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Derecho de pernada en la Baja Edad Media Cristiana: Rito y Violaci�n( Lecturas)
Enviado el Jueves, 13 de Mayo del 2004 (9:34:26) por admin

Carlos Barros ( Universidad de Santiago)

Los inculpados medievales por delito de violaci�n de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y man�acos sexuales. Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia �tica que entra�a la existencia de una relaci�n social y mental de subordinaci�n entre violador y violada, esto es, parientes, soldados, oficiales p�blicos, se�ores [2]. El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente, de violaci�n suelan serlo al mismo tiempo de otros delitos 3, nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violaci�n: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y a�n desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representaci�n social: instituci�n feudal versus violaci�n.

Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y se�ores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violaci�n en el feudalismo del estudio de la violaci�n en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradici�n admitida m�s o menos ampliamente este derecho feudal de que se�or se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje. Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los se�ores siguen exigiendo y pr�cticando la prestaci�n corporal de la mujeres, deviene, ya en el siglo XV, causa inmediata de revueltas antise�oriales. El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.

No vamos a encontrar huellas de ius primae noctis en el derecho escrito: como uso concierne al derecho consuetudinario 4 y como abuso al derecho de revuelta, ambos de expresi�n fundamentalmente oral 5. A trav�s del derecho de revuelta los vasallos han contestado la constumbre feudal de la primera noche, trasport�ndola as� al derecho escrito de aplicaci�n: la Sentencia de Guadalupe aboliendo los malos usos y otros abusos personales, promulgada por Fernando el Cat�lico para Catalu�a en 1486, es el ejemplo m�s notorio, seg�n estudiaremos al final de este trabajo.

Claro que el silencio, pleno de significaciones, de la cultura letrada tout court acerca del derecho se�orial de pernada, no es nunca total. Alfonso X y su corte de juristas, empe�ados en sustituir, en la segunda mitad del siglo XIII -cosa que no se consigue hasta al menos pasado un siglo-, el derecho viejo castellano, de matriz goda y localista, por la novedad europea, el derecho com�n romano-can�nico, enfocan la violaci�n como delito muy grave, cuya punici�n pretende reservar para s� el rey como caso de Corte. E indirectamente se refieren al derecho de pernada cuando fijan en quinientos sueldos la multa a pagar en caso de que "alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda" 6, �qu� hombre si no uno poderoso y con ascendiente sobre los novios puede imponer tal deshonra del d�a de la boda? �No prueba este delito la vigencia en el siglo XIII del ceremonial se�orial de reservarse a sus vasallas la primera noche de bodas ? La indecisi�n legislativa denota cierta complicidad a la hora de identificar a los posibles delincuentes; indeterminaci�n que resta credibilidad a la decisi�n paralela de hacer de la "mujer forzada" un caso de Corte (1274). En cambio queda patente que el nuevo derecho no va a favorecer dicha deshonestidad.

Otro indicio de la existencia de la costumbre feudal que nos ocupa: el cl�rigo que cometa pecado de "fornicio" con una casada y virgen, "o que yog� con ella despu�s de que ouo marido", s�ale retirado el oficio y el beneficio (Partidas I, 5, 35)7. No se hace aqu� menci�n alguna al uso de la fuerza pero si a la condici�n del virtual poseedor de la reci�n casada como cl�rigo con cargo y beneficio (cualquier peque�o, mediano o gran se�or eclesi�stico).

Pr�cticamente todas las noticias expl�citas que manejamos sobre el derecho de pernada corresponden, o tienen en ellas su origen �ltimo, a fuentes orales de tipo judiciales, relacionadas casi siempre con conflictos y cultura popular. Son los vasallos en la Baja Edad Media quienes desde la tradici�n popular, oral y de revuelta, plantean el problema del derecho de pernada como una violaci�n encubierta. Si bien, letrados de Corte primero e historiadores eclesi�sticos despu�s, van a converger con la presi�n desde abajo, dando cabida en la cultura savante a una tradici�n oral antise�orial que se ha ido formando lentamente desde finales del siglo XIV.

En 1385, Garc�a Gomes, alcalde mayor de Galicia por el Rey, dicta la sentencia arbitral de un pleito entre los campesinos de Aranga y el monasterio de Sobrado sobre se�or�o, rentas, justicia y derechos de vasallaje: en favor de la abad�a en cuanto a propiedad y jurisdici�n 8, y en beneficio de los campesinos reconoci�ndoles usos como pastar ganado y cortar le�a en el coto, y eliminando otros denunciados como abusivos por los vecinos como cobrar mani��dego -el se�or se quedaba con los bienes del difunto sin herederos- habiendo descendencia, o el derecho de pernada. Oigamos al representante campesino Juan Nieto, pues "me dijo e me querello", afirma el juez real que "levaban los grangeros de Carballotorto sus mujeres contra su voluntad para facer fueros en la dicha granja, non sabian quales, e que los tenian all� dos o tres dias" 9. No habla claro Juan Nieto pero se entiende. La prueba la tenemos en el tono del fallo que redacta el oficial real: "E otros� en razon de las mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes en el a�o al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio � tal fuero que non es onesto e por mal e desonestidad que se podria ende seguir mando que tal fuero que non se faga" 10. En esta muestra de derecho aplicado, todav�a con algunos sobrentendidos, se reemplaza el "non sabian quales" de Juan Nieto, de los misteriosos servicios que las mujeres prestaban en Carballotorto por un abierto "tal fuero non es onesto", aseveraci�n que colateralmente inculpa al granjero de Carballotorto 11, cuyo nombramiento en adelante, seg�n la sentencia, el monasterio ha de pactar con los campesinos: "quando y oviere de poner algun granjero que llamen y dos omes buenos de la dicha ribera que le tomen juramento que ben � verdadeiramente guardara e defender a los dichos omes de la dicha ribera (...) e se contra esto les pasare que le tiren la granja e pongan y otro" 12.

