Los nobles imponen el rito del acto
sexual con las mujeres vasallas desde su doble
poder de hombres y señores, lo cual obliga a
distinguir el estudio de la violación en el
feudalismo del estudio de la violación en otros
tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos
que, en principio, era tradición admitida más o
menos ampliamente este derecho feudal de que
señor se acostase con la novia en su primera
noche de casada como gesto de vasallaje.
Conforme esta costumbre pierde consenso social,
y los señores siguen exigiendo y prácticando la
prestación corporal de la mujeres, deviene, ya
en el siglo XV, causa inmediata de revueltas
antiseñoriales. El derecho medieval de
pernada va con el tiempo perdiendo el terreno
que gana el derecho popular de
revuelta.
No vamos a encontrar huellas de ius primae
noctis en el derecho escrito:
como uso concierne al derecho consuetudinario 4
y como abuso al derecho de revuelta, ambos de
expresión fundamentalmente oral 5. A través del
derecho de revuelta los vasallos han contestado
la constumbre feudal de la primera noche,
trasportándola así al derecho escrito de
aplicación: la Sentencia de Guadalupe aboliendo
los malos usos y otros abusos personales,
promulgada por Fernando el Católico para
Cataluña en 1486, es el ejemplo más notorio,
según estudiaremos al final de este trabajo.
Claro que el silencio, pleno de
significaciones, de la cultura letrada tout
court acerca del derecho señorial de
pernada, no es nunca total. Alfonso X y su corte
de juristas, empeñados en sustituir, en la
segunda mitad del siglo XIII -cosa que no se
consigue hasta al menos pasado un siglo-, el
derecho viejo castellano, de matriz goda y
localista, por la novedad europea, el derecho
común romano-canónico, enfocan la violación como
delito muy grave, cuya punición pretende
reservar para sí el rey como caso de Corte. E
indirectamente se refieren al derecho de pernada
cuando fijan en quinientos sueldos la multa a
pagar en caso de que "alguu ome desonrrar nouho casando
ou nouha en dia de voda" 6, ¿qué
hombre si no uno poderoso y con ascendiente
sobre los novios puede imponer tal deshonra del
día de la boda? ¿No prueba este delito la
vigencia en el siglo XIII del ceremonial
señorial de reservarse a sus vasallas la primera
noche de bodas ? La indecisión legislativa
denota cierta complicidad a la hora de
identificar a los posibles delincuentes;
indeterminación que resta credibilidad a la
decisión paralela de hacer de la "mujer
forzada" un caso de Corte (1274). En cambio
queda patente que el nuevo derecho no va a
favorecer dicha deshonestidad.
Otro indicio de la existencia de la
costumbre feudal que nos ocupa: el clérigo que
cometa pecado de "fornicio" con una
casada y virgen, "o que yogó con ella después
de que ouo marido", séale retirado el oficio
y el beneficio (Partidas I, 5, 35)7. No se hace
aquí mención alguna al uso de la fuerza pero si
a la condición del virtual poseedor de la recién
casada como clérigo con cargo y beneficio
(cualquier pequeño, mediano o gran señor
eclesiástico).
Prácticamente todas las noticias
explícitas que manejamos sobre el derecho de
pernada corresponden, o tienen en ellas su
origen último, a fuentes orales de tipo
judiciales, relacionadas casi siempre con
conflictos y cultura popular. Son los vasallos
en la Baja Edad Media quienes desde la tradición
popular, oral y de revuelta, plantean el
problema del derecho de pernada como una
violación encubierta. Si bien, letrados de Corte
primero e historiadores eclesiásticos después,
van a converger con la presión desde abajo,
dando cabida en la cultura savante a una
tradición oral antiseñorial que se ha ido
formando lentamente desde finales del siglo
XIV.
En 1385, García Gomes, alcalde mayor de
Galicia por el Rey, dicta la sentencia arbitral
de un pleito entre los campesinos de Aranga y el
monasterio de Sobrado sobre señorío, rentas,
justicia y derechos de vasallaje: en favor de la
abadía en cuanto a propiedad y jurisdición 8, y
en beneficio de los campesinos reconociéndoles
usos como pastar ganado y cortar leña en el
coto, y eliminando otros denunciados como
abusivos por los vecinos como cobrar maniñádego
-el señor se quedaba con los bienes del difunto
sin herederos- habiendo descendencia, o el
derecho de pernada. Oigamos al representante
campesino Juan Nieto, pues "me dijo e me
querello", afirma el juez real que "levaban los grangeros de
Carballotorto sus mujeres contra su voluntad
para facer fueros en la dicha granja, non sabian
quales, e que los tenian allá dos o tres
dias" 9. No habla claro Juan Nieto
pero se entiende. La prueba la tenemos en el
tono del fallo que redacta el oficial real:
"E otrosí en razon de las
mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes
en el año al granjero de carballo tuerto en la
manera que dicha es fallo que tal servicio é tal
fuero que non es onesto e por mal e desonestidad
que se podria ende seguir mando que tal fuero
que non se faga" 10. En esta muestra
de derecho aplicado, todavía con algunos
sobrentendidos, se reemplaza el "non sabian
quales" de Juan Nieto, de los misteriosos
servicios que las mujeres prestaban en
Carballotorto por un abierto "tal fuero non es
onesto", aseveración que colateralmente inculpa
al granjero de Carballotorto 11, cuyo
nombramiento en adelante, según la sentencia, el
monasterio ha de pactar con los campesinos:
"quando y oviere de poner
algun granjero que llamen y dos omes buenos de
la dicha ribera que le tomen juramento que ben é
verdadeiramente guardara e defender a los dichos
omes de la dicha ribera (...) e se contra esto
les pasare que le tiren la granja e pongan y
otro" 12.
