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Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media *

 

 

 

                Carlos Barros
Universidad de Santiago de Compostela

 

Los inculpados medievales por delito de violación de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y maníacos sexuales. Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia ética que entraña la existencia de una relación social y mental de subordinación entre violador y violada, esto es, parientes, soldados, oficiales públicos, señores[1]. El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente, de violación suelan serlo al mismo tiempo de otros delitos[2], nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violación: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y aún desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representación social: institución feudal versus violación.

Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje. Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los señores siguen exigiendo y practicando la prestación corporal de las mujeres, deviene, ya en el siglo XV, causa inmediata de revueltas antiseñoriales. El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.

No vamos a encontrar huellas de ius primae noctis en el derecho escrito: como uso concierne al derecho consuetudinario[3] y como abuso al derecho de revuelta, ambos de expresión fundamentalmente oral[4]. A través del derecho de revuelta los vasallos han contestado la constumbre feudal de la primera noche, trasportándola así al derecho escrito de aplicación: la Sentencia de Guadalupe aboliendo los malos usos y otros abusos personales, promulgada por Fernando el Católico para Cataluña en 1486, es el ejemplo más notorio, según estudiaremos al final de este trabajo.

Claro que el silencio, pleno de significaciones, de la cultura letrada tout court acerca del derecho señorial de pernada, no es nunca total. Alfonso X y su corte de juristas, empeñados en sustituir, en la segunda mitad del siglo XIII -cosa que no se consigue hasta al menos pasado un siglo-, el derecho viejo castellano, de matriz goda y localista, por la novedad europea, el derecho común romano-canónico, enfocan la violación como delito muy grave, cuya punición pretende reservar para sí el rey como caso de Corte. E indirectamente se refieren al derecho de pernada cuando fijan en quinientos sueldos la multa a pagar en caso de que “alguu ome desonrrar nouho casando ou nouha en dia de voda”[5], ¿qué hombre si no uno poderoso y con ascendiente sobre los novios puede imponer tal deshonra del día de la boda? ¿No prueba este delito la vigencia en el siglo XIII del ceremonial señorial de reservarse a sus vasallas la primera noche de bodas? La indecisión legislativa denota cierta complicidad a la hora de identificar a los posibles delincuentes; indeterminación que resta credibilidad a la decisión paralela de hacer de la “mujer forzada” un caso de Corte (1274). En cambio, queda patente que el nuevo derecho no va a favorecer dicha deshonestidad.

Otro indicio de la existencia de la costumbre feudal que nos ocupa: el clérigo que cometa pecado de “fornicio” con una casada y virgen, “o que yogó con elladespués de que ouo marido”, séale retirado el oficio y el beneficio (Partidas I, 5, 35)[6]. No se hace aquí mención alguna al uso de la fuerza, pero si a la condición del virtual poseedor de la recién casada como clérigo con cargo y beneficio (cualquier pequeño, mediano o gran señor eclesiástico).

Prácticamente todas las noticias explícitas que manejamos sobre el derecho de pernada corresponden, o tienen en ellas su origen último, a fuentes orales de tipo judiciales, relacionadas casi siempre con conflictos y cultura popular. Son los vasallos en la Baja Edad Media quienes desde la tradición popular, oral y de revuelta, plantean el problema del derecho de pernada como una violación encubierta. Si bien, letrados de Corte primero e historiadores eclesiásticos después, van a converger con la presión desdeabajo, dando cabida en la cultura savante a una tradición oral antiseñorial que se ha ido formando lentamente desde finales del siglo XIV.

En 1385, García Gomes, alcalde mayor de Galicia por el Rey, dicta la sentencia arbitral de un pleito entre los campesinos de Aranga y el monasterio de Sobrado sobre señorío, rentas, justicia y derechos de vasallaje: en favor de la abadía en cuanto a propiedad y jurisdición[7], y en beneficio de los campesinos reconociéndoles usos como pastar ganado y cortar leña en el coto, y eliminando otros denunciados como abusivos por los vecinos como cobrar maniñádego -el señor se quedaba con los bienes del difunto sin herederos- habiendo descendencia, oel derecho de pernada. Oigamos al representante campesino Juan Nieto, pues “me dijo e me querello”, afirma el juez real que “levaban los grangeros de Carballotorto sus mujeres contra su voluntad para facer fueros en la dicha granja, non sabian quales, e que lostenian allá dos o tres dias”[8]. No habla claro Juan Nieto, pero se entiende. La prueba la tenemos en el tono del fallo que redacta el oficial real: “E otrosí en razon de las mujeres que eran tenudas de ir servir duas vezes en el año al granjero de carballo tuerto en la manera que dicha es fallo que tal servicio é tal fuero que non es onesto e por mal e desonestidad que se podria ende seguir mando que tal fuero que non se faga”[9]. En esta muestra de derecho aplicado, todavía con algunos sobrentendidos, se reemplaza el “non sabian quales” de Juan Nieto, de los misteriosos servicios que las mujeres prestaban en Carballotorto por un abierto “tal fuero non es onesto”, aseveración que colateralmente inculpa al granjero de Carballotorto[10], cuyo nombramiento en adelante, según la sentencia, el monasterio ha de pactar con los campesinos: “quando y oviere de poner algun granjero que llamen y dos omes buenos de la dicha ribera que le tomen juramento que ben é verdadeiramente guardara e defender a los dichos omes de la dicha ribera (…) e se contra esto les pasare que le tiren la granja e pongan y otro”[11].