La imposici�n judicial al monasterio de un derecho de veto por parte de los vasallos sobre su administrador y cobrador de impuestos en el coto de Aranga, adem�s de evidenciar su culpabilidad en el asunto del sexo, es un �xito caracter�stico del derecho de revuelta, simbolizado en ese extra�o ritual invertido del juramento que ha de tomar el representante del se�or �ante dos vasallos del coto! C�mo esta vez la tradici�n oral les era desfavorable (parec�a costumbre antigua que las mujeres fueran s�las a presatar dicho servicio a la granja) los campesinos buscan apoyo en el derecho escrito y preguntan al alcalde real que averigue en qu� documentos consta dicha obligaci�n 13; el cual fundamenta precisamente su sentencia en que "no fue mostrado ante mi carta nin privilegio ni recabdo cierto porque lo debiesen hacer"14. Y si el uso se�orial de la novia en su primera noche de casada no es reconocido por el derecho escrito, menos a�n la interpretaci�n libre y ampliada que se le atribuye al granjero de Carballotorto, que siendo representante del se�or debe tambi�n respresentar, camuflar, mal imitar, una pr�ctica ritual que ni le corresponde ni le va a ser reconocida...

El derecho de pernada como uso y costumbre continuar� vigente, y contestado -en Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su versi�n restringida y primigenea, se�orial y nupcial, como en su versi�n cada vez m�s extendida, practicada por los delegados y soldados del se�or los restantes d�as del a�o. La noche de bodas, en todo caso, es el privilegio del amo. Ius primae noctis es un derecho personal del se�or a satisfacer la noche de bodas, su emulaci�n por parte de los agentes se�oriales al margen del ritual del casamiento, se va diferenciar poco de la violaci�n con abuso de autoridad, forma degradada del derecho de pernada. Su cambio de percepci�n como violaci�n acompa�a en el Baja Edad Media al desplazamiento de la acci�n del se�or a sus subordinados.

El forzamiento de mujeres del com�n por parte de los hombres del se�or, especialmente los soldados de las fortalezas, ser� uno de los grandes tipos de agravios que desencadenan la ira justiciera y antise�orial de los irmandi�os en 1467. La propagaci�n en los escalones inferiores del poder se�orial de un derecho de pernada en decadencia, incrementa el n�mero de violaciones y la violencia con que �stas se producen. El guerrero del castillo, a diferencia de nuestro todav�a sutil granjero de Carballotorto, tomar� sin m�s por la fuerza a la doncella que encuentra con el ganado en el monte o trabajando las vi�as, viol�ndola in situ: el env�s del preciso ceremonial que fija el rol sexual del se�or como parte de la casamiento de una pareja de vasallos.

El clima de polarizaci�n social y mental en la segunda mitad del siglo XV contribuye no poco a sumar mujeres violadas a los m�ltiples agraviados del reino de Galicia. Todav�a veinte a�os despu�s de la revuelta irmandi�a, en uno de los intentos m�s tard�os, e in�tiles, de volver a la dorada situaci�n anterior a 1467, Nu�o G�mez de Puga, alcalde de la fortaleza de Allariz por Juan Pimentel, hermano del Conde de Benavente, es denunciado por los vecinos de la villa ante la justicia real, bajo la siguiente acusaci�n, entre otras: "tenia consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentian que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen despues aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales". El se�or aparece ante el pueblo como responsable de lo que hacen sus hombres, y �stos necesitan matar a los artesanos para llevarse a sus mujeres, prueba de la tremenda resistencia que, despu�s del levantamiento general de la Santa Irmandade, ten�an que afrontar los peque�os "se�ores" para seguir ejerciendo el derecho degradado de pernada, que a estas alturas, insistimos, desaparecido todo asomo de consenso vasall�tico sobre �l, y puesto en pr�ctica por simples campesinos vestidos de soldados, respond�a a una imagen elemental de forzamiento de mujer.

Si hay un silencio bastante general sobre el derecho de pernada en las fuentes escritas (salvo las excepciones que m�s adelante nos van a servir para aproximarnos a su perfil social, mental y simb�lico). Tampoco las fuentes orales se libran totalmente de la tendencia a ocultar las pr�cticas feudales del sexo, lo acabamos de ver en el discuro de los campesinos de Aranga. Es preciso interrogarse por qu� dicho uso se�orial entra con tanta frecuencia, en Galicia y en Castilla, en el terreno de lo no-dicho, de lo que se hace pero no se dice y menos a�n se escribe. Sabemos que los usos y costumbres de transmisi�n oral raramente se transcriben. Y que cuando la difusi�n de uno de dichos usos podr�a ser causa de mala fama para el se�or y para los vasallos implicados, tambi�n �stos se repliegan a cierta c�mplice intimidad que vela y llena de ambiguedades los hechos (las mujeres yendo silenciosamente dos veces al a�o a Carballotorto a no se sabe qu� servicio). �Guarda �sto alguna relaci�n con el silencio otorgante con que las mentalidades de la �poca encubren la libre vida sexual de tantos cl�rigos y seglares antes de la reforma y del Concilio de Trento? Es posible, pero precisamente las pr�cticas sexuales que se toleran no se ocultan alevosamente. El encubrimiento es �ndice de mala conciencia y, en el peor de los casos, de temor a la justicia.

