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Vivir sin señores. La conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media gallega*

 

 

Carlos Barros

Universidad de Santiago de Compostela

“porque el Señor e los vasallos son como una cosa”

Partidas II, 19, 2.

 

La viabilidad  del feudalismo como sistema social, su capacidad de reproducción social, su prolongada estabilidad histórica, tienen que ver con la mutua identificación señores-vasallos. La situación normal es que la cooperación y la amistad se impongan al conflicto y a la enemistad, pero ello acontece no sin violencia, y es un fenómeno reversible: en ocasiones la estabilidad vuelve sólo después de largos períodos de inestabilidad y aún de predominio de la contestatación, recuperando entonces el sistema un nuevo punto de equilibrio, a veces mediante graves concesiones, como es el caso de la transición de la Edad Media a la Edad Moderna en  Galicia .

Marc Bloch manifiesta su sorpresa ante la “contradicción de los testimonios” sobre el vasallaje, tan generosos en las alabanzas al señor como en el relato de las rebeliones contra el señor le llama a eso “la paradoja del vasallaje” [1], que luego no es tal: la dialéctica cooperación/contestación[2] es el mecanismo a través del cual el La sistema feudal se adapta a una realidad cambiante. El momento de la colaboración entre señores y vasallos es preciso, por tanto, no subestimarlo: responde a intereses tan materiales -y por descontado tan ideológicos- como el momento del conflicto.

 

La fuerza y el consenso

 

Los campesinos “se piensan, se viven, se ‘representan”, definen en suma su identidad social, ante todo en relación con el señorío, como hombres de un señor[3]. La integración con todas las consecuencias del campesino, y del ciudadano en la sociedad feudal  implica la adopción de cierta mentalidad vasallática, estado psicológico que tiene su origen y su paradigma, en la mentalidad, la conducta social y las relaciones internas de la nobleza. La hegemonía del vasallaje como relación social segrega los modelos de comportamiento social correspondientes: el buen vasallo y el buen señor. Las virtudes demandadas al buen vasallo son la obediencia (“avedes de ser obedientes ao dito moesteyro”), la lealtad (“a boa fe et sen arte de engano”), la amistad (“avedes de ser boo amigo”), la honra (“por moyta aiuda et onrra que de vos reçebemos”, “et gardaredes toda sua honra [del señor eclesiástico], commo boos foreyros”), la fidelidad (“sen treiçón”, “nen deitar este dito foro en maaos et poder  de senor nen de outra persona poderosa”)[4]. Virtudes públicas que tienen como grupo de referencia a la clase dirigente y a su moral caballeresca, espejo de verdadera nobleza. El buen señor es el caballero, el que da ejemplo tratando bien a sus vasallos y no exigiéndoles cargas excesivas, el que genera la admiración de sus sirvientes por sus obras y hazañas caballerescas[5]. Cuando para muchos tratar a uno como a un vasallo es sinómimo de tratarle mal : estamos claramente ante un final de época[6].

El estudio de la mentalidad vasallática debe evitar caer, a nuestro juicio, en dos errores: A) Olvidar la vertiente activa de la asunción popular de las ideas dominantes[7]; en el feudalismo lo habitual es que el vasallo entregue su confianza al señor, haga ostentación de su respeto y consideración hacia él y lo defienda frente a terceros. B) Desconocer la base material de la comunidad de valores entre dominantes y dominados; los vasallos aman a su señor y se identifican con el señorío también por intereses económicos, no estamos ante un fenómeno exclusivamente ideológico, sin base material[8]. El terremoto que significó la revuelta irmandiña de 1467 para las mentalidades colectivas y las relaciones sociales, polarizando y esclareciendo actitudes básicas de las distintas clases gallegas, nos facilita los ejemplos sobre lo dicho.

Veintitrés testigos del arzobispo Fonseca-hijo en el pleito Tabera-Fonseca (1526-27), todos ellos favorables a los hechos revolucionarios de 1467, cuando “se llebantaron a vos de hermandad  contra los caballeros del dicho Reyno y contra el dicho señor Patriarca [arzobispo Fonseca-padre]”[9], declaran que su antiguo adversario que había sido un buen señor que trataba bien a sus vasallos (aspecto que no consta en la pregunta que les hacen), que defendía bien los vasallos y las rentas y los bienes de la Iglesia de Santiago (frente a otros señores), un valeroso guerrero así como buen prelado, sabio, letrado, humilde y clemente con sus agresores[10]. Habiéndose dado incluso la circunstancia de que, en plena insurrección, un grupo de vasallos del viejo Fonseca se resistieron con las armas, inútilmente, a la Santa Irmandade para impedir el derrocamiento de la fortaleza arzobispal de Rodeiro alegando después que “los que la derribaran heran henemigos  del dicho señor Patriarca”[11]. A contracorriente actuaron también algunos vasallos de los señores laicos que ulteriormente a 1467, forzaron la reedificación de los castillos: incluso testigos pro-irmandiños consideran “onbres de bien e serbientes de la casa”[12], a quienes se prestaron voluntariamente a dichas serventías, hecho que en todo caso juzgan excepcional[13]. En resumen,  ni aún cuando la norma de actuación es la contestación de los vasallos, ni en la visión del mundo de  los vasallos más radicales, desaparece por completo una respetada mentalidad vasallática como consenso activo pro-señorial.

La defensa por parte de los populares del señorío y del señor tiene una base material que aporta estabilidad a la mentalidad vasallática. Esto es claro en el caso de los vasallos pertenecientes al entorno familiar del señor, los que dependen económicamente del amo, sus criados. Pero la mayor parte de los testimonios que hemos utilizado pertenecen a simples vasallos jurisdiccionales, para quienes cuenta el interés común de campesinos, ciudadanos y arzobispo contra los caballeros enemigos de la Iglesia de Santiago que desde las fortalezas: “hazía quanto mal podía al dicho arçobispo y a sus vasallos”, “sojuzgaban toda la dicha tierra”, “resçibían algunos agrabios en tienpos de guerras”[14]; de manera que no podían “asegurar los dichos caminos y puentes y mantenimientos”[15] necesarios la vida económica de la ciudad y en todo el arzobispado. La guerra feudal hace aquí realidad la frase del legislador -que da principio a este trabajo- que el señor y los vasallos son una misma cosa, debiendo los segundos mantener al primero que, en contrapartida, ha de garantizarles la seguridad y la defensa, de acuerdo con el vigente esquema trifuncional; ahora bien, durante el paréntesis irmandiño (1467-1469) cesan, por fuerza, las enemistades entre los caballeros y, entonces, todos los vasallos se posicionan y unen contra todos los señores, según ellos mismos relatan años después.

Partiendo de la fortaleza de la mentalidad vasallática se comprenden mejor las proporciones y el significado histórico de la conciencia antiseñorial que engendró la revuelta social irmandiñade 1467 (y que fue engendrada por ella). El desarrollo y la incidencia en las mentalidades, en las relaciones de poder y la sociedad de la Galicia bajomedieval viene siendo objeto de una larga investigación por nuestra parte, convencidos del acontecimiento fundador de 1467 vienen siendo objeto de una larga investigación por nuestra parte, convencidos de que marca más que cualquier otro hecho histórico el desenlace de la crisis del feudalismo y la transición gallega a la modernidad.

El desprestigio científico de las teorías que explicaban los movimientos sociales como productos de la irracionalidad y de las pasiones incontroladas de las masas, desde los años 60, elevó a primer plano el sentido racional, la conciencia colectiva de las causas y de los efectos, de los fines y de los medios, presente en conflictos y revueltas populares, dando lugar a una historiografía que hoy, veinte años después, debería asumir los  impulsos del auge actual de una disciplina vecina: la sicología cognitiva[16]. La sustitución del conductismo como enfoque dominante entre los sicólogos lleva consigo la recuperación de la conciencia como un tema de primer orden para la sicología científica, lo cual debería tener sus consecuencias para la historia  que coopera con las ciencias sociales,de las mentalidades, hasta ahora muy centrada en el estudio (imprescindible, máxime en la Edad Media) de las emociones y del imaginario, en detrimento de los estados mentales más reflexivos e intencionales, y necesitada por lo tantode un reequilibrio a este respecto[17].

Entendemos pues por conciencia el estado mental en que un individuo, o mejor aún un colectivo[18], se da cuenta activamente de algo, en el caso que nos ocupa de la oposición de intereses entre señores y vasallos. La toma de conciencia de los dependientes, entralazada con la práctica antiseñorial, va desde la identificación del adversario social al abandono unilateral del sistema señorial, o sea, de lo concreto y próximo a lo más abstracto y lejano.

 

Vasallos contra señores

 

La idea explícita del tipo: defenderse “todos unos” de cualquier “rricoome o infanzón o cavallero” que agraviase a los vecinos de los concejos, imponiendo como castigo “quele derriben la fortaleza”[19], está bien presente a lo largo de los siglos XIV y XV en la mentalidad popular. Vemos por ejemplo, en Ourense, la notoria continuidad -antes, durante y después de la revolución irmandiña– de una conciencia antiseñorial que atañe a señores concretos: bien al propio señor de la ciudad que explota a los vasallos[20], bien a señores innominados y adversos como los “cabaleiros et omes d’armas quequerían viir a estorzar esta Yrmandade”[21], en 1467, bien posteriormente, cunando se lamentaban por los “agravios que algús señores nos fasen, nosos contrarios”[22]. Testimonios coetáneos que coinciden con el sentido fuertemente antiseñorial, en cuanto a delimitación social de los antagonistas, de las declaraciones de los testigos favorables del pleito Tabera-Fonseca que rememoran, sesenta años después, los motivos y los fines de su levantamiento. Lo nuevo de la conciencia antiseñorial de 1467 es que los rebeldes definen ahora al adversario social de un modo más general y abstracto. Algunos reconocen a los contrincantes en los caballeros de la comarca[23], otros relacionan la rebelión contra el propio señor con la revuelta global “contra los caballeros”[24], pero los más se reducen a decir que la revuelta había sido general, “contra los caballeros”, “contra los señores del Reino”, y dejan muy claro que el conjunto de “los caballeros eran contrarios” de la Santa Irmandade[25]. Los testigos campesinos matizan el sentimiento antiseñorial de agravio y de mal trato como causa de la revuelta de los vasallos, diciendo que “los caballeros les robaban”[26], denuncia de implicaciones económicas que encuentra cierto eco solidario entre los aliados irmandiños, mercaderes[27] e incluso canónigos[28]. Esta pérdida de poder de los principios vasalláticos y señoriales sobre las mentalidades colectivas, queda perfectamente resumida en la opinión vertida por un ciudadano de Lugo: “los caballeros heran maliciosos y comedores y matadores y de mala conbersaçión y gusto”[29]. Desfondamiento de un modelo de comportamiento social, señorial caballeresco, que responde a una dinámica peninsular y europea[30], y que se plasma con un especial radicalismo en el reino tardomedieval de Galicia.

La mayor prueba de la ruptura de la mentalidad vasallática es el hecho -que explica en última instancia el éxito de la insurrección popular- de que los vasallos no sólo abandonan en masa a sus señores, negándoles la ayuda militar a la que estaban obligados y que los señores de las fortalezas precisaban para resistir a la hermandad[31], sino que participan decisivamente en la lucha del lado irmandiño[32], mostrando en las declaraciones Tabera-Fonseca una clara conciencia de cómo los señores quedaron en 1467 desposeídos de sus vasallos: “no tenían basallos ni se mandaban por ellos”[33]. Ruptura unilateral -de vigencia temporal, pero de efectos duraderos- de la relación de vasallaje que comporta por parte de los vasallos el paso de una actitud defensiva a una actitud ofensiva.

Lo duro que resulta para aquellos vasallos más próximos al señor esta inversión de fidelidades, antes obedientes al señor ahora a la Santa Irmadade, a saber, el tránsito repentino de la obediencia vasallática a la insubordinación, lo refleja el canónigo orensano que delante de su amo, el señor obispo, y de los nuevos dirigentes de la irmandade se desdice el 22 de abril de 1467 de un anterior testimonio en contra del derrocamiento de la fortaleza episcopal[34]. Los vasallos de Galicia vuelven al régimen de vasallaje, sobre 1469, bien a la fuerza bien pactando con su antiguo señor[35], pero nada será como antes. Incluso quien hizo grandes concesiones como el arzobispo Fonseca[36], aviniéndose con los rebeldes, tiene muy serios problemas para restablecer la mentalidad vasallática[37]. Las modificaciones mentales originadas por la insumisión general de los vasallos, la nueva experiencia de vivir un  tiempo excepcional en paz y sin señores, afectan desde luego a valores colectivos fundamentales, que ya no son restaurables por la violencia, esto es, volviendo a las prácticas señoriales -delictivas- que provocaron la sublevación de 1467-1469.

El carácter abstracto, genérico, del adversario social entraña la percepción consciente de una clase señorial en Galicia, que pierde en la práctica -no tanto jurídicamente- el poder sobre los vasallos, entre 1467 y 1469. Los antagonistas de los irmandiños eran “los señores, prelados y caballeros del dicho Reyno” de Galicia[38]: no se veían a los eclesiásticos y a los caballeros como dos estamentos distintos -conforme la teoría de los tres órdenes-, constituían un único conjunto social, señorial, que tenía por ámbito de actuación el reino de Galicia, y que incluía asimismo a la baja nobleza: “fidalgos” y “escuderos”[39]. Contra la clase señorial gallega se levantaron pues los vasallos de “todos los lugares, çiudades e tierras”, de modo que “hera todo el Reino rebuelto” y “toda la gente del Reino hera en favor de la dicha hermandad y contra ellos”[40]. En fin, un clásico episodio de lucha de clases, con las típicas complejidades -los conflictos de clase en estado puro sólo se dan en la teoría, que para eso está- como el trasvase de gente de un bando a otro, así tenemos a nobles e hidalgos del lado de los vasallos  y a campesinos y ciudadanos del lado de los señores…

¿Cómo se compatibiliza en las mentalidades populares lo antiseñorial absoluto con la presencia de miembros de la clase señorial en la irmandade, incluso en los cuadros directivos (militares los caballeros y diputados los canónigos). Unos niegan simplemente la participación de caballeros en la revuelta[41]; otros la justifican y matizan sin por ello renunciar a la composición mental “vasallos contra señores,” simplificadora y potenciadora de la revuelta[42]. Siendo un fenómeno eminentemente consciente, ligado a los intereses materiales (de clase) de los sublevados, la bipartición vasallos/señores tiene sin embargo un claro componente imaginario, y aun emotivo (precedente no inmediato de la confrontación militar entre hermandad y caballeros), que mantienen dicha representación mental bipartita por encima de los matices y las contradicciones (secundarias) de la realidad. Por otro lado, como es obvio, no todos lo sectores integrantes de la gran hermandad se movilizan impulsados por un sentido antiseñorial tan absoluto, todos los vasallos contra todos los señores;l o hemos visto ya cuando miembros de las clases medias (canónigos, mercaderes y otros ciudadanos) se refieren en tercera persona a la opresión de los vasallos por parte de los señores[43].

