El derecho de pernada en el Edad Media |
Tenemos
un caso magn�fico en Santiago de Compostela con el arzobispo don
Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera
eclesi�sticay
sobrino de �lvaro de Luna. Est� bien documentado (Diego Valera, Memorial
de diversas haza�as) este caso �puro� del derecho a la
primera noche de la novia vasalla, que utilizan despu�s el bando
que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago
contra �l, y para ennegrecer despu�s la memoria de los Luna
cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458,
�poca de degradaci�n de una costumbre feudal ya muy contestada,
residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los
rebeldes irmandi�os nueve a�os despu�s� Otro
caso que suelo utilizar en las clases de �fuentes hist�ricas
medievales�, altamente sugestivo, con testimonios en parte de
origen oralincluidos
en una sentencia judicial de finales del siglo XIV sobre unos
derechos feudales donde aparec�a el extra�o deber que las
mujeres del coto de Aranga del Monasterio de Sobrado ten�an que
cumplir en la granja de Carballotorto, donde ten�an que estar dos
o tres d�as al a�o para un servicio que no sab�a qu�, dice el
representante campesino. El juez real concluye que dicho servicio
era deshonesto y que no se deb�a cumplir, siendo por tanto
abolido. Se trata de un caso espec�fico, en principio no
generalizable a todas la jurisdicci�n de Sobrado: los derechos
consuetudinarios hay que entenderlos por lo regular localmente. No
nos deber�a desde luego extra�ar que sea tan corporal este
servicio feudal porque en los �malos usos� aparecen tambi�n
otros servicios personales no menos ajenos a la mentalidad moderna
como el derecho al maltrato. �No estaban los propios payeses de
remensa sujetos corporalmente a la tierra del se�or? He
encontrado en la Galicia bajomedieval estos y otros casos, pero
los hay por todos los lados� si los queremos ver, claro. Lo
que ser�a muy extra�o es que la Edad Media quedase al margen de
la noci�n ampliada, de uso coloquial hoy en d�a, del derecho de
pernada, que naci� precisamente en la Edad Media, guste o no
guste. A lo largo de la historia es conocido que la relaci�n
jer�rquica mezclada con la relaci�n de g�nero ha dado lugar a
este tipo de abusos, lo que ahora llamamos �acoso sexual�, que
se dio, y se da, en el mundo de la empresa, y tambi�n en el mundo
de la universidad,y
est� ya castigado por el c�digo penal. Ser�a muy raro que no
existiese algo parecido en una relaci�n social como la
esclavista, por ejemplo (hay casos conocidos y estudiados), o la
relaci�n feudal donde los siervos tienen una dependencia
personal, y a menudo corporal, del propio se�or que incluyea toda la familia. Se puede comprobar en las fuentes del
derecho consuetudinario y aplicado, incluso en el derecho escrito,
hay huellas interesantes en las Partidas y en los Fueros si leemos
entre l�neas y lo relacionamos con otras fuentes m�s directas y
populares. Si bien la fuente europea m�s clara para quien valore
sobre todo la documentaci�n escrita, y la firma del rey
Cat�lico, es la sentencia de Guadalupe (1486), documento de
derecho aplicado y de car�cter arbitral como la sentencia de
Carballotorto, en ambos casos la noticia de este tributo feudal
surge de la tradici�n oral y local en el momento de su
impugnaci�n y abolici�n. Aparece
el derecho de pernada en diferentes versiones y sitios muy
dispersos, tambi�n hay excelentes datos de la Francia medieval, y
casi siempre en su fase de degradaci�n y conflicto, pues es
entonces, perdido el consenso social y mental, cuando salta la
escritura. El tema da lugar, si aplicamos un enfoque de g�nero, a
preguntas un poco perturbadoras como el grado de consentimiento
que suponemos diferente en el caso de la victima respecto al resto
de la familia, sobre todo los hombres: el padre, el marido, el
hermano, habr�a que investigarlo m�s. Existe un gran vac�o
sobre este tema, urge una monograf�a hist�rica a nivel espa�ol
y europeo sobre el derecho medieval de pernada con base emp�rica
y sin prejuicios, tratando este tema como cualquier otro, con
m�todo y amplitud de miras. +++ La
fuente es clara, y he comparado estos datos con los de otros
monasterios de la pen�nsula y de Francia, se dan casos bien
parecidos extra�dos de fuentes a veces narrativas con una base
hist�rica como en el caso de los franciscanos de Hostalric, el
relato m�s detallado del derecho de pernada eclesi�stico,
escrito justamente despu�s de los hechos en forma literaria; o el
caso de Monturiol y la revuelta albigense que condujo a la quema
del monasterio, entre otras cuestiones por el uso del derecho de
pernada. Y
hay bastantes datos en este sentido, al igual que tenemos
informaci�n de otros derechos feudales de tipo personal tambi�n
contestados hacia finales de la Edad Media. En el caso de la
granja cistercienciense de Carballotorto no se hace distinci�n
entre solteras y casadas, ni aparentemente est� sujeto este
servicio feudal a la noche de bodas. Hay una amplia variedad de
versiones. Al final ese derecho consuetudinario se degrada,
predomina la fuerza sobre el consenso,y acaba confundi�ndose con simples violaciones practicadas
por sirvientes de los se�ores, sobre todo laicos, y este es otro
tema, las violaciones existen a todo lo largo de la historia. Precisamente
hall� el derecho de pernada cuando me planteaba hacer un trabajo
sobre la violaci�n en la Baja Edad Media gallega para unas
jornadas sobre la historia de las mujeres en Luj�n (Argentina).