La privacidad de la pr�ctica de la pernada se�ala el grado de su deterioro como derecho consuetudinario. En su origen consiste en la invasi�n p�blica, exigiendo su derecho e exhibiendo su poder, por parte del se�or del cuerpo y de la privacidad del espacio de la mujer, de los novios y de la casa familiar, el mismo d�a y en el mismo lugar en que parientes y amigos y vecinos se reunen para festejar dicho casamiento y visitar a los reci�n casados. La clandestinidad trastoca el derecho se�orial en abierta violaci�n, en pecado contra la honestidad, en violencia privada con fines sexuales que cualquier hombre, sea vasallo sea se�or, puede ejercer sobre cualquier mujer.

LLega un momento en que, perdido todo sentido para la comunidad del ritual sexual de la primera noche, las mujeres y los vasallos asienten y callan por miedo al se�or, sienten impotencia frente su poder, caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y act�a, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su se�or prest�ndose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales.

Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al se�or como violador supone, adem�s de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual-, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y a�n la cobard�a de sus esposos, padres y hermanos... Misi�n imposible fuera de coyunturas mentales de revuelta.

Entrando en el siglo XV tomamos contacto de algunos casos sonados de grandes se�ores gallegos, y castellanos, que practicaban el derecho a la primera noche, por medio del rumor y del romance, v�a corriente y casi �nica de comunicaci�n de noticias sobre tema tan particular, y que afecta a gente poderosa: "e muchas cosas se callaron por algunos grandes varones que se dixeron por otros menores". Salvo que otros se�ores, o el Rey y sus cronistas, o los mismos vasallos, aprovecharan el desliz se�orial para intentar quitar el poder -y la vida, como en Fuenteovejuna- a tan gran malhechor (sin descartar la eventualidad de una falsa acusaci�n) y, de paso, dejar constancia escrita de tama�a y secreta trangresi�n. Cuando se rompa plenamente el silencio de la impunidad de unos y del miedo de otros, la derrota de los usos se�oriales vistos como forzamientos sera estr�pitosa (1458, Santiago; 1467, Galicia; 1486, Catalu�a).

De Fadrique Enr�quez, Conde de Trast�mara, Duque de Arjona, dice un "Romance antiguo, que compusieron, di�iendo el Rey, de vos El Duque de Arjona, grandes querellas me dan, que esfor�ades las mujeres, casadas y por casar", seg�n recoge el nobiliario de Malaqu�as de la Vega hacia 1625. Noble de primer orden en la Galicia de los a�os 20 del siglo XV, muy metido en las pugnas de la Corte de Castilla, muere Don Fadrique ajusticiado en 1430 por orden de Juan II y de su valido Alvaro de Luna. Los datos de la tradici�n oral contempor�nea de Don Fadrique sobre este gran caballero, amigo de trovadores, dibujan el perfil de un hombre ad�ltero, que maltrata a su mujer Aldonza de Mendoza, roba su dote y sus alhajas, y la tiene durante dos a�os en prisi�n. La extrema violencia con que reacciona el Duque ante la sospecha, o la certeza, de que damas de su corte se�orial se acuestan con un paje y con dos monje, es m�s propia de un amante celoso que de un se�or preocupado por la honestidad de la damas de compa��a de su esposa. En 1425 consigue Enr�quez de Juan II carta de legitimaci�n para su bastardo Alfonso de Castro, "avido en Aldon�a Alfonso de Orense mujer casada", a quien nombra heredero del Condado de Trast�mara, disposici�n que no surtir� demasiado efecto a su muerte. Confirmamos pues la afici�n de Fadrique Enr�quez a las "mujeres casadas", en el caso citado vecina de una ciudad sobre la que, por aquellos a�os, el Duque ejerc�a de facto como gran y poderoso se�or. Asimismo hay evidencia de que las quejas de sus andanzas llegan hasta el rey Juan II. Cuyo partido, contrario del Duque, aprovechar� el argumento para desprestigiarle cuando, por razones pol�ticas, decide librarse del Duque mediante la prisi�n y la muerte.

Malaqu�as de la Vega, queriendo limpiar la memoria del Duque de Arjona, a�ade a la letra del romance inculpatorio: "Ya se sabe, que no hacia el Duque semejantes delitos, sino un caballero, de su Casa, que por librarsse de la prision de las justi�ias, de noche encubierto, de�ia que era el Duque de Arjona y por esto se daban las quejas deses delitos, imponiendolos al Duque". Ciertamente, Fadrique Enr�quez no parec�a necesitar de sustitutos en cuesti�n de perseguir mujeres. El cronista de la nobleza enfrenta as�, al romance antise�orial, una tradici�n oral contraria, exculpadora del caballero ajusticiado por el Rey, que �l mismo trata de continuar, y relanzar, con el prestigio de su cultura escrita.

Quiz� sin querer ratifica Malaqu�as la gravedad de los actos en cuesti�n, no son conquistas amorosas de las que se pueda pavonear un gran se�or, son cr�menes a perpetrar "de noche encubierto" (secretismo del derecho de pernada en su fase de decadencia) para "librarsse de la prision", que s�lo pueden ser ejecutados por alter ego, ese hipot�tico caballero servidor que se disfrazaba de Duque de Arjona...

Traspasar a un subordinado las feas responsabilidades del se�or era algo normal. Y ya dijimos que cuando el derecho de pernada en el siglo XV pierde el ropaje ceremonial y asume la imagen de la violaci�n: son los agentes se�oriales los mayores practicantes. Ambas cuestiones se recogen en la contra-tradici�n que quiere impulsar el Malaqu�as de la Vega. Pero tal vez haya m�s: un indicio esquizoide muy propio del oto�o medieval. El desdoblamiento insconciente entre el buen caballero y el caballero malhechor, el "otro" que de noche lleva a cabo aquellas maldades que nuestra buena conciencia de d�a niega.

A la ca�da en desgracia y ajusticiamiento, en 1453, de Alvaro de Luna, enterrador del Duque de Arjona, sigui� no mucho despu�s, invirti�ndose los papeles, la de su sobrino bastardo Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, acusado en 1458 de practicar el derecho de pernada, expulsado de su se�or�o y muerto en extra�as circunstacias en 1460. Dos a�os despues de recibir aviso de la Corte para ir a la guerra y para dar cuenta de su comportamiento. Escribe el cronista Diego de Valera: "fue llamado por el rey a causa de algunas ynformaciones que le fueron fechas de su desonesto vivir". Aunque en otro tipo de fuentes no consta este segundo motivo de la convocatoria.

Los documentos reales y eclesi�sticos referidos a los hechos de los a�os 1458-1460 en Santiago, hablan de realidades terrenales de guerra, obediencia y se�or�o, y no de punici�n de prelados por pecados contra la honestidad. �No era por lo dem�s costumbre generalizada en el siglo XV cierta despreocupaci�n de los cl�rigos, incluidos los arzobispos, en guardar votos de virginidad, castidad y celibato? Es en el marco de la liberalidad medieval en cuanto a pr�cticas sexuales como hay que entender el derecho de pernada como un rito sexual de vasallaje avalado por el uso y la costumbre, lo que presupone cierto acuerdo de las partes, garantizado en caso de mala conciencia por la doble moral de la �poca, vigente sobre todo en los medios dirigentes.

Rodrigo de Luna recibi� carta real en marzo de 1458 para reunir su ej�rcito y acudir a la guerra de Granada, pero se negaron a seguirle los caballeros feudatarios de la Iglesia de Santiago, de manera que estando el arzobispo fuera de su se�or�o al servicio del rey, se rebelaron contra �l, uni�ndose a ellos los vecinos de Santiago y de otras ciudades y lugares del arzobispado, y la mayor�a del cabildo catedralicio. Consta que Enrique IV mand� llamar a la Corte a ambas partes, pero mantuvo, hasta la sospechosa muerte del arzobispo en 1460, una actitud dura y coherente de apoyo (env�a all� a Juan de Padilla para poner orden) a Rodrigo de Luna al fin de que pudiera recuperar el poder perdido (del honor no parece preocuparse mucho), no mencionando en sus cartas conminatorias a los concejos, caballeros y can�nigos rebeldes para que obedezcan al arzobispo y acepten su se�or�o y le paguen las rentas, nada sobre el presunto "desonesto vivir" del arzobispo.

Una vez desaparecido Don Rodrigo, los rebeldes imponen como nuevo arzobispo de Santiago, contra la opini�n de Enrique IV que postulaba a Fonseca, a Luis Osorio, hijo del Conde de Trast�mara (jefe del bando nobiliar anti-Luna) y hermano de un Pedro Osorio que en 1467 ser� un afamado dirigente militar de la revuelta irmandi�a contra Fonseca. Las visitas a Roma de ambas partes para conseguir el nombramiento pontificio bien para Luis Osorio, arzobispo de hecho, bien para Alonso de Fonseca que al final desplazar� al primero por la v�a de las armas, propag� con toda probabilidad en la corte de Pio II el rumor de los malos hechos de Rodrigo de Luna y el inevitable desmentido del bachiller Diego de Castro defensor del arzobispo desterrado.

Antonio L�pez Ferreiro, historiador y can�nigo, que reconoce como posible el mal vivir que se dec�a de Don Rodrigo, no obstante se pregunta: "�Qu� se hizo, pues, de los cap�tulos de acusaci�n presentados contra D. Rodrigo, y en particular del principal? En ninguno de los documentos coet�neos que acabamos de recorrer (...) se halla el menor indicio de lo que � nuestro Prelado se atribuye". El silencio documental en los archivos catedralicio y arzobispal es tan espeso que delata tal vez el delito secreto, pues tampoco se argumenta nada contra el rumor que recoge Diego de Valera en la corte de Castilla. Tiene su l�gica que en los documentos del arzobispo implicado no se hallen menciones a la inculpaci�n moral, as� como tampoco en las cartas de su amigo y protector el rey Enrique IV. Toda publicidad del caso debilitaba la lucha por reponer a Rodrigo de Luna en la silla arzobispal. Los graves problemas sociales suscitados por la insumisi�n general de vasallos del arzobispado, relegaban adem�s a un segundo plano toda otra consideraci�n, sobre todo moral. La "torpeza" de Don Rodrigo que hab�a contribuido altamente a desencadenar la rebeli�n que lo llev� al exilio, era un mal ya pasado que no ten�a remedio.

La evidencia de origen oral viene a sustituir y completar la evidencia escrita. Diego de Valera, con muy pocas simpat�as por Enrique IV y por el sobrino de Alvaro de Luna, alejado del entorno real por aquellos a�os aunque testigo directo de la pol�tica cortesana (muere en 1487), est� muy interesado en poner por escrito las "ynformaciones" (con toda seguridad verbales), sobre el arzobispo deshonesto de Santiago, que los caballeros contrarios hicieron llegar al Rey y espeta en su cr�nica: "Y entre otras cosas asaz feas que este ar�obispo av�a cometido, acaesci� que estando una novia en el t�lamo para celebrar las bodas con su marido, �l la mand� tomar y la tuvo consigo toda una noche".

Una buena aproximaci�n a la pr�ctica del derecho de pernada esta descripci�n ofrecida por Valera. "T�lamo" significa "el aposento donde los novios celebran sus bodas y reciben las visitas y los parabienes" y/o "la cama de los mismos novios". Parece ser que el agente se�orial llega en el momento de las visitas, justo un poco antes de que se consuma en privado el matrimonio, y p�blicamente se lleva a la novia por orden del arzobispo sin aparente impedimento, haciendo valer la autoridad que representa y sin duda el peso de una antigua costumbre, es como el heraldo que anuncia el inicio del ritual. No se trata de un rapto furtivo a mano armada con hu�da posterior: no es un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple violaci�n donde la fuerza bruta y las amenazas f�sicas lo son todo. Aqu� lo decisivo es la coacci�n moral... fundamentada en cierta tradici�n. El poder se�orial "manda, toma, tiene consigo" ante todos, como qui�n hace uso de un derecho leg�timo que s�lo hay que reclamar. Si el apremio era necesario para el cobro de los derechos se�oriales, cu�nto m�s para requerir un tributo corporal de esas caracter�ticas: "toda una noche". El acto sexual no se nombra, se sobreentiende, hasta puede incluso que no haya tenido lugar, lo realmente importante es que la ceremonia lleg� a su conclusi�n pues "la tuvo consigo toda una noche", ius primae noctis, y que el se�or sustituy� al marido la noche de bodas, consumiendo en su lugar el matrimonio. Y llegamos as� al fondo del problema, principalmente simb�lico. Mediante el rito de pasar con la novia la primera noche el se�or significa y ense�a, s�mbolo y pedagog�a, la preeminencia de su poder sobre la nueva relaci�n de poder que se constituye en ese instante: la familia conyugal. La mujer ha de obedecer al marido, pero no despu�s de obedecer al se�or, sierva del se�or antes que esposa, al igual que el marido, que consintiendo ser reemplazado la noche de bodas, demuestra antes ser vasallo que esposo, y as� los dem�s hombres de la casa, padre y hermanos. Todos han pasado o habr�n de pasar con dolor por el mismo aprendizaje: el poder del cabeza de familia es subsidiario del poder del se�or, el se�or es la �nica y m�xima fuente del poder. Discurso imaginario y conductual que choca naturalmente con las prentensiones eclesi�sticas de hacer del matrimonio un lazo sacramental, por lo que dif�cilmemte la Iglesia puede avalar el derecho de pernada.

Pero volvamos al hilo del relato de Diego de Valera, que despu�s de contar la puesta en escena se�orial la noche de la boda, rese�a la revuelta, que adivinamos con su dimensi�n justiciera, de los caballeros, haciendo hincapi� en la falta de respuesta y en la responsabilidad real en todo el asunto: "Y como desto se querellasen al rey, y como ya fuese ynformado de su desonesto vivir, no se di� a ello ning�n remedio, de que se siguiesen grandes da�os, muertes y robos en aquel reyno de Galicia". Acaba el cap�tulo del memorial remachando que nunca m�s Rodrigo de Luna recuper� el arzobispado: "y as� muri� derramado y pobre, por sus grandes culpas y dem�ritos". La lucha por el poder en la Corte favorece, en el caso de Don Rodrigo de Luna, la ruptura del silencio complice y el salto de los datos directos de la tradici�n oral a la tradici�n culta.

Gal�ndez de Carvajal, cronista y consejero de los Reyes Cat�licos y de Carlos V, copia literalmente de Valera el relato de c�mo el arzobispo tom� a la novia, e insiste en c�mo fue llamado Rodrigo de Luna por Enrique IV, al objeto de �ste "ponerse medio e dar orden en los grandes males que del se dezian", y que despu�s es el propio arzobispo, conocida la revuelta, quien presenta a su vez quejas al Rey, "Desta nueva el rey ovo asaz enojo", quien -dice el cronista- no se mueve con prontitud en favor del depuesto arzobispo de Santiago a causa del malestar que le produjeran las noticias de sus deshonestidades. No fue as�, las fuentes documentales desmienten a la fuente narrativa, la respuesta de Enrique IV en favor de Rodrigo de Luna contra los caballeros rebeldes fue incondicional y fulminante, y nada hizo el Rey en relaci�n con la acusaci�n puntual del rito sexual con la novia sacada del t�lamo. Enrique IV no era precisamente un Rey que descollara personalmente por su inquietud justiciera en relaci�n con las mujeres forzadas, por mucho que la mejor intenci�n de Gal�ndez ennoblezca su reacci�n en el caso que nos ocupa. En general, Gal�ndez tiende a moderar los juicios apasionados sobre los pasados reyes, y como jurista destacado -Oidor de la Chanciller�a de Valladolid desde 1499, a los 27 a�os- y defensor de la instituci�n mon�rquica, le habr�a de molestar que el Rey no hubiera hecho justicia severa en una cuesti�n tan grave como la cuasiviolaci�n perpetrada por un arzobispo. De nuevo la convergencia, caracter�stica de la Baja Edad Media, entre la tradici�n oral de revuelta -que hab�a recogido Valera- y el derecho escrito cortesano que representa el jurista Gal�ndez, quien como cronista retoca dicha tradici�n para adecuarla a sus concepciones mon�rquicas letradas.

La tradici�n letrada sobre el arzobispo de Santiago presunto violador de doncellas reci�n casadas, iniciada por Valera no mucho despu�s de los hechos, bebiendo de las fuentes de la oralidad y de la revuelta, pasa hacia la segunda mitad del siglo XVI a la tradici�n eclesi�stica postridentina. En efecto, los historiadores eclesi�sticos de la contrarreforma nos transmiten el juicio moral y pol�tico m�s radical sobre el asunto de Don Rodrigo: dan claramente la raz�n a los vasallos rebeldes y hacen de Rodrigo de Luna un contramodelo de prelado cristiano, siguiendo en general a Valera en cuanto a la narraci�n de la acusaci�n central, esto es, vuelven de alg�n modo a la tradici�n oral difundida primigeniamente desde Galicia.

El Padre Mariana, en 1601, escribe: "en especial era grande la disoluci�n de los eclesi�sticos; � la verdad se halla que por este tiempo don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebat� una moza que se velaba, para usar della mal; grande maldad y causa de alborotarse los naturales debajo de la conducta de don Luis Osorio, hijo del Conde de Trast�mara. En enmienda de caso tan atroz despojaron aquel hombre tan facineroso y malvado de su silla y de todos sus bienes; lo que le qued� de la vida pas� en probreza y torpezas, aborrecido de todos por sus vicios y infame por aquel exceso tan feo".

En 1645, Gil Gonz�lez D�vila, dominico y cronista real desde 1612, empieza por acusar a Alvaro de Luna de dar, nep�ticamente, las dignidades eclesi�sticas a "personas indignas" y pone de ejemplo "A don Rodrigo de Luna su sobrino, que estudiava Gramatica en la ciudad de Avila, le hizo dar el Ar�obispado de Santiago, con escandalo del Reyno", y siguiendo a otro historiador eclesi�stico de mediados del siglo XVI, agrega: "vivio como quiso, con deshonor de su Dignidad, y persona. Dice san Juan Crisostomo, que el que no estima la fama de su nombre es cruel, y capital enemigo de su alma. El Rey don Henrique le mand� venir � su Corte para ponerle en razon...". Lava la imagen del rey Enrique -a la manera de Gal�ndez- sacrificando la fama y la alma de aquel Don Rodrigo, qui�n posiblemente aprendi� en su propia carne que los tiempos y los derechos genuinamente feudales estaban llegando a su fin.

Con el affaire de Rodrigo de Luna concluyen nuestras referencias a las pr�cticas por parte de grandes se�ores del derecho de pernada en Galicia; a la altura del a�o 1458 dicho uso y ritual hab�a perdido ya toda traza de consenso social. Entre 1458 y 1467, no hemos encontrado huellas que impliquen a grandes se�ores en delitos que pudieran parangonarse como violaciones, pese al importante n�mero de agravios se�oriales que hemos recogido en las declaraciones orales de los testigos del pleito Tebera-Fonseca, quienes no pasar�an por alto cualquiera noticia sobre grandes caballeros y prelados violadores. Al estallar en 1467 la sublevaci�n irmandi�a el derecho de pernada, en su sentido original, feudal, era ya agua pasada como pr�ctica social. Prueba indirecta tambi�n del tremendo eco popular que tuvo que preceder y seguir a la desposesi�n de Rodrigo de Luna, acusado de forzamiento ritual. No disponemos, hoy por hoy, de listas de agravios de los rebeldes de la ciudad y Tierra de Santiago contra Rodrigo de Luna: conocemos sus opiniones m�s bien a trav�s de las fuentes adversas, reales y arzobispales. La hermandad y confederaci�n de los vecinos de Santiago, Noia y Muros con los caballeros para la mutua defensa, suscripta el 7 de junio de 1458, es un pacto bilateral escrito que s�lo se refiere significativamente al enemigo com�n, el arzobispo Rodrigo de Luna, para acordar que "prometemos de non faser pas ni concordia con el ar�obispo de Santiago". Ni rastro de los motivos desencadenantes de la revuelta. Nuestra investigaci�n sobre levantamientos bajomedievales nos ense�a que a diferencia del pleito legal, donde se plantean desde el primer momento cuestiones de rentas, se�or�o y jurisdicci�n: la revuelta armada estalla como indignaci�n colectiva ante un(os) agravio(s) intolerable(s), estabiliz�ndose m�s o menos de inmediato como protesta social y econ�mica. Por eso consideramos acertada la relaci�n que establece el contempor�neo y bien informado Diego de Valera entre revuelta antiarzobispal y las "cosas asaz feas que este ar�obispo av�a cometido", muy particularmente la toma p�blica de la novia. S�lo una mentalidad justiciera muy asentada pudo transformar en junio de 1458 la revuelta nobiliaria en una revuelta popular y clerical, cimentando en el sentimiento colectivo de agravio una dispar, coyuntural pero triunfal alianza de caballeros, ciudadanos y can�nigos contra Rodrigo de Luna.

La condici�n eclesi�stica de Don Rodrigo intensific� con seguridad ante el pueblo cristiano la representaci�n agraviante de la pr�ctica se�orial de la pernada. Por mucho menos pusieron el grito en el cielo, en 1456, los feligreses de las parroquias de Betanzos al protestar porque las ofrendas que hac�an los d�as festivos para la "Redenci�n de sus animas y de sus difuntos (...) son osorpadas et apropiadas al uso et comunicacion de los usos umanos", teniendo el arzobispo Rodrigo de Luna que ceder a los p�rrocos su cobro: "para evitar el escandalo et mormuracion entre los parrochianos et feligreses de las dichas iglesias". As� de temible era el efecto del rumor en aquellos tiempos. Imagin�monos ahora el esc�ndalo colectivo al conocer los parroquianos del arzobispado la noticia de la "cosa asaz fea" que Valera recoge andando el tiempo de viva voz en la Corte de Castilla. No es extra�o que los nobles, los ciudadanos del concejo y los can�nigos del cabildo (y despu�s los enemigos de Don Rodrigo y de su t�o, reci�n ejecutado, en la Corte) consideraran que hab�a llegado la hora de actuar y de plantear cada uno sus reivindicaciones pendientes aprovech�ndose de la vulnerabilidad del otrora todopodoroso arzobispo.

La funci�n del derecho de pernada como detonante -agravio intolerable- de una revuelta social est� m�s clara todav�a en la documentaci�n del levantamiento de Fuenteovejuna de 1476 contra su se�or, el Comendador de la Orden de Calatrava, monje y soldado, Fern�n G�mez de Guzm�n: "hizo tantos y tan grandes agravios a los vezinos de aquel pueblo, que no pudiendo ya sufrirlos ni disimularlos, determinaron todos, de un consentimiento y voluntad, alzarse contra �l y matarle". El texto es de Francisco Rades de Andrada, cronista de la Orden, que es qui�n traslada con mayor fidelidad la realidad hist�rica, y por tanto la tradici�n oral, de la revuelta a la cultura escrita, dando lugar posteriomente a una rutilante tradici�n literaria que tiene su m�ximo exponente en la famosa comedia de Lope de Vega.

Ya en 1477 Alonso de Palencia hab�a recogido oralmente en su cr�nica real, con la clara intenci�n de defender al Comendador e de dar impulso a la tradici�n contraria (tentativa fracasada a medio y largo plazo), la sensaci�n de intolerabilidad de los vecinos y el agravio principal que la hab�a provocado: "Para disculpar de alg�n modo sus crimenes, acusaron al difunto de torpezas y corrompidas costumbres; pidieron volver al se�or�o de C�rdoba y avisaron al Rey que los hab�an cometido por no ser m�s tiempo victimas de maldades que ningun hombre libre podia tolerar". Es evidente que la parcialidad de Palencia le coarta para explicitar el car�cter sexual del agravio -silencio c�mplice-, con todo aporta matices que apuntan hacia el derecho de pernada: corrompidas costumbres que ning�n hombre libre pod�a tolerar, escribe trasmiti�ndonos la opini�n popular. Como el bienintencionado cl�rigo Rui V�zquez en el caso de Rodrigo de Luna, opone Palencia, a la motivaci�n justiciero-insurreccional, la reivindicaci�n econ�mica antise�orial -sin duda omnipresente- para explicar la sublevaci�n, siempre menos peligrosa que la temible impugnaci�n moral colectiva: "La �nica queja del vecindario parec�a ser el aumento de pechos por causa de las rentas anuales. Y este fue el pretexto para la conjuraci�n". Se entiende que la justificaci�n antiagravio de los protagonistas es, seg�n Palencia, improvisada a posteriori. Y la verdad es que la formaci�n de mentalidad de revuelta en Fuenteobejuna es un caso axiom�tico de la funci�n detonante de los agravios en el estallido de las revueltas medievales.

Rades de Andrada habla con m�s transparencia del "mal tratamiento a sus vasallos" que infling�a el se�or de Fuenteovejuna: "Ultra desto, el mismo Comendador Mayor av�a hecho grandes agravios y deshonras a los de la villa, tom�ndoles por fuerza sus hijas y mujeres, e rob�ndoles sus haziendas para sustentar aquellos soldados que ten�a". Aunque no aporta detalles de c�mo hab�an tenido lugar las tomas de mujeres y hasta que punto segu�a o no el se�or de Fuenteovejuna el ritual tradicional de tomar posesi�n de sus cuerpos en la primera noche de casadas. Sin m�s datos, lo �nico que diferencia las supuestas violaciones perpetradas por el Comendador de las violaciones comunes es su identidad se�orial y el abuso de poder que supone, lo que no deb�a de ser poca cosa: le cost� la vida. Es el �nico caso de tard�a aplicaci�n del derecho de pernada, de los que conocemos, en que la contestaci�n de los vasallos no para hasta lograr el ajusticiamiento encarnizado del se�or.

Cuatro circunstancias que concurren en la Catalu�a de la segunda mitad del siglo XV, rompen el acostumbrado silencio temeroso y c�mplice sobre el derecho de pernada que, durante el mismo periodo, hemos detectado en Galicia y Castilla, y que nos ha obligado a rastrear a la manera de los arque�logos la documentaci�n savante en busca de los restos de un derecho se�orial consuetudinario de expresi�n oral.

Primero, la supervivencia en Catalu�a de la servidumbre personal ha provocado sin duda una mayor vigencia en el tiempo y en el espacio del derecho feudal a la primera noche de los reci�n casados.

Segundo, la experimentada organizaci�n sindical y lucha de los payeses de remensa permiten disponer de testimonios directos campesinos y de listas elaboradas por ellos mismos con sus reinvidicaciones.

Tercero, la tendencia negociadora y arbitral de la monarqu�a (sentencia de Guadalupe de 1486) y a�n de la nobleza (proyecto de concordia de 1462), hace posible una expresi�n legal y escrita, como parte del nuevo derecho escrito y promulgado, del punto de vista campesino.

Cuarto, la abolici�n de las remensas, los malos usos, del derecho de pernada y de otros los abusos personales. Disponemos, gracias a esta victoria campesina, de la m�s clara transcripci�n del ritual sexual se�orial de la noche de bodas.

Leemos en la sentencia de Guadalupe, 1486: "ni tampoco puedan [los se�ores] la primera noche quel pages prende mujer dormir con ella o en se�al de senyoria la noche de las bodas de que la mujer sera echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha mujer". La primera parte es di�fana, �qu� pretenden algunos se�ores catalanes?: ius primae noctis. El verbo "prender" en el sentido de privar de libertad connota el objetivo que subyace en el acto matrimonial de sumisi�n de la mujer (nombrada por su sexo) al hombre pay�s (nombrado por su categor�a social que lo ha elevado a interlecutor del Rey), cuya realizaci�n el se�or interrumpe moment�neamente en el momento crucial para, sustituyendo al marido, poner en evidencia la precedencia de su poder. La prueba de que la importancia del ceremonial consuetudinario es sobre todo simb�lica, est� en la segunda parte, donde se desvela alternativamente una variante moderada, sin penetraci�n, que deja a salvo el ritual de poder: se echa a la novia sobre la cama y el se�or pasa por "encima" de ella "en se�al de senyoria".

La diferencia entre el derecho de pernada y una violaci�n simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, m�s importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero �ste, adem�s de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el se�or violador, no est� exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesi�n se suele colocar "encima" de lo pose�do la representaci�n del poseedor, pero tambi�n, trat�ndose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio pose�do "en se�al de se�or�o". Tenemos motivos para pensar que la misogia de la �poca no ten�a a la mujer en mejor consideraci�n que a los objetos materiales. El ritual se�orial m�s efectivo y pedag�gico, en la noche de bodas, ser�a pues: acostarse con la novia virgen. El derecho pleno de pernada comprende entonces necesariamente la violaci�n de la reci�n casada por su se�or feudal. Conforme la promoci�n real e imaginaria de la mujer, y la lucha general contra las prestaciones corporales y el omn�modo poder se�orial, avanza durante la Baja Edad Media, ius primae noctis va malogrando su aceptaci�n como rito feudal, quedado poco a poco reducido en las mentalidades colecticas a la violaci�n que se perpetra en cualquier momento y lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas o religiosas. Entre la admisi�n del rito y la resistencia a la violaci�n trascurren varios siglos: los que necesitan a menudo los hombres para desprenderse de la c�rcel de su imaginario social, fruto �ltimo -o primero, seg�n se mire- de sus condiciones de producci�n y existencia.

Al final, el derecho de pernada, residual en su aplicaci�n, ya no interesa a nadie. Argumentan sobre su "infructuosidad" los campesinos remensas, en 1462, para convencer a los se�ores a que renuncien a dicha costumbre ritual: "e com a�o [�sto] sia infructuos al senyor e gran subiugatio al pages, mal eximpli e occasio de mal". A lo que contestan los nobles por partes: se ratifican en que nada de eso est� ya vigente en el Principado (reconocen por consiguiente su car�cter tradicional), lo cual seguramente ven�an repitiendo una y otra vez frente a las acusaciones campesinas, para contradecirse a continuaci�n y aceptar la anulaci�n de la servidumbre de la primera noche como si que fuese verdad lo contenido en la demanda de los payeses: por ser cosa "molt iniusta e desonesta".

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