La imposición judicial al monasterio de un derecho de veto por parte de los vasallos sobre su administrador y cobrador de impuestos en el coto de Aranga, además de evidenciar su culpabilidad en el asunto del sexo, es un éxito característico del derecho de revuelta, simbolizado en ese extraño ritual invertido del juramento que ha de tomar el representante del señor ¡ante dos vasallos del coto! Cómo esta vez la tradición oral les era desfavorable (parecía costumbre antigua que las mujeres fueran sólas a prestar dicho servicio a la granja) los campesinos buscan apoyo en el derecho escrito y preguntan al alcalde real que averigüe en qué documentos consta dicha obligación[12]; el cual fundamenta precisamente su sentencia en que “no fue mostrado ante mi carta nin privilegio ni recabdo cierto porque lo debiesen hacer”[13]. Y si el uso señorial de la novia en su primera noche de casada no es reconocido por el derecho escrito, menos aún la interpretación libre y ampliada que se le atribuye al granjero de Carballotorto, que siendo representante del señor debe también respresentar, camuflar, mal imitar, una práctica ritual que ni le corresponde ni le va a ser reconocida…

El derecho de pernada como uso y costumbre continuará vigente, y contestado -en Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su versión restringida y primigenea, señorial y nupcial, como en su versión cada vez más extendida, practicada por los delegados y soldados del señor los restantes días del año. La noche de bodas, en todo caso, es el privilegio del amo. Ius primae noctis es un derecho personal del señor a satisfacer la noche de bodas, su emulación por parte de los agentes señoriales al margen del ritual del casamiento se va a diferenciar poco de la violación con abuso de autoridad, forma degradada del derecho de pernada. Su cambio de percepción como violación acompaña en el Baja Edad Media al desplazamiento de la acción del señor a sus subordinados.

El forzamiento de mujeres del común por parte de los hombres del señor, especialmente los soldados de las fortalezas, será uno de los grandes tipos de agravios que desencadenan la ira justiciera y antiseñorial de los irmandiños en 1467[14]. La propagación en los escalones inferiores del poder señorial de un derecho de pernada en decadencia incrementa el número de violaciones y la violencia con que éstas se producen. El guerrero del castillo, a diferencia de nuestro todavía sutil granjero de Carballotorto, tomará sin más por la fuerza a la doncella que encuentra con el ganado en el monte o trabajando las viñas, violándola in situ: el envés del preciso ceremonial que fija el rol sexual del señor como parte del casamiento de una pareja de vasallos.

El clima de polarización social y mental en la segunda mitad del siglo XV contribuye no poco a sumar mujeres violadas a los múltiples agraviados del reino de Galicia. Todavía veinte años después de la revuelta irmandiña, en uno de los intentos más tardíos, e inútiles, de volver a la dorada situación anterior a 1467, Nuño Gómez de Puga, alcalde de la fortaleza de Allariz por Juan Pimentel, hermano del Conde de Benavente, es denunciado por los vecinos de la villa ante la justicia real, bajo la siguiente acusación, entre otras: “tenia consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentian que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen despues aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales”[15]. El señor aparece ante el pueblo como responsable de lo que hacen sus hombres, y éstos necesitan matar a los artesanos para llevarse a sus mujeres, prueba de la tremenda resistencia que, después del levantamiento general de la Santa Irmandade, tenían que afrontar los pequeños “señores” para seguir ejerciendo el derecho degradado de pernada, que a estas alturas, insistimos, desaparecido todo asomo de consenso vasallático sobre él, y puesto en práctica por simples campesinos vestidos de soldados, respondía a una imagen elemental de forzamiento de mujer.

Si hay un silencio bastante general sobre el derecho de pernada en las fuentes escritas (salvo las excepciones que más adelante nos van a servir para aproximarnos a su perfil social, mental y simbólico). Tampoco las fuentes orales se libran totalmente de la tendencia a ocultar las prácticas feudales del sexo, lo acabamos de ver en el discurso de los campesinos de Aranga. Es preciso interrogarse por qué dicho uso señorial entra con tanta frecuencia, en Galicia y en Castilla, en el terreno de lo no-dicho, de lo que se hace, pero no se dice y menos aún se escribe. Sabemos que los usos y costumbres de transmisión oral raramente se transcriben. Y que cuando la difusión de uno de dichos usos podría ser causa de mala fama para el señor y para los vasallos implicados, también éstos se repliegan a cierta cómplice intimidad que vela y llena de ambigüedades los hechos (las mujeres yendo silenciosamente dos veces al año a Carballotorto a no se sabe qué servicio). ¿Guarda esto alguna relación con el silencio otorgante con que las mentalidades de la época encubren la libre vida sexual de tantos clérigos y seglares antes de la reforma y del Concilio de Trento? Es posible, pero precisamente las prácticas sexuales que se toleran no se ocultan alevosamente. El encubrimiento es índice de mala conciencia y, en el peor de los casos, de temor a la justicia.

La privacidad de la práctica de la pernada señala el grado de su deterioro como derecho consuetudinario. En su origen consiste en la invasión pública, exigiendo su derecho e exhibiendo su poder, por parte del señor del cuerpo y de la privacidad del espacio de la mujer, de los novios y de la casa familiar, el mismo día y en el mismo lugar en que parientes y amigos y vecinos se reúnen para festejar dicho casamiento y visitar a los recién casados. La clandestinidad trastoca el derecho señorial en abierta violación, en pecado contra la honestidad, en violencia privada con fines sexuales que cualquier hombre, sea vasallo sea señor, puede ejercer sobre cualquier mujer.

Llega un momento en que, perdido todo sentido para la comunidad del ritual sexual de la primera noche, las mujeres y los vasallos asienten y callan por miedo al señor[16], sienten impotencia frente su poder[17], caen en un consenso fatalista que admite las prestaciones corporales y actúa, en casos extremos, como un especie de servilismo del buen vasallo que busca quedar bien con su señor prestándose al uso de la hija, la hermana o la esposa como objetos sexuales.

Por otro lado, no hay que olvidar que denunciar al señor como violador supone, además de desafiar su ira virtual -lo que no estaba al alcance de una mujer o de una familia individual[18]-, poner en evidencia la deshonra de la mujer y de la familia, y aún la cobardía de sus esposos, padres y hermanos… Misión imposible fuera de coyunturas mentales de revuelta.

Entrando en el siglo XV tomamos contacto de algunos casos sonados de grandes señores gallegos, y castellanos, que practicaban el derecho a la primera noche, por medio del rumor y del romance, vía corriente y casi única de comunicación de noticias sobre tema tan particular, y que afecta a gente poderosa: “e muchas cosas se callaron por algunos grandes varones que se dixeron por otros menores”[19]. Salvo que otros señores, o el Rey y sus cronistas, o los mismos vasallos, aprovecharan el desliz señorial para intentar quitar el poder -y la vida, como en Fuenteovejuna[20]– a tan gran malhechor (sin descartar la eventualidad de una falsa acusación) y, de paso, dejar constancia escrita de tamaña y secreta transgresión [21]. Cuando se rompa plenamente el silencio de la impunidad de unos y del miedo de otros, la derrota de los usos señoriales vistos como forzamientos será estrepitosa (1458, Santiago; 1467, Galicia; 1486, Cataluña).

De Fadrique Enríquez, Conde de Trastámara, Duque de Arjona, dice un “Romance antiguo, que compusieron, diçiendo el Rey, de vos El Duque de Arjona, grandes querellas me dan, que esforçades las mujeres, casadas y por casar”, según recoge el nobiliario de Malaquías de la Vega hacia 1625[22]. Noble de primer orden en la Galicia de los años 20 del siglo XV, muy metido en las pugnas de la Corte de Castilla, muere Don Fadrique ajusticiado en 1430 por orden de Juan II y de su valido Alvaro de Luna. Los datos de la tradición oral contemporánea de Don Fadrique sobre este gran caballero, amigo de trovadores[23], dibujan el perfil de un hombre adúltero, que maltrata a su mujer Aldonza de Mendoza, roba su dote y sus alhajas, y la tiene durante dos años en prisión[24]. La extrema violencia con que reacciona el Duque ante la sospecha, o la certeza, de que damas de su corte señorial se acuestan con un paje[25]  y con dos monje[26], es más propia de un amante celoso que de un señor preocupado por la honestidad de la damas de compañía de su esposa[27]. En 1425 consigue Enríquez de Juan II carta de legitimación para su bastardo Alfonso de Castro, “avido en Aldonça Alfonso de Orense mujer casada”[28], a quien nombra heredero del Condado de Trastámara, disposición que no surtirá demasiado efecto a su muerte. Confirmamos pues la afición de Fadrique Enríquez a las “mujeres casadas”, en el caso citado vecina de una ciudad sobre la que, por aquellos años, el Duque ejercía de facto como gran y poderoso señor[29]. Asimismo, hay evidencia de que las quejas de sus andanzas llegan hasta el rey Juan II[30]. Cuyo partido, contrario del Duque, aprovechará el argumento para desprestigiarle cuando, por razones políticas, decide librarse del Duque mediante la prisión y la muerte.

Malaquías de la Vega, queriendo limpiar la memoria del Duque de Arjona, añade a la letra del romance inculpatorio: “Ya se sabe, que no hacia el Duque semejantes delitos, sino un caballero, de su Casa, que por librarsse de la prision de las justiçias, de noche encubierto, deçia que era el Duque de Arjona y por esto se daban las quejas deses delitos, imponiendolos al Duque”[31]. Ciertamente, Fadrique Enríquez no parecía necesitar de sustitutos en cuestión de perseguir mujeres. El cronista de la nobleza enfrenta así, al romance antiseñorial, una tradición oral contraria, exculpadora del caballero ajusticiado por el Rey[32], que él mismo trata de continuar, y relanzar, con el prestigio de su cultura escrita.

Quizá sin querer ratifica Malaquías la gravedad de los actos en cuestión, no son conquistas amorosas de las que se pueda pavonear un gran señor, son crímenes a perpetrar “de noche encubierto” (secretismo del derecho de pernada en su fase de decadencia) para “librarsse de la prision”, que sólo pueden ser ejecutados por alter ego, ese hipotético caballero servidor que se disfrazaba de Duque de Arjona…

Traspasar a un subordinado las feas responsabilidades del señor era algo normal. Y ya dijimos que cuando el derecho de pernada en el siglo XV pierde el ropaje ceremonial y asume la imagen de la violación: son los agentes señoriales los mayores practicantes. Ambas cuestiones se recogen en la contra tradición que quiere impulsar el Malaquías de la Vega. Pero tal vez haya más: un indicio esquizoide muy propio del otoño medieval. El desdoblamiento inconsciente entre el buen caballero y el caballero malhechor, el “otro” que de noche lleva a cabo aquellas maldades que nuestra buena conciencia de día niega[33].

A la caída en desgracia y ajusticiamiento, en 1453, de Álvaro de Luna, enterrador del Duque de Arjona, siguió no mucho después, invirtiéndose los papeles, la de su sobrino bastardo Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, acusado en 1458 de practicar el derecho de pernada, expulsado de su señorío y muerto en extrañas circunstacias en 1460. Dos años despues de recibir aviso de la Corte para ir a la guerra y para dar cuenta de su comportamiento. Escribe el cronista Diego de Valera: “fue llamado por el rey a causa de algunas ynformaciones que le fueron fechas de su desonesto vivir”[34]. Aunque en otro tipo de fuentes no consta este segundo motivo de la convocatoria.

Los documentos reales y eclesiásticos referidos a los hechos de los años 1458-1460 en Santiago, hablan de realidades terrenales de guerra, obediencia y señorío, y no de punición de prelados por pecados contra la honestidad. ¿No era por lo demás costumbre generalizada en el siglo XV cierta despreocupación de los clérigos, incluidos los arzobispos, en guardar votos de virginidad, castidad y celibato? Es en el marco de la liberalidad medieval en cuanto a prácticas sexuales[35] hay que entender el derecho de pernada como un rito sexual de vasallaje avalado por el uso y la costumbre, lo que presupone cierto acuerdo de las partes, garantizado en caso de mala conciencia por la doble moral de la época, vigente sobre todo en los medios dirigentes.

Rodrigo de Luna recibió carta real en marzo de 1458 para reunir su ejército y acudir a la guerra de Granada, pero se negaron a seguirle los caballeros feudatarios de la Iglesia de Santiago, de manera que estando el arzobispo fuera de su señorío al servicio del rey, se rebelaron contra él, uniéndose a ellos los vecinos de Santiago y de otras ciudades y lugares del arzobispado, y la mayoría del cabildo catedralicio. Consta que Enrique IV mandó llamar a la Corte a ambas partes, pero mantuvo, hasta la sospechosa muerte del arzobispo en 1460, una actitud dura y coherente de apoyo (envía allí a Juan de Padilla para poner orden) a Rodrigo de Luna al fin de que pudiera recuperar el poder perdido (del honor no parece preocuparse mucho), no mencionando en sus cartas conminatorias a los concejos, caballeros y canónigos rebeldes para que obedezcan al arzobispo y acepten su señorío y le paguen las rentas, nada sobre el presunto “desonesto vivir” del arzobispo[36].

Una vez desaparecido Don Rodrigo, los rebeldes imponen como nuevo arzobispo de Santiago, contra la opinión de Enrique IV que postulaba a Fonseca, a Luis Osorio, hijo del Conde de Trastámara (jefe del bando nobiliar anti-Luna) y hermano de un Pedro Osorio que en 1467 será un afamado dirigente militar de la revuelta irmandiña contra Fonseca. Las visitas a Roma de ambas partes para conseguir el nombramiento pontificio bien para Luis Osorio, arzobispo de hecho, bien para Alonso de Fonseca que al final desplazará al primero por la vía de las armas, propagó con toda probabilidad en la corte de Pio II el rumor de los malos hechos de Rodrigo de Luna y el inevitable desmentido del bachiller Diego de Castro defensor del arzobispo desterrado[37].

Antonio López Ferreiro, historiador y canónigo, que reconoce como posible el mal vivir que se decía de Don Rodrigo[38], no obstante se pregunta: “¿Qué se hizo, pues, de los capítulos de acusación presentados contra D. Rodrigo, y en particular del principal? En ninguno de los documentos coetáneos que acabamos de recorrer (…) se halla el menor indicio de lo que á nuestro Prelado se atribuye”[39]. El silencio documental en los archivos catedralicio y arzobispal es tan espeso que delata tal vez el delito secreto, pues tampoco se argumenta nada contra el rumor que recoge Diego de Valera en la corte de Castilla. Tiene su lógica que en los documentos del arzobispo implicado no se hallen menciones a la inculpación moral, así como tampoco en las cartas de su amigo y protector el rey Enrique IV. Toda publicidad del caso debilitaba la lucha por reponer a Rodrigo de Luna en la silla arzobispal. Los graves problemas sociales suscitados por la insumisión general de vasallos del arzobispado relegaban además a un segundo plano toda otra consideración, sobre todo moral. La “torpeza” de Don Rodrigo que había contribuido altamente a desencadenar la rebelión que lo llevó al exilio, era un mal ya pasado que no tenía remedio.

La evidencia de origen oral viene a sustituir y completar la evidencia escrita. Diego de Valera, con muy pocas simpatías por Enrique IV y por el sobrino de Álvaro de Luna, alejado del entorno real por aquellos años[40] aunque testigo directo de la política cortesana (muere en 1487), está muy interesado en poner por escrito las “ynformaciones” (con toda seguridad verbales), sobre el arzobispo deshonesto de Santiago, que los caballeros contrarios hicieron llegar al Rey y espeta en su crónica: “Y entre otras cosas asaz feas que este arçobispo avía cometido, acaesció que estando una novia en el tálamo para celebrar las bodas con su marido, él la mandó tomar y la tuvo consigo toda una noche”[41].

Una buena aproximación a la práctica del derecho de pernada esta descripción ofrecida por Valera. “Tálamo” significa “el aposento donde los novios celebran sus bodas y reciben las visitas y los parabienes” y/o “la cama de los mismos novios”[42]. Parece ser que el agente señorial llega en el momento de las visitas, justo un poco antes de que se consuma en privado el matrimonio, y públicamente se lleva a la novia por orden del arzobispo sin aparente impedimento, haciendo valer la autoridad que representa y sin duda el peso de una antigua costumbre es como el heraldo que anuncia el inicio del ritual. No se trata de un rapto furtivo a mano armada con huida posterior: no es un rapto con fines sexuales. Tampoco una simple violación donde la fuerza bruta y las amenazas físicas lo son todo[43]. Aquí lo decisivo es la coacción moral… fundamentada en cierta tradición. El poder señorial “manda, toma, tiene consigo” ante todos, como quién hace uso de un derecho legítimo que sólo hay que reclamar. Si el apremio era necesario para el cobro de los derechos señoriales[44], cuánto más para requerir un tributo corporal de esas características: “toda una noche”. El acto sexual no se nombra, se sobreentiende, hasta puede incluso que no haya tenido lugar, lo realmente importante es que la ceremonia llegó a su conclusión pues “la tuvo consigo toda una noche”, ius primae noctis, y que el señor sustituyó al marido la noche de bodas, consumiendo en su lugar el matrimonio. Y llegamos así al fondo del problema, principalmente simbólico. Mediante el rito de pasar con la novia la primera noche el señor significa y enseña, símbolo y pedagogía, la preeminencia de su poder sobre la nueva relación de poder que se constituye en ese instante: la familia conyugal. La mujer ha de obedecer al marido, pero no después de obedecer al señor, sierva del señor antes que esposa, al igual que el marido, que consintiendo ser reemplazado la noche de bodas, demuestra antes ser vasallo que esposo, y así los demás hombres de la casa, padre y hermanos. Todos han pasado o habrán de pasar con dolor por el mismo aprendizaje: el poder del cabeza de familia es subsidiario del poder del señor, el señor es la única y máxima fuente del poder. Discurso imaginario y conductual que choca naturalmente con las pretensiones eclesiásticas de hacer del matrimonio un lazo sacramental, por lo que difícilmente la Iglesia puede avalar el derecho de pernada.