Estaba buscando datos sobre violaciones y me encontr� con otra
cosa distinta: una serie de abusos sexuales donde mediaba una
jerarqu�a social, feudal, entre el supuesto beneficiario, laico o
eclesi�stico, y la v�ctima. ++++ Mi
discrepancia amigable no es tanto contigo Adeline sino con Alain
Boureau. Cuando estaba haciendo su libro sobre Le droit de cuissage le pas�, no sin cierta inocencia, durante el I
Congreso de Historia a Debate, mi trabajo que ya estaba publicado
para que incluyese datos espa�oles en su trabajo de �mbito m�s
general (aunque hecho condatos
principalmente franceses). Para �l fue muy perturbador porque mi
investigaci�n contradec�a la hip�tesis del libro que
pr�cticamente ten�a ya redactado, y donde se defiende con pasi�n que el derecho de pernada es un
mito, que tal cosa no existi� realmente en la Edad Media.Alain a�adi� con todo un ap�ndice, como bien sabe
Adeline Rucquoi, en cierto sentido honesto, otro pod�a haber
ignorado una investigaci�n que lo contradec�a, asegurando de
manera excesiva que yo era el primer historiadorserio que afirmaba en mucho tiempo la existencia hist�rica
del droit de cuissage, reconociendo en alg�n momento
�cosa que no hace con las fuentes francesas- la base documental
de mi trabajo, sugiriendo en una nota al final del libro que tal
vez se trate de una especialidad espa�ola, algo as� como un chateau
en Espagne, vamos..
En
realidad Le droit de cousage
no es un trabajo de investigaci�n sino un ensayo sobre una base
bibliogr�fica que remite a la valiosa documentaci�n generada en
su momento por el debate entre liberales y conservadores
(realistas) en el siglo XIX, en el cual la Iglesia tom� partido
claramente y buena parte de la academia decimon�nica. Nuestro
amigo Alain toma asimismo partido, utilizando sus conocimientos y
prestigio de historiador, que no son pocos, y con la mejor
intenci�n, sin duda, pues nos dice bastante claramente que su
conciencia no puede aceptar el derecho de pernada eclesi�stico,
ni la �mala imagen� que dar�amos de la Edad Media si los
medievalistas asumimos tal cosa como el derecho a la primera noche
y sus variantes. La verdad es que, en Francia, est� tambi�n por
hacer hoy un verdadero trabajo de investigaci�n sobre el droit
de cuissage. Hay muchos y buenos datos, tan o m�s claros que
los espa�oles, que Alain deshecha sin demasiada argumentaci�n,
obsesionado por confirmar la tesis previa de la no-existencia en
Francia del cuissage, casi como si fuese algo que afectase
al honor nacional. Se le escapa as� algo que no sucede en Espa�a
y es muy importante: la transformaci�n del derecho de pernada de
servicio personal a tributo en dinero, fen�meno muy generalizado
en la Francia bajomedieval y altomoderna que ha dejado numerosos
rastros documentales, y conflictos. En
fin, que ha llegado la hora de terminar con el derecho de pernada
como tab� historiogr�fico trabajando con las fuentes y
garantizado la pluralidad de enfoques tambi�n ideol�gicos y
religiosos. En
mi caso tengo que reconocer que me plante� el problema
historiogr�fico a partir de la recepci�n cr�tica francesa:
�Por qu� existe un tab� acad�mico obre este tema? �Por qu�
se ha establecido un consenso, o sea un paradigma compartido,
aseverando que �no ha existido el derecho de pernada� cuando
lo que no ha existido en realidad son investigaciones serias sobre
ello por parte de la historiograf�a del siglo XX, incluyendo la
m�s renovadora? �Por qu� el medievalismo franc�s se ha
alineado tan f�cilmente con la historiograf�a cat�lico
conservadora del siglo XIX, cuyas tesis resucita y actualiza Alain
Boureau en 1995, sin pr�cticamente resistencia (salvo Genevi�ve
Fraisse desde posiciones feministas). La derrota es para todos: no
hemos sido capaces de hacer una s�ntesis, compatible con los
datos emp�ricos, sobre el derecho de pernada, m�s all� de las
creencias extraacad�micas de cada uno/a. Yo animo, por tanto, a
colegas m�s j�venes a cubrir este campo in�dito de la
investigaci�n sobre el sistema feudal europeo, convencido de que
los casos de Galicia o Catalu�a no son �especiales�, como
Boutruche intuy� en su momento: este tributo corporal de las
mujeres del se�or estuvo, o pudo estar,vigente all� donde el feudalismo funcion� como sistema
social y mental. [Nota:
V�ase asimismo Rito y violaci�n: el derecho de pernada en la Edad Media] Carlos Barros
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