Analizando en Mentalidade xusticieira el rol y el sentimiento colectivo de agravio en la insurrección irmandiña, concluíamos que la voluntad justiciera explicaba en lo inmediato la participación de la gente más acomodada de la ciudad y del campo, de la burguesía comercial y de los campesinos ricos, víctimas directas de la violencia que partía de las fortalezas señoriales, pero aclaraba poco sobre las causas específicas del protagonismo de la mayoría de los vasallos -campesinos pobres y oficiales artesanos-, de la baja y media nobleza, y de los grupos eclesiásticos[44], clases y sectores sociales que tenían ciertamente como denominador común la oposición a la fracción hegemónica señorial aunque mientras para los vasallos trabajadores el antiseñorialismo era una cuestión principal y total, para los pequeños y medianos señores estaba dirigido contra la oligarquía señorial laica e incluso eclesiástica.

La conciencia antiseñorial es pues, bajo diversas formas y grados, el motor que, si bien no desencadena en primera instancia la sublevación, hace funcionar la mentalidad irmandiña de revuelta. El arranque de este motor antiseñorial es emotivo-imaginario[45]: la ira justiciera contra los agravios y las fortalezas (símbolos del mal señorial).Sin embargo, los numerosos conflictos a lo largo del siglo XV, de las clases y grupos sociales que se expresarán a través de la gran hermandad -o bien la apoyarán- con los grandes señores, hacen del impulso antiseñorial un factor -plural, incluso estable- clave para comprender el movimiento social que converge en la primavera de 1467. Sabemos, por eso, que el vector antiseñorial es el núcleo más radical, pero no el componente de la mentalidad irmandiña más extendida y duradera (el deseo de justicia, el odio contra las fortalezas, por este orden, van por delante)

Distinguiríamos cinco niveles sociales, de acuerdo con la intensidad y la cualidad de la conciencia antiseñorial: 1) campesinos y artesanos; 2) burguesía comercial; 3) oficiales reales; 4) hidalgos; 5) cabildos, abadías y otros señoríos medios. Los pequeños y medianos señores del cuarto y quinto nivel, por ejemplo, tenían motivos suficientes para posicionarse contra el predominio de los grandes señores, ejercido violentamente por medio del sistema de fortalezas, pero no podían evidentemente identificar, como hacían los vasallos del primer nivel e incluso del segundo, a toda la clase se ñorial como adversario, clase de la que ellos a fin de cuentas eran parte integrante, su conciencia antiseñorial estaba, por consiguiente, bien condicionada, era muy relativa; estos señores irmandiños eran en el fondo partidarios de seguir con el régimen señorial,…pero de otra manera, variando as formas de dominación (a medio y largo plazo es lo que pasó).

Hemos adoptado para indagar lo antiseñorial el concepto cognitivo de la conciencia en sí, conocimiento de causa de los intereses opuestos, dejamos para otra ocasión el enfoque de la conciencia para sí[46], la autoconciencia de las fuerzas sociales confrontadas en la Baja Edad Media gallega con la fracción hegemónica señorial, a saber, la conciencia de clase, o mejor aún, la mentalidad de clase. En total que el alcance y la forma de la conciencia antiseñorial que se vive en cada sector de la gran hermandad remite entonces, menos tal vez en el caso tercero (los oficiales reales), al estudio de la conciencia de clase respectiva.

Las fenomenales transformaciones en las mentalidades colectivas que tienen lugar, con anterioridad y durante la revolución de 1467, respecto de la función social de los señores, saca a flote y amplifica la vieja conciencia colectiva (hasta caer en la utopía), manifestada en multitud de pleitos, conflictos y revueltas locales, consistente en ver los propios intereses económicos y sociales como contradictorios con la clase señorial, cuya imagen y modo de dirigir Galicia, no lo olvidemos, estaba determinada por los nobles laicos, sus castillos y sus agravios. A partir de la fase insurreccional del levantamiento, la conciencia antiseñorial tiñe toda la mentalidad irmandiña, no sólo la lucha por la justicia, la paz y la seguridad del reino de Galicia -objetivos que tropezaban con la prepotencia de las fortalezas, para la gente nidos de malhechores- asume un creciente sentido antiseñorial conforme avanza le rebelión, pasa lo mismo con los componentes mentales irmandiños más legitimadores. Hemos visto en el trabajo precedente que los rebelados venían a decir -y tenían su razón- que el apoyo político que recibían del Rey era debido a que los caballeros de Galicia también estaban contra el monarca castellano, y que por tanto tenían ambos, pueblo y Rey, el mismo enemigo[47]. Del mismo modo pensaban -imaginaban- que Dios les estaba echando una mano para que pudiesen vencer a los malos caballeros que destruían el reino[48].

La polarización social y mental que genera la contradicción principal del feudalismo gallego es, pues, fuente permanente de radicalización de la revuelta, da lugar a una concepción bipartita de la sociedad[49], que rompe la mentalidad dominante tripartita y se prolonga varias décadas, en la memoria colectiva de Galicia, bajo la forma de una  tradición favorable y de otra contraria a la revuelta de 1467[50].

La conciencia antiseñorial es la parte más racional de la mentalidad irmandiña, la menos sujeta en principio a sentimientos, ilusiones o influencias inconscientes, a pesar de la parte imaginaria contenida en el deseo colectivo de vivir sin señores. Ahora bien, ya dijimos que por si sola la conciencia antiseñorial de los vasallos de Galicia jamás habría provocado la revolución social de la Santa Irmandade: no fue el conflicto por las rentas señoriales o la contestación directa del régimen de vasallaje,  lo que levantó a la multitud contra los señores del reino, fueron los agravios que les hacían estos señores y sus agentes desde las fortalezas lo que hizo detonar el levantamiento, permitiendo la unificación de las diversas  mentalidades sociales de los grupos rebelados desde un punto de vista actitudinal, ético y legalizador de la insumisión general. La intolerabilidad de los agravios de origen señorial engendra, despierta y aviva una conciencia antiseñorial previamente existente en la mayoría de la población gallega, y así mismo provoca una reacción sólo en apariencia desproporcionada contra el sistema  señorial de fortalezas, columna vertebral -militar e imaginariamente hablando- del sistema social imperante en la Galicia del siglo XV.

Sin estudiar todo lo que hay de pasión, utopía, inintencionalidad e inconsciencia en la rebelión, no podemos aspirar a entender cabalmente los sucesos de 1467-1469. Es por consiguiente decisiva la función sobrederminante que el sentimiento de agravio[51], y la actitud contra las fortalezas -a otro nivel también el monarquismo y el providencialismo populares-, ejercen sobre la conciencia antiseñorial, el objeto de nuestra atención en este momento, toda vez que son valores difundidos y dominantes que juegan, en tiempos mudanza, en coyunturas de crisis, alternativamente contra la clase o fracción de clase en ese momento dirigente[52]; sobredeterminación que, como hemos notado ya, actúa a la vez en sentido contrario -o antiseñorial- incidiendo sobre los otros aspectos de la mentalidad global de un modo, si cabe, más estructural y permanente[53].

 

Reseñorialización, usos y abusos

 

Cuando los vecinos pasan colectivamente a depender de un señor, están jurídicamente obligados a prestarle obediencia y a pagarle las rentas y los derechos correspondientes[54], sujeción que consentían y aprobaban al tiempo que el señor se comprometía a salvaguardar la justicia[55]. Antes y después de la gran hermandad, la ecuación “vasallaje igual a obediencia igual a pago de rentas”, está más vigente que nunca como exigencia señorial, de la cual los vasallos tendían naturalmente a sustraerse, cuestionando el pago de tributos jurisdiccionales y en algunas ocasiones también de los foros[56], con lo que, en definitiva, estaban impugnando el sistema trifuncional.

La crisis de la mentalidad vasallática en la Galicia del siglo XV, que tiene su culminación, social y mental, en el abandono colectivo de la jurisdicción señorial hacia 1467, tiene su máxima expresión económica en el impago de las rentas señoriales. La reproducción del sistema feudal busca garantizar, mediante una mezcla de consenso y coerción que ha de resultar eficiente, la detracción del excedente económico por medio  de pago de tributos en especie, dinero y/o trabajo personal: de ahí la trascendencia del no pagar (analizaremos más adelante su plasmación en 1467-1469). Ni mental ni jurídicamente conciben en principio los contemporáneos el señorío sin el pago de derechos por vasallaje al señor[57], salvo que se entienda que la jurisdicción es ejercida con mengua de justicia, indebidamente, contra uso y costumbre…

Huyendo de cualquier reduccionismo economicista, hemos iniciado nuestra investigación de la revuelta irmandiña como un levantamiento ético contra los abusos señoriales, encontrándonos con que la mentalidad justiciera de los irmandiños nos remite, una y otra vez, a una potente conciencia colectiva antiseñorial. Los señores, sus agentes y sus fortalezas son culpados sistemáticamente por los populares de los delitos más importantes cuantitativa y cualitativamente: 1) contra la propiedad, robos -sobre todo de ganado[58]-; y 2) contra las personas, muertes, secuestros con rescates y tormentos, violaciones[59]. Inferimos que la mentalidad justiciera de los vasallos expresa la oposición de clase contra los señores: el lugar central que ocupa la justicia en el sistema feudal[60] hace que la agudización de las tensiones entre vasallos y señores convierta de inmediato el problema de la justicia en una cuestión social de primer orden[61]. El deseo de no quedarnos en la superficie de la cuestión de la causalidad de la revuelta, reduciéndonos al análisis de los agravios y otros tipos de abusos señoriales, nos ha conducido a prestar una atención específica a los datos documentales que mejor muestran el carácter antiseñorial de la rebelión; siendo bien conscientes de que, así mismo, este se transforma en un elmeento digamos secundario en la coyuntura de la insumisión  de la comunidadd de agraviados; aunque la formulación más precisa sería decir que, en un momento determinado, ansiar la justicia y conciencia antiseñorial, no existen separadamente .

El sentimiento colectivo de agravio como preludio, espoleta y compañía de una revuelta social más vasta, no es desde luego un fenómeno privativo de la revolución gallega de 1467[62]. En la primavera insurreccional del año de 1467 ya había tenido lugar la fusión de la mentalidad general justiciera con la conciencia antiseñorial de los dependientes: cuando el discurso del documento es la denuncia general  de agravios, suelen añadir los campesinos las rentas señoriales a los males y daños que la tierra “nen podía suportar”[63]; cuando el tema planteado es abiertamente la revisión de tributos, los vasallos los descalifican diciendo que son imposiciones nuevas y forzosas, esto es, rentas contra derecho[64].  A lo largo del siglo XV rentas y agravios, usos y abusos llegan a ser inseparables, incluso intercambiables, en el reino de Galicia: los abusos se convierten en usos, y los usos acaban siendo vistos como abusos[65]. Describe el cronista Pulgar la situación en el reino de Galicia hacia la segunda mitad del siglo XV, así:

 

“era la costumbre tan antigua, que los robadores adquirían ya derecho á los robos, é los llevaban cada año de los pueblos; é los robados, tanto tenían ya en uso sofrir aquellos robos, que los consentían como cosa debida”[66].

 

Las rentas y los derechos señoriales eran usos y costumbres, por lo regular no escritos, cuyas vigencia legal y aplicación real dependían de su antigüedad, y en último extremo del consenso o de la relación de fuerzas entre las partes. En la Baja Edad Media la ley  reconocía la costumbre y el uso continuo (“diez o veynte años”) como una fuente jurídica que emanaba del “pueblo”, nadie podía ir “ni contra señorío ni contra derecho natural ni contra procomunal de toda la tierra del logar do se faze”[67], condicionamientos ciertamente ambiguos, y contradictorios, que abren la puerta a que los señores hagan valer sus abusos como usos, según relataba Pulgar, a fuerza de prolongarlos en el tiempo[68]; aunque también los vasallos, en ocasiones, mermaban impuestos al señor por el mismo sistema: poner el tiempo de su lado[69]. El propio derecho medieval posibilitaba la aplicación de la ley del más fuerte a la hora de definir lo que era uso o abuso: el que “más podía, más hacía y más tenía”, venían a decir los testigos de pleito Tabera-Fonseca enjuiciando la situación gallega antes y todavía después del período irmandiño[70].

Otro ejemplo de lo fácil que era para una mentalidad medieval confundir uso y abuso lo tenemos en la facultad que tenían los particulares para tomar la justicia por su mano. Podían los deudores coger “autoritariamente” a modo de prendas los bienes muebles -e inmuebles- de sus acreedores para resarcirse de “lo suyo”[71]. Sabemos que los señores de las fortalezas justifican con impagos y deudas de rentas y derechos legítimos, muchos de los robos, secuestros con rescate y demás tropelías que generan el clima mental previo al estallido de 1467[72]. No pocas veces lo que para los vasallos era un robo para los señores era un acto justo y reparador. Ya en las Cortes de Valladolid de 1351 se había planteado, junto con las exacciones señoriales indebidas y otros agravios, la queja colectiva por las prendas que hacían los “omes poderosos” en Galicia[73]. Las prendas como paradigma de la confusión legal entre rentas y agravios podemos verlo también a lo largo del siglo XV en Ourense: 1) el concejo embarga, en 1432, a vecinos por no pagar las rentas reales[74]; 2) concejo y vecinos denuncian a los señores que les toman prendas por impago de renta, en 1433, 1446 y 1449[75]; 3) el concejo toma prendas, en 1456 y 1458 (en el contexto de la nueva relación de fuerzas creada por la victoria de la  insurrección popular de 1455), de las rentas y bienes del señor obispo -uso alternativo-, en compensación por los robos que había perpetrado su gente y para restituir concretamente lo robado a las víctimas[76]. El relativismo de lo que era justo o no en la Baja Edad Media gallega es evidente: a causa de la revolución irmandiña serán después los nobles quienes se quejen de haber sido ellos las víctimas de los abusos de sus ex-vasallos.

La sutil frontera entre el derecho y la fuerza era continuamente traspasada tanto por los señores como por los vasallos, que tienden a rechazar las rentas por indebidas, como si fuesen delitos[77]. El pescado que los soldados de la fortaleza arzobispal Rocha Forte tomaban en el camino de Padrón a Santiago era, de acuerdo con las fuentes señoriales[78], un derecho normal de portazgo, pero se trasforma a ojos de los vecinos, en vísperas del levantamiento irmandiño, en un robo de tal envergadura que justifica el ajusticiamiento por parte de los rebelados de uno de los servidores de la fortaleza, y aun el derrocamiento de este castillo, el más importante de la Iglesia de Santiago[79].