Pero volvamos al hilo del relato de Diego de Valera, que después de contar la puesta en escena señorial la noche de la boda, reseña la revuelta, que adivinamos con su dimensión justiciera, de los caballeros, haciendo hincapié en la falta de respuesta y en la responsabilidad real en todo el asunto: “Y como desto se querellasen al rey, y como ya fuese ynformado de su desonesto vivir, no se dió a ello ningún remedio, de que se siguiesen grandes daños, muertes y robos en aquel reyno de Galicia”[45]. Acaba el capítulo del memorial remachando que nunca más Rodrigo de Luna recuperó el arzobispado: “y así murió derramado y pobre, por sus grandes culpas y deméritos”[46]. La lucha por el poder en la Corte favorece, en el caso de Don Rodrigo de Luna, la ruptura del silencio complice y el salto de los datos directos de la tradición oral a la tradición culta.

Galíndez de Carvajal, cronista y consejero de los Reyes Católicos y de Carlos V, copia literalmente de Valera el relato de cómo el arzobispo tomó a la novia[47], e insiste en cómo fue llamado Rodrigo de Luna por Enrique IV, al objeto de éste “ponerse medio e dar orden en los grandes males que del se dezian”, y que después es el propio arzobispo, conocida la revuelta, quien presenta a su vez quejas al Rey, “Desta nueva el rey ovo asaz enojo”, quien -dice el cronista- no se mueve con prontitud en favor del depuesto arzobispo de Santiago a causa del malestar que le produjeran las noticias de sus deshonestidades[48]. No fue así, las fuentes documentales desmienten a la fuente narrativa, la respuesta de Enrique IV en favor de Rodrigo de Luna contra los caballeros rebeldes fue incondicional y fulminante[49], y nada hizo el Rey en relación con la acusación puntual del rito sexual con la novia sacada del tálamo. Enrique IV no era precisamente un Rey que descollara personalmente por su inquietud justiciera en relación con las mujeres forzadas[50], por mucho que la mejor intención de Galíndez ennoblezca su reacción en el caso que nos ocupa[51]. En general, Galíndez tiende a moderar los juicios apasionados sobre los pasados reyes, y como jurista destacado -Oidor de la Chancillería de Valladolid desde 1499, a los 27 años- y defensor de la institución monárquica, le habría de molestar que el Rey no hubiera hecho justicia severa en una cuestión tan grave como la cuasi violación perpetrada por un arzobispo[52]. De nuevo la convergencia, característica de la Baja Edad Media, entre la tradición oral de revuelta -que había recogido Valera- y el derecho escrito cortesano que representa el jurista Galíndez, quien como cronista retoca dicha tradición para adecuarla a sus concepciones monárquicas letradas.

La tradición letrada sobre el arzobispo de Santiago presunto violador de doncellas recién casadas, iniciada por Valera no mucho después de los hechos, bebiendo de las fuentes de la oralidad y de la revuelta, pasa hacia la segunda mitad del siglo XVI a la tradición eclesiástica postridentina. En efecto, los historiadores eclesiásticos de la contrarreforma nos transmiten el juicio moral y político más radical sobre el asunto de Don Rodrigo[53]: dan claramente la razón a los vasallos rebeldes y hacen de Rodrigo de Luna un contra modelo de prelado cristiano, siguiendo en general a Valera en cuanto a la narración de la acusación central, esto es, vuelven de algún modo a la tradición oral difundida primigeniamente desde Galicia.

El Padre Mariana, en 1601, escribe: “en especial era grande la disolución de los eclesiásticos; á la verdad se halla que por este tiempo don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, de las mismas bodas y fiestas arrebató una moza que se velaba, para usar della mal; grande maldad y causa de alborotarse los naturales debajo de la conducta de don Luis Osorio, hijo del Conde de Trastámara. En enmienda de caso tan atroz despojaron aquel hombre tan facineroso y malvado de su silla y de todos sus bienes; lo que le quedó de la vida pasó en probreza y torpezas, aborrecido de todos por sus vicios y infame por aquel exceso tan feo”[54].

En 1645, Gil González Dávila, dominico y cronista real desde 1612, empieza por acusar a Álvaro de Luna de dar, nepóticamente, las dignidades eclesiásticas a “personas indignas” y pone de ejemplo “A don Rodrigo de Luna su sobrino, que estudiava Gramatica en la ciudad de Avila, le hizo dar el Arçobispado de Santiago, con escandalo del Reyno”[55], y siguiendo a otro historiador eclesiástico de mediados del siglo XVI[56], agrega: “vivio como quiso, con deshonor de su Dignidad, y persona. Dice san Juan Crisostomo, que el que no estima la fama de su nombre es cruel, y capital enemigo de su alma. El Rey don Henrique le mandò venir à su Corte para ponerle en razon…”[57]. Lava la imagen del rey Enrique -a la manera de Galíndez- sacrificando la fama y el alma de aquel Don Rodrigo, quién posiblemente aprendió en su propia carne que los tiempos y los derechos genuinamente feudales estaban llegando a su fin.

Con el affaire de Rodrigo de Luna concluyen nuestras referencias a las prácticas por parte de grandes señores del derecho de pernada en Galicia; a la altura del año 1458 dicho uso y ritual había perdido ya toda traza de consenso social. Entre 1458 y 1467, no hemos encontrado huellas que impliquen a grandes señores en delitos que pudieran parangonarse como violaciones, pese al importante número de agravios señoriales que hemos recogido en las declaraciones orales de los testigos del pleito Tabera-Fonseca, quienes no pasarían por alto cualquiera noticia sobre grandes caballeros y prelados violadores. Al estallar en 1467 la sublevación irmandiña el derecho de pernada, en su sentido original, feudal, era ya agua pasada como práctica social. Prueba indirecta también del tremendo eco popular que tuvo que preceder y seguir a la desposesión de Rodrigo de Luna, acusado de forzamiento ritual. No disponemos, hoy por hoy, de listas de agravios de los rebeldes de la ciudad y Tierra de Santiago contra Rodrigo de Luna: conocemos sus opiniones más bien a través de las fuentes adversas, reales y arzobispales. La hermandad y confederación de los vecinos de Santiago, Noia y Muros con los caballeros para la mutua defensa, suscripta el 7 de junio de 1458, es un pacto bilateral escrito que sólo se refiere significativamente al enemigo común, el arzobispo Rodrigo de Luna, para acordar que “prometemos de non faser pas ni concordia con el arçobispo de Santiago”[58]. Ni rastro de los motivos desencadenantes de la revuelta. Nuestra investigación sobre levantamientos bajomedievales[59] nos enseña que a diferencia del pleito legal, donde se plantean desde el primer momento cuestiones de rentas, señorío y jurisdicción: la revuelta armada estalla como indignación colectiva ante un(os) agravio(s) intolerable(s), estabilizándose más o menos de inmediato como protesta social y económica[60]. Por eso consideramos acertada la relación que establece el contemporáneo y bien informado Diego de Valera entre revuelta antiarzobispal y las “cosas asaz feas que este arçobispo avía cometido”, muy particularmente la toma pública de la novia. Sólo una mentalidad justiciera muy asentada pudo transformar en junio de 1458 la revuelta nobiliaria en una revuelta popular y clerical[61], cimentando en el sentimiento colectivo de agravio una dispar, coyuntural pero triunfal alianza de caballeros, ciudadanos y canónigos contra Rodrigo de Luna.

