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julio-diciembre de 2000
 
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Publicado en: https://historiacritica.uniandes.edu.co/html/20/resena_lopez.html

BOUREAU, Alain
Le droit de cuissage. La fabrication d'un mythe (xiiie-xxe siècle)
París, Albin Michel, 1995, 325 pp.

abel lópez*

No existió el derecho de pernada en virtud del cual el señor podía compartir el lecho de la sierva recién casada en su primera noche de bodas y que el esposo podía rescatar mediante pago si el señor consentía. Se trató de un mito del cual hay escasas referencias documentales en la Edad Media y que fue construido en sus aspectos fundamentales en el siglo XIX. Es esta la tesis central de este libro, que además de ser una notable contribución al debate sobre ius primae noctis, es una muestra de estudio historiográfico, de análisis de textos y fuentes de historia.

Mostrar que el derecho de pernada no existió sirve a la vez para precisar los alcances de las relaciones sociales en la Edad Media. Lo que de particular ha tenido este mito es su asociación con la Edad Media. Ha servido como prueba de la ignominia de la época feudal. En efecto, buena parte de la sustentación de la existencia de este supuesto derecho proviene de la generalizada idea según la cual la época medieval se caracterizó por la barbarie la cual sólo fue superada con el triunfo de la razón en la época de la Ilustración. Aún hoy en los discursos políticos se contrasta la barbarie medieval de la cual el derecho de pernada es su más sobresaliente muestra con el triunfo de la civilización moderna. El secretario general del partido comunista francés, Georges Marchais justificaba la intervención rusa en Afganistán en nombre de la civilización: "los feudales afganos practican aún el derecho de pernada". Los informes contemporáneos acerca de las regiones más arcaicas del planeta evocan ese triste privilegio (p. 13). Para mostrar el alcance de este mito, Boureau investiga su genealogía valiéndose de un método regresivo. Comienza con el siglo XX. En esta centuria, el derecho de pernada ha sido asociado con el acoso sexual, el cual sería un simple abuso feudal que se prolonga en el tiempo; con tabúes primitivos e inconscientes, aún vigentes; y con la dialéctica amo-sierva: la intervención del señor en la vida íntima de sus siervas es la continuación de un tema antiguo, el control por parte del amo sobres sus esclavos incluye directamente la explotación sexual de la esclava ,quien, a su vez, podría convertirse en un ser malvado y peligroso para el amo.

En el siglo XIX, pensadores liberales creyeron firmemente en la existencia del derecho de pernada. En su opinión, fue el más execrable de los abusos con que los señores sometían a sus siervos. Pero, argumenta Boureau, era apenas una creencia con fines propagandísticos. Lo que esos pensadores buscaban era defender y elogiar el estado liberal que se había construido tras la Revolución Francesa. Respaldaron sus convicciones en testimonios escritos en su mayoría en los siglos XVI y XVII, pero con notables inconsistencias Esto último se deduce en Le droit de cuissage al examinar las setenta y dos pruebas con las que el erudito liberal Jules Delpit pretendió mostrar en 1837 que el ius primae noctis (derecho de la primera noche) existió realmente. En algunos casos, las "evidencias" que ofrece Delpit son leyendas falsas, escritas con posterioridad a los hechos que narra; es decir, que al contrastarlas con documentos medievales en los cuales se hablan de los mismos hechos, pero en los que no se menciona el derecho de pernada, se comprueban inexactitudes o falsedades en las fechas. En otros casos, se descubre que no hay testimonio documental de origen medieval que confirme las menciones de ese derecho hechas en textos que fueron redactados después del siglo XVI.

En la Edad Media, cuando uno de los siervos o siervas se casaba y por ello abandonaba la casa de su señor, éste último exigía el pago de una compensación, conocida con el nombre de formariage. Algunos escritores de la temprana Edad Moderna deliberadamente confundieron esta renta con el derecho de pernada. La confusión pretendía contrastar la anarquía política medieval con el control que de la justicia y del poder tenía la monarquía de los siglos XVI y XVII. Según ellos, la servidumbre representaba un ejercicio de soberanía política local tiránica, cuya máxima expresión era el disfrute personal del bien más sagrado de las siervas: su virginidad (p.171). Por otra parte, con el formariage los señores obtenían provecho de una tensión interna de las sociedades campesinas, divididas entre el hábito por dotar a las hijas de herencia y el creciente desarrollo de la práctica de la primogenitura masculina. El señor, al autorizar mediante pago previo que la campesina sierva pudiera casarse, otorgaba mayor libertad al campesino para disponer de su sucesión. De manera que el formariage puede ofrecer una posible explicación a la aparición del mito de derecho de pernada: expresa la hostilidad de las comunidades campesinas con respecto a la capacidad femenina de recibir una parte de la herencia paternal. La joven soltera se convierte en una víctima. El señor, aliado objetivo de los padres y de las hijas solteras, es representado, mediante una inversión retórica, desempeñando el papel de perseguidor de la virtud de las jóvenes. Pero en el balance general se puede concluir que la dependencia personal no creó un trauma social colectivo, como pudieron haberlo pensado los historiadores liberales del siglo XIX. Sin embargo, "el carácter arcaico del vocabulario y de las prácticas de la dependencia ha engendrado virtualidades de representación que en circunstancias particulares han podido incorporar a las imágenes intemporales de la opresión las figuras más contextuales del bárbaro, el amo, el tirano, el padre" (p. 174).