La imposición judicial al monasterio de
un derecho de veto por parte de los vasallos
sobre su administrador y cobrador de impuestos
en el coto de Aranga, además de evidenciar su
culpabilidad en el asunto del sexo, es un éxito
característico del derecho de revuelta,
simbolizado en ese extraño ritual invertido del
juramento que ha de tomar el representante del
señor ¡ante dos vasallos del coto! Cómo esta vez
la tradición oral les era desfavorable (parecía
costumbre antigua que las mujeres fueran sólas a
presatar dicho servicio a la granja) los
campesinos buscan apoyo en el derecho escrito y
preguntan al alcalde real que averigue en qué
documentos consta dicha obligación 13; el cual
fundamenta precisamente su sentencia en que "no
fue mostrado ante mi carta nin privilegio ni
recabdo cierto porque lo debiesen hacer"14. Y si
el uso señorial de la novia en su primera noche
de casada no es reconocido por el derecho
escrito, menos aún la interpretación libre y
ampliada que se le atribuye al granjero de
Carballotorto, que siendo representante del
señor debe también respresentar, camuflar, mal
imitar, una práctica ritual que ni le
corresponde ni le va a ser
reconocida...
El derecho de pernada como uso y
costumbre continuará vigente, y contestado -en
Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su
versión restringida y primigenea, señorial y
nupcial, como en su versión cada vez más
extendida, practicada por los delegados y
soldados del señor los restantes días del año.
La noche de bodas, en todo caso, es el
privilegio del amo. Ius primae noctis es
un derecho personal del señor a satisfacer la
noche de bodas, su emulación por parte de los
agentes señoriales al margen del ritual del
casamiento, se va diferenciar poco de la
violación con abuso de autoridad, forma
degradada del derecho de pernada. Su cambio de
percepción como violación acompaña en el Baja
Edad Media al desplazamiento de la acción del
señor a sus subordinados.
El forzamiento de mujeres del común por
parte de los hombres del señor, especialmente
los soldados de las fortalezas, será uno de los
grandes tipos de agravios que desencadenan la
ira justiciera y antiseñorial de los irmandiños
en 1467. La propagación en los escalones
inferiores del poder señorial de un derecho de
pernada en decadencia, incrementa el número de
violaciones y la violencia con que éstas se
producen. El guerrero del castillo, a diferencia
de nuestro todavía sutil granjero de
Carballotorto, tomará sin más por la fuerza a la
doncella que encuentra con el ganado en el monte
o trabajando las viñas, violándola in
situ: el envés del preciso ceremonial que
fija el rol sexual del señor como parte de la
casamiento de una pareja de vasallos.
El clima de polarización social y mental
en la segunda mitad del siglo XV contribuye no
poco a sumar mujeres violadas a los múltiples
agraviados del reino de Galicia. Todavía veinte
años después de la revuelta irmandiña, en uno de
los intentos más tardíos, e inútiles, de volver
a la dorada situación anterior a 1467, Nuño
Gómez de Puga, alcalde de la fortaleza de
Allariz por Juan Pimentel, hermano del Conde de
Benavente, es denunciado por los vecinos de la
villa ante la justicia real, bajo la siguiente
acusación, entre otras: "tenia consigo en la
dicha fortaleza algunos criados e parientes
suyos y les consentian que matasen ombres y
llevasen mujeres casadas e que matasen despues
aquellos que las llevaban a sus maridos e por
aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho
ocho o nueve casas de oficiales". El señor
aparece ante el pueblo como responsable de lo
que hacen sus hombres, y éstos necesitan matar a
los artesanos para llevarse a sus mujeres,
prueba de la tremenda resistencia que, después
del levantamiento general de la Santa Irmandade,
tenían que afrontar los pequeños "señores" para
seguir ejerciendo el derecho degradado de
pernada, que a estas alturas, insistimos,
desaparecido todo asomo de consenso vasallático
sobre él, y puesto en práctica por simples
campesinos vestidos de soldados, respondía a una
imagen elemental de forzamiento de
mujer.
Si hay un silencio bastante general sobre
el derecho de pernada en las fuentes escritas
(salvo las excepciones que más adelante nos van
a servir para aproximarnos a su perfil social,
mental y simbólico). Tampoco las fuentes orales
se libran totalmente de la tendencia a ocultar
las prácticas feudales del sexo, lo acabamos de
ver en el discuro de los campesinos de Aranga.
Es preciso interrogarse por qué dicho uso
señorial entra con tanta frecuencia, en Galicia
y en Castilla, en el terreno de lo no-dicho, de
lo que se hace pero no se dice y menos aún se
escribe. Sabemos que los usos y costumbres de
transmisión oral raramente se transcriben. Y que
cuando la difusión de uno de dichos usos podría
ser causa de mala fama para el señor y para los
vasallos implicados, también éstos se repliegan
a cierta cómplice intimidad que vela y llena de
ambiguedades los hechos (las mujeres yendo
silenciosamente dos veces al año a Carballotorto
a no se sabe qué servicio). ¿Guarda ésto alguna
relación con el silencio otorgante con que las
mentalidades de la época encubren la libre vida
sexual de tantos clérigos y seglares antes de la
reforma y del Concilio de Trento? Es posible,
pero precisamente las prácticas sexuales que se
toleran no se ocultan alevosamente. El
encubrimiento es índice de mala conciencia y, en
el peor de los casos, de temor a la justicia.
La privacidad de la práctica de la
pernada señala el grado de su deterioro como
derecho consuetudinario. En su origen consiste
en la invasión pública, exigiendo su derecho e
exhibiendo su poder, por parte del señor del
cuerpo y de la privacidad del espacio de la
mujer, de los novios y de la casa familiar, el
mismo día y en el mismo lugar en que parientes y
amigos y vecinos se reunen para festejar dicho
casamiento y visitar a los recién casados. La
clandestinidad trastoca el derecho señorial en
abierta violación, en pecado contra la
honestidad, en violencia privada con fines
sexuales que cualquier hombre, sea vasallo sea
señor, puede ejercer sobre cualquier
mujer.
LLega un momento en que, perdido todo
sentido para la comunidad del ritual sexual de
la primera noche, las mujeres y los vasallos
asienten y callan por miedo al señor, sienten
impotencia frente su poder, caen en un consenso
fatalista que admite las prestaciones corporales
y actúa, en casos extremos, como un especie de
servilismo del buen vasallo que busca quedar
bien con su señor prestándose al uso de la hija,
la hermana o la esposa como objetos sexuales.
Por otro lado, no hay que olvidar que
denunciar al señor como violador supone, además
de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al
alcance de una mujer o de una familia
individual-, poner en evidencia la deshonra de
la mujer y de la familia, y aún la cobardía de
sus esposos, padres y hermanos... Misión
imposible fuera de coyunturas mentales de
revuelta.
Entrando en el siglo XV tomamos contacto
de algunos casos sonados de grandes señores
gallegos, y castellanos, que practicaban el
derecho a la primera noche, por medio del rumor
y del romance, vía corriente y casi única de
comunicación de noticias sobre tema tan
particular, y que afecta a gente poderosa: "e
muchas cosas se callaron por algunos grandes
varones que se dixeron por otros menores". Salvo
que otros señores, o el Rey y sus cronistas, o
los mismos vasallos, aprovecharan el desliz
señorial para intentar quitar el poder -y la
vida, como en Fuenteovejuna- a tan gran
malhechor (sin descartar la eventualidad de una
falsa acusación) y, de paso, dejar constancia
escrita de tamaña y secreta trangresión. Cuando
se rompa plenamente el silencio de la impunidad
de unos y del miedo de otros, la derrota de los
usos señoriales vistos como forzamientos sera
estrépitosa (1458, Santiago; 1467, Galicia;
1486, Cataluña).
De Fadrique Enríquez, Conde de
Trastámara, Duque de Arjona, dice un "Romance
antiguo, que compusieron, diçiendo el Rey, de
vos El Duque de Arjona, grandes querellas me
dan, que esforçades las mujeres, casadas y por
casar", según recoge el nobiliario de Malaquías
de la Vega hacia 1625. Noble de primer orden en
la Galicia de los años 20 del siglo XV, muy
metido en las pugnas de la Corte de Castilla,
muere Don Fadrique ajusticiado en 1430 por orden
de Juan II y de su valido Alvaro de Luna. Los
datos de la tradición oral contemporánea de Don
Fadrique sobre este gran caballero, amigo de
trovadores, dibujan el perfil de un hombre
adúltero, que maltrata a su mujer Aldonza de
Mendoza, roba su dote y sus alhajas, y la tiene
durante dos años en prisión. La extrema
violencia con que reacciona el Duque ante la
sospecha, o la certeza, de que damas de su corte
señorial se acuestan con un paje y con dos
monje, es más propia de un amante celoso que de
un señor preocupado por la honestidad de la
damas de compañía de su esposa. En 1425 consigue
Enríquez de Juan II carta de legitimación para
su bastardo Alfonso de Castro, "avido en Aldonça
Alfonso de Orense mujer casada", a quien nombra
heredero del Condado de Trastámara, disposición
que no surtirá demasiado efecto a su muerte.
Confirmamos pues la afición de Fadrique Enríquez
a las "mujeres casadas", en el caso citado
vecina de una ciudad sobre la que, por aquellos
años, el Duque ejercía de facto como gran y
poderoso señor. Asimismo hay evidencia de que
las quejas de sus andanzas llegan hasta el rey
Juan II. Cuyo partido, contrario del Duque,
aprovechará el argumento para desprestigiarle
cuando, por razones políticas, decide librarse
del Duque mediante la prisión y la muerte.
Malaquías de la Vega, queriendo limpiar
la memoria del Duque de Arjona, añade a la letra
del romance inculpatorio: "Ya se sabe, que no
hacia el Duque semejantes delitos, sino un
caballero, de su Casa, que por librarsse de la
prision de las justiçias, de noche encubierto,
deçia que era el Duque de Arjona y por esto se
daban las quejas deses delitos, imponiendolos al
Duque". Ciertamente, Fadrique Enríquez no
parecía necesitar de sustitutos en cuestión de
perseguir mujeres. El cronista de la nobleza
enfrenta así, al romance antiseñorial, una
tradición oral contraria, exculpadora del
caballero ajusticiado por el Rey, que él mismo
trata de continuar, y relanzar, con el prestigio
de su cultura escrita.
Quizá sin querer ratifica Malaquías la
gravedad de los actos en cuestión, no son
conquistas amorosas de las que se pueda pavonear
un gran señor, son crímenes a perpetrar "de
noche encubierto" (secretismo del derecho de
pernada en su fase de decadencia) para
"librarsse de la prision", que sólo pueden ser
ejecutados por alter ego, ese hipotético
caballero servidor que se disfrazaba de Duque de
Arjona...
Traspasar a un subordinado las feas
responsabilidades del señor era algo normal. Y
ya dijimos que cuando el derecho de pernada en
el siglo XV pierde el ropaje ceremonial y asume
la imagen de la violación: son los agentes
señoriales los mayores practicantes. Ambas
cuestiones se recogen en la contra-tradición que
quiere impulsar el Malaquías de la Vega. Pero
tal vez haya más: un indicio esquizoide muy
propio del otoño medieval. El desdoblamiento
insconciente entre el buen caballero y el
caballero malhechor, el "otro" que de noche
lleva a cabo aquellas maldades que nuestra buena
conciencia de día niega.
A la caída en desgracia y
ajusticiamiento, en 1453, de Alvaro de Luna,
enterrador del Duque de Arjona, siguió no mucho
después, invirtiéndose los papeles, la de su
sobrino bastardo Rodrigo de Luna, arzobispo de
Santiago, acusado en 1458 de practicar el
derecho de pernada, expulsado de su señorío y
muerto en extrañas circunstacias en 1460. Dos
años despues de recibir aviso de la Corte para
ir a la guerra y para dar cuenta de su
comportamiento. Escribe el cronista Diego de
Valera: "fue llamado por el rey a causa de
algunas ynformaciones que le fueron fechas de su
desonesto vivir". Aunque en otro tipo de fuentes
no consta este segundo motivo de la
convocatoria.
Los documentos reales y eclesiásticos
referidos a los hechos de los años 1458-1460 en
Santiago, hablan de realidades terrenales de
guerra, obediencia y señorío, y no de punición
de prelados por pecados contra la honestidad.
¿No era por lo demás costumbre generalizada en
el siglo XV cierta despreocupación de los
clérigos, incluidos los arzobispos, en guardar
votos de virginidad, castidad y celibato? Es en
el marco de la liberalidad medieval en cuanto a
prácticas sexuales como hay que entender el
derecho de pernada como un rito sexual de
vasallaje avalado por el uso y la costumbre, lo
que presupone cierto acuerdo de las partes,
garantizado en caso de mala conciencia por la
doble moral de la época, vigente sobre todo en
los medios dirigentes.
Rodrigo de Luna recibió carta real en
marzo de 1458 para reunir su ejército y acudir a
la guerra de Granada, pero se negaron a seguirle
los caballeros feudatarios de la Iglesia de
Santiago, de manera que estando el arzobispo
fuera de su señorío al servicio del rey, se
rebelaron contra él, uniéndose a ellos los
vecinos de Santiago y de otras ciudades y
lugares del arzobispado, y la mayoría del
cabildo catedralicio. Consta que Enrique IV
mandó llamar a la Corte a ambas partes, pero
mantuvo, hasta la sospechosa muerte del
arzobispo en 1460, una actitud dura y coherente
de apoyo (envía allí a Juan de Padilla para
poner orden) a Rodrigo de Luna al fin de que
pudiera recuperar el poder perdido (del honor no
parece preocuparse mucho), no mencionando en sus
cartas conminatorias a los concejos, caballeros
y canónigos rebeldes para que obedezcan al
arzobispo y acepten su señorío y le paguen las
rentas, nada sobre el presunto "desonesto vivir"
del arzobispo.
Una vez desaparecido Don Rodrigo, los
rebeldes imponen como nuevo arzobispo de
Santiago, contra la opinión de Enrique IV que
postulaba a Fonseca, a Luis Osorio, hijo del
Conde de Trastámara (jefe del bando nobiliar
anti-Luna) y hermano de un Pedro Osorio que en
1467 será un afamado dirigente militar de la
revuelta irmandiña contra Fonseca. Las visitas a
Roma de ambas partes para conseguir el
nombramiento pontificio bien para Luis Osorio,
arzobispo de hecho, bien para Alonso de Fonseca
que al final desplazará al primero por la vía de
las armas, propagó con toda probabilidad en la
corte de Pio II el rumor de los malos hechos de
Rodrigo de Luna y el inevitable desmentido del
bachiller Diego de Castro defensor del arzobispo
desterrado.