En rigor, no se puede decir que los vasallos irmandiños querían solamente acabar con los abusos señoriales pero respetaban y aceptaban los derechos señoriales. La lucha social contra los abusos señoriales y los usos señoriales se funden en un mismo combate en la fase culminante de la revuelta, e incluso antes de eso. Y no sólo entre los vasallos trabajadores, campesinos y artesanos, convergían lo justiciero y lo antiseñorial: el mercader Gonzalo Rodríguez de Olveda, que será procurador irmandiño, a pesar de su relativa moderación en 1467 respecto de las fortalezas, había denunciado anteriormente tanto los agravios como la propia función del señor de la ciudad[80]; el escudero Diego Ortíz, testigo algo favorable a los hechos de 1467, recuerda -en 1527- que el señor del castillo de Outes “señoreaba y mandaba y robava y destruía a la gente de la dicha tierra”[81], empleando sinónimamente dichos términos. ¿Qué derecho de vasallaje se le debía al señor que vez de comportarse como tal actuaba como un vulgar malhechor? Este razonamiento estaba sin duda en la base de la ruptura de la mentalidad vasallática, del abandono unilateral del señorío y del impago masivo en 1467 de las rentas señoriales. Vasco de Aponte escribe, hacia 1530-1535, que Diego de Andrade adquiere su estado “sin tomar y sin robar y sin echar pedidos a sus vassallos”[82], aserto que señala, desde el punto de vista nobiliar, hasta qué punto la equivalencia mental entre rentas, prendas y robos era algo corriente en el siglo XV gallego[83].

A partir del triunfo, en 1369, de la nobleza trastamarista  tiene lugar una ofensiva señorial que constituye el rasgo definitorio de la historia bajomedieval de Castilla y León[84]. Esta ofensiva produce en el reino de Galicia efectos específicos: A) Cambio de hegemonía en la clase señorial; crece una nueva nobleza laica[85] que consigue desplazar, por la fuerza, a los señores eclesiásticos (excepto al arzobispo de Santiago) del poder social: son los señores de las fortalezas. B) Reseñorialización de las relaciones sociales. C) Normalización del abuso, de la violencia y de las armas, como medio de validar el nuevo poder y de imponer transformaciones sociales. Respuesta final: la revuelta  de la hermandad de los agraviados en 1467 contra las fortalezas y los señores malhechores[86]. El expansionismo nobiliario derrotado[87] por los irmandiños resurge a partir de 1469, pero sufre un nuevo -y definitivo- descalabro al confluir los intereses antiseñoriales del bloque social irmandiño con la acción en Galicia, durante la década de los 80, del nuevo Estado de los Reyes Católicos[88].

En la Baja Edad Media gallega la refeudalización tiene una  particularidad: comporta la implantación de un señorío sobre otro, se sobreimponen los caballeros en los cotos eclesiásticos, especialmente de abadengo, vía encomienda y/o usurpación de señorío. Durante las dos últimas décadas del siglo XIV se inician múltiples conflictos entre los señores eclesiásticos y  sus vasallos -juntos o por separado- de una parte, y la nobleza laica renovada de la otra, por los motivos siguientes: ocupación de señorío, jurisdicción y justicia, vasallos y bienes; nuevas imposiciones  a los vasallos, y en algún caso también a los monjes; serventías en fortalezas y en labores agrícolas; construcción y reedificación de fortalezas; agravios y excesos diversos, por parte de los nuevos señores desde los castillos[89]. Las cartas en 1380 del trastámara Juan I apoyando a los monasterios gallegos y a sus vasallos contra la agresividad de los señores laicos no parece que surtieran efecto, pero dejan bien claro que los vasallos -sujetos de primeras a dos señores- habían cambiado definitivamente de señor, eran ya hombres de los nuevos dueños[90], lo que supondrá para ellos un fuerte incremento de la presión señorial[91].

La ofensiva señorial entraña una segunda señorialización de Galicia, cuya intensidad puede medirse por la reacción airada y masiva, que culmina en 1467, del reino de Galicia contra la imposición del nuevo régimen social. La refeudalización gallega incrementa la dependencia personal y la detracción del excedente económico siguiendo tres caminos:

 

1) Retorno al trabajo servil en fortalezas y labores agrícolas. En suma, una segunda servidumbre[92]. Los campesinos protagonistas de 1467 rechazan con mucho énfasis las serventías  después de la revuelta[93], resistiéndose a  reedificar las fortalezas. La práctica señorial de prender al vasallo atormentándolo hasta que acepta pagar su libertad vendiendo los bienes que posee, no quedándole después más salida para sobrevivir que incrementar su dependencia de un señor[94], rememora a buen seguro los tiempos que se creían pretéritos en que los vasallos eran siervos, sólo que ahora el señor usaba de la persona del vasallo de un modo si se quiere más desaforado e ilegal. La entrada de los campesinos gallegos en dependencia servil en la Alta Edad Media[95], da paso -en los dominios eclesiásticos, sobre todo- a los foros, relación contractual más cláusula de vasallaje que supone una indudable mejora -pese a sus cláusulas de vasallaje-, respecto de la servidumbre clásica, de las condiciones de dependencia, contrapesada en todo caso por la sobreimposición de las cargas personales más intolerables, dentro[96] y, ante todo, fuera de la relación foral, que caracterizará -mucho más que en la época medieval- las relaciones sociales en la Galicia rural de la Edad Moderna.

 

2) Nuevas imposiciones[97] jurisdiccionales. Moxó llama plenos a los señoríos que los reyes trastámaras conceden a los nobles, desde finales del siglo XIV, porque incluyen sistemáticamente el señorío jurisdiccional sobre los habitantes del territorio, además del poder solariego. La recomposición de la renta feudal derivada de la ofensiva señorial se basa sobre todo en las rentas jurisdiccionales, en el control de los hombres, y afecta mucho menos a las rentas territoriales que incluso alivian su peso, siendo menos contestadas por los vasallos[98], quienes en cambio concentran su conciencia antiseñorial en la oposición a las rentas jurisdiccionales[99], cuya cantía decide incluso, para algunos, si un señor es bueno o malo para sus vasallos[100].

 

3) Robos continuados, parte integrante de la renta feudal. Los abusos son un componente esencial del nuevo sistema señorial que se implanta en la Galicia del siglo XV, o sea, una condición necesaria de la segunda feudalización. Sin la normalización de los abusos, sin la violencia, los emergentes señores de las fortalezas no podrían ganar la batalla a los vasallos, a las ciudades y al resto de la clase señorial. Ahora bien, los agravios son algo más, más allá del abuso de poder: son una fuente directa[101] de ingresos señoriales. Ciertamente, por sus propias características, es difícil saber qué parte de la economía señorial es manifiestamente ilegal -a veces, ni siquiera susceptible de la doble interpretación  derecho/fuerza, encomienda/usurpación, renta/agravio-, pero no cabe dudar de la importancia cuantitativa de esta parte “oculta”[102] de la renta feudal en un tiempo en que quien más podía, más hacía y más tenía, cuando perdido en gran medida el consenso vasallático, y resquebrajada la unidad de la clase señorial por las pugnas internas, la coerción lo era todo para los nuevos amos de la jerarquía feudal gallega.

 

No pagar

 

¿Por qué los vasallos habrían de obedecer y pagar a los señores que denunciaban como malhechores, al transmutar los derechos señoriales en abusos señoriales[103]? ¿Cómo pagar las rentas y acudir a las serventías de los señores, sus contrarios, que huyeron[104], se escondieron y perdieron todo su poder coactivo al ser derrotados militarmente por la Santa Irmandade, y derrocadas todas sus fortalezas? Los vasallos del campo, y de las ciudades, a continuación de abandonar en masa a sus señores, y de que la irmandade de todos los agraviados se adueñara del poder en el reino de Galicia, van a dejar sin pagar las rentas señoriales[105].

Según Pulgar el no pagar era muy normal y general a finales del siglo XV: “ninguno pagaba lo que debía, sino quería”. El cronista de los Reyes Católicos incluía las rentas reales entre los tributos impagados en el reino de Galicia, escribió al respecto que “ni los caballeros ni los moradores dél complían sus mandamientos, ni les pagaban sus rentas”[106], mención referida a los reyes Juan II y Enrique IV. Verdaderamente el impago de rentas, como forma de lucha de clases, no se circunscribe en Galicia a la excepcional coyuntura de la revolución de 1467, la tendencia de los productores a aligerar las prestaciones de la renta feudal era un “fenómeno cotidiano y constante”[107], y está muy presente a lo largo de la Edad Media gallega en conflictos y revueltas entre vasallos y señores, bien como causa bien como consecuencia de la confrontación social[108]. Entre 1467 y 1469 alcanza lógicamente su cota más alta la negativa al pago de los tributos señoriales en todo el reino de Galicia; de tal manera que acto seguido los irmandiños porfían y rehusan pagar los daños de los derrocamientos -trabajo personal o impuestos monetarios-, llevados por la obstinación de quienes se saben temidos -“antes se posieran en armas”, advierten[109]-, el conde de Lemos (y también otros señores laicos) que tomar prendas y llevar presos a vasallos para intentar cobrar diez reales por casa para la reedificación -por ejemplo- de la fortaleza de Sarria[110].

Sabemos que la identificación de la monarquía con la revuelta irmandiña tenía sus límites. Estaban los Reyes Católicos de acuerdo en acabar  en Galicia con los abusos de los caballeros, con las agraviantes fortalezas señoriales  y aún con las imposiciones nuevas[111], pero conservando siempre el régimen señorial; los vasallos tienen que obedecer y pagar a sus señores, aun cuando estén levantados en hermandad, vienen a decir.

La reina Isabel la Católica escribe en 1491 al gobernador de Galicia, Diego López de Haro, amparando a  Fernando de Andrade -era menor de edad y estaba en la Corte al servicio de la reina- contra los vecinos de Ferrol que se resistían a pagarle los 18.000 mrs. de vasallaje; argumentaba jurídicamente la reina que dicha renta “por razón de señorío” la venían disfrutando los Andrade “pacíficamente” desde hace más de treinta años:

 

eçebto el tienpo que duraron los movimientos e bulliçios de la hermandad que de su abtoridad se levantó e movió en este dicho reyno de Galisia en vida del senor rey don Enrique, mi hermano, que Santa Gloria aya, porque diz [Fernado de andrade] que entonçes los dichos sus vasallos e algunos dellos e otros de otros cavalleros del dicho reyno estovieron rebeldes e non pagaron muchos de los derechos que eran obligados de pagar”[112]

 

He aquí un testimonio real -la fuente es de origen nobiliario: el niño Fernando de Andrade- de la radicalidad antiseñorial de la gran hermandad. Con arreglo a la reina Isabel, la rebelión de los vasallos y el no pagar  no fue más que un paréntesis que interrumpió, brevemente, el uso legítimo de los derechos señoriales en Galicia; en relación con su carácter antiseñorial absoluto afirma la reina que la hermandad gallega de 1467 se levantó de su abtoridad, contradiciendo de este modo las cartas de su hermano Enrique IV autorizando claramente la hermandad de Galicia y sus actividades justicieras y antifortalezas[113].

La primera cosa que hacen los señores al recuperar sus señoríos, después de la irmandade, es naturalmente ver de volver a cobrar sus rentas jurisdiccionales[114]. Pero la herida sigue viva, y al plantearse, en 1477, los Reyes Católico crear de nuevo hermandades en el reino de Galicia, los caballeros se oponen resueltamente y se confederan por temor a que los vasallos “se levantaren a voz de hermandad contra el señor” y no quisiesen, otra  vez, pagarles sus derechos de señorío y servirles con sus cuerpos[115]. La nueva hermandad promovida por los Reyes Católicos, termina por implantarse en Galicia, porque -aunque ello no sea la causa principal- determinados grandes señores reciben de los reyes la garantía de que no va a servir de plataforma para la rebelión antiseñorial: cosa que Enrique IV, ni estaba en condiciones de cumplir, hacia 1467, ni le interesaba tal cosa, estando como estaba en plena guerra civil ocn la nobleza

. Diego de Andrade, obedeciendo a los reyes, había puesto “en hermandad” sus villas de Pontedeume, Ferrol, Villalba y la comarca de As Mariñas, y se queja:

 

“teme que los dichos sus vasallos se querrán substraer e levantar de su mando e obidiençia, e no le obedeçerán como vasallos a senores obedeçer deven, e acudir con sus rentas e pechos e derechos, e que por los querer castigar dello naçieran algunas muertes de omes e alborotos en el dicho nuestro reyno”[116]

 

Los Andrade, los Pimentel, el conde de Lemos, aportan el testimonio de los nobles contrarios, desterrados de Galicia por la Santa Irmandade, son no cabe duda de los primeros afectados por la defección de los vasallos y el impago de las rentas. ¿Qué pasó con los señores que en mayor o menor medida confraternizaron con la hermandad? La ola revolucionaria antiseñorial también acabó por alcanzarles, pensamos. Gómez Pérez das  Mariñas, era del consejo real y amigo de Enrique IV (y  nos consta su presencia en Galicia después de la revuelta[117]), sim embargo, el 20 de setiembre de 1467, el rey tiene que disponer que el conde de Castrojeriz ceda a Gómez los 30.000 mrs. que tendría que cobrar por merced real de las alcabalas  recaudadas en Galicia[118]. El 6 de octubre de 1467, Alvaro Pérez de Moscoso hace en Santiago un testamento donde deja a su cumplidor, el caballero Esteban de Junqueras, las rentas de un año como pago por ejecutar sus mandas[119]; es muy dudoso que dichas rentas se pudiesen cobrar en aquel momento.

Consecuentes con la idea absoluta de que el adversario social era toda la clase señorial, consideramos que los irmadiños no exceptúan a sus aliados señoriales, cabildos catedralicios y monasterios, de la tendencia general a no pagar las rentas. Al principio, la Santa Irmadade repite la fórmula usual de que los vasallos acudan con las rentas a los monasterios, al devolverles a éstos los bienes hace muchos años usurpados por la nobleza laica[120], pero no debían de ser tan fáciles los cobros, porque en los años 1467 y 1468 abundan los poderes que las abadías dan a terceros para que intenten cobren sus rentas y sus diezmos[121]. Y el 20 de mayo de 1468, el cabildo de Santiago reconoce abiertamente que no les “avyan querido pagar nen dar” ciertos maravedíes en la ciudad, pidiendo al concejo que  “apremeyase” a los vecinos para que pagasen sus deudas, con el señuelo de que parte de lo así recaudado -ofrecen a los alcaldes, 1.500 pares de blancas- sería “para serbicio, probeyto et menester da santa hermandade”[122]; una semana antes, el cabildo había emplazado asimismo a los “benefiçiados que non pagaren suas tenençias”, dándoles un plazo de ocho días e implicando a sus fiadores en la responsabilidad del impago[123].

Las rentas reales tampoco se libraron: 4 de enero de 1469, el escudero de Ourense Diego de Paços consigue del concejo la detención del recaudador que pretendía demandarle la alcabala del pescado, estimando la “desonrra” en 3.000 mrs[124]. El hecho de que, dos días después, el concejo nombre a Alvaro Paaz pregonero y recaudador de las rentas del rey y del obispo, prometiéndole protección[125]: ¿indica un cambio de rumbo? Muy probablemente.

El 14 de febrero de 1469 tiene lugar en Ourense una Junta general de la Santa Irmandade que toma medidas contra los campesinos,  previa querella de los monasterios de Sobrado y de Oseira, para restablecer el sistema señorial, al objeto de que se paguen las rentas y se reconozca por tanto el señorío eclesiástico[126]. Prueba final de que lo que empezó como una revuelta autorizada para la persecución de malhechores, y siguió contra los caballeros que se oponían a la hermandad  y los abusos señoriales, remató en una revolución social que derriba todas fortalezas, y rescinde de hecho los derechos señoriales, sin exceptuar que sepamos, de esa negativa el vasallaj a ningún señor de vasallos de la negativa al vasallaje y al pago de rentas, a ningún señor de vasallos, al margen de que tal o cual señor fuese laico o eclesiástico, amigo o enemigo del rey, incluso favorable o contrario a la propia hermandad: se impuso en suma la intencionalidad social y de clase del levantamiento armado popular.

Al comienzo de la revuelta irmandiña la gente común del reino de Galicia tenía la justicia de su lado contra los caballeros malhechores; al final, son ellos mismos alternativamente acusados de actuar contra derecho y de agraviar a terceros, al excederse y negar todo señorío[127], incriminación que como sabemos hará suya la reina Isabel y su Corte. Por ello no nos extraña que, sesenta años después, los protagonistas de la rebelión de 1467 no hagan prácticamente mención, en el pleito Tabera-Fonseca, a la contestación frontal del sistema señorial que  acompaña a sus acciones justicieras contra las fortalezas[128]. La gran excepción es el campesino Pedro Carballo, testigo presencial: “al dicho tienpo no pagavan serbiçio al rey ni otra derechura ni al señor de la tierra e questo hes ansí la berdad”[129]; su posición de bastante contrario a la rebelión de 1467 lo libera de la preocupación de subrayar los aspectos menos conflictivos y más legales de aquélla, buscaba precisamente más bien lo contrario.

 

Ocupación de tierras

 

La oposición de los vasallos gallegos a los señores no es vista por los contemporáneos como una actitud meramente verbal o simbólica, sino como una ruptura radical -sin precedentes- de las relaciones sociales en general, e incluso de las relaciones de propiedad en particular: unos y otros atribuyen rotundamente al levantamiento la finalidad de desposeer a los señores del reino de Galicia de sus vasallos, sus rentas, sus tierras, sus bienes.

Ya hemos estudiado cómo la revolución irmandiña deja en su fase culminante a los señores sin vasallos y sin rentas[130]. Protagonistas y antagonistas informan que los señores, caballeros y prelados, fueron  asimismo despojados de sus fortalezas y de sus tierras. Por la fuerza de los hechos consumados, naturalmente, porque jurídicamente difícilmente podían los rebelados justificar una expropiación general de las posesiones de sus señores -salvo en el caso de las fortalezas que la hermandad acupaba en nombre del  rey-, de ahí la vulnerabilidad (a posteriori es de lo que menos se vanoglorian en público los participantes) y la reversibilidad de la dimensión antiseñorial, en su sentido más absoluto, de la revuelta campesina y popular de 1467.

En pleno auge de la revuelta el clérigo irmandiño Ruy Vázquez notifica que los caballeros de Galicia “ficaron ataes ben como o primeiro día que nasceran, sen terras et sen vallos”[131].   Los campesinos irmandiños de la tierra de Aguiar toman, según comentamos supra, la granja y el coto de San Lorenzo, y no devuelven dicha posesión -con el puerto y la barca de pasaje- al arzobispo de Santiago, que lo había usurpado años atrás, sino que llegan a un acuerdo con el abad de Oseira, reconocen su señorío sobre dicho lugar y reparten la renta de la barca mitad y mitad, pacto que a continuación incumplen los vecinos en situación de revuelta: por su propia autoridad se apropian de los heredamientos y de la jurisdicción, y por último, con su incomparencia y rebeldía, desconocen y niegan en 1469, en el tramo descendente del ciclo irmandiño, la autoridad de la Junta de Ourense de la  Santa Irmandade para obligarles a pagar y obedecer al monasterio[132].

Estos testimonios contemporáneos, y rurales, sobre la ocupación de las jurisdicciones señoriales, resultan confirmados por las declaraciones en el pleito T.F. de un mercader de Pontevedra y de un herrero de Santiago, bastante favorables a la revuelta de 1467, quienes sostienen que los señores, caballeros y prelados, del reino de Galicia se unieron después del levantamiento “para aber las tierras que la hermandad les tenían ocupadas”[133]. Este reconocimiento que hacen los testigos oculares de la revuelta de cómo la Santa Irmandade no sólo había ocupado las fortalezas[134], sino asimismo las tierras de los señores, no aparece entre los objetivos, autoproclamados, de la rebelión justiciera de 1467 “contra los señores del reino”, sino que es mencionada en relación con la reacción señorial posterior. La ocupación fáctica de tierras ratifica en cualquier caso el punto más extremo de la impugnación irmandiña del régimen señorial[135], cuyos protagonistas más populares pasando a la ofensiva se condujeron, mayoritariamente, como interesados en eliminar el poder no sólo militar sino también social de la nobleza gallega.

Tener la irmandade la tierra señorial significa, sobre todo, poseer el poder jurisdiccional[136] sobre los vecinos que viven en ellas, con el fin, en suma, de su disolución, de la ruptura unilateral y colectiva de la relación de vasallaje, que precisamente descansa sobre la relación de vecindad en una tierra. En este tiempo es corriente entender por “la tierra” a los hombres que viven en ella; la tierra es así un todo social, un ámbito jurisdiccional[137], un objeto esencial de la lucha de clases entre señores y vasallos, y también de la guerra feudal entre señores[138].

La versión nobiliaria tampoco deja lugar a dudas sobre si sus antiguos vasallos se habían apropiado o no de sus señoríos, si cabe los caballeros, que sangran por esa herida, son más incisivos que los populares. Si la tendencia de estos es esconder, a posteriori, la radicalidad social de la revuelta, incluso utópica (vivir sin señores), la intención de aquellos es más bien subrayarla.

Los nobles laicos confederados en noviembre de 1470 contra lo que había quedado de la hermandad y el arzobispo Fonseca, quien se había cambiado de bando, reprochan a dicho prelado su desagradecimiento por haberse olvidado que hacía un año “en su iglesia e dignidad le restituyeron, de la cual estaba despojado por la hermandad de los pueblos”, y que ahora levantaba de nuevo a los vasallos para ocupar los bienes de los caballeros[139]. A principios desl siglo XVI, un hijo de Pedro Alvarez de Sotomayor narra como “las hermandades se levantaron en Galizia y tomáronle toda la tierra de Sotomayor, fortalezas y vasallos, y mi padre juntamente con ellos recabó…hasta cobrar su hacienda”, pudiendo entonces “bolberse todos los cavalleros y clérigos a Galizia”[140]. Por lo regular, los nobiliarios de los siglos XVI y XVII suelen abundar en la denuncia de cómo los vasallos se rebelaron y “robaron” los bienes de sus señores en la Galicia irmandiña[141]. Hecho revolucionario que había colocado a Enrique IV en una tesitura contradictoria, reclamado por el  pueblo irmandiño que le era fiel a su manera, y de otro lado por los señores que clamaban contra los excesos ilegales de los rebelados. Gracias a su autorización personal la hermandad se forma en 1467 en el reino de Galicia, y globalmente no debió quedar muy insatisfecho de su labor, cuando años después se muestra agradecido con los vecinos de Betanzos, concediéndoles un “mes franco y libre para vender y comprar todo género de mercaderías y bastimentos sin pagar alcavala ni tributo”, merced que justifica por:

 

“los grandes, loables y señalados servicios…ansí en los tiempos pasados como ahora, especialmente en el levantamiento y hermandad que fecistes con las otras ciudades, villas y lugares y fortalezas de mi Reino de Galicia de que fuisteis causa y principio, por servicio mío, teniendo mi voz, y tomando para mí todas las villas, lugares y fortaleças del dicho Reyno de Galicia questaban ocupadas y enajenadas y los grandes gastos y costas que sobre ello fecistes”[142]

 

Sin embargo, el rey no había dejado de dirigirse a los jefes de la Santa Irmandade para que no traspasen los límites del respeto debido al régimen y a la propiedad señorial, en lo que afecta, eso sí, a los nobles gallegos que estaban de su lado en la guerra civil. Carta del 25 de abril de 1467:

 

“Yo soy informado como vosotros a bos de hermandad avedes tomado Et ocupado algunas villas et tierras et fortalesas de doña Teresa destúñiga, condesa de Santa Marta, et del conde don Bernaldino Sarmiento, su fijo et del adelantamiento del reyno de Gallisia e de Juan destúñiga, visconde de Monterrey, et tenedes puesto çerco sobre otras villas e castillos de los susodichos. Et por que yo quiero ser ynformado delas cabsas que a ello vos mueven et vos ruego et mando si plaser et serviçio me deseades faser que luego restituyades a los susodichos quales quier tierras et vasallos et fortalesas que les tengades tomadas et les fagades acudir et acuda con todos sus derechos acostumbrados[143]

 

El llamamiento real no da resultado, porque el 19 de junio insiste Enrique IV en que la hermandad devuelva la villa de Monterrey a Juan de Estúñiga[144]; el 13 de julio, la Junta irmandiña de Betanzos da largas al tema, sin olvidar,  por supuesto, expresar su fidelidad al monarca[145]; todo lo cual no es óbice para que, entre una y otra fecha, el 6 de julio, según ya hemos citado, el rey Enrique IV suscriba la carta real aprobando los derrocamientos irmandiños: los desacuerdos en un tema no impedían que se plasmase la convergencia rey-pueblo en otros de interés común. Aun así, todo indica que Malaquías de la Vega  acierta muchos años después cuando afirma “que el Rey no los podía subjetar”[146].

 

Los señores que fueron

 

No sólo cayeron las fortalezas señoriales: en los meses de la primavera y verano del año 1467 se derrumbó el sistema social específico que los caballeros gallegos habían construido durante cien años de forzosa refeudalización. La clase señorial de Galicia dirigida por un puñado de nobles laicos perdió, a través de un largo proceso, el consenso de la Iglesia, de las ciudades, de los campesinos vasallos, y posteriormente, en un tiempo récord, se quedó sin poder coactivo, sin fortalezas ni ejércitos privados. Sin fuerza y sin consentimiento social resultaba inviable la extracción del excedente y la reproducción del feudalismo en la Galicia bajomedieval: urgía otro sistema social, la monarquía y sus intelectuales  pronto lo entendieron,  actuando en consecuencia, defraudando así la última esperanza que podían albergar los grandes caballeros feudales de recuperar,en los años 70 del siglo XV, el poder social en el reino de Galicia.

No es por tanto, en nuestro criterio, aplicable a la revuelta irmandiña el presupuesto teórico, probado en conflictos de menor entidad, según el cual las rebeliones campesinas y populares medievales solamente se plantean refrenar los abusos del sistema social imperante, que en el fondo -se dice- sigue gozando de la aceptación de los sublevados. Cierta conciencia colectiva de que en Galicia no era posible poner fin a los abusos señoriales sin rematar con el poder señorial, está inscrita en las palabras y, sobre todo, en los actos[147] de los protagonistas de 1467, es lo que nos dicen los vasallos abandonando a los señores, negándose al cobro de las rentas, ocupando sus tierras y jurisdicciones, derrocando sus fortalezas y persiguiendo  con las armas a los más recalcitrantes. Los abusos forman parte del sistema feudal gallego, todo él aparece en 1467 como abusivo y arbitrario para la mayoría de la población, que en el curso del proceso de revuelta, generaliza: la intolerabilidad de los agravios al conjunto de  las rentas, el desprestigio de los señores de las fortalezas a todos los señores, el enfrentamiento con la segunda servidumbre a todo el régimen secular de señores y vasallos. ¿Quiere esto decir que los vasallos reconvertidos en irmandiños libres lucharon conscientemente contra el feudalismo? No, si el punto de referencia son las revoluciones burguesas modernas; sí, si llamamos feudal medieval al sistema social concreto de extracción de excedente que ellos en su práctica social conocieron, rechazaron y derrotaron a finales del siglo XV, si revalorizamos, en resumen, la transición social entre la Edad Media y la Edad Moderna.

Un zapatero lucense declara, en enero de 1527, a renglón seguido de desmentir que hubieran recibido el permiso de alguna autoridad para levantarse, que los irmandiños decían: “no tengamos sobre nos señor ni fortaleza ninguna”[148]. La única mención que encontramos sobre esto en las fuentes coetáneas es la caracterización que los campesinos de Sande hacen, en 1467, de los Pimentel cuando denuncian los agravios y las rentas: “los señores que foron da dita terra”[149]. Por lo demás, los actos de los rebelados fueron sumamente expresivos: nos facultan inferir que querían vivir sin fortalezas y sin señores. A partir de ahí, no sólo la memoria nobiliaria contraria recalca[150] tamaña trasgresión de la legalidad y de la mentalidad medieval vigente; la tradición señorial eclesiástica favorable a los hechos de 1467 recoge asimismo el antijerarquismo irmandiño: “se levantó la gran Hermandad de todo el común, no consintiendo ser mandados, ni regidos por otro, sino por sí mismos”[151]; el autor, el canónigo Molina, no nombra el mando que rechazaron los revolucionarios de 1467,pero nosotros lo sabemos:  los señores y hasta, en cierto grado y sentido, el rey.

Vivir sin señor era una experiencia que por períodos más o menos prolongados, localmente, los gallegos conocen durante la turbulenta Baja Edad Media. Así, en 1345, los vecinos de Santiago logran que Alfonso XI quite un tiempo el señorío de la ciudad al arzobispo[152]; y Juan II, en 1445, repite la misma operación de pasar Santiago a la jurisdicción de la corona real[153]; en el momento mismo de estallar la gran revuelta, el arzobispo de Santiago estaba desterrado por diez años de la ciudad y de toda la tierra de Santiago, a causa de una rebelión local de los ciudadanos y de los caballeros del arzobispado[154]. Ahora bien, la liberación jurídica del yugo señorial más estable, y objetivamente la más deseable por los vecinos de una Galicia sumamente señorializada, era la adquisición de la condición de realengo. De hecho, el autogobierno que los irmandiños practican entre 1467 y 1469, lo ejercen en nombre del rey Enrique, y éste, en efecto, entendía que la ocupación del poder y de las tierras señoriales en Galicia había sido “para mí”[155]. Por eso, cuando el 3 de octubre de 1467 un procurador de Carlos de Castro intenta, con un privilegio real en la mano, que los vecinos de Puebla del Brollón, en la provincia de Lugo, le reconociesen como señor al heredar la villa de su tía Isabel de Castro, se encuentra con que “los vos de la Puebla se defendieron, y dixeron que eran vasallos del Rey”[156]. La mejor manera de liberarse legalmente del duro vasallaje señorial era conseguir no ser más vasallo que del rey, tal es el caso de los campesinos de los alrededores de Ferrol que obtienen un privilegio firmado por Enrique IV como que son vasallos del rey[157]; si bien no parece que ésta iniciativa haya tenido un carácter universal, ni que el rey y su Corte hubiesen estado dispuestos, aun contando con la imperiosa necesidad que tenían del apoyo popular para conservar la Corona, a pasar a realengo a todo el reino de Galicia…

El rechazo total a la dependencia de un señor, la emancipación colectiva del vasallaje feudal, ¿responde realmente a la intención de los vasallos sublevados? La conciencia antiseñorial absoluta presente en la revuelta irmandiña entraña efectivamente un reconocimiento colectivo de determinados fines y medios (abandono del señor, paso a realengo, no pagar, expulsión de los caballeros, expropiación de jurisdicciones, etc.),  para poner fin a las causas de las desventuras de los vasallos que nosotros hemos extraído más de las acciones que de las expresiones verbales de los protagonistas. El que no sea un objetivo explícito y declarado de los rebeldes el deseo puesto en práctica de vivir sin señores, puede señalar un temor colectivo a perder la base legitimadora del levantamiento -aunque ese argumento es válido sobre todo a posteriori-, y evidencia cierto desfase entre la autoconciencia y prácticas de la lucha, de modo que ésta parce siempre por lo regular mantenerse por delante de aquélla. No hemos documentado un plan racional de abolición legal de los derechos señoriales, ni conocemos que los ex-vasallos obliguen a sus señores -aprovechando su derrota como clase- a renunciar particularmente y por escrito a los derechos de vasallaje, tampoco se reivindica de un modo generalizado y sistemático el pasaje concreto a la jurisdicción real, u otras iniciativas que legalizasen la ruptura de la relación feudal de vasallaje.

La claridad de los objetivos, y de los medios para alcanzarlos, que por ejemplo se ponen en marcha para vivir sin fortalezas, no emergen del pensamiento y de la conducta irmandiña para ir más allá y prescindir definitivamente de los señores, sancionando legalmente lo que con toda la intención se estaba poniendo en práctica. Ciertamente, la conciencia antiseñorial, en su máxima radicalidad es una reconstrucción e interiorización en las mentes de las acciones exteriores[158], deriva de la experiencia vivida por los vasallos, de dimensiones absolutamente inéditas, a partir de la derrota social, política y militar de la clase señorial gallega. Proceso de subjetivización de una exitosa praxis antiseñorial, que no salva la distancia entre el estado objetivo y el estado percibido, porque una parte muy importante de esa toma radical y acelerada de conciencia antiseñorial[159] es espontánea e imaginaria, transciende la realidad inmediata a impulsos de un potente imaginario colectivo. La intención pragmática de la gente común de vivir en paz sin fortalezas ni señores es -en el siglo XV y por lo tanto a tres siglos de la Revolución Francesa-, entre otras cosas, el sueño de uan colectividad de poder prescindir del régimen señorial, por algo los contrarios a los hechos de 1467, tacharon a la hermandad revolucionaria de 1467 de hermandad loca[160].

La citada sentencia del 3 de junio de 1469 de la termidoriana hermandad orensana, condena a los campesinos de Melees y Ribela a devolver el coto de San Lorenzo y el puerto de Amarnel al señorío de Oseira, argumentando que aquéllos ni comparecieron ni alegaron ningún derecho -el flanco más vulnerable de la acción antiseñorial total- para ocupar dicha jurisdicción, esto es, actuaron como si fuesen señores, usurpando bienes y funciones ajenos[161]. Limitados por una mentalidad vasallática medieval con la cual no habían roto, el sector más moderado de la hermandad, denuncia la voluntad irmandiña de emanciparse del vasallaje como un oscuro deseo de ser ellos mismos señores, no podía ni quería concebir un mundo sin vasallos ni señores, sin inferiores ni superiores. Galíndez de Carvajal recoge como de origen señorial este tipo de inculpación de las hermandades populares (dato fechado hacia 1471): “los villanos y gente común se hazían señores y presumían mandar a los hidalgos”[162]. Es claro que los campesinos y los ciudadanos irmandiños no se planteaban ser señores de vasallos, todo lo más señores de “lo suyo”, pero qué duda cabe que precisaban del resorte mental de una poderosa imaginación colectiva para compatibilizar la mentalidad vasallática en que fueron educados, para la cual el estatus de señor era un ideal consciente ampliamente extendido, con la aspiración utópica -engendrada en sus condiciones materiales[163] de existencia- de campesinos y otras gentes comunes que anhelaban liberarse de la dependencia señorial[164], meta que si bien a finales de la Edad Media es imposible históricamente -aunque los actores no lo sabían- no lo es mentalmente: existe un horizonte mental más allá de la realidad objetiva y de gran virtualidad movilizadora. De hecho la opinión popular expulsa mentalmente a los señores del mundo de los “buenos”[165], antes de producirse en la práctica su exclusión del poder político, militar y social en la Galicia irmandiña, y por supuesto a varios siglos de que los historiadores descubriéramos la transición del feudalismo al capitalismo y su tiempo histórico.

La utopía[166] social expresa, trascendiendo y rompiendo el orden previamente existente, el sentimiento de frustración de una sociedad a través de las clases sociales más alejadas del poder, llevando hasta sus últimas consecuencias en la Galicia tardomedieval estados de ánimos de tipo milenarista, igualitario, antijerárquico y antiseñoriales latentes en las clases populares. El poder movilizador de estas ideas-fuerza[167] se acrecienta enormemente cuando aquel mundo imaginario donde no existían ni fortalezas ni señores se hace realidad, por mor de una coyuntura inédita -que potencia la espera milenarista- y de los resultados inmediatos de la fase  ascendente de la revuelta de la Santa hermandad. La representación social imaginaria sentida y percibida como algo real -identificación común en la Edad Media- reclasifica la composición interna de las mentalidades colectivas: el triunfo concreto de la utopía -abstracta- reconstruye la mentalidad antiseñorial anterior en el sentido de potenciar sus elementos menos conscientes, pero no por eso menos reales. El historiador sabe que la utopía irmandiña pone  encima de la mesa algunos problemas, como la  emancipación del campesinado de los señores feudales, que sólo las revoluciones burguesas resolverán plenamente mucho después, ¿existía conciencia de ello entre los alzados en armas en 1467? La verdad es que sólo a posteriori, y sirviéndonos de la filosofía de la historia, se sabe si un ideal es o no irrealizable. Con evidencia muchos de los irmandiños en el momento de la victoria creen a pie juntillas que no volverán los agravios, la anarquía de la guerra, las fortalezas, los señores -consideremos que aquellos más poderosos y peligrosos habían huído ya de Galicia-, y todavía en 1469 muchos luchan por ello, aunque menos que los que se insurreccionaron en 1467.

El caso es que superada ampliamente la segunda vuelta reseñorializadora de la década de los 70 del siglo XV, la rueda de la fortuna gira de nuevo a favor de los irmandiños, y a este medio plazo los cambios en Galicia son espectaculares: implantación de la justicia pública, fin de la época de las fortalezas y de los señores de las fortalezas, cambio de hegemonía en la clase señorial gallega al sustituir  los señores que estuvieron en 1467 del lado de la irmandade a los grandes caballeros feudales. Cuestión aparte es que para el historiador aferrado a preconceptos estas transformaciones, provenientes de la revolución irmandiña (y también de la política real), no tengan la importancia histórica que indudablemente le dieron en su momento sus protagonistas -y sus antagonistas- que sabían, y lo decían, que estaban viviendo hechos muy extraordinarios.

El resultado final de una revuelta de esta envergadura en la que intervienen fuerzas de signo muy diverso, siempre es inintencional. El empuje social de la utopía concluye con un compromiso -objetivo- entre lo imaginario y lo real. Lo históricamente imposible trae consigo lo históricamente posible: la conciencia antiseñorial absoluta -es decir, con un fuerte motor imaginario-, convertida en fuerza social, liquida las formas de señorío más gravosas para los vasallos[168], confluyendo con la conciencia antiseñorial relativa de los sectores más moderados y señorializados de la irmandade de 1467. Son aquellos objetivos irmandiños que promueven la máxima convergencia y pluralidad social, los que triunfan más notoriamente. El fin de la segunda servidumbre, de las nuevas imposiciones, de los ingresos señoriales delictivos, y en general la revisión de la forma y la cuantía de las rentas jurisdiccionales, sumamente alteradas y sobredimensionadas por el efecto de la ofensiva reseñorializadora 1369-1467, producen un nuevo equilibrio y consenso entre los vasallos y los señores (eclesiásticos, hidalgos y algunos caballeros) que formaran en 1467-69, las dos alas del bloque histórico irmandiño. Se reconstruye de esta manera, una mentalidad vasallática atenuada en el umbral de la modernidad al mismo tiempo que emerge un nuevo modelo de señor, sin fortalezas, más ligado a la renta territorial que a la renta jurisdiccional. Transición que  el nuevo Estado impulsa “desde arriba” mediante tres operaciones simultáneas: transformando el noble feudal gallego en cortesano, devolviendo a la Iglesia los bienes usurpados durante la refeudalización, y revisando en la Audiencia de Galicia -desde 1480- las rentas jurisdiccionales, sujetas a una intensa y extensa conflictividad social post-irmandiña, ahora canalizada a través de una interminable serie de pleitos entre vasallos y señores ante los jueces que en Galicia, ahora, nombra el rey. La revolución antiseñorial irmandiña no había caído en saco roto.

* Versiones anteriores: “Vivir sin señores. La conciencia antiseñorial en la Baja Edad Media gallega”, Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (Actas del Congreso celebrado el 11/14 de diciembre de 1989), IV, Esteban SARASA, Eliseo SERRANO (eds.), Zaragoza, 1993, pp. 11-49; “Os señores que foron”, ¡Viva El-Rei! Ensaios medievais, Vigo, 1996, pp. 217-269.

[1] M. BLOCH, La sociedad feudal, Madrid, 1986, pp. 244-251.

[2] Un caso de conflicto integrado y compatible con la mentalidad y el sistema vasalláticos es el siguiente: en 1421, el obispo de Mondoñedo decide que los diezmos vuelvan a la medida antigua, accediendo a la querella de sus vasallos, porque -dice el señor- son moito abedientes et pagan enos nosos serviços e sirven con os corpos e con os boys e con os carros enos edificios nosos, Archivo Catedral de Mondoñedo, Tumbo del siglo XV, fol. 120v, publica J. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia, señorío y nobleza, Santiago, 1977, p. 238.

[3] R. PASTOR, “Consenso y violencia en el campesinado feudal”, En la España Medieval, V, Madrid, 1986, p. 735.

[4] Cláusulas de vasallaje de contratos de foros de los años 1428, 1464, 1477 y 1488, E. CAL PARDO, El monasterio de San Salvador de Pedroso en tierras de Trasancos. Colección documental, La Coruña, 1984, pp. 271, 278, 281, 282, 294; la ley feudal pena a quienes “corrompen los siervos  faziendo los de buenos malos, e los malos peores” (Partidas VII, 14, 29).

  [5] Las gestas estudiadas al principio (I.1) son, en el siglo XV gallego, una tendencia marginal difícilmente aplicable a la alta nobleza, como queda claro en el Recuento de las casas antiguas del reino de Galicia de Vasco de Aponte.

6] non se falla espitalero porque lo trata como a basallo (1494), J. L. NOVO CAZON,  El priorato santiaguista de Vilar de Donas en la Edad Media (1194-1500), La Coruña, 1986, p. 512

 [7] Los casos ya tratados de uso alternativo de la mentalidad dominante, son bien significativos.

 [8] El modo de producción divide las clases sociales, mientras que las condiciones de producción las unen; estudiamos la cuestión nacional, desde estos presupuestos, en “A base material e histórica da nación en Marx e Engels”, Dende Galicia: Marx. Homenaxe a Marx no 1º centenario da súa morte, A Coruña, 1985, pp. 139-207.

[9] Angel RODRIGUEZ GONZALEZ, Las fortalezas de la mitra compostelana y los “irmandiños”. Pleito Tabera-Fonseca, Santiago, 1984, p. 570.

[10] Fortalezas…, pp. 289, 298-300, 303, 314, 323, 329, 332, 336, 356, 365, 380, 392, 396, 401, 406, 422, 453, 459,460, 553, 554, 560, 561, 572; la compatibilidad en la memoria colectiva de la mentalidad de revuelta y de la mentalidad vasallática se ve excepcionalmente favorecida en este caso por las buenas relaciones que los Fonseca mantuvieron después de la revuelta con los irmandiños y por el interés mutuo, en 1526, en resistir al nuevo y agresivo arzobispo de Santiago Juan Tabera; tenemos otro ejemplo en el caso de Suero Gómez de Sotomayor, quien despojado de su poder por los irmandiños, era alimentado a escondidas por los campesinos, véase la nota 127.

[11] ídem, p. 178; naturalmente este testigo es muy contrario a la revuelta de 1467.

[12] ídem, p. 226.

[13] salvo si alguno de su boluntad le quería llevar alguna carreto graçiosamente, ídem, p. 460.

[14] ídem, pp. 327, 342, 542.

[15] ídem, p. 327.

[16] Exponemos esto en otro lugar: “Historia de las mentalidades, historia social”, Temas Medievales, Buenos Aires, nº2, 1992, pp. 205-230

[17] Tener en cuenta las partes imaginarias y racional (los intereses) de las mentalidades, como un todo, fue la orientación seguida en el conjunto de las investigaciones que forman este libro.

[18] La escuela psicológica fundada por Vygotski difundió (Amparo MORENO HERNÁNDEZ, Perspectivas psicológicas sobre la conciencia. Su desarrollo en relación con la acción, Madrid, 1988, pp. 71-85), en la comunidad científica de los psicólogos, el concepto de la conciencia como producto de la historia social, desarrollando un paradigma materialista (“No es la conciencia de loso hombres la que determina su existencia social, sino su existencia social la que determina su conciencia”, Carlos MARX, Prefacio a la Crítica de la Economía Política), suficientemente asumido por la historia del siglo XX como disciplina científica.

[19] “1295, Hermandad de los concejos de los reinos de León y Galicia”, publica Galicia Diplomática, II, Santiago,1883, p. 204.

 [20] Afirma en 1455 el mercader Gonzalo Rodríguez de Olveda que el señor obispo avía feito moyto mal e dano a moytos vesiños e moradores desta dita çidade, et tomado moi do seu et llevado grandes requezas dos vesiños da dita çidade,publica X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros. Escolma de documentos en galego dos séculos XIII ao XVI, II,Vigo, 1967, p. 314.

[21] 28 de agosto de 1467, publica X. FERRO, op. cit., p. 379.

 [22] Documento de concejo no muy posterior a 1469, op. cit., p. 85.

[23] Fortalezas…, pp. 424, 426.

[24] ídem, pp. 327, 457.

[25] ídem, pp. 48, 187, 214, 394, 421, 426; lo interesante de esta muestra de seis testigos es la diversidad de procedencias geográficas y sociales (campesinos, pescadores, clérigos, ciudadanos) así como de posiciones ante los hechos de  1467 (desde los muy contrarios a los muy favorables).

[26] ídem, pp. 298, 439, 448, 456.

[27] Dice un comerciante de Pontevedra que vió la revuelta: heran gente pobre y nesçesitada porque al dicho tienpoodos heran comidos y fatigados de los dichos señores y caballeros, ídem, p. 401.

[28]  Juan de Mondragón afirma que oyó decir que la gente común se levantara contra los caballeros y señores del dicho Reino porque les hazían muchas opresiones, ídem, p. 362.

[29] ídem, p. 488.

[30] B. GUENEE,  Occidente durante los siglos XIV y XV. Los Estados, Barcelona, 1973, pp. 165-166.

[31] los mismos basallos heran contra sus señores; los basallos heran contra sus señores y no tenían gente con quien se defender; los mismos que les abían de ayudar heran contra ellos e non tenían quien les faboresçiese…; ídem, pp.345, 354, 390, 395, 405, 421, 433.

[32] los mismos basallos e subditos de los dichos señores e caballeros andaban en la dicha hermandad y contra los dichos señores caballeros y perlados; los mismos basallos de los dichos señores heran en favor de la dicha hermandad y contra ellos; aunquel dicho señor Patriarca quisiera llamar sus basallos al dicho tienpo no le obedesçían salbo que heran en favor de la hermandad; ídem, pp. 301, 327, 559.La insistencia en estas citas, y en las de las nota anterior, en que los rebeldes eran los “mismos” vasallos y no otros, señala la percepción de los hechos como algo muy extraordinario.

[33] Este testimonio tiene más valor sabiendo que corresponde a un escudero que, en 1467, siendo criado de un noble huido, lo deja para volver a la Galicia irmandiña, ídem, pp. 478-479.

[34] X. FERRO, op. cit., p. 373

[35] V. APONTE, Recuento de las Casas Antiguas del Reino de Galicia, Santiago, 1986, pp. 224-226.

[36] Véase C. BARROS,  Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña: favorables y contrarios, tesis doctoral, Santiago, 1988, pp. 361 ss.

[37] Los vasallos de Ribadulla, por ejemplo, no le querían bien obedesçer…no querían bebir con el dicho señor Patriarca…se defendían dellos a lançadas y saetadas, Fortalezas…, p. 510; para una visión de conjunto de los conflictos con los vasallos -y con los oficiales reales- que llevarán por dos veces al destierro el viejo Fonseca, véase C. BARROS, Mentalidad y revuelta…, pp. 388 ss.

[38] Fortalezas…, pp. 266, 337, 421, 570-571; desde el punto de vista contrario también primaba la visión de clase sobre la visión estamental: el hijo de Pedro Madruga narra cómo vencida la hermandad pudieron entonces bolberse todos los cavalleros y clérigos a Galizia, véase la nota 131.

[39] Los enemigos de la hermandad orensana de 1467 eran cabaleiros e fidalgos, publ. X. FERRO, op. cit., p. 378; el campesino Gonzalo de Carreira explica en 1526 que lo fixieron porque heran derramados y robados de los caballeros y señores y escuderos, Fortalezas…, p. 298: Lope García de Salazar, caballero vasco contemporáneo de los irmandiños, precisa que éstos derribaron los castillos de los nobles y todas las casas de los fijos dalgo en Lugo, Ribadavia y  tierra de Lemos, siendo ello causa -según él- de la derrota de 1469 pues la extensión de la mucha desovedençia contra sus naturales señores a los mismos hidalgos que los ayudavan, trajo consigo la unión (clasista) de señores e hidalgos que dieron con los dichos villanos en el suelo, Las Bienandanzas e Fortunas. Códice del siglo XV, IV, Bilbao, 1965, pp. 418-419; las declaraciones del pleito Tabera-Fonseca confirman que los insurrectos echaron también abajo algunas casas-fuertes de hidalgos así como fortalezas pertenecientes a caballeros participantes  en la Santa Irmandade o simpatizantes de ella.

[40] Fortalezas…, pp. 52, 336, 338, 463, 524, 547.

[41] no bio andar en la dicha hermandad ningún caballero antes dize que los dichos caballeros heran contrarios della; no save de caballeros que obiesen seido en la dicha hermandad señaladamente antes bia que heran contra ellos; Fortalezas…, pp. 187, 214; el hecho de que estos dos declarantes sean contrarios a la revuelta de 1467 indica hasta qué punto la representación de ésta como un lucha de vasallos contra señores estaba extendida; si bien podían tener una buena razón para negar la participación señorial en la hermandad: librar a los herederos de los presuntos implicados de cualquier responsabilidad en los derrocamientos, cuestión que precisamente tocaba dilucidar en el pleito; con el tiempo se impone en la propaganda contraria el punto de vista del nobiliario de Aponte que subraya el papel en la revolución -en detrimento de su carácter popular- de Diego de Lemos, Pedro Osorio y Alonso de Lanzós.

[42] Un labrador favorable, Alonso de Piñor, dice del hidalgo irmandiño Alonso de Lanzós que no podía ser muy rico pues tomaba la compañía de los pobres porquel testigo que dize que a los basallos por pobres e los caballeros por ricos (Fortalezas…, p. 126); la pobreza de los hidalgos, en relación con los señores, acredita por lo tanto su alineación con los vasallos; estudiamos ya esta cuestión en Mentalidad justiciera , pp. 229-231.

[43] Véanse las notas 27, 28 y 29.

[44] Mentalidad justiciera, p. 248-251.

[45] También el mantenimiento del movimiento, pero no de la misma manera.

[46] A. MUÑOZ HERNANDEZ, Perspectivas psicológicas sobre la conciencia. Su desarrollo en relación con la acción, Madrid, 1988, pp. 22-24.

[47] Los señores de las fortalezas no temían al Rey ni lo querían conosçer; se llebantaran por mandado del dicho Rey e por su serviçio, e porque dezían que los caballeros destonçes no querían obedesçer al rey; la gente común del dicho Reino se llebantaran a la boz del rey contra los caballeros; Fortalezas…, pp. 506, 520.

[48] El clérigo Ruy Vázquez escribe, en 1468, que quiso nuestro Señor tornar por lo seu poboo que  era este reino de Galiza, todo destroido por la maa vivenda destes caballeiros, Crónica de Santa María de Iría, Santiago, 1951, pp. 46-47.

[49] Mentalidad justiciera, pp.76- 80

[50] Fueron estudiadas por nosotros en Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña: favorables y contrarios, Santiago, 1989.

[51]Mentalidad justiciera, pp. 34-36,76-80, 113-116, 183-185, 208, 235, 244 y ss.

[52] Remitimos a mis investigaciones sobre el uso alternativo del derecho, ¡Viva El-Rey!, pp. 171-186.

[53] Sobre la sobredeterminación de la visión de la justicia y de la imagen del rey por parte de la conciencia antiseñorial, véase además Mentalidad justiciera, pp. 25-26, 116-7, 237-241

[54] Enrique II de Trastámara, triunfante en la guerra civil, concede en 1373 la villa de Villalba, que había sido de su gran enemigo Fernando de Castro, a Fernán Pérez de Andrade y manda a los vecinos que vos ayan e resciban por Señor e que vos recudan con ttodas las Rentas pechos, e derechos del dicho logar de Villalba e desu término, e que Obedesan e cumplan vuestras cartas e vuestro mandado Como desu señor, publi. Galicia. Revista Universal de este Reino, II, A Coruña, 1862, p. 221.

[55] En 1497, el monasterio de Vilar de Donas toma posesión de su coto, usurpado por Sancho de Ulloa, conde de Monterrey: los basallos del dicho coto que estaban presentes dixeron que les prasía dello e que estaban prestos de lesn obedesçer e les obedesçían e obedesçerían desde aquí adelante e les acoderían con los dichos frutos e rentas e jurediçión…E luego el dicho prior e freyles puseron de su mano en el dicho coto e jurediçión al jues e merino e mayordomo para que por ellos e en su nombre usasen de su ofiçio bien e fielmente, enterrogandoles sobre ello sus conçiencias, J. L. NOVO CAZON,  El priorato santiaguista de Vilar de Donas en la Edad Media (1194-1500), La Coruña, 1986, p. 488.

[56] En 1460 Enrique IV escribe a los vecinos de Malpica recriminándoles por rechazar el señorío de Juana de Estúñiga: vos habedes alçado, e rebellado con la dicha villa, e le non queredes acudir con los derechos, e rentas pertenecientes al señorío della, ni le queredes prestar aquella obediencia e subjección que le debedes como señora de la villa en grant menospreçio mío, e gran perjuizo suyo, Archivo Histórico Diocesano de Santiago, legajo 21, fol. 130r-130v; en 1481 tenemos noticias de cómo los vecinos del valle de Celanova pleitean con el monasterio por el señorío y las rentas jurisdiccionales, alegando ser de la jurisdicción real, admitiendo sólo el pago de las cartas de foro, frente al abad de Celanova que demandaba aquela obediencia e reverencia que vasalos e señores son obligados, X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros…, I,  pp. 157, 171; en 1484 el problema resurge agravado porque dicho abad se plantea absolver a los vasallos excomulgados por debdas de foros, siempre que con ovediençia lle pagasen suas rentas e viesen á sua ovediençia, op. cit., p. 193-194.

[57] Los campesinos de Celanova (véase la nota anterior) para negar, en 1481, las rentas de jurisdicción, tienen que antes negar ser vasallos del monasterio; otro ejemplo, leemos en una sentencia del año 1401, contra los campesinos del coto de Lugo que durante diez años nin pagaron, nin quixeron pagar las rentas jurisdiccionales al señor obispo (y llevaban tres años sin pagar las rentas reales que recogía también el obispo),porque escolleron outros señores, y como dicha desobediencia era una gran injuria, son condenados a que tornen á obediencia é servicio é vasallage do dito señor Obispo, teniendo así que pagarle todos los servicios, empezando por los adeudados en los años anteriores, publi. A. LOPEZ PELAEZ,  El señorío temporal de los obispos de Lugo, II, La Coruña, 1897, pp. 162-163, 180.

[58]Mentalidade justiciera…, pp. 150-152, 169-176.

[59] ídem, pp. 132-138, 152-160, 176-180, 195-196, 203.

[60] Véase https://cbarros.com/violencia-y-muerte-senorial-en-galicia-a-finales-de-la-edad-media/

[61] ídem, pp. 240 y ss..

[62] Para el movimiento husita y la reforma alemana, véase G. BRENDLER, “Sobre la problemática del ciclo de la revolución burguesa temprana”, Las revoluciones burguesas, Barcelona, 1983, pp. 133-134; los cuadernos de agravios de 1789 ponen de relieve asimismo una conciencia colectiva del abuso, A. DUPRONT, “Dos agravos políticos à peregrinaçâo pânica (siglos XVIII-XX)”, Níveis de cultura e grupos sociais, Lisboa, 1974, p. 201.

[63] Carta reivindicativa, datada hacia febrero o marzo de 1467, de los campesinos de Sande y dirigida a la Junta de Medina de la Santa Hermandad, publ. X. FERRO COUSELO, op. cit., pp. 380-381; véase también, Mentalidad justiciera…, pp. 97-99, 114-115, 151-152.

[64] El 2 de abril de 1467 los vecinos de Vilanova de Arousa, con el alcalde irmandiño al frente, exigen que fiquen cortadas todas las maneras, tratados, usos e costumes que novamente eran postos, denunciando al antiguo arzobispo de Santiago Lope de Mendoza y más recientemente al caballero Suero Gómez de Soutomaior y a su hijo por imponer mayores rentas jurisdiccionales y reales que las acostumbradas, tomando como referencia los tiempos mejores en que el señorío de Vilanova era del monasterio de San Martín Pinario, publi. A. LOPEZ FERREIRO, Galicia en el último tercio del siglo XV, Vigo, 1968, pp.42-44; véase también, Mentalidad justiciera, pp. 96-98, 115.

[65] Los señores, celosos de su pleno poder jurisdiccional, pasaban del uso al abuso con facilidad: en 1394 los vicarios del obispo de Ourense exigen al adelantado real, Pedro Díaz Sarmiento, tanto que respete la justicia -prerrogativa del obispo- en la ciudad y en los cotos, como que ampare al señorío episcopal pra cobrar et aver todos serviços et Rentas et dreituras et pididos, Documentos del Archivo de la Catedral de Ourense, I, Ourense, 1923, pp. 365-366; en 1487 los vecinos de Valdeorras denuncian a Juan Pimentel porque le hace muchos males e daños, enumerando tanto nuevos pedidos y servidumbres forzosas como secuestros en fortaleza con rescate (AGS, RGS, VI-1487, fol. 22), y unos años después es dicho señor quien denuncia  a dicha villa por incumplir  vasallaje (AGS, RGS, X-1494, fol. 474); es más que probable que Juan Pimentel, uno de los principales protagonistas de la reacción anti-irmandiña, concibiera el ejercicio del vasallaje como un derecho absoluto del señor.

[66] Crónica de los Reyes Católicos, BAE núm. 70, Madrid, 1953, p. 357.

[67] Partidas I, 2, 5.

[68] Conforme vimos en la nota 55, Sancho de Ulloa, conde de Monterrey, es condenado en 1497 a devolver al monasterio de Vilar de Donas su coto, no valiéndole el argumento de que el prior aunque algund derecho toviera…lo avía perdido por transcurso de legytimo tiempo, J. L. NOVO CAZON, op. cit., p. 467; ahora bien, no siempre una nueva imposición, vista como abuso, se mantenía después como uso: en 1390, el cabildo de Santiago promete, y cumple, que un tributo excepcional para la guerra contra Portugal non fique en huso et costume, A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago, VI, Santiago, 1983, pp. 233-234.

[69] Hacia 1435, leemos en el tumbo de foros y derechos del arzobispado de Santiago que a los vecinos de Arzúa se les había otorgado, por unos años, a mediados del siglo XIV, la mitad del tributo de portazgo para edificar la muralla de la villa: e agora cógenlo syn privilegio nin confirmación del señor arzobispo, A. LOPEZ FERREIRO, Fueros municipales de Santiago y de su tierra, Madrid, 1975, p. 537.

[70] Mentalidad justiciera…, pp. 69-76.

[71] L. G. VALDEAVELLANO, Curso de Historia de las Instituciones españolas, Madrid, 1977, pp. 555-556; los reyes legalizan en la práctica la toma de prendas, así Juan I, en un sentencia de 1381 en favor de la Iglesia de Santiago, ordena al notario del reino: prendad et tomad tantos de los bienes móviles et rrayces del dicho alvar rrodrígues alcalle do quier quelos fallardes Et vendedlos…et fazalde pago alos dichos arçobispo e deán e cabildo, Documentos del Archivo de la Catedral de Ourense, I, p. 323; en 1476, son los Reyes Católicos quienes, a petición de los vecinos de San Vicente de la Barquera, mandan a las justicias del reino que hagan represalias contra los bienes de Pedro Álvarez de Sotomayor, o de sus vasallos, por valor de los 150.000 mrs., que es lo que dicho caballero les había robado a los demandantes, AGS, RGS, III-1476, fol. 153.

[72] Mentalidad justiciera…, pp. 160-163.

[73] Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla, II, Madrid, 1863, pp. 71-74.

[74] X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros…, II, pp. 449-450.

[75] ídem, pp. 255-256, 286-287, 296-297.

[76] ídem, pp. 325, 331, 338, 350.

[77] Paralelamente, algunos agravios se parecían mucho a derechos señoriales; el robo de ganado era, por ejemplo, peor que la propia luctuosa, Mentalidad justicieira…, pp. 171-174.

[78] Tumbo de 1435 sobre derechos y fueros, A. LOPEZ FERREIRO, Fueros municipales…, p. 548.

[79] Fortalezas…, pp. 461-462, 548; en 1458, los vecinos de Ourense deciden quejarse también al rey por un portazgo en Tamallancos calificado de roubo et mal et dano, X. FERRO, op. cit., pp. 331-332.

[80] Véase la nota 20, y también Mentalidad justiciera..., pp. 226-227

[81] Fortalezas…, p. 569.

[82] Recuento de las casas antiguas del Reino de Galicia, Santiago, 1986, p. 144; el otro modelo de señor, que trata bien a los vasallos y no les carga con tributos, está así mismo contenido en la declaración del canónigo Mondragón en 1526, véase la nota 100; en la misma dirección, hay datos sobre el señorío atenuado de cabildos y monasterios en las notas 64, 68 y 91.

[83] Véase al respecto, por ejemplo, la nota 99.

[84] J. VALDEON, Feudalismo y consolidación de los pueblos hispánicos (siglos XI-XV), Barcelona, 1980, pp. 105,125-131; “Reflexiones sobre la crisis bajomedieval en Castilla”, En la España medieval, IV, Madrid, 1984, pp. 1058-1060.

[85] J. GARCIA ORO, “La nobleza gallega en el siglo XV”, I Jornadas de metodología aplicada de las ciencias históricas, II, Santiago, 1975, pp. 293-299; M. C. DIAZ Y DIAZ, J. GARCIA ORO y otros, Introducción a Recuento de las casas antiguas del Reino de Galicia, Santiago, 1986, pp. 13-49.

[86] Destacan la relación de la ofensiva nobiliaria con el levantamiento irmandiño: J. GARCIA ORO, “La nobleza gallega en el siglo XV”, I Jornadas de metodología aplicada de las ciencias históricas, II, Santiago, 1975, pp. 295-297; E. PORTELA SILVA, La Región del Obispado de Tuy en los siglos XII a XIV, Santiago, 1976, pp. 90-92, 335-336.

[87] Sobre la derrota en el siglo XV de la reacción señorial bajomedieval -datos de Inglaterra y Cataluña-, véase R. BRENNER, “Estructura agraria de clases y desarrollo económico en la Europa pre-industrial”, Debats, núm. 5,1982, p. 79.

[88] Dicha concurrencia (véase también la nota 104) está naturalmente excluida, desde el punto de vista de la monarquía, la ruptura de la relación de vasallaje, véanse las notas 111-116  y sus citas correspondientes.

[89] C. VAAMONDE LORES, Ferrol y Puentedeume. Escrituras referentes a propiedades adquiridas por el Monasterio de Sobrado en dichos partidos durante los siglos XII, XIII Y XIV, La Coruña, 1909, pp. 4-5, 48-49; L. SANCHEZ BELDA, Documentos reales de la Edad Media referentes a Galicia, Madrid, 1953, pp. 492-500, 512-513, 519-525, 535-537, 555, 565; Archivo Histórico Nacional, Cód. 417 B, fol. 14r-19r; cód. 341 B, fol. 13; A. LOPEZ FERREIRO, Historia dela S. A. M. Iglesia de Santiago, VI, Santiago, 1983, pp. 195, 208-210, 218, 222; E. CAL PARDO,  El monasterio de San Salvador de Pedroso en tierras de Trasancos, La Coruña, 1984, pp. 262-287; T. PERALTA, Fundación, antigüedad y progresos del Imperial Monasterio de Osera, Madrid, 1677, fol. 190v; J. GARCIA ORO,  La nobleza gallega en la Baja Edad Media, Santiago, 1981, p. 372; R. SANJURJO PARDO,  Los obispos de Mondoñedo, Lugo, 1854, p. 53; Colección Diplomática de Galicia Histórica, Santiago, 1901, pp. 457-459; E. DURO PEÑA,  Catálogo de documentos reales del Archivo de la Catedral de Ourense (844-1520), Barcelona, 1972, p. 117; M. X. RODRIGUEZ GALDO, Señores y campesinos en Galicia. Siglos XIV-XVI, Santiago, 1976, pp. 224, 252; Boletín de la Comisión de Monumentos de Ourense, XI, 1936, pp. 91-96.

[90] conocen por señores a los dichos caballeros que non a los dichos perlados, abades e priores cuyos son, publica J. GARCIA ORO,  Galicia en los siglos XIV y XV, I, Pontevedra, 1987, p. 131; en el momento de hacer relación  de los vasallos de la nobleza, Vasco de Aponte habla justamente de vasallos de encomienda, y pensamos que muchos de aquellos otros vasallos que constan  como propios del caballero tenían también el mismo origen, Recuento de las casas antiguas del reino de Galicia, pp. 109, 132, 141, 144-145, 150, 167, 209, 211.

[91] Después de contar los nuevos tributos y prestaciones personales que contra derecho Pedro Enríquez de Castro, conde de Trastámara, grava los vasallos de monasterio de Pedroso, su primo el rey Juan I le acusa: aprovechávades de ellos asy commo se fuesen vostros basalvos esentos, solariegos, et mocho más, exigiendo en consecuencia que los dichos vasallos vuelvan a la obediencia de la abadía; no tenemos noticia de que el conde  obedeciera al rey, si sabemos que los problemas futuros serán con los Andrade y que la Santa Irmandade, en 1468, a petición de los mismos vasallos declara que lo serán de los monasterios (también comparecen los de San Martín de Xubia) y no de otra persona alguna, siendo así libertados et franqueados, E. CAL PARDO, op. cit., pp. 109-112, 265, 278.

[92] Empleamos el concepto de segunda servidumbre en su sentido original y común de recrudecimiento, en la Europa bajomedieval, de la dependencia señorial a través de las prestaciones en trabajo, y de otras exacciones personales, con independencia de que posteriormente haya sido utilizado principalmente para explicar la refeudalización del Este europeo en la Edad Moderna, S. D. SKAZKIN y otros, La segunda servidumbre en Europa central y oriental, Madrid, 1980, pp. 5, 15-17, 85-86; J. VICENS VIVES, Historia de los Remensas en el siglo XV, Barcelona, 1978, pp. 11ss; J. A. GARCIA DE CORTAZAR, La época medieval, Madrid, 1973, p. 437; R. FOSSIER, Histoire sociale de l’occident médiévale, París, 1970, pp. 315-317.

[93] La confederación nobiliaria de 1477 tenía por objeto la autodefensa señorial en caso de que los vasallos,de nuevo, se levantaren a voz de hermandad contra el señor…por no le pagar las rentas e derechuras o no quererseguir a serventía, publi. J. GARCIA ORO,  Galicia en la Baja Edad Media…, p. 258.

[94]Mentalidad Justiciera…, pp. 152-154, 176-178

[95] J. BARREIRO SOMOZA,  El señorío de la Iglesia de Santiago de Compostela (Siglos IX-XIII), La Coruña, 1987, pp. 152-160, 342-346, 420-429.

[96] Tenemos un ejemplo de la evolución en tijera de la renta jurisdiccional y de la renta territorial en la subida, entre los siglos XIV y XV, de la frecuencia con que se exige el yantar, mientras tiene lugar la baja en la duración de los foros y el monto de la renta, E. ALVAREZ ALVAREZ, “El yantar y el hospedaje foral en el sur de Galicia (1340-1450)”, Boletín Auriense, XIII, 1983, pp. 140-142.

[97] En los prolegómenos de la revuelta de 1467, el concejo de Ourense pide hermandades a Enrique IV por causa justamente de las nuevas imposiciones, de las nuevas fortalezas, de la ocupación de las ciudades y de los monasterios, todo eso obra de los condes e cavalleros, culpables de haber forçado el dicho vuestro reyno, publi. J. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia, señorío y nobleza, Santiago, 1977, pp. 245-248; el rebrote de la reacción señorial y por tanto de las nuevas imposiciones -cuestionadas como tales en la primavera de 1467, véase la nota 64-, una vez pasada la gran hermandad dará lugar a que resurja la conflictividad entre señores y vasallos que ahora pasa por los pleitos legales ante la Audiencia de Galicia, fundada en 1480 por el gobernador Acuña y el licenciado Chinchilla; los Reyes Católicos intervienen más contra que a favor de la segunda señorialización (véase la nota 103), a diferencia de lo que sucede en la Polonia refeudalizada donde la monarquía, en los siglos XV y XVI, niega a los campesinos la facultad de acudir a los tribunales reales para  dirimir sus quejas  contra los señores, citado por J. VICENS VIVES, op. cit., p. 14.

[98] Véase la nota 49, y también C. BARROS, Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña…, pp. 388ss; Hilton destaca asimismo la clara distinción que establecían los campesinos remensa entre las rentas jurisdiccionales y las rentas territoriales, Siervos liberados. Los movimientos campesinos medievales y el levantamiento inglés de 1381, Madrid, 1984, p. 175.

[99] Un campesino dice del conde de Lemos tenía e cogía las alcabalas de la dicha tierra e otros serbiçios que le acostunbravan pagar e lo cogía e llebaba todo, y si los vasallos no pagaban los prendaban e peñoraban sus bois e bacas hasta que buscavan los dichos dineros, Fortalezas…, pp. 151-152.

 [100] El canónigo Juan Mondragón, muy favorable a los irmandiños, declara que el Fonseca-hijo, había sido buen prelado y señor pues le veía administrar bien tierras y vasallos y tratarlos muy bien y no les llevaba calunia ni penas e masadas y ansi era muy bien quisto de todos sus basallos, Fortalezas..., p. 369; esta representación se corresponde como es debido con la bajada espectacular de la conflictividad entre el futuro arzobispo de Toledo y los campesinos vasallos del arzobispado de Santiago en los años que este Fonseca administró la Tierra de Santiago, C. BARROS, Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña…, pp. 398 ss.

[101]  Mentalidad justiciera…, pp. 169-185, 199-200; las cargas ilegales con su retahíla de agravios, fraudes y torturas, son inseparables de todo proceso de reseñorialización, La segunda servidumbre en Europa central y oriental, pp. 138-139.

[102] Escondida mayormente en las fuentes nobiliarias; más allá de eso: los señores y sus servidores delinquían a cara descubierta, basta leer cualquier declaración del pleito Tabera-Fonseca, fuente eminentemente popular, para convencerse.

[103] La idea de la reciprocidad de derechos y deberes estaba muy extendida, el concejo de Ourense ordena -después de la revuelta irmandiña– a los procuradores que van a la Corte que comuniquen a Sus Altezas, los Reyes Católicos, en relación con los maravedíes del nuevo impuesto de la hermandad  real, que si non fósemos administrados en justicia, que non sejamos obligados aos pagar, X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros…, II, p. 85.

[104] Tenemos una prueba de la relación existente entre ausencia señorial forzosa y subsiguiente impago de rentas y desobediencia vasallática, en la rebelión antiseñorial que estalló en los dominios del conde de Monterrey, tan pronto como éste fue desterrado de Galicia por los Reyes Católicos, según leemos en la ya citada carta ejecutoria de 1497 en favor del monasterio de Vilar de Donas: por nuestro mandado, avía salido del dicho reyno de Gallisia; en el cual tiempo, por estar fuera, del dicho reyno de Gallisia, se le avía levantado toda su tierra  e todos sus basalos e non le pagavan nin querían pagar cosa alguna sin obedesçer a sus jueses, merinos e mayordomos fasta que el dicho conde, su parte, avía bolvido al dicho reyno de Gallisia, J. L. NOVO CAZON,  El priorato santiaguista de Vilar de Donas en la Edad Media (1194-1500), A Coruña, 1986, p. 479.

[105] Por ese tiempo, los payeses de remensa en revuelta, también se opusieron a la recaudación de los derechos señoriales, J. VICENS VIVES, op. cit., pp. 53, 71.

[106] Crónica de los Reyes Católicos, BAE núm. 70, Madrid, 1953, pp. 300, 356.

[107] A. CASTRO, Teoría do sistema feudal e transiçâo para o capitalismo em Portugal, Lisboa, 1987, pp. 106-107.

[108]Para el siglo XII, véase J. CAMPELO ed., Historia Compostelana, Santiago, 1950, pp. 210, 495; siglo III, Boletín de la Comisión de Monumentos de Ourense, III, 1906, p. 402; “Privilegios, Cédulas y Cartas Reales otorgados a Vivero”, Boletín de la Comisión de Monumentos de Lugo, IV, núm 39, 1953, pp. 238-239; siglo XIV, Documentos del Archivo de la Catedral de Ourense, I, Ourense, 1923, pp. 321-322; F. MAYAN FERNANDEZ, El Mariscal Pardo de Cela y la Iglesia de Mondoñedo a la luz de nueva documentación histórica, Vivero, 1962, p. 32; siglo XV, A. LOPEZ PELAEZ, El señorío temporal de los obispos de Lugo, II, La Coruña, 1897, pp. 162-162; J. GARCIA ORO, “Iglesia y señorío en Galicia durante la Baja Edad Media”, Estudios Compostelanos, núm. 2, 1974, p. 98; A. LOPEZ FERREIRO, Fueros municipales de Santiago y de su tierra,  Madrid, 1975, pp. 449-450; E. LEIROS, Don Enrique IV  y el arzobispado de Santiago de Compostela, La Coruña, 1956, pp. 15, 18, 19, 20, 22, 25, 32; J. GARCIA ORO,  La nobleza gallega en la Baja Edad Media, Santiago, 1981, p. 69; Boletín de la Comisión de Monumentos de Lugo, I, 1941, pp. 14-15.

[109] Fortalezas…, pp. 364, 385, 434.

[110] Fortalezas…, p. 153; el otro caballero del que poseemos datos al respecto es Diego de Andrade que llegó a ejecutar  a un vasallo, que había sido alcalde de la hermandad de 1467 porque no quisiera yr a la serbintía de una su fortaleza lo aorcara , ídem, p. 423.

[111] El 3 de agosto de 1480 autorizan a Fernando de Acuña, con la ayuda de concejos y hermandades, a derribar fortalezas y  desterrar a caballeros, AGS, Cámara de Castilla, leg. 2763 fol. 4v; y en febrero de 1487 se dirigen a López de Haro ordenando que  ningún caballero tengan monasterios e iglesias en encomienda, que se derriben las fortalezas nuevamente edificadas y que los señores no pongan nuevas imposiciones, autorizando en este caso la resistencia de los vasallos, con mano armada e syn pena alguna, Archivo Provincial de Ourense, Fondo Municipal, Papeles sueltos, publ. J. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media..., pp. 266-268.

[112] Archivo del Duque de Alba, c-3-124; los subrayados son nuestros.

[113] Como bien sabemos por el capítulo anterior, el 6 de  julio de  1467 el rey Enrique IV escribe a las hermandades de Galicia, comunicándoles: mando et me plase de aprobar et apruevo por la presente el derribamiento de aquellas fortalesas que vosotros derribasteis delas quales se fasían robos et muertes et fuerças et otros males et danos,publica Eduardo PARDO DE GUEVARA, “Notas para una relectura del fenómeno hermandino de 1467”, Señorío y feudalismo en la Península ibérica, IV, Zaragoza, 1993, p. 106; nada  dice el rey sobre negarles a los señores la obediencia, los tributos y servicios debidos; acción de revuelta que los irmandiños ejecutaron, obviamente, por su propia cuenta; la debilidad extrema de un poder real dividido, y la necesidad de Enrique IV de mantener la alineación de Galicia con su causa, frente a una nobleza que había encendido la guerra civil en Castilla para deponerlo, aclaran suficiente que siguiese con mayor o menor entusiasmo apoyando a la Santa Irmandade a pesar de sus excesos antiseñoriales, que el rey intentó en cierta medida evitar, véanse si no las citas correspondientes a las notas 143, 144, 145.

[114] En 1472 el conde de Benavente y el conde de Lemos intercambian Allariz por Caldelas, pues resulta que, al finalizar el tiempo de los irmandiños, cada uno entrara en la villa del otro, acordando ahora no acoger los vasallos que fasta agora a cada uno de nos ayan estado rrebeldes, perdonando a los vecinos por todos los yerros pasados asy fechos en el tienpo de la hermandad commo los que han cometido contra mí …después, y reduciendo el capítulo de las rentas al tiempo en que cada uno se instaló en la villa del otro, sin mencionar para nada los tributos correspondientes al período irmandiño, tácitamente incluidos en el perdón, que evidencia el final sin represión de la revuelta irmandiña, AHN Osuna, leg. 417, doc. 17-2.

[115] José GARCIA ORO,  Galicia en la Baja Edad Media…, p. 258.

[116] 25 de diciembre de 1480, carta de los Reyes Católicos mandando que el gobernador Acuña no consienta la rebelión de los vasallos de Andrade, y que la reprima si ésta llega a producirse, Archivo del Duque de Alba, c-3-110.

[117] C. VAAMONDE LORES, Gómez Pérez das Mariñas y sus descendientes. (Apuntes históricos y genealógicos), A Coruña, 1917, p. 18.

[118] En realidad, el cobro de dichas alcabalas no se normaliza hasta los años 1477, 1478, 1479, ídem, pp. 14-17.

[119] AHN diversos, Colección diplomática, leg. 2, núm. 29, fol. 5v (copia).

[120] X. FERRO COUSELO, op. cit., pp. 147-148.

[121] AHDS, Fondo San Martín Pinario, Serie San Martín, carpeta 112, ms. 14, fol. 77v, 108r, 110r, 137v.

[122] Archivo de la Catedral de Santiago, Actas capitulares, libro 1, fol. 53r.

[123] ídem, fol. 50v.

[124]  X. FERRO COUSELO, op. cit., p. 361; el querellante es un asistente asiduo de las reuniones abiertas del concejo, estando presente en los años anteriores en algunas de claro signo antiseñorial, junto con el ahora alcalde irmandiño Nuno Dousende, ídem, pp. 68, 72, 159, 318-319, 326.

[125] que lle non fezesen nen consentesen faser mal nen dano, ídem, p. 84.

[126] Los procuradores que se juntaron en Ourense a deshacer agravios…libraron sus mandamientos y provisión, en que atento que los vasallos del monesterio de Sobrado se avían levantado en no querer pagar luctuosas y otras rentas mandaron que los corregidores y otras justicias les compelan y hagan pagar. Está firmado de todos, AHN, códice 341 B,fol. 30; el juez comisario nombrado por dicha Junta, a demanda del monasterio de Oseira, sentencia el 3 de junio de 1469 en rebeldía a los campesinos de Melees y Ribela, a reconocer el señorío de la abadía sobre una barca de pasaje y a que paguen as rentas dela do tempo  pasado que así levaron contra justicia, AHN, Clero-Ourense, Osera, carp. 1554, núm. 13, publ. J. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media…, pp. 249-251.

[127] Véase la nota anterior.

[128] Véase al respecto Mentalidad justiciera…, p. 152.

[129] Fortalezas…, p. 169.

Nota:  El cambio al paso (15) y al tipo de letra (2) debe realizarse manualmente.      [130] Desde el ángulo nobiliario añadamos el testimonio coetáneo de García de Salazar, para quien las hermandades fueron contra todos los Cavalleros e Señores de Galisia, en tal manera, que no quedaron con ellos sendos servjdores que los sirvjesen. Echáronlos de todas sus tierras e heredamyentos, que un sólo vasallo nj Renta no les dexaron, deRibaronlos todos las fortalezas, Bienandanzas e Fortunas…,IV, p. 417.

[131] Crónica de Santa María de Iría, Santiago, 1951, p. 47

[132] Publica José. GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media…, pp. 249-251.

[133] Fortalezas…, pp. 355, 402.

[134] les tomaron e derrocaron las fortalezas e castillos que tenían, ídem, p. 421.

[135] Los señores que aceptaron o se adaptaron a la victoria irmadiña, permaneciendo en Galicia, también quedaron sin vasallos y sin tierras; un campesino muy favorable no lo comunica: e Suero Gómez de Sotomayor andaba ascondidamente por la tierra y este testigo vido que no traía consigo sino un moço y le daban de comer los labradores ascondidamente, Fortalezas…, p. 341.

[136] Los señores que formaban parte del bloque social irmandiño, singularmente los monasterios y los cabildos siguen suscribiendo entre 1467 y 1469 contratos de foros a particulares, independientemente de sus crecientes dificultades para el cobro de las rentas de jurisdicción.

[137] dentro de su propia tierra e jurisdiçión; llebantara aquella fortaleza de Outes para robar la tierra; nuncaoio dezir que la tierra ni otras personas le ayudasen a las llebantar; la paz y el sosiego de la tierra; se llebantaran en el dicho tienpo todos los otros pueblos y tierras del Reino en la dicha hermandad; nunca bio ni oio dezir según dicho tiene que los pagase la dicha tierra; Fortalezas…, pp. 32, 290, 327, 335, 475, 497; Ruy Vázquez había escrito  en 1468: levantouse toda a terra con a Santa Irmandade, Crónica de Santa María de Iría, p. 46.

[138] Carlos BARROS, “A guerra dos cabaleiros”, A trabe de ouro, nº 14, 1993, p. 263.

[139] Publica José GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media…, p. 251.

[140] Diego de SOTOMAYOR, Relación genealógica de los Sotomayor, fol. 1 y 2, AHN diversos, Colección diplomática.

[141] Vasco de Aponte deja constancia de que a los caballeros les tenían tomado quanto ello habían, resaltando que Pedro Álvarez de Sotomayor no se contentando de recobrar y ganar lo suyo, anduvo con los restantes señores asta apoderarlos a todos y restituirlos en quanto tenían perdido y les tenían tomado los villanos rebelados, Recuento…, pp. 222-224; hacia 1622, Malaquías de la Vega escribe que contra toda raçón y justiçia, tomaron al Conde de lemos todas sus tierras, destruyéndole las fortaleças, y robádole sus bienes y los de sus vasallos (…) tomaban las tierras que querían, y dábanlas a quienes se les antojaba, tan absolutamente, que el Rey no los podía subjetar, Cronología de los jueces de Castilla, BN ms. 19.418, fol. 341r, 354v.

[142] Reproducido en 1607 por Jerónimo del Hoyo de un libro de pergaminos de privilegios reales, hoy desaparecido, del Archivo Municipal de Betanzos, Memorias del Arzobispado de Santiago, Santiago, sin fecha, pp. 284-285 (el subrayado es nuestro); la data de este privilegio de Enrique IV no puede pasar de 1474, el año de su muerte, equivocadamente en la transcripción de la copia del documento viene el año de 1477.

[143] AHN diversos, Serie real, leg. 1 (8), núm. 71 (los subrayados son nuestros); en esto de oponerse a la rebelión antiseñorial, Enrique IV tenía la misma posición beligerante que antes de la gran irmandade, véase sino (nota 49) la carta real de 1460 contra los vecinos de Malpica.

[144] AHN diversos, Serie real, leg. 1 (8), núm. 72. Estos documentos de 1467 fueron publicados por Eduardo Pardo de Guevara en el trabajo citado en la nota 113.

[145] ibídem.

[146] Véase la nota 141; las contradicciones entre el rey y los vasallos de Galicia son ciertas, no sólo los caballeros se negaban a pagar las rentas reales (véanse las notas 57, 74, 106, 124); la idealización de la imagen del rey “resuelve” las antinomias en los niveles sociales menos informados, Mentalidad justiciera, pp.26-43.

[147] La vieja historia de las mentalidades ha desechado, errónea y frecuentemente, los actos humanos como fuente-para nosotros privilegiada- de las maneras de pensar, sentir e imaginar la realidad del hombre como sujeto de la historia; una parte de la historia de las ideologías entiende éstas como inmersas en las prácticas sociales (F.CHATELET, Historia de las ideologías, II, México, 1980, p. 8); y la psicología social estudia los valores subyacentes en el comportamiento humano (G. SERRANO MARTINEZ, “Problemática psicosocial de los valores humanos”, Boletín de Psicologia, núm. 3, 1984), buscando la conciencia que está “empaquetada” en las acciones humanas (Y. SENOKOSOV, “¿Qué es la conciencia?”, Ciencias Sociales, 1, Moscú, 1987, p. 85); Foucault se ha rebelado contra una historia de las ideas alejada de la práctica, planteando una historia distinta de lo que los hombres han dicho que estudie los discursos en tanto que prácticas, renunciando con todo al enfoque psicológico y sociológico del discurso ( La arqueología del saber, México, 1988, pp. 233-235), lejos por consiguiente de una historia social de la conciencia colectiva deducible de un lúcido enunciado de Marx: Es en la práctica donde el hombre tiene que demostrar la verdad, es decir, la realidad y el poderío, la terrenalidad de su pensamiento, “Tesis sobre Feuerbach”, Obras escogidas, 2, Madrid, 1975, p. 426.

[148] Fortalezas…, p. 138.

[149] X. FERRO, op. cit., p. 381.

[150] Oponíanse estas gentes a todo dominio de señores en Galicia, con color de libertad, i hazían muchos insultos, F. GANDARA,  Armas y triunfos. Hechos heróicos de los hijos de Galicia (1662), Santiago, 1970, p. 381.

[151] B. MOLINA,  Descripción del reyno de Galicia y de las cosas notables dél (1550), Madrid, 1675, p. 107.

[152] A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S.A.M. Iglesia de Santiago, VI, Apéndice, p. 128.

[153] A. LOPEZ FERREIRO, Fueros municipales de Santiago y de su tierra, pp. 458-459.

[154] Mentalidad justiciera…, p. 65.

[155] Véase la cita de la nota 142.

[156] Malaquías de la VEGA, Cronología…, fol. 313v.

[157] El 9 de mayo de 1467, dentro ya de la fase de los derrocamientos, Enrique IV ordena que los cotos de Mugardos y Serantes sean de realengo al igual que la villa de Ferrol, ADA, caja 3-47.

[158] A. MORENO HERNADEZ, Perspectivas psicológicas sobre la conciencia, Madrid, 1988, pp. 76-77, 82-83.

[159] Que de este modo debería ser llamada mentalidad antiseñorial, porque conciencia e imaginario no son lo mismo.

[160] Mentalidad y revuelta en la Galicia irmandiña: favorables y contrarios, pp. 168-183.

[161] Publica Jose GARCIA ORO, Galicia en la Baja Edad Media…, pp. 248-251.

[162] Juan TORRES FONTES, Estudio sobre la “Crónica de Enrique IV” del Dr. Galíndez de Carvajal, Murcia, 1946, p. 401.

[163] Georges Duby propone como tarea del historiador de las mentalidades investigar el entrelazamiento entre lo concreto de las condiciones materiales, la idea que se hacían de ellas y las miradas utópicas que llaman a transformarlas, Mâle Moyen Age. De l’amour et autres essais, París, 1988, p. 255.

[164] En vísperas de la insurrección popular, el escribano que refleja fielmente cómo los campesinos de Sande expulsan mentalmente a los Pimentel de sus vidas (los señores que foron), trata a su vez como señores a las nuevas autoridades: los alcaldes irmandiños locales, los procuradores de la Junta de Medina, los miembros del consejo real, el propio rey, X. FERRO COUSELO, op. cit., pp. 380-381.

[165] Creando dos conjuntos mentales excluyentes: pueblo-justicia/señores-fortalezas, A mentalidade xusticieira…, pp. 80-83.

[166] J. SERVIER, Historia de la utopía, Caracas, 1969, p. 228; K. MANNHEIM, Ideología y utopía. Introducción a la sociología del conocimiento, Madrid, 1973, pp. 195, 216-217.

[167] H. DESROCHE, Sociologie de l’espérance, París, 1973, pp. 27-31.

[168] También Hilton hace hincapié en que la exigencia remensa de rematar con todas las cargas señoriales fue condición necesaria para lograr la abolición de los malos usos (Sentencia de Guadalupe, 1486), “Sociedad campesina,movimientos campesinos y feudalismo en la Europa medieval”, Rebelión campesina y cambio social, Barcelona, 1978, p. 119.