Uno de los argumentos centrales en contra de la existencia del derecho de pernada es su muy escasa mención en documentos medievales. En Francia, la primera referencia directa, y la única en este libro, aparece apenas en 1247 en un verso de un poema escrito en francés. Este poema se encuentra a su vez en un cartulario de la abadía del monte de San Miguel. Allí se enumera la serie de rentas y corveas a que estaban obligados los siervos de la aldea de Verson. Sin embargo, no se trata del testimonio de una práctica, sino de un texto de ficción en forma de sátira. Es esto lo que se deduce al contrastar lo que se dice en el poema con otro documento del mismo año, escrito en latín y en que se detallan los ingresos de la abadía provenientes de las aldeas de Verson y de Breteville. En este último documento no hay mención alguna del derecho de pernada y las cargas que pesan sobre los campesinos son menos duras de las que se describen en el poema. Las exageraciones fueron escritas a propósito, con la finalidad de denunciar las pretensiones de un señor laico que se venía apoderando de aldeas dependientes de la abadía. La sátira en este caso consiste en que los monjes acusan a los laicos de practicar el derecho de pernada y con ello "producen el espectro de la barbarie laica" (p. 135). El poema es un texto de propaganda monástica que busca mostrar los peligros de un señorío laico más exigente que el monástico.

En conclusión, en la Francia medieval, jamás existió el derecho de pernada. Los argumentos y hechos que se alegan a favor de su existencia no resisten un serio análisis. Se fundamentan en documentos en los que hay inexactitudes, falsificaciones y contrasentidos; o que fueron redactados con finalidades políticas y simplemente discursivas con el objetivo de destacar la denuncia estratégica "sin que haya relación o con el derecho con los hechos" (p.251). Las fuentes en las que se habla de este pretendido derecho no están describiendo una práctica social. Están denunciado una tiranía señorial o una época bárbara; o están contrastando el estado liberal democrático con el feudalismo atrasado, o están defendiendo el estado moderno, o están satirizando las conductas lujuriosas de los clérigos. La creencia, sin embargo, permanece. Ella ha servido y sirve a intereses políticos e ideológicos. En el XIX creer en el derecho de pernada sirvió para denunciar la barbarie de la Edad Media. Hoy se utiliza para denunciar los abusos sexuales de los patronos en las fábricas francesas. Y no se trata tampoco, advierte el autor, de negar que los señores medievales hayan recurrido a la violación. Pero tal arbitrariedad no es específicamente medieval o feudal. El llamado derecho de pernada "nunca fue una norma y menos aún una norma jurídica" (p. 253).

Boureau puede resultar convincente al referirse a Francia. Pero el asunto está lejos de ser resuelto. Las dudas surgen cuando, por ejemplo, se lee un corto ensayo escrito por Carlos Barros , quien considera que en la Cataluña de finales del siglo XV el derecho de pernada sí era una norma. En 1462, en el proyecto de concordia con el que se buscaba dar fin a la rebelión campesina conocida como la remensa se lee: "que el señor no pueda dormir la primera noche con la mujer del campesino. Item, pretenden algunos señores que cuando los campesinos toman mujer, el señor ha de dormir la primera noche con ella". En 1486, en la Sentencia de Guadalupe, que fue el acuerdo entre la monarquía y los campesinos catalanes mediante el cual se puso término a la rebelión, se establece: "ni tampoco puedan [los señores] la primera noche que el campesino prende mujer dormir con ella o en señal de señoría la noche de las bodas de que la mujer será echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha mujer" . Advierte Barrios que sin duda acá se describe el derecho de pernada y que ello ocurre a finales de la Edad Media, cuando al parecer este abuso ha perdido buena parte de su importancia. Reconoce que es escasa la documentación, pero agrega que no hay por qué extrañarse. Se trata de una práctica que hace parte de las fuentes orales. Además, el silencio es índice de mala conciencia y de temor a la justicia.

A Alain Boureau, empero, no lo convencen ni las evidencias ni los argumentos presentados por Barrios. Dedica uno de los apéndices del libro a responderle. En primer lugar, advierte que los ejemplos ofrecidos por el historiador español se refieren a casos individuales. Además no se puede construir la lógica social de una práctica como ésta limitándose al momento en que ya se ha degradado o fosilizado. En segundo término, la concordia de 1462 es un texto de compromiso en que se combinan dos discursos: el de los campesinos y el de los señores. Estos dudan de que tal práctica haya tenido lugar. Acá, como en la Francia medieval, el derecho de pernada pertenece al discurso de la reivindicación o de la denuncia, y no al de una práctica señorial efectiva. En cuanto a la Sentencia de Guadalupe, en el artículo noveno que habla del supuesto derecho de pernada, no se ocupa de abusos que dieran lugar a rescate. Antes de referirse a la nupcias, la sentencia en el artículo anterior prohibe a los señores apoderarse de las esposas de los campesinos para utilizarlas como nodrizas; el artículo siguiente declara que a los campesinos no se les puede prohibir vender los productos de su tierra. Todo lo que se tiene acá, concluye Boureau, no es un derecho señorial sino en el peor de los casos un delito repetido.

Con todo, se podrían hacer un par de consideraciones a favor de Barrios. En primer lugar, el que la concordia de 1462 sea un texto de compromiso, reivindicación o denuncia, no significa necesariamente que la queja de los campesinos carezca de fundamento. ¿Por qué habría que creer a los señores, que son los que niegan o dudan de la existencia del derecho de pernada? Alguna razón asistía a los campesinos cuando, en 1486, se incluyó la abolición de esa práctica. En segundo término, con la sentencia de Guadalupe se pretendía legislar. Puede considerarse como el acto jurídico que puso fin a la servidumbre en Cataluña. Resulta difícil creer que Fernando el Católico estuviese aboliendo una simple leyenda o una simple creencia. De manera que la controversia aún continúa.

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