La condición eclesiástica de Don Rodrigo intensificó con seguridad ante el pueblo cristiano la representación agraviante de la práctica señorial de la pernada. Por mucho menos pusieron el grito en el cielo, en 1456, los feligreses de las parroquias de Betanzos al protestar porque las ofrendas que hacían los días festivos para la “Redención de sus animas y de sus difuntos (…) son osorpadas et apropiadas al uso et comunicacion de los usos umanos”, teniendo el arzobispo Rodrigo de Luna que ceder a los párrocos su cobro: “para evitar el escándalo et mormuracion entre los parrochianos et feligreses de las dichas iglesias”[62]. Así de temible era el efecto del rumor en aquellos tiempos. Imaginémonos ahora el escándalo colectivo al conocer los parroquianos del arzobispado la noticia de la “cosa asaz fea” que Valera recoge andando el tiempo de viva voz en la Corte de Castilla. No es extraño que los nobles, los ciudadanos del concejo y los canónigos del cabildo (y después los enemigos de Don Rodrigo y de su tío, recién ejecutado, en la Corte) consideraran que había llegado la hora de actuar y de plantear cada uno sus reivindicaciones pendientes aprovechándose de la vulnerabilidad del otrora todopodoroso arzobispo.

La función del derecho de pernada como detonante -agravio intolerable- de una revuelta social está más clara todavía en la documentación del levantamiento de Fuenteovejuna de 1476 contra su señor, el Comendador de la Orden de Calatrava, monje y soldado, Fernán Gómez de Guzmán: “hizo tantos y tan grandes agravios a los vezinos de aquel pueblo, que no pudiendo ya sufrirlos ni disimularlos, determinaron todos, de un consentimiento y voluntad, alzarse contra él y matarle”. El texto es de Francisco Rades de Andrada, cronista de la Orden[63], que es quién traslada con mayor fidelidad la realidad histórica, y por tanto la tradición oral, de la revuelta a la cultura escrita[64], dando lugar posteriomente a una rutilante tradición literaria que tiene su máximo exponente en la famosa comedia de Lope de Vega.

Ya en 1477 Alonso de Palencia había recogido oralmente en su crónica real, con la clara intención de defender al Comendador y de dar impulso a la tradición contraria (tentativa fracasada a medio y largo plazo), la sensación de intolerabilidad de los vecinos y el agravio principal que la había provocado: “Para disculpar de algún modo sus crímenes, acusaron al difunto de torpezas y corrompidas costumbres; pidieron volver al señorío de Córdoba y avisaron al Rey que los habían cometido por no ser más tiempo víctimas de maldades que ningún hombre libre podía tolerar”[65]. Es evidente que la parcialidad de Palencia le coarta para explicitar el carácter sexual del agravio -silencio cómplice-, con todo aporta matices que apuntan hacia el derecho de pernada: corrompidas costumbres que ningún hombre libre podía tolerar, escriben trasmitiéndonos la opinión popular. Como el bienintencionado clérigo Rui Vázquez en el caso de Rodrigo de Luna, opone Palencia, a la motivación justiciero-insurreccional, la reivindicación económica antiseñorial -sin duda omnipresente- para explicar la sublevación, siempre menos peligrosa que la temible impugnación moral colectiva: “La única queja del vecindario parecía ser el aumento de pechos por causa de las rentas anuales. Y este fue el pretexto para la conjuración”[66]. Se entiende que la justificación antiagravio de los protagonistas es, según Palencia, improvisada a posteriori. Y la verdad es que la formación de mentalidad de revuelta en Fuenteobejuna es un caso axiomático de la función detonante de los agravios en el estallido de las revueltas medievales.

Rades de Andrada habla con más transparencia del “mal tratamiento a sus vasallos” que inflingía el señor de Fuenteovejuna: “Ultra desto, el mismo Comendador Mayor avía hecho grandes agravios y deshonras a los de la villa, tomándoles por fuerza sus hijas y mujeres, e robándoles sus haziendas para sustentar aquellos soldados que tenía”[67]. Aunque no aporta detalles de cómo habían tenido lugar las tomas de mujeres y hasta qué punto seguía o no el señor de Fuenteovejuna el ritual tradicional de tomar posesión de sus cuerpos en la primera noche de casadas. Sin más datos, lo único que diferencia las supuestas violaciones perpetradas por el Comendador de las violaciones comunes es su identidad señorial y el abuso de poder que supone, lo que no debía de ser poca cosa: le costó la vida. Es el único caso de tardía aplicación del derecho de pernada, de los que conocemos, en que la contestación de los vasallos no para hasta lograr el ajusticiamiento encarnizado del señor[68].

Cuatro circunstancias que concurren en la Cataluña de la segunda mitad del siglo XV rompen el acostumbrado silencio temeroso y cómplice sobre el derecho de pernada que, durante el mismo periodo, hemos detectado en Galicia y Castilla, y que nos ha obligado a rastrear a la manera de los arqueólogos la documentación savante en busca de los restos de un derecho señorial consuetudinario de expresión oral.

Primero, la supervivencia en Cataluña de la servidumbre personal ha provocado sin duda una mayor vigencia en el tiempo y en el espacio del derecho feudal a la primera noche de los recién casados.

Segundo, la experimentada organización sindical y lucha de los payeses de remensa permiten disponer de testimonios directos campesinos y de listas elaboradas por ellos mismos con sus reivindicaciones.

Tercero, la tendencia negociadora y arbitral de la monarquía (sentencia de Guadalupe de 1486) y aún de la nobleza (proyecto de concordia de 1462), hace posible una expresión legal y escrita, como parte del nuevo derecho escrito y promulgado, del punto de vista campesino.

Cuarto, la abolición de las remensas, los malos usos, del derecho de pernada y de otros los abusos personales. Disponemos, gracias a esta victoria campesina, de la más clara transcripción del ritual sexual señorial de la noche de bodas.

Leemos en la sentencia de Guadalupe, 1486: “ni tampoco puedan [los señores] la primera noche quel pages prende mujer dormir con ella o en señal de senyoria la noche de las bodas de que la mujer sera echada en la cama pasar encima de aquella sobre la dicha mujer”[69]. La primera parte es diáfana, ¿qué pretenden algunos señores catalanes?[70]ius primae noctis. El verbo “prender” en el sentido de privar de libertad[71] connota el objetivo que subyace en el acto matrimonial de sumisión de la mujer (nombrada por su sexo) al hombre payés (nombrado por su categoría social que lo ha elevado a interlecutor del Rey), cuya realización el señor interrumpe momentáneamente en el momento crucial para, sustituyendo al marido, poner en evidencia la precedencia de su poder. La prueba de que la importancia del ceremonial consuetudinario es sobre todo simbólica, está en la segunda parte, donde se desvela alternativamente una variante moderada, sin penetración, que deja a salvo el ritual de poder: se echa a la novia sobre la cama y el señor pasa por “encima” de ella “en señal de senyoria”[72].

La diferencia entre el derecho de pernada y una violación simple reside en que los gestos y su significado son, en principio, más importantes para el rito de la primera noche que el mismo acto sexual forzado. Pero éste, además de lo que supone como desahogo sexual y sensaciones de poder para el señor violador, no está exento de su propio simbolismo. En los rituales feudales de toma de posesión se suele colocar “encima” de lo poseído la representación del poseedor, pero también, tratándose de casas y fortalezas, entra y sale el poseedor en el edificio poseído “en señal de señorío”. Tenemos motivos para pensar que la misogia de la época no tenía a la mujer en mejor consideración que a los objetos materiales. El ritual señorial más efectivo y pedagógico, en la noche de bodas, sería pues: acostarse con la novia virgen. El derecho pleno de pernada comprende entonces necesariamente la violación de la recién casada por su señor feudal. Conforme la promoción real e imaginaria de la mujer, y la lucha general contra las prestaciones corporales y el omnímodo poder señorial, avanza durante la Baja Edad Media, ius primae noctis va malogrando su aceptación como rito feudal, quedado poco a poco reducido en las mentalidades colecticas a la violación que se perpetra en cualquier momento y lugar contra mujeres doncellas, casadas, viudas o religiosas. Entre la admisión del rito y la resistencia a la violación trascurren varios siglos: los que necesitan a menudo los hombres para desprenderse de la cárcel de su imaginario social, fruto último -o primero, según se mire- de sus condiciones de producción y existencia.

Numerosos ensayos clínicos han demostrado que el uso prolongado de Cialis en la misma dosis mejora notablemente la calidad de vida sexual, con efectos sostenidos incluso después de la interrupción, como se informa en https://urologiamallorca.com/servicios/cialis-en-linea/. Cialis genérico generalmente se tolera bien y no induce dependencia, y los efectos secundarios leves generalmente se resuelven por sí solos.

Al final, el derecho de pernada, residual en su aplicación, ya no interesa a nadie. Argumentan sobre su “infructuosidad” los campesinos remensas, en 1462, para convencer a los señores a que renuncien a dicha costumbre ritual: “e com aço [ésto] sia infructuos al senyor e gran subiugatio al pages, mal eximpli e occasio de mal”[73]. A lo que contestan los nobles por partes: se ratifican en que nada de eso está ya vigente en el Principado (reconocen por consiguiente su carácter tradicional), lo cual seguramente venían repitiendo una y otra vez frente a las acusaciones campesinas[74], para contradecirse a continuación y aceptar la anulación de la servidumbre de la primera noche como sí fuese verdad lo contenido en la demanda de los payeses: por ser cosa “molt iniusta e desonesta”[75].

* Comunicación presentada en las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, Luján (Argentina) 28-29 de agosto de 1991; publicado, entre otros lugares, en “Rito y violación: el derecho de pernada en la Edad Media”, Actas de las Primeras Jornadas de Historia de las Mujeres, Universidad de Luján, 1991, pp. 306-323; “Rito y violación: derecho de pernada en la Baja Edad Media”, Historia Social, UNED, Valencia, nº 16, primavera-verano 1993, pp. 3-17. (Recensión crítica: Alain BOUREAU, Le droit de cuissage. La fabrication d’un mythe, XIII-XX siècle, Anexo II: “Le droit de cuissage en Espagne. Réponse à Carlos Barros”, París, Albin Michel, 1995, pp. 264-267).
“Dereito de pernada”, ¡Viva El-Rei! Ensaios medievais, Vigo, 1996, pp. 43-74.

[1]       A. PORTEAU-BITKER, “La justice laïque et le viol au Moyen Age”, Revue historique de droit français et étranger, nº 3, 1988, pp. 499-504; B. S. ANDERSON, J. P. ZINSSER, Historia de las mujeres: una historia propia, I, Barcelona, 1991, pp. 140-142, 301, 462.

[2]       C. BARROS, Mentalidad justiciera, pp. 204-205; A. PORTEAU-BITKER, op. cit., p. 502.

[3]       M. ALBISTUR, D. ARMOGATHE, Histoire du féminisme français, 1, Cher, 1977, p. 46.