Antonio López Ferreiro, historiador y
canónigo, que reconoce como posible el mal vivir
que se decía de Don Rodrigo, no obstante se
pregunta: "¿Qué se hizo, pues, de los capítulos
de acusación presentados contra D. Rodrigo, y en
particular del principal? En ninguno de los
documentos coetáneos que acabamos de recorrer
(...) se halla el menor indicio de lo que á
nuestro Prelado se atribuye". El silencio
documental en los archivos catedralicio y
arzobispal es tan espeso que delata tal vez el
delito secreto, pues tampoco se argumenta nada
contra el rumor que recoge Diego de Valera en la
corte de Castilla. Tiene su lógica que en los
documentos del arzobispo implicado no se hallen
menciones a la inculpación moral, así como
tampoco en las cartas de su amigo y protector el
rey Enrique IV. Toda publicidad del caso
debilitaba la lucha por reponer a Rodrigo de
Luna en la silla arzobispal. Los graves
problemas sociales suscitados por la insumisión
general de vasallos del arzobispado, relegaban
además a un segundo plano toda otra
consideración, sobre todo moral. La "torpeza" de
Don Rodrigo que había contribuido altamente a
desencadenar la rebelión que lo llevó al exilio,
era un mal ya pasado que no tenía
remedio.
La evidencia de origen oral viene a
sustituir y completar la evidencia escrita.
Diego de Valera, con muy pocas simpatías por
Enrique IV y por el sobrino de Alvaro de Luna,
alejado del entorno real por aquellos años
aunque testigo directo de la política cortesana
(muere en 1487), está muy interesado en poner
por escrito las "ynformaciones" (con toda
seguridad verbales), sobre el arzobispo
deshonesto de Santiago, que los caballeros
contrarios hicieron llegar al Rey y espeta en su
crónica: "Y entre otras cosas asaz feas que este
arçobispo avía cometido, acaesció que estando
una novia en el tálamo para celebrar las bodas
con su marido, él la mandó tomar y la tuvo
consigo toda una noche".
Una buena aproximación a la práctica del
derecho de pernada esta descripción ofrecida por
Valera. "Tálamo" significa "el aposento donde
los novios celebran sus bodas y reciben las
visitas y los parabienes" y/o "la cama de los
mismos novios". Parece ser que el agente
señorial llega en el momento de las visitas,
justo un poco antes de que se consuma en privado
el matrimonio, y públicamente se lleva a la
novia por orden del arzobispo sin aparente
impedimento, haciendo valer la autoridad que
representa y sin duda el peso de una antigua
costumbre, es como el heraldo que anuncia el
inicio del ritual. No se trata de un rapto
furtivo a mano armada con huída posterior: no es
un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple
violación donde la fuerza bruta y las amenazas
físicas lo son todo. Aquí lo decisivo es la
coacción moral... fundamentada en cierta
tradición. El poder señorial "manda, toma, tiene
consigo" ante todos, como quién hace uso de un
derecho legítimo que sólo hay que reclamar. Si
el apremio era necesario para el cobro de los
derechos señoriales, cuánto más para requerir un
tributo corporal de esas caracteríticas: "toda
una noche". El acto sexual no se nombra, se
sobreentiende, hasta puede incluso que no haya
tenido lugar, lo realmente importante es que la
ceremonia llegó a su conclusión pues "la tuvo
consigo toda una noche", ius primae noctis, y
que el señor sustituyó al marido la noche de
bodas, consumiendo en su lugar el matrimonio. Y
llegamos así al fondo del problema,
principalmente simbólico. Mediante el rito de
pasar con la novia la primera noche el señor
significa y enseña, símbolo y pedagogía, la
preeminencia de su poder sobre la nueva relación
de poder que se constituye en ese instante: la
familia conyugal. La mujer ha de obedecer al
marido, pero no después de obedecer al señor,
sierva del señor antes que esposa, al igual que
el marido, que consintiendo ser reemplazado la
noche de bodas, demuestra antes ser vasallo que
esposo, y así los demás hombres de la casa,
padre y hermanos. Todos han pasado o habrán de
pasar con dolor por el mismo aprendizaje: el
poder del cabeza de familia es subsidiario del
poder del señor, el señor es la única y máxima
fuente del poder. Discurso imaginario y
conductual que choca naturalmente con las
prentensiones eclesiásticas de hacer del
matrimonio un lazo sacramental, por lo que
difícilmemte la Iglesia puede avalar el derecho
de pernada.
Pero volvamos al hilo del relato de Diego
de Valera, que después de contar la puesta en
escena señorial la noche de la boda, reseña la
revuelta, que adivinamos con su dimensión
justiciera, de los caballeros, haciendo hincapié
en la falta de respuesta y en la responsabilidad
real en todo el asunto: "Y como desto se
querellasen al rey, y como ya fuese ynformado de
su desonesto vivir, no se dió a ello ningún
remedio, de que se siguiesen grandes daños,
muertes y robos en aquel reyno de Galicia".
Acaba el capítulo del memorial remachando que
nunca más Rodrigo de Luna recuperó el
arzobispado: "y así murió derramado y pobre, por
sus grandes culpas y deméritos". La lucha por el
poder en la Corte favorece, en el caso de Don
Rodrigo de Luna, la ruptura del silencio
complice y el salto de los datos directos de la
tradición oral a la tradición culta.
Galíndez de Carvajal, cronista y
consejero de los Reyes Católicos y de Carlos V,
copia literalmente de Valera el relato de cómo
el arzobispo tomó a la novia, e insiste en cómo
fue llamado Rodrigo de Luna por Enrique IV, al
objeto de éste "ponerse medio e dar orden en los
grandes males que del se dezian", y que después
es el propio arzobispo, conocida la revuelta,
quien presenta a su vez quejas al Rey, "Desta
nueva el rey ovo asaz enojo", quien -dice el
cronista- no se mueve con prontitud en favor del
depuesto arzobispo de Santiago a causa del
malestar que le produjeran las noticias de sus
deshonestidades. No fue así, las fuentes
documentales desmienten a la fuente narrativa,
la respuesta de Enrique IV en favor de Rodrigo
de Luna contra los caballeros rebeldes fue
incondicional y fulminante, y nada hizo el Rey
en relación con la acusación puntual del rito
sexual con la novia sacada del tálamo. Enrique
IV no era precisamente un Rey que descollara
personalmente por su inquietud justiciera en
relación con las mujeres forzadas, por mucho que
la mejor intención de Galíndez ennoblezca su
reacción en el caso que nos ocupa. En general,
Galíndez tiende a moderar los juicios
apasionados sobre los pasados reyes, y como
jurista destacado -Oidor de la Chancillería de
Valladolid desde 1499, a los 27 años- y defensor
de la institución monárquica, le habría de
molestar que el Rey no hubiera hecho justicia
severa en una cuestión tan grave como la
cuasiviolación perpetrada por un arzobispo. De
nuevo la convergencia, característica de la Baja
Edad Media, entre la tradición oral de revuelta
-que había recogido Valera- y el derecho escrito
cortesano que representa el jurista Galíndez,
quien como cronista retoca dicha tradición para
adecuarla a sus concepciones monárquicas
letradas.
La tradición letrada sobre el arzobispo
de Santiago presunto violador de doncellas
recién casadas, iniciada por Valera no mucho
después de los hechos, bebiendo de las fuentes
de la oralidad y de la revuelta, pasa hacia la
segunda mitad del siglo XVI a la tradición
eclesiástica postridentina. En efecto, los
historiadores eclesiásticos de la contrarreforma
nos transmiten el juicio moral y político más
radical sobre el asunto de Don Rodrigo: dan
claramente la razón a los vasallos rebeldes y
hacen de Rodrigo de Luna un contramodelo de
prelado cristiano, siguiendo en general a Valera
en cuanto a la narración de la acusación
central, esto es, vuelven de algún modo a la
tradición oral difundida primigeniamente desde
Galicia.
El Padre Mariana, en 1601, escribe:
"en especial era grande la disolución de los
eclesiásticos; á la verdad se halla que por este
tiempo don Rodrigo de Luna, arzobispo de
Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebató
una moza que se velaba, para usar della mal;
grande maldad y causa de alborotarse los
naturales debajo de la conducta de don Luis
Osorio, hijo del Conde de Trastámara. En
enmienda de caso tan atroz despojaron aquel
hombre tan facineroso y malvado de su silla y de
todos sus bienes; lo que le quedó de la vida
pasó en probreza y torpezas, aborrecido de todos
por sus vicios y infame por aquel exceso tan
feo".
En 1645, Gil González Dávila, dominico y
cronista real desde 1612, empieza por acusar a
Alvaro de Luna de dar, nepóticamente, las
dignidades eclesiásticas a "personas indignas" y
pone de ejemplo "A don Rodrigo de Luna su
sobrino, que estudiava Gramatica en la ciudad de
Avila, le hizo dar el Arçobispado de Santiago,
con escandalo del Reyno", y siguiendo a otro
historiador eclesiástico de mediados del siglo
XVI, agrega: "vivio como quiso, con deshonor de
su Dignidad, y persona. Dice san Juan
Crisostomo, que el que no estima la fama de su
nombre es cruel, y capital enemigo de su alma.
El Rey don Henrique le mandò venir à su Corte
para ponerle en razon...". Lava la imagen del
rey Enrique -a la manera de Galíndez-
sacrificando la fama y la alma de aquel Don
Rodrigo, quién posiblemente aprendió en su
propia carne que los tiempos y los derechos
genuinamente feudales estaban llegando a su
fin.
Con el affaire de Rodrigo de Luna
concluyen nuestras referencias a las prácticas
por parte de grandes señores del derecho de
pernada en Galicia; a la altura del año 1458
dicho uso y ritual había perdido ya toda traza
de consenso social. Entre 1458 y 1467, no hemos
encontrado huellas que impliquen a grandes
señores en delitos que pudieran parangonarse
como violaciones, pese al importante número de
agravios señoriales que hemos recogido en las
declaraciones orales de los testigos del pleito
Tebera-Fonseca, quienes no pasarían por alto
cualquiera noticia sobre grandes caballeros y
prelados violadores. Al estallar en 1467 la
sublevación irmandiña el derecho de pernada, en
su sentido original, feudal, era ya agua pasada
como práctica social. Prueba indirecta también
del tremendo eco popular que tuvo que preceder y
seguir a la desposesión de Rodrigo de Luna,
acusado de forzamiento ritual. No disponemos,
hoy por hoy, de listas de agravios de los
rebeldes de la ciudad y Tierra de Santiago
contra Rodrigo de Luna: conocemos sus opiniones
más bien a través de las fuentes adversas,
reales y arzobispales. La hermandad y
confederación de los vecinos de Santiago, Noia y
Muros con los caballeros para la mutua defensa,
suscripta el 7 de junio de 1458, es un pacto
bilateral escrito que sólo se refiere
significativamente al enemigo común, el
arzobispo Rodrigo de Luna, para acordar que
"prometemos de non faser pas ni concordia con el
arçobispo de Santiago". Ni rastro de los motivos
desencadenantes de la revuelta. Nuestra
investigación sobre levantamientos
bajomedievales nos enseña que a diferencia del
pleito legal, donde se plantean desde el primer
momento cuestiones de rentas, señorío y
jurisdicción: la revuelta armada estalla como
indignación colectiva ante un(os) agravio(s)
intolerable(s), estabilizándose más o menos de
inmediato como protesta social y económica. Por
eso consideramos acertada la relación que
establece el contemporáneo y bien informado
Diego de Valera entre revuelta antiarzobispal y
las "cosas asaz feas que este arçobispo avía
cometido", muy particularmente la toma pública
de la novia. Sólo una mentalidad justiciera muy
asentada pudo transformar en junio de 1458 la
revuelta nobiliaria en una revuelta popular y
clerical, cimentando en el sentimiento colectivo
de agravio una dispar, coyuntural pero triunfal
alianza de caballeros, ciudadanos y canónigos
contra Rodrigo de Luna.
La condición eclesiástica de Don Rodrigo
intensificó con seguridad ante el pueblo
cristiano la representación agraviante de la
práctica señorial de la pernada. Por mucho menos
pusieron el grito en el cielo, en 1456, los
feligreses de las parroquias de Betanzos al
protestar porque las ofrendas que hacían los
días festivos para la "Redención de sus animas y
de sus difuntos (...) son osorpadas et
apropiadas al uso et comunicacion de los usos
umanos", teniendo el arzobispo Rodrigo de Luna
que ceder a los párrocos su cobro: "para evitar
el escandalo et mormuracion entre los
parrochianos et feligreses de las dichas
iglesias". Así de temible era el efecto del
rumor en aquellos tiempos. Imaginémonos ahora el
escándalo colectivo al conocer los parroquianos
del arzobispado la noticia de la "cosa asaz fea"
que Valera recoge andando el tiempo de viva voz
en la Corte de Castilla. No es extraño que los
nobles, los ciudadanos del concejo y los
canónigos del cabildo (y después los enemigos de
Don Rodrigo y de su tío, recién ejecutado, en la
Corte) consideraran que había llegado la hora de
actuar y de plantear cada uno sus
reivindicaciones pendientes aprovechándose de la
vulnerabilidad del otrora todopodoroso
arzobispo.
La función del derecho de pernada como
detonante -agravio intolerable- de una revuelta
social está más clara todavía en la
documentación del levantamiento de Fuenteovejuna
de 1476 contra su señor, el Comendador de la
Orden de Calatrava, monje y soldado, Fernán
Gómez de Guzmán: "hizo tantos y tan grandes
agravios a los vezinos de aquel pueblo, que no
pudiendo ya sufrirlos ni disimularlos,
determinaron todos, de un consentimiento y
voluntad, alzarse contra él y matarle". El texto
es de Francisco Rades de Andrada, cronista de la
Orden, que es quién traslada con mayor fidelidad
la realidad histórica, y por tanto la tradición
oral, de la revuelta a la cultura escrita, dando
lugar posteriomente a una rutilante tradición
literaria que tiene su máximo exponente en la
famosa comedia de Lope de Vega.
Ya en 1477 Alonso de Palencia había
recogido oralmente en su crónica real, con la
clara intención de defender al Comendador e de
dar impulso a la tradición contraria (tentativa
fracasada a medio y largo plazo), la sensación
de intolerabilidad de los vecinos y el agravio
principal que la había provocado: "Para
disculpar de algún modo sus crimenes, acusaron
al difunto de torpezas y corrompidas costumbres;
pidieron volver al señorío de Córdoba y avisaron
al Rey que los habían cometido por no ser más
tiempo victimas de maldades que ningun hombre
libre podia tolerar". Es evidente que la
parcialidad de Palencia le coarta para
explicitar el carácter sexual del agravio
-silencio cómplice-, con todo aporta matices que
apuntan hacia el derecho de pernada: corrompidas
costumbres que ningún hombre libre podía
tolerar, escribe trasmitiéndonos la opinión
popular. Como el bienintencionado clérigo Rui
Vázquez en el caso de Rodrigo de Luna, opone
Palencia, a la motivación
justiciero-insurreccional, la reivindicación
económica antiseñorial -sin duda omnipresente-
para explicar la sublevación, siempre menos
peligrosa que la temible impugnación moral
colectiva: "La única queja del vecindario
parecía ser el aumento de pechos por causa de
las rentas anuales. Y este fue el pretexto para
la conjuración". Se entiende que la
justificación antiagravio de los protagonistas
es, según Palencia, improvisada a posteriori. Y
la verdad es que la formación de mentalidad de
revuelta en Fuenteobejuna es un caso axiomático
de la función detonante de los agravios en el
estallido de las revueltas
medievales.
