuente europea m�s clara para quien valore sobre todo la documentaci�n escrita, y la firma del rey Cat�lico, es la sentencia de Guadalupe (1486), documento de derecho aplicado y de car�cter arbitral como la sentencia de Carballotorto, en ambos casos la noticia de este tributo feudal surge de la tradici�n oral y local en el momento de su impugnaci�n y abolici�n.

Aparece el derecho de pernada en diferentes versiones y sitios muy dispersos, tambi�n hay excelentes datos de la Francia medieval, y casi siempre en su fase de degradaci�n y conflicto, pues es entonces, perdido el consenso social y mental, cuando salta la escritura. El tema da lugar, si aplicamos un enfoque de g�nero, a preguntas un poco perturbadoras como el grado de consentimiento que suponemos diferente en el caso de la victima respecto al resto de la familia, sobre todo los hombres: el padre, el marido, el hermano, habr�a que investigarlo m�s. Existe un gran vac�o sobre este tema, urge una monograf�a hist�rica a nivel espa�ol y europeo sobre el derecho medieval de pernada con base emp�rica y sin prejuicios, tratando este tema como cualquier otro, con m�todo y amplitud de miras.

 

+++

La fuente es clara, y he comparado estos datos con los de otros monasterios de la pen�nsula y de Francia, se dan casos bien parecidos extra�dos de fuentes a veces narrativas con una base hist�rica como en el caso de los franciscanos de Hostalric, el relato m�s detallado del derecho de pernada eclesi�stico, escrito justamente despu�s de los hechos en forma literaria; o el caso de Monturiol y la revuelta albigense que condujo a la quema del monasterio, entre otras cuestiones por el uso del derecho de pernada.

Y hay bastantes datos en este sentido, al igual que tenemos informaci�n de otros derechos feudales de tipo personal tambi�n contestados hacia finales de la Edad Media. En el caso de la granja cistercienciense de Carballotorto no se hace distinci�n entre solteras y casadas, ni aparentemente est� sujeto este servicio feudal a la noche de bodas. Hay una amplia variedad de versiones. Al final ese derecho consuetudinario se degrada, predomina la fuerza sobre el consenso,y acaba confundi�ndose con simples violaciones practicadas por sirvientes de los se�ores, sobre todo laicos, y este es otro tema, las violaciones existen a todo lo largo de la historia.

Precisamente hall� el derecho de pernada cuando me planteaba hacer un trabajo sobre la violaci�n en la Baja Edad Media gallega para unas jornadas sobre la historia de las mujeres en Luj�n (Argentina). Estaba buscando datos sobre violaciones y me encontr� con otra cosa distinta: una serie de abusos sexuales donde mediaba una jerarqu�a social, feudal, entre el supuesto beneficiario, laico o eclesi�stico, y la v�ctima.

 

++++

Mi discrepancia amigable no es tanto contigo Adeline sino con Alain Boureau. Cuando estaba haciendo su libro sobre Le droit de cuissage le pas�, no sin cierta inocencia, durante el I Congreso de Historia a Debate, mi trabajo que ya estaba publicado para que incluyese datos espa�oles en su trabajo de �mbito m�s general (aunque hecho condatos principalmente franceses). Para �l fue muy perturbador porque mi investigaci�n contradec�a la hip�tesis del libro que pr�cticamente ten�a ya redactado, y  donde se defiende con pasi�n que el derecho de pernada es un mito, que tal cosa no existi� realmente en la Edad Media.Alain a�adi� con todo un ap�ndice, como bien sabe Adeline Rucquoi, en cierto sentido honesto, otro pod�a haber ignorado una investigaci�n que lo contradec�a, asegurando de manera excesiva que yo era el primer historiadorserio que afirmaba en mucho tiempo la existencia hist�rica del droit de cuissage, reconociendo en alg�n momento �cosa que no hace con las fuentes francesas- la base documental de mi trabajo, sugiriendo en una nota al final del libro que tal vez se trate de una especialidad espa�ola, algo as� como un chateau en Espagne, vamos..

En realidad Le droit de cousage no es un trabajo de investigaci�n sino un ensayo sobre una base bibliogr�fica que remite a la valiosa documentaci�n generada en su momento por el debate entre liberales y conservadores (realistas) en el siglo XIX, en el cual la Iglesia tom� partido claramente y buena parte de la academia decimon�nica. Nuestro amigo Alain toma asimismo partido, utilizando sus conocimientos y prestigio de historiador, que no son pocos, y con la mejor intenci�n, sin duda, pues nos dice bastante claramente que su conciencia no puede aceptar el derecho de pernada eclesi�stico, ni la �mala imagen� que dar�amos de la Edad Media si los medievalistas asumimos tal cosa como el derecho a la primera noche y sus variantes. La verdad es que, en Francia, est� tambi�n por hacer hoy un verdadero trabajo de investigaci�n sobre el droit de cuissage. Hay muchos y buenos datos, tan o m�s claros que los espa�oles, que Alain deshecha sin demasiada argumentaci�n, obsesionado por confirmar la tesis previa de la no-existencia en Francia del cuissage, casi como si fuese algo que afectase al honor nacional. Se le escapa as� algo que no sucede en Espa�a y es muy importante: la transformaci�n del derecho de pernada de servicio personal a tributo en dinero, fen�meno muy generalizado en la Francia bajomedieval y altomoderna que ha dejado numerosos rastros documentales, y conflictos.

En fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada como tab� historiogr�fico trabajando con las fuentes y garantizado la pluralidad de enfoques tambi�n ideol�gicos y religiosos.

En mi caso tengo que reconocer que me plante� el problema historiogr�fico a partir de la recepci�n cr�tica francesa: �Por qu� existe un tab� acad�mico obre este tema? �Por qu� se ha establecido un consenso, o sea un paradigma compartido, aseverando que �no ha existido el derecho de pernada� cuando lo que no ha existido en realidad son investigaciones serias sobre ello por parte de la historiograf�a del siglo XX, incluyendo la m�s renovadora? �Por qu� el medievalismo franc�s se ha alineado tan f�cilmente con la historiograf�a cat�lico conservadora del siglo XIX, cuyas tesis resucita y actualiza Alain Boureau en 1995, sin pr�cticamente resistencia (salvo Genevi�ve Fraisse desde posiciones feministas). La derrota es para todos: no hemos sido capaces de hacer una s�ntesis, compatible con los datos emp�ricos, sobre el derecho de pernada, m�s all� de las creencias extraacad�micas de cada uno/a. Yo animo, por tanto, a colegas m�s j�venes a cubrir este campo in�dito de la investigaci�n sobre el sistema feudal europeo, convencido de que los casos de Galicia o Catalu�a no son �especiales�, como Boutruche intuy� en su momento: este tributo corporal de las mujeres del se�or estuvo, o pudo estar,vigente all� donde el feudalismo funcion� como sistema social y mental.

[Nota: V�ase asimismo Rito y violaci�n: el derecho de pernada en la Edad Media]

 

Carlos Barros
Coordinador de Historia a Debate
Santiago de Compostela (Espa�a)
www.cbarros.com

 



 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad