Los nobles imponen el rito del acto
sexual con las mujeres vasallas desde su doble
poder de hombres y se�ores, lo cual obliga a
distinguir el estudio de la violaci�n en el
feudalismo del estudio de la violaci�n en otros
tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos
que, en principio, era tradici�n admitida m�s o
menos ampliamente este derecho feudal de que
se�or se acostase con la novia en su primera
noche de casada como gesto de vasallaje.
Conforme esta costumbre pierde consenso social,
y los se�ores siguen exigiendo y pr�cticando la
prestaci�n corporal de la mujeres, deviene, ya
en el siglo XV, causa inmediata de revueltas
antise�oriales. El derecho medieval de
pernada va con el tiempo perdiendo el terreno
que gana el derecho popular de
revuelta.
No vamos a encontrar huellas de ius primae
noctis en el derecho escrito:
como uso concierne al derecho consuetudinario 4
y como abuso al derecho de revuelta, ambos de
expresi�n fundamentalmente oral 5. A trav�s del
derecho de revuelta los vasallos han contestado
la constumbre feudal de la primera noche,
trasport�ndola as� al derecho escrito de
aplicaci�n: la Sentencia de Guadalupe aboliendo
los malos usos y otros abusos personales,
promulgada por Fernando el Cat�lico para
Catalu�a en 1486, es el ejemplo m�s notorio,
seg�n estudiaremos al final de este trabajo.
Claro que el silencio, pleno de
significaciones, de la cultura letrada tout
court acerca del derecho se�orial de
pernada, no es nunca total. Alfonso X y su corte
de juristas, empe�ados en sustituir, en la
segunda mitad del siglo XIII -cosa que no se
consigue hasta al menos pasado un siglo-, el
derecho viejo castellano, de matriz goda y
localista, por la novedad europea, el derecho
com�n romano-can�nico, enfocan la violaci�n como
delito muy grave, cuya punici�n pretende
reservar para s� el rey como caso de Corte. E
indirectamente se refieren al derecho de pernada
cuando fijan en quinientos sueldos la multa a
pagar en caso de que "alguu ome desonrrar nouho casando
ou nouha en dia de voda" 6, �qu�
hombre si no uno poderoso y con ascendiente
sobre los novios puede imponer tal deshonra del
d�a de la boda? �No prueba este delito la
vigencia en el siglo XIII del ceremonial
se�orial de reservarse a sus vasallas la primera
noche de bodas ? La indecisi�n legislativa
denota cierta complicidad a la hora de
identificar a los posibles delincuentes;
indeterminaci�n que resta credibilidad a la
decisi�n paralela de hacer de la "mujer
forzada" un caso de Corte (1274). En cambio
queda patente que el nuevo derecho no va a
favorecer dicha deshonestidad.
Otro indicio de la existencia de la
costumbre feudal que nos ocupa: el cl�rigo que
cometa pecado de "fornicio" con una
casada y virgen, "o que yog� con ella despu�s
de que ouo marido", s�ale retirado el oficio
y el beneficio (Partidas I, 5, 35)7. No se hace
aqu� menci�n alguna al uso de la fuerza pero si
a la condici�n del virtual poseedor de la reci�n
casada como cl�rigo con cargo y beneficio
(cualquier peque�o, mediano o gran se�or
eclesi�stico).
Pr�cticamente todas las noticias
expl�citas que manejamos sobre el derecho de
pernada corresponden, o tienen en ellas su
origen �ltimo, a fuentes orales de tipo
judiciales, relacionadas casi siempre con
conflictos y cultura popular. Son los vasallos
en la Baja Edad Media quienes desde la tradici�n
popular, oral y de revuelta, plantean el
problema del derecho de pernada como una
violaci�n encubierta. Si bien, letrados de Corte
primero e historiadores eclesi�sticos despu�s,
van a converger con la presi�n desde abajo,
dando cabida en la cultura savante a una
tradici�n oral antise�orial que se ha ido
formando lentamente desde finales del siglo
XIV.
En 1385, Garc�a Gomes, alcalde mayor de
Galicia por el Rey, dicta la sentencia arbitral
de un pleito entre los campesinos de Aranga y el
monasterio de Sobrado sobre se�or�o, rentas,
justicia y derechos de vasallaje: en favor de la
abad�a en cuanto a propiedad y jurisdici�n 8, y
en beneficio de los campesinos reconoci�ndoles
usos como pastar ganado y cortar le�a en el
coto, y eliminando otros denunciados como
abusivos por los vecinos como cobrar mani��dego
-el se�or se quedaba con los bienes del difunto
sin herederos- habiendo descendencia, o el
derecho de pernada. Oigamos al representante
campesino Juan Nieto, pues "me dijo e me
querello", afirma el juez real que "levaban los grangeros de
Carballotorto sus mujeres contra su voluntad
para facer fueros en la dicha granja, non sabian
quales, e que los tenian all� dos o tres
dias" 9. No habla claro Juan Nieto
pero se entiende. La prueba la tenemos en el
tono del fallo que redacta el oficial real:
"E otros� en razon de las
mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes
en el a�o al granjero de carballo tuerto en la
manera que dicha es fallo que tal servicio � tal
fuero que non es onesto e por mal e desonestidad
que se podria ende seguir mando que tal fuero
que non se faga" 10. En esta muestra
de derecho aplicado, todav�a con algunos
sobrentendidos, se reemplaza el "non sabian
quales" de Juan Nieto, de los misteriosos
servicios que las mujeres prestaban en
Carballotorto por un abierto "tal fuero non es
onesto", aseveraci�n que colateralmente inculpa
al granjero de Carballotorto 11, cuyo
nombramiento en adelante, seg�n la sentencia, el
monasterio ha de pactar con los campesinos:
"quando y oviere de poner
algun granjero que llamen y dos omes buenos de
la dicha ribera que le tomen juramento que ben �
verdadeiramente guardara e defender a los dichos
omes de la dicha ribera (...) e se contra esto
les pasare que le tiren la granja e pongan y
otro" 12.
La imposici�n judicial al monasterio de
un derecho de veto por parte de los vasallos
sobre su administrador y cobrador de impuestos
en el coto de Aranga, adem�s de evidenciar su
culpabilidad en el asunto del sexo, es un �xito
caracter�stico del derecho de revuelta,
simbolizado en ese extra�o ritual invertido del
juramento que ha de tomar el representante del
se�or �ante dos vasallos del coto! C�mo esta vez
la tradici�n oral les era desfavorable (parec�a
costumbre antigua que las mujeres fueran s�las a
presatar dicho servicio a la granja) los
campesinos buscan apoyo en el derecho escrito y
preguntan al alcalde real que averigue en qu�
documentos consta dicha obligaci�n 13; el cual
fundamenta precisamente su sentencia en que "no
fue mostrado ante mi carta nin privilegio ni
recabdo cierto porque lo debiesen hacer"14. Y si
el uso se�orial de la novia en su primera noche
de casada no es reconocido por el derecho
escrito, menos a�n la interpretaci�n libre y
ampliada que se le atribuye al granjero de
Carballotorto, que siendo representante del
se�or debe tambi�n respresentar, camuflar, mal
imitar, una pr�ctica ritual que ni le
corresponde ni le va a ser
reconocida...
El derecho de pernada como uso y
costumbre continuar� vigente, y contestado -en
Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su
versi�n restringida y primigenea, se�orial y
nupcial, como en su versi�n cada vez m�s
extendida, practicada por los delegados y
soldados del se�or los restantes d�as del a�o.
La noche de bodas, en todo caso, es el
privilegio del amo. Ius primae noctis es
un derecho personal del se�or a satisfacer la
noche de bodas, su emulaci�n por parte de los
agentes se�oriales al margen del ritual del
casamiento, se va diferenciar poco de la
violaci�n con abuso de autoridad, forma
degradada del derecho de pernada. Su cambio de
percepci�n como violaci�n acompa�a en el Baja
Edad Media al desplazamiento de la acci�n del
se�or a sus subordinados.
El forzamiento de mujeres del com�n por
parte de los hombres del se�or, especialmente
los soldados de las fortalezas, ser� uno de los
grandes tipos de agravios que desencadenan la
ira justiciera y antise�orial de los irmandi�os
en 1467. La propagaci�n en los escalones
inferiores del poder se�orial de un derecho de
pernada en decadencia, incrementa el n�mero de
violaciones y la violencia con que �stas se
producen. El guerrero del castillo, a diferencia
de nuestro todav�a sutil granjero de
Carballotorto, tomar� sin m�s por la fuerza a la
doncella que encuentra con el ganado en el monte
o trabajando las vi�as, viol�ndola in
situ: el env�s del preciso ceremonial que
fija el rol sexual del se�or como parte de la
casamiento de una pareja de vasallos.
El clima de polarizaci�n social y mental
en la segunda mitad del siglo XV contribuye no
poco a sumar mujeres violadas a los m�ltiples
agraviados del reino de Galicia. Todav�a veinte
a�os despu�s de la revuelta irmandi�a, en uno de
los intentos m�s tard�os, e in�tiles, de volver
a la dorada situaci�n anterior a 1467, Nu�o
G�mez de Puga, alcalde de la fortaleza de
Allariz por Juan Pimentel, hermano del Conde de
Benavente, es denunciado por los vecinos de la
villa ante la justicia real, bajo la siguiente
acusaci�n, entre otras: "tenia consigo en la
dicha fortaleza algunos criados e parientes
suyos y les consentian que matasen ombres y
llevasen mujeres casadas e que matasen despues
aquellos que las llevaban a sus maridos e por
aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho
ocho o nueve casas de oficiales". El se�or
aparece ante el pueblo como responsable de lo
que hacen sus hombres, y �stos necesitan matar a
los artesanos para llevarse a sus mujeres,
prueba de la tremenda resistencia que, despu�s
del levantamiento general de la Santa Irmandade,
ten�an que afrontar los peque�os "se�ores" para
seguir ejerciendo el derecho degradado de
pernada, que a estas alturas, insistimos,
desaparecido todo asomo de consenso vasall�tico
sobre �l, y puesto en pr�ctica por simples
campesinos vestidos de soldados, respond�a a una
imagen elemental de forzamiento de
mujer.
Si hay un silencio bastante general sobre
el derecho de pernada en las fuentes escritas
(salvo las excepciones que m�s adelante nos van
a servir para aproximarnos a su perfil social,
mental y simb�lico). Tampoco las fuentes orales
se libran totalmente de la tendencia a ocultar
las pr�cticas feudales del sexo, lo acabamos de
ver en el discuro de los campesinos de Aranga.
Es preciso interrogarse por qu� dicho uso
se�orial entra con tanta frecuencia, en Galicia
y en Castilla, en el terreno de lo no-dicho, de
lo que se hace pero no se dice y menos a�n se
escribe. Sabemos que los usos y costumbres de
transmisi�n oral raramente se transcriben. Y que
cuando la difusi�n de uno de dichos usos podr�a
ser causa de mala fama para el se�or y para los
vasallos implicados, tambi�n �stos se repliegan
a cierta c�mplice intimidad que vela y llena de
ambiguedades los hechos (las mujeres yendo
silenciosamente dos veces al a�o a Carballotorto
a no se sabe qu� servicio). �Guarda �sto alguna
relaci�n con el silencio otorgante con que las
mentalidades de la �poca encubren la libre vida
sexual de tantos cl�rigos y seglares antes de la
reforma y del Concilio de Trento? Es posible,
pero precisamente las pr�cticas sexuales que se
toleran no se ocultan alevosamente. El
encubrimiento es �ndice de mala conciencia y, en
el peor de los casos, de temor a la justicia.
La privacidad de la pr�ctica de la
pernada se�ala el grado de su deterioro como
derecho consuetudinario. En su origen consiste
en la invasi�n p�blica, exigiendo su derecho e
exhibiendo su poder, por parte del se�or del
cuerpo y de la privacidad del espacio de la
mujer, de los novios y de la casa familiar, el
mismo d�a y en el mismo lugar en que parientes y
amigos y vecinos se reunen para festejar dicho
casamiento y visitar a los reci�n casados. La
clandestinidad trastoca el derecho se�orial en
abierta violaci�n, en pecado contra la
honestidad, en violencia privada con fines
sexuales que cualquier hombre, sea vasallo sea
se�or, puede ejercer sobre cualquier
mujer.
LLega un momento en que, perdido todo
sentido para la comunidad del ritual sexual de
la primera noche, las mujeres y los vasallos
asienten y callan por miedo al se�or, sienten
impotencia frente su poder, caen en un consenso
fatalista que admite las prestaciones corporales
y act�a, en casos extremos, como un especie de
servilismo del buen vasallo que busca quedar
bien con su se�or prest�ndose al uso de la hija,
la hermana o la esposa como objetos sexuales.
Por otro lado, no hay que olvidar que
denunciar al se�or como violador supone, adem�s
de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al
alcance de una mujer o de una familia
individual-, poner en evidencia la deshonra de
la mujer y de la familia, y a�n la cobard�a de
sus esposos, padres y hermanos... Misi�n
imposible fuera de coyunturas mentales de
revuelta.
Entrando en el siglo XV tomamos contacto
de algunos casos sonados de grandes se�ores
gallegos, y castellanos, que practicaban el
derecho a la primera noche, por medio del rumor
y del romance, v�a corriente y casi �nica de
comunicaci�n de noticias sobre tema tan
particular, y que afecta a gente poderosa: "e
muchas cosas se callaron por algunos grandes
varones que se dixeron por otros menores". Salvo
que otros se�ores, o el Rey y sus cronistas, o
los mismos vasallos, aprovecharan el desliz
se�orial para intentar quitar el poder -y la
vida, como en Fuenteovejuna- a tan gran
malhechor (sin descartar la eventualidad de una
falsa acusaci�n) y, de paso, dejar constancia
escrita de tama�a y secreta trangresi�n. Cuando
se rompa plenamente el silencio de la impunidad
de unos y del miedo de otros, la derrota de los
usos se�oriales vistos como forzamientos sera
estr�pitosa (1458, Santiago; 1467, Galicia;
1486, Catalu�a).
De Fadrique Enr�quez, Conde de
Trast�mara, Duque de Arjona, dice un "Romance
antiguo, que compusieron, di�iendo el Rey, de
vos El Duque de Arjona, grandes querellas me
dan, que esfor�ades las mujeres, casadas y por
casar", seg�n recoge el nobiliario de Malaqu�as
de la Vega hacia 1625. Noble de primer orden en
la Galicia de los a�os 20 del siglo XV, muy
metido en las pugnas de la Corte de Castilla,
muere Don Fadrique ajusticiado en 1430 por orden
de Juan II y de su valido Alvaro de Luna. Los
datos de la tradici�n oral contempor�nea de Don
Fadrique sobre este gran caballero, amigo de
trovadores, dibujan el perfil de un hombre
ad�ltero, que maltrata a su mujer Aldonza de
Mendoza, roba su dote y sus alhajas, y la tiene
durante dos a�os en prisi�n. La extrema
violencia con que reacciona el Duque ante la
sospecha, o la certeza, de que damas de su corte
se�orial se acuestan con un paje y con dos
monje, es m�s propia de un amante celoso que de
un se�or preocupado por la honestidad de la
damas de compa��a de su esposa. En 1425 consigue
Enr�quez de Juan II carta de legitimaci�n para
su bastardo Alfonso de Castro, "avido en Aldon�a
Alfonso de Orense mujer casada", a quien nombra
heredero del Condado de Trast�mara, disposici�n
que no surtir� demasiado efecto a su muerte.
Confirmamos pues la afici�n de Fadrique Enr�quez
a las "mujeres casadas", en el caso citado
vecina de una ciudad sobre la que, por aquellos
a�os, el Duque ejerc�a de facto como gran y
poderoso se�or. Asimismo hay evidencia de que
las quejas de sus andanzas llegan hasta el rey
Juan II. Cuyo partido, contrario del Duque,
aprovechar� el argumento para desprestigiarle
cuando, por razones pol�ticas, decide librarse
del Duque mediante la prisi�n y la muerte.
Malaqu�as de la Vega, queriendo limpiar
la memoria del Duque de Arjona, a�ade a la letra
del romance inculpatorio: "Ya se sabe, que no
hacia el Duque semejantes delitos, sino un
caballero, de su Casa, que por librarsse de la
prision de las justi�ias, de noche encubierto,
de�ia que era el Duque de Arjona y por esto se
daban las quejas deses delitos, imponiendolos al
Duque". Ciertamente, Fadrique Enr�quez no
parec�a necesitar de sustitutos en cuesti�n de
perseguir mujeres. El cronista de la nobleza
enfrenta as�, al romance antise�orial, una
tradici�n oral contraria, exculpadora del
caballero ajusticiado por el Rey, que �l mismo
trata de continuar, y relanzar, con el prestigio
de su cultura escrita.
Quiz� sin querer ratifica Malaqu�as la
gravedad de los actos en cuesti�n, no son
conquistas amorosas de las que se pueda pavonear
un gran se�or, son cr�menes a perpetrar "de
noche encubierto" (secretismo del derecho de
pernada en su fase de decadencia) para
"librarsse de la prision", que s�lo pueden ser
ejecutados por alter ego, ese hipot�tico
caballero servidor que se disfrazaba de Duque de
Arjona...
Traspasar a un subordinado las feas
responsabilidades del se�or era algo normal. Y
ya dijimos que cuando el derecho de pernada en
el siglo XV pierde el ropaje ceremonial y asume
la imagen de la violaci�n: son los agentes
se�oriales los mayores practicantes. Ambas
cuestiones se recogen en la contra-tradici�n que
quiere impulsar el Malaqu�as de la Vega. Pero
tal vez haya m�s: un indicio esquizoide muy
propio del oto�o medieval. El desdoblamiento
insconciente entre el buen caballero y el
caballero malhechor, el "otro" que de noche
lleva a cabo aquellas maldades que nuestra buena
conciencia de d�a niega.
A la ca�da en desgracia y
ajusticiamiento, en 1453, de Alvaro de Luna,
enterrador del Duque de Arjona, sigui� no mucho
despu�s, invirti�ndose los papeles, la de su
sobrino bastardo Rodrigo de Luna, arzobispo de
Santiago, acusado en 1458 de practicar el
derecho de pernada, expulsado de su se�or�o y
muerto en extra�as circunstacias en 1460. Dos
a�os despues de recibir aviso de la Corte para
ir a la guerra y para dar cuenta de su
comportamiento. Escribe el cronista Diego de
Valera: "fue llamado por el rey a causa de
algunas ynformaciones que le fueron fechas de su
desonesto vivir". Aunque en otro tipo de fuentes
no consta este segundo motivo de la
convocatoria.
Los documentos reales y eclesi�sticos
referidos a los hechos de los a�os 1458-1460 en
Santiago, hablan de realidades terrenales de
guerra, obediencia y se�or�o, y no de punici�n
de prelados por pecados contra la honestidad.
�No era por lo dem�s costumbre generalizada en
el siglo XV cierta despreocupaci�n de los
cl�rigos, incluidos los arzobispos, en guardar
votos de virginidad, castidad y celibato? Es en
el marco de la liberalidad medieval en cuanto a
pr�cticas sexuales como hay que entender el
derecho de pernada como un rito sexual de
vasallaje avalado por el uso y la costumbre, lo
que presupone cierto acuerdo de las partes,
garantizado en caso de mala conciencia por la
doble moral de la �poca, vigente sobre todo en
los medios dirigentes.
Rodrigo de Luna recibi� carta real en
marzo de 1458 para reunir su ej�rcito y acudir a
la guerra de Granada, pero se negaron a seguirle
los caballeros feudatarios de la Iglesia de
Santiago, de manera que estando el arzobispo
fuera de su se�or�o al servicio del rey, se
rebelaron contra �l, uni�ndose a ellos los
vecinos de Santiago y de otras ciudades y
lugares del arzobispado, y la mayor�a del
cabildo catedralicio. Consta que Enrique IV
mand� llamar a la Corte a ambas partes, pero
mantuvo, hasta la sospechosa muerte del
arzobispo en 1460, una actitud dura y coherente
de apoyo (env�a all� a Juan de Padilla para
poner orden) a Rodrigo de Luna al fin de que
pudiera recuperar el poder perdido (del honor no
parece preocuparse mucho), no mencionando en sus
cartas conminatorias a los concejos, caballeros
y can�nigos rebeldes para que obedezcan al
arzobispo y acepten su se�or�o y le paguen las
rentas, nada sobre el presunto "desonesto vivir"
del arzobispo.
Una vez desaparecido Don Rodrigo, los
rebeldes imponen como nuevo arzobispo de
Santiago, contra la opini�n de Enrique IV que
postulaba a Fonseca, a Luis Osorio, hijo del
Conde de Trast�mara (jefe del bando nobiliar
anti-Luna) y hermano de un Pedro Osorio que en
1467 ser� un afamado dirigente militar de la
revuelta irmandi�a contra Fonseca. Las visitas a
Roma de ambas partes para conseguir el
nombramiento pontificio bien para Luis Osorio,
arzobispo de hecho, bien para Alonso de Fonseca
que al final desplazar� al primero por la v�a de
las armas, propag� con toda probabilidad en la
corte de Pio II el rumor de los malos hechos de
Rodrigo de Luna y el inevitable desmentido del
bachiller Diego de Castro defensor del arzobispo
desterrado.
Antonio L�pez Ferreiro, historiador y
can�nigo, que reconoce como posible el mal vivir
que se dec�a de Don Rodrigo, no obstante se
pregunta: "�Qu� se hizo, pues, de los cap�tulos
de acusaci�n presentados contra D. Rodrigo, y en
particular del principal? En ninguno de los
documentos coet�neos que acabamos de recorrer
(...) se halla el menor indicio de lo que �
nuestro Prelado se atribuye". El silencio
documental en los archivos catedralicio y
arzobispal es tan espeso que delata tal vez el
delito secreto, pues tampoco se argumenta nada
contra el rumor que recoge Diego de Valera en la
corte de Castilla. Tiene su l�gica que en los
documentos del arzobispo implicado no se hallen
menciones a la inculpaci�n moral, as� como
tampoco en las cartas de su amigo y protector el
rey Enrique IV. Toda publicidad del caso
debilitaba la lucha por reponer a Rodrigo de
Luna en la silla arzobispal. Los graves
problemas sociales suscitados por la insumisi�n
general de vasallos del arzobispado, relegaban
adem�s a un segundo plano toda otra
consideraci�n, sobre todo moral. La "torpeza" de
Don Rodrigo que hab�a contribuido altamente a
desencadenar la rebeli�n que lo llev� al exilio,
era un mal ya pasado que no ten�a
remedio.
La evidencia de origen oral viene a
sustituir y completar la evidencia escrita.
Diego de Valera, con muy pocas simpat�as por
Enrique IV y por el sobrino de Alvaro de Luna,
alejado del entorno real por aquellos a�os
aunque testigo directo de la pol�tica cortesana
(muere en 1487), est� muy interesado en poner
por escrito las "ynformaciones" (con toda
seguridad verbales), sobre el arzobispo
deshonesto de Santiago, que los caballeros
contrarios hicieron llegar al Rey y espeta en su
cr�nica: "Y entre otras cosas asaz feas que este
ar�obispo av�a cometido, acaesci� que estando
una novia en el t�lamo para celebrar las bodas
con su marido, �l la mand� tomar y la tuvo
consigo toda una noche".
Una buena aproximaci�n a la pr�ctica del
derecho de pernada esta descripci�n ofrecida por
Valera. "T�lamo" significa "el aposento donde
los novios celebran sus bodas y reciben las
visitas y los parabienes" y/o "la cama de los
mismos novios". Parece ser que el agente
se�orial llega en el momento de las visitas,
justo un poco antes de que se consuma en privado
el matrimonio, y p�blicamente se lleva a la
novia por orden del arzobispo sin aparente
impedimento, haciendo valer la autoridad que
representa y sin duda el peso de una antigua
costumbre, es como el heraldo que anuncia el
inicio del ritual. No se trata de un rapto
furtivo a mano armada con hu�da posterior: no es
un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple
violaci�n donde la fuerza bruta y las amenazas
f�sicas lo son todo. Aqu� lo decisivo es la
coacci�n moral... fundamentada en cierta
tradici�n. El poder se�orial "manda, toma, tiene
consigo" ante todos, como qui�n hace uso de un
derecho leg�timo que s�lo hay que reclamar. Si
el apremio era necesario para el cobro de los
derechos se�oriales, cu�nto m�s para requerir un
tributo corporal de esas caracter�ticas: "toda
una noche". El acto sexual no se nombra, se
sobreentiende, hasta puede incluso que no haya
tenido lugar, lo realmente importante es que la
ceremonia lleg� a su conclusi�n pues "la tuvo
consigo toda una noche", ius primae noctis, y
que el se�or sustituy� al marido la noche de
bodas, consumiendo en su lugar el matrimonio. Y
llegamos as� al fondo del problema,
principalmente simb�lico. Mediante el rito de
pasar con la novia la primera noche el se�or
significa y ense�a, s�mbolo y pedagog�a, la
preeminencia de su poder sobre la nueva relaci�n
de poder que se constituye en ese instante: la
familia conyugal. La mujer ha de obedecer al
marido, pero no despu�s de obedecer al se�or,
sierva del se�or antes que esposa, al igual que
el marido, que consintiendo ser reemplazado la
noche de bodas, demuestra antes ser vasallo que
esposo, y as� los dem�s hombres de la casa,
padre y hermanos. Todos han pasado o habr�n de
pasar con dolor por el mismo aprendizaje: el
poder del cabeza de familia es subsidiario del
poder del se�or, el se�or es la �nica y m�xima
fuente del poder. Discurso imaginario y
conductual que choca naturalmente con las
prentensiones eclesi�sticas de hacer del
matrimonio un lazo sacramental, por lo que
dif�cilmemte la Iglesia puede avalar el derecho
de pernada.
Pero volvamos al hilo del relato de Diego
de Valera, que despu�s de contar la puesta en
escena se�orial la noche de la boda, rese�a la
revuelta, que adivinamos con su dimensi�n
justiciera, de los caballeros, haciendo hincapi�
en la falta de respuesta y en la responsabilidad
real en todo el asunto: "Y como desto se
querellasen al rey, y como ya fuese ynformado de
su desonesto vivir, no se di� a ello ning�n
remedio, de que se siguiesen grandes da�os,
muertes y robos en aquel reyno de Galicia".
Acaba el cap�tulo del memorial remachando que
nunca m�s Rodrigo de Luna recuper� el
arzobispado: "y as� muri� derramado y pobre, por
sus grandes culpas y dem�ritos". La lucha por el
poder en la Corte favorece, en el caso de Don
Rodrigo de Luna, la ruptura del silencio
complice y el salto de los datos directos de la
tradici�n oral a la tradici�n culta.
Gal�ndez de Carvajal, cronista y
consejero de los Reyes Cat�licos y de Carlos V,
copia literalmente de Valera el relato de c�mo
el arzobispo tom� a la novia, e insiste en c�mo
fue llamado Rodrigo de Luna por Enrique IV, al
objeto de �ste "ponerse medio e dar orden en los
grandes males que del se dezian", y que despu�s
es el propio arzobispo, conocida la revuelta,
quien presenta a su vez quejas al Rey, "Desta
nueva el rey ovo asaz enojo", quien -dice el
cronista- no se mueve con prontitud en favor del
depuesto arzobispo de Santiago a causa del
malestar que le produjeran las noticias de sus
deshonestidades. No fue as�, las fuentes
documentales desmienten a la fuente narrativa,
la respuesta de Enrique IV en favor de Rodrigo
de Luna contra los caballeros rebeldes fue
incondicional y fulminante, y nada hizo el Rey
en relaci�n con la acusaci�n puntual del rito
sexual con la novia sacada del t�lamo. Enrique
IV no era precisamente un Rey que descollara
personalmente por su inquietud justiciera en
relaci�n con las mujeres forzadas, por mucho que
la mejor intenci�n de Gal�ndez ennoblezca su
reacci�n en el caso que nos ocupa. En general,
Gal�ndez tiende a moderar los juicios
apasionados sobre los pasados reyes, y como
jurista destacado -Oidor de la Chanciller�a de
Valladolid desde 1499, a los 27 a�os- y defensor
de la instituci�n mon�rquica, le habr�a de
molestar que el Rey no hubiera hecho justicia
severa en una cuesti�n tan grave como la
cuasiviolaci�n perpetrada por un arzobispo. De
nuevo la convergencia, caracter�stica de la Baja
Edad Media, entre la tradici�n oral de revuelta
-que hab�a recogido Valera- y el derecho escrito
cortesano que representa el jurista Gal�ndez,
quien como cronista retoca dicha tradici�n para
adecuarla a sus concepciones mon�rquicas
letradas.
La tradici�n letrada sobre el arzobispo
de Santiago presunto violador de doncellas
reci�n casadas, iniciada por Valera no mucho
despu�s de los hechos, bebiendo de las fuentes
de la oralidad y de la revuelta, pasa hacia la
segunda mitad del siglo XVI a la tradici�n
eclesi�stica postridentina. En efecto, los
historiadores eclesi�sticos de la contrarreforma
nos transmiten el juicio moral y pol�tico m�s
radical sobre el asunto de Don Rodrigo: dan
claramente la raz�n a los vasallos rebeldes y
hacen de Rodrigo de Luna un contramodelo de
prelado cristiano, siguiendo en general a Valera
en cuanto a la narraci�n de la acusaci�n
central, esto es, vuelven de alg�n modo a la
tradici�n oral difundida primigeniamente desde
Galicia.
El Padre Mariana, en 1601, escribe:
"en especial era grande la disoluci�n de los
eclesi�sticos; � la verdad se halla que por este
tiempo don Rodrigo de Luna, arzobispo de
Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebat�
una moza que se velaba, para usar della mal;
grande maldad y causa de alborotarse los
naturales debajo de la conducta de don Luis
Osorio, hijo del Conde de Trast�mara. En
enmienda de caso tan atroz despojaron aquel
hombre tan facineroso y malvado de su silla y de
todos sus bienes; lo que le qued� de la vida
pas� en probreza y torpezas, aborrecido de todos
por sus vicios y infame por aquel exceso tan
feo".
En 1645, Gil Gonz�lez D�vila, dominico y
cronista real desde 1612, empieza por acusar a
Alvaro de Luna de dar, nep�ticamente, las
dignidades eclesi�sticas a "personas indignas" y
pone de ejemplo "A don Rodrigo de Luna su
sobrino, que estudiava Gramatica en la ciudad de
Avila, le hizo dar el Ar�obispado de Santiago,
con escandalo del Reyno", y siguiendo a otro
historiador eclesi�stico de mediados del siglo
XVI, agrega: "vivio como quiso, con deshonor de
su Dignidad, y persona. Dice san Juan
Crisostomo, que el que no estima la fama de su
nombre es cruel, y capital enemigo de su alma.
El Rey don Henrique le mand� venir � su Corte
para ponerle en razon...". Lava la imagen del
rey Enrique -a la manera de Gal�ndez-
sacrificando la fama y la alma de aquel Don
Rodrigo, qui�n posiblemente aprendi� en su
propia carne que los tiempos y los derechos
genuinamente feudales estaban llegando a su
fin.
Con el affaire de Rodrigo de Luna
concluyen nuestras referencias a las pr�cticas
por parte de grandes se�ores del derecho de
pernada en Galicia; a la altura del a�o 1458
dicho uso y ritual hab�a perdido ya toda traza
de consenso social. Entre 1458 y 1467, no hemos
encontrado huellas que impliquen a grandes
se�ores en delitos que pudieran parangonarse
como violaciones, pese al importante n�mero de
agravios se�oriales que hemos recogido en las
declaraciones orales de los testigos del pleito
Tebera-Fonseca, quienes no pasar�an por alto
cualquiera noticia sobre grandes caballeros y
prelados violadores. Al estallar en 1467 la
sublevaci�n irmandi�a el derecho de pernada, en
su sentido original, feudal, era ya agua pasada
como pr�ctica social. Prueba indirecta tambi�n
del tremendo eco popular que tuvo que preceder y
seguir a la desposesi�n de Rodrigo de Luna,
acusado de forzamiento ritual. No disponemos,
hoy por hoy, de listas de agravios de los
rebeldes de la ciudad y Tierra de Santiago
contra Rodrigo de Luna: conocemos sus opiniones
m�s bien a trav�s de las fuentes adversas,
reales y arzobispales. La hermandad y
confederaci�n de los vecinos de Santiago, Noia y
Muros con los caballeros para la mutua defensa,
suscripta el 7 de junio de 1458, es un pacto
bilateral escrito que s�lo se refiere
significativamente al enemigo com�n, el
arzobispo Rodrigo de Luna, para acordar que
"prometemos de non faser pas ni concordia con el
ar�obispo de Santiago". Ni rastro de los motivos
desencadenantes de la revuelta. Nuestra
investigaci�n sobre levantamientos
bajomedievales nos ense�a que a diferencia del
pleito legal, donde se plantean desde el primer
momento cuestiones de rentas, se�or�o y
jurisdicci�n: la revuelta armada estalla como
indignaci�n colectiva ante un(os) agravio(s)
intolerable(s), estabiliz�ndose m�s o menos de
inmediato como protesta social y econ�mica. Por
eso consideramos acertada la relaci�n que
establece el contempor�neo y bien informado
Diego de Valera entre revuelta antiarzobispal y
las "cosas asaz feas que este ar�obispo av�a
cometido", muy particularmente la toma p�blica
de la novia. S�lo una mentalidad justiciera muy
asentada pudo transformar en junio de 1458 la
revuelta nobiliaria en una revuelta popular y
clerical, cimentando en el sentimiento colectivo
de agravio una dispar, coyuntural pero triunfal
alianza de caballeros, ciudadanos y can�nigos
contra Rodrigo de Luna.
La condici�n eclesi�stica de Don Rodrigo
intensific� con seguridad ante el pueblo
cristiano la representaci�n agraviante de la
pr�ctica se�orial de la pernada. Por mucho menos
pusieron el grito en el cielo, en 1456, los
feligreses de las parroquias de Betanzos al
protestar porque las ofrendas que hac�an los
d�as festivos para la "Redenci�n de sus animas y
de sus difuntos (...) son osorpadas et
apropiadas al uso et comunicacion de los usos
umanos", teniendo el arzobispo Rodrigo de Luna
que ceder a los p�rrocos su cobro: "para evitar
el escandalo et mormuracion entre los
parrochianos et feligreses de las dichas
iglesias". As� de temible era el efecto del
rumor en aquellos tiempos. Imagin�monos ahora el
esc�ndalo colectivo al conocer los parroquianos
del arzobispado la noticia de la "cosa asaz fea"
que Valera recoge andando el tiempo de viva voz
en la Corte de Castilla. No es extra�o que los
nobles, los ciudadanos del concejo y los
can�nigos del cabildo (y despu�s los enemigos de
Don Rodrigo y de su t�o, reci�n ejecutado, en la
Corte) consideraran que hab�a llegado la hora de
actuar y de plantear cada uno sus
reivindicaciones pendientes aprovech�ndose de la
vulnerabilidad del otrora todopodoroso
arzobispo.
La funci�n del derecho de pernada como
detonante -agravio intolerable- de una revuelta
social est� m�s clara todav�a en la
documentaci�n del levantamiento de Fuenteovejuna
de 1476 contra su se�or, el Comendador de la
Orden de Calatrava, monje y soldado, Fern�n
G�mez de Guzm�n: "hizo tantos y tan grandes
agravios a los vezinos de aquel pueblo, que no
pudiendo ya sufrirlos ni disimularlos,
determinaron todos, de un consentimiento y
voluntad, alzarse contra �l y matarle". El texto
es de Francisco Rades de Andrada, cronista de la
Orden, que es qui�n traslada con mayor fidelidad
la realidad hist�rica, y por tanto la tradici�n
oral, de la revuelta a la cultura escrita, dando
lugar posteriomente a una rutilante tradici�n
literaria que tiene su m�ximo exponente en la
famosa comedia de Lope de Vega.
Ya en 1477 Alonso de Palencia hab�a
recogido oralmente en su cr�nica real, con la
clara intenci�n de defender al Comendador e de
dar impulso a la tradici�n contraria (tentativa
fracasada a medio y largo plazo), la sensaci�n
de intolerabilidad de los vecinos y el agravio
principal que la hab�a provocado: "Para
disculpar de alg�n modo sus crimenes, acusaron
al difunto de torpezas y corrompidas costumbres;
pidieron volver al se�or�o de C�rdoba y avisaron
al Rey que los hab�an cometido por no ser m�s
tiempo victimas de maldades que ningun hombre
libre podia tolerar". Es evidente que la
parcialidad de Palencia le coarta para
explicitar el car�cter sexual del agravio
-silencio c�mplice-, con todo aporta matices que
apuntan hacia el derecho de pernada: corrompidas
costumbres que ning�n hombre libre pod�a
tolerar, escribe trasmiti�ndonos la opini�n
popular. Como el bienintencionado cl�rigo Rui
V�zquez en el caso de Rodrigo de Luna, opone
Palencia, a la motivaci�n
justiciero-insurreccional, la reivindicaci�n
econ�mica antise�orial -sin duda omnipresente-
para explicar la sublevaci�n, siempre menos
peligrosa que la temible impugnaci�n moral
colectiva: "La �nica queja del vecindario
parec�a ser el aumento de pechos por causa de
las rentas anuales. Y este fue el pretexto para
la conjuraci�n". Se entiende que la
justificaci�n antiagravio de los protagonistas
es, seg�n Palencia, improvisada a posteriori. Y
la verdad es que la formaci�n de mentalidad de
revuelta en Fuenteobejuna es un caso axiom�tico
de la funci�n detonante de los agravios en el
estallido de las revueltas
medievales.
Rades de Andrada habla con m�s
transparencia del "mal tratamiento a sus
vasallos" que infling�a el se�or de
Fuenteovejuna: "Ultra desto, el mismo Comendador
Mayor av�a hecho grandes agravios y deshonras a
los de la villa, tom�ndoles por fuerza sus hijas
y mujeres, e rob�ndoles sus haziendas para
sustentar aquellos soldados que ten�a". Aunque
no aporta detalles de c�mo hab�an tenido lugar
las tomas de mujeres y hasta que punto segu�a o
no el se�or de Fuenteovejuna el ritual
tradicional de tomar posesi�n de sus cuerpos en
la primera noche de casadas. Sin m�s datos, lo
�nico que diferencia las supuestas violaciones
perpetradas por el Comendador de las violaciones
comunes es su identidad se�orial y el abuso de
poder que supone, lo que no deb�a de ser poca
cosa: le cost� la vida. Es el �nico caso de
tard�a aplicaci�n del derecho de pernada, de los
que conocemos, en que la contestaci�n de los
vasallos no para hasta lograr el ajusticiamiento
encarnizado del se�or.
Cuatro circunstancias que concurren en la
Catalu�a de la segunda mitad del siglo XV,
rompen el acostumbrado silencio temeroso y
c�mplice sobre el derecho de pernada que,
durante el mismo periodo, hemos detectado en
Galicia y Castilla, y que nos ha obligado a
rastrear a la manera de los arque�logos la
documentaci�n savante en busca de los restos de
un derecho se�orial consuetudinario de expresi�n
oral.
Primero, la supervivencia en Catalu�a de
la servidumbre personal ha provocado sin duda
una mayor vigencia en el tiempo y en el espacio
del derecho feudal a la primera noche de los
reci�n casados.
Segundo, la experimentada organizaci�n
sindical y lucha de los payeses de remensa
permiten disponer de testimonios directos
campesinos y de listas elaboradas por ellos
mismos con sus reinvidicaciones.
Tercero, la tendencia negociadora y
arbitral de la monarqu�a (sentencia de Guadalupe
de 1486) y a�n de la nobleza (proyecto de
concordia de 1462), hace posible una expresi�n
legal y escrita, como parte del nuevo derecho
escrito y promulgado, del punto de vista
campesino.
Cuarto, la abolici�n de las remensas, los
malos usos, del derecho de pernada y de otros
los abusos personales. Disponemos, gracias a
esta victoria campesina, de la m�s clara
transcripci�n del ritual sexual se�orial de la
noche de bodas.
Leemos en la sentencia de Guadalupe,
1486: "ni tampoco puedan [los se�ores] la
primera noche quel pages prende mujer dormir con
ella o en se�al de senyoria la noche de las
bodas de que la mujer sera echada en la cama
pasar encima de aquella sobre la dicha mujer".
La primera parte es di�fana, �qu� pretenden
algunos se�ores catalanes?: ius primae noctis.
El verbo "prender" en el sentido de privar de
libertad connota el objetivo que subyace en el
acto matrimonial de sumisi�n de la mujer
(nombrada por su sexo) al hombre pay�s (nombrado
por su categor�a social que lo ha elevado a
interlecutor del Rey), cuya realizaci�n el se�or
interrumpe moment�neamente en el momento crucial
para, sustituyendo al marido, poner en evidencia
la precedencia de su poder. La prueba de que la
importancia del ceremonial consuetudinario es
sobre todo simb�lica, est� en la segunda parte,
donde se desvela alternativamente una variante
moderada, sin penetraci�n, que deja a salvo el
ritual de poder: se echa a la novia sobre la
cama y el se�or pasa por "encima" de ella "en
se�al de senyoria".
La diferencia entre el derecho de pernada
y una violaci�n simple reside en que los gestos
y su significado son, en principio, m�s
importantes para el rito de la primera noche que
el mismo acto sexual forzado. Pero �ste, adem�s
de lo que supone como desahogo sexual y
sensaciones de poder para el se�or violador, no
est� exento de su propio simbolismo. En los
rituales feudales de toma de posesi�n se suele
colocar "encima" de lo pose�do la representaci�n
del poseedor, pero tambi�n, trat�ndose de casas
y fortalezas, entra y sale el poseedor en el
edificio pose�do "en se�al de se�or�o". Tenemos
motivos para pensar que la misogia de la �poca
no ten�a a la mujer en mejor consideraci�n que a
los objetos materiales. El ritual se�orial m�s
efectivo y pedag�gico, en la noche de bodas,
ser�a pues: acostarse con la novia virgen. El
derecho pleno de pernada comprende entonces
necesariamente la violaci�n de la reci�n casada
por su se�or feudal. Conforme la promoci�n real
e imaginaria de la mujer, y la lucha general
contra las prestaciones corporales y el omn�modo
poder se�orial, avanza durante la Baja Edad
Media, ius primae noctis va malogrando su
aceptaci�n como rito feudal, quedado poco a poco
reducido en las mentalidades colecticas a la
violaci�n que se perpetra en cualquier momento y
lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas
o religiosas. Entre la admisi�n del rito y la
resistencia a la violaci�n trascurren varios
siglos: los que necesitan a menudo los hombres
para desprenderse de la c�rcel de su imaginario
social, fruto �ltimo -o primero, seg�n se mire-
de sus condiciones de producci�n y
existencia.
Al final, el derecho de pernada, residual
en su aplicaci�n, ya no interesa a nadie.
Argumentan sobre su "infructuosidad" los
campesinos remensas, en 1462, para convencer a
los se�ores a que renuncien a dicha costumbre
ritual: "e com a�o [�sto] sia infructuos al
senyor e gran subiugatio al pages, mal eximpli e
occasio de mal". A lo que contestan los nobles
por partes: se ratifican en que nada de eso est�
ya vigente en el Principado (reconocen por
consiguiente su car�cter tradicional), lo cual
seguramente ven�an repitiendo una y otra vez
frente a las acusaciones campesinas, para
contradecirse a continuaci�n y aceptar la
anulaci�n de la servidumbre de la primera noche
como si que fuese verdad lo contenido en la
demanda de los payeses: por ser cosa "molt
iniusta e desonesta".
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