Rades de Andrada habla con más
transparencia del "mal tratamiento a sus
vasallos" que inflingía el señor de
Fuenteovejuna: "Ultra desto, el mismo Comendador
Mayor avía hecho grandes agravios y deshonras a
los de la villa, tomándoles por fuerza sus hijas
y mujeres, e robándoles sus haziendas para
sustentar aquellos soldados que tenía". Aunque
no aporta detalles de cómo habían tenido lugar
las tomas de mujeres y hasta que punto seguía o
no el señor de Fuenteovejuna el ritual
tradicional de tomar posesión de sus cuerpos en
la primera noche de casadas. Sin más datos, lo
único que diferencia las supuestas violaciones
perpetradas por el Comendador de las violaciones
comunes es su identidad señorial y el abuso de
poder que supone, lo que no debía de ser poca
cosa: le costó la vida. Es el único caso de
tardía aplicación del derecho de pernada, de los
que conocemos, en que la contestación de los
vasallos no para hasta lograr el ajusticiamiento
encarnizado del señor.
Cuatro circunstancias que concurren en la
Cataluña de la segunda mitad del siglo XV,
rompen el acostumbrado silencio temeroso y
cómplice sobre el derecho de pernada que,
durante el mismo periodo, hemos detectado en
Galicia y Castilla, y que nos ha obligado a
rastrear a la manera de los arqueólogos la
documentación savante en busca de los restos de
un derecho señorial consuetudinario de expresión
oral.
Primero, la supervivencia en Cataluña de
la servidumbre personal ha provocado sin duda
una mayor vigencia en el tiempo y en el espacio
del derecho feudal a la primera noche de los
recién casados.
Segundo, la experimentada organización
sindical y lucha de los payeses de remensa
permiten disponer de testimonios directos
campesinos y de listas elaboradas por ellos
mismos con sus reinvidicaciones.
Tercero, la tendencia negociadora y
arbitral de la monarquía (sentencia de Guadalupe
de 1486) y aún de la nobleza (proyecto de
concordia de 1462), hace posible una expresión
legal y escrita, como parte del nuevo derecho
escrito y promulgado, del punto de vista
campesino.
Cuarto, la abolición de las remensas, los
malos usos, del derecho de pernada y de otros
los abusos personales. Disponemos, gracias a
esta victoria campesina, de la más clara
transcripción del ritual sexual señorial de la
noche de bodas.
Leemos en la sentencia de Guadalupe,
1486: "ni tampoco puedan [los señores] la
primera noche quel pages prende mujer dormir con
ella o en señal de senyoria la noche de las
bodas de que la mujer sera echada en la cama
pasar encima de aquella sobre la dicha mujer".
La primera parte es diáfana, ¿qué pretenden
algunos señores catalanes?: ius primae noctis.
El verbo "prender" en el sentido de privar de
libertad connota el objetivo que subyace en el
acto matrimonial de sumisión de la mujer
(nombrada por su sexo) al hombre payés (nombrado
por su categoría social que lo ha elevado a
interlecutor del Rey), cuya realización el señor
interrumpe momentáneamente en el momento crucial
para, sustituyendo al marido, poner en evidencia
la precedencia de su poder. La prueba de que la
importancia del ceremonial consuetudinario es
sobre todo simbólica, está en la segunda parte,
donde se desvela alternativamente una variante
moderada, sin penetración, que deja a salvo el
ritual de poder: se echa a la novia sobre la
cama y el señor pasa por "encima" de ella "en
señal de senyoria".
La diferencia entre el derecho de pernada
y una violación simple reside en que los gestos
y su significado son, en principio, más
importantes para el rito de la primera noche que
el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además
de lo que supone como desahogo sexual y
sensaciones de poder para el señor violador, no
está exento de su propio simbolismo. En los
rituales feudales de toma de posesión se suele
colocar "encima" de lo poseído la representación
del poseedor, pero también, tratándose de casas
y fortalezas, entra y sale el poseedor en el
edificio poseído "en señal de señorío". Tenemos
motivos para pensar que la misogia de la época
no tenía a la mujer en mejor consideración que a
los objetos materiales. El ritual señorial más
efectivo y pedagógico, en la noche de bodas,
sería pues: acostarse con la novia virgen. El
derecho pleno de pernada comprende entonces
necesariamente la violación de la recién casada
por su señor feudal. Conforme la promoción real
e imaginaria de la mujer, y la lucha general
contra las prestaciones corporales y el omnímodo
poder señorial, avanza durante la Baja Edad
Media, ius primae noctis va malogrando su
aceptación como rito feudal, quedado poco a poco
reducido en las mentalidades colecticas a la
violación que se perpetra en cualquier momento y
lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas
o religiosas. Entre la admisión del rito y la
resistencia a la violación trascurren varios
siglos: los que necesitan a menudo los hombres
para desprenderse de la cárcel de su imaginario
social, fruto último -o primero, según se mire-
de sus condiciones de producción y
existencia.
Al final, el derecho de pernada, residual
en su aplicación, ya no interesa a nadie.
Argumentan sobre su "infructuosidad" los
campesinos remensas, en 1462, para convencer a
los señores a que renuncien a dicha costumbre
ritual: "e com aço [ésto] sia infructuos al
senyor e gran subiugatio al pages, mal eximpli e
occasio de mal". A lo que contestan los nobles
por partes: se ratifican en que nada de eso está
ya vigente en el Principado (reconocen por
consiguiente su carácter tradicional), lo cual
seguramente venían repitiendo una y otra vez
frente a las acusaciones campesinas, para
contradecirse a continuación y aceptar la
anulación de la servidumbre de la primera noche
como si que fuese verdad lo contenido en la
demanda de los payeses: por ser cosa "molt
iniusta e desonesta".
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