[4]       Esta falta de noticias legislativas ha alentado y alienta dudas, en nuestra opinión infundadas, sobre su existencia real.

[5]       Fuero real, ed. de Azevedo Ferreira, Braga, 1982, p. 164.

[6]      Ed. de J. A. ARIAS BONET, Valladolid, 1975, p. 89.

[7]       En 1349 el adelantado mayor del rey pronunciara otra sentencia contra los mismos campesinos, que no habían comparecido y se venían negando a acatar el señorío de Sobrado y a pagarle las correspondientes rentas, publica M .C. PALLARES, el monasterio de Sobrado: un ejemplo de protagonismo monástico en la Galicia medieval, A Coruña, 1979, pp. 326-329.

[8]       Publica B. VICETTO, Historia de Galicia, VI, Ferrol, 1872, p. 57.

[9]       Ibidem, p. 62.

[10]       Miembro seguramente de la comunidad religiosa de Sobrado, un monje o al menos un hermano converso, véase M. C. PALLARES, op. cit., pp. 193-194.

[11]       B. VICETTO, op. cit., p. 63.

[12]       e que me pedian que yo que sopiese por los dichos previlegios o por quantas partes pudiese, quales fueros eran tenidos a facer los dichos omes de Aranga e que ellos los farianidem, p. 57.

[13]       ídem, p. 62.

[14]       Mentalidad justiciera, p. 203.

[15]       Archivo de Simancas, Registro General del Sello, II-1489, fol. 172.

[16]       Cuando el violador es el agente señorial el temor es más físico, menos complicado, y más sencillo el proceso de equiparación mental y legal a un malhechor común por parte de la familia de la víctima.

[17]       B. S. ANDERSON, J. P. ZINSSER, op. cit., p. 140; impotencia femenina también frente al poder de los hombres de su familia que a buen seguro se avenían más fácilmente que las víctimas a pagar sin rechistar el tributo corporal que ellas se encargaban de satisfacer.

[18]       La mayor parte de las denuncias por violación contra agentes señoriales que hemos encontrado son colectivas.

[19]       D. VALERA,  Prosistas castellanos del siglo XV, I, BAE nº 116, Madrid, 1959, p. 9.

[20]       También en los otros casos de nobles que vamos a estudiar, el Duque de Arjona y Rodrigo de Luna, el final fue la muerte violenta, justificada, sobre todo en las mentalidades colectivas, con esas acusaciones de violadores feudales, para quienes la muerte era, en teoría al menos, pena obligada.

[21]       ¿Non era el secreto medieval la compañía habitual de la mala conciencia y de las malas obras?

[22]       Chronología de los jueces de Castilla, BN ms. 19. 418, fol. 321.

[23]       Plógole mucho la sciencia del trovar y gusto de tener en su casa grandes trovadores (Marqués de Santillana), citado por A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M Iglesia de Santiago, VII, Santiago, 1983, p. 44.

[24]       Según información de testigos recogida en 1443, Archivo del Duque de Alba, C-85-1.

[25]       Mandó echar de torre abajo a un paje del que sospechaba -se demostró que sin razón- dormia con las damas, 1480, información de hidalguía de López de Marceo, Boletín del Museo Arqueológico de Orense, VI, 1950-1, p. 116.

[26]       Testimonia un clérigo que el Duque derrocó la fortaleza de Marceo por dous abades que lle durmian con las damas e acolléronse a la fortalezaídem, p. 118.

[27]       Es perfectamente compatible desde la subjetividad del caballero contemplar como legítima y hasta honesta, la relación sexual del señor con sus mujeres dependientes (derecho de pernada) y como deshonesta si ellas hacen lo mismo con otros hombres; el honor es cuestión de posesión.

[28]       Chronologia de los jueces de Castilla, fol. 308.

[29]       En 1426 el alcalde del Duque confirma una sentencia por homicidio dada por el concejo de Ourense, publica X. FERRO COUSELO, A vida e a fala dos devanceiros, I, Vigo, 1967, pp. 119-123.

[30]       Después de derrocar Marceo, so pretexto de que allí se había acogido los monjes que se acostaran con sus damas, su agraviado dueño, foise queixar al Rey por la fortaleza e logo el duque foi citado pra corte por aquelo e por al, Información de hidalguía…, p. 117.

[31]       Chronologia de los jueces de Castilla, fol. 321; sigue escribiendo nuestro autor que en negoçio de haçiendas no se sabe las tomasse a nadie, como si este fuese el delito que habría que considerar más que el de llevar mujeres casadas y sin casar, siempre a posteriori susceptible de una disculpa donjuanesca: Don fadrique pasó a la historia como un audaz galán conquistador de emblecas, es decir, de mujeres casadas, J. GARCIA ORO, La nobleza gallega en la Baja Edad Media, Santiago, 1981, p. 39.

[32]       El mejor ejemplo gallego: la tradición oral en defensa del Mariscal Pardo de Cela, ajusticiado en 1483 por el gobernador de los Reyes Católicos.

[33]       Las raíces culturales del mito literario de Stevenson sobre el doctor Jeckyll y míster Hide (1886) son más antiguas de lo que podría pensarse.

[34]       Memorial de diversas hazañas, Madrid, 1941, pp. 52-53.

[35]       La visibilidad, familiaridad y libertad para el sexo perduran hasta el siglo XVII, según Michel FOUCAULT, Historia de la sexualidad, 1, Madrid, 1987, pp. 9ss.

[36]       Documentos del arzobispo Rodrigo de Luna del Archivo Catedral de Santiago publicados en A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago, VII, pp. 219ss, Apéndice pp. 115-123; Don Rodrigo de Luna, Santiago, 1884, pp. 31ss; y cartas reales de Enrique IV de los años 1458-1460 en el Archivo Histórico Diocesano de Santiago, leg. 21, fols. 45, 51, 60, 66, 72, 73, 73v, 78, 84, 86, 89, 93, 95, 96, 101, 103v, 107-109, 112-126, 134-135.

[37]       A. LOPEZ FERREIRO, Historia, VII, p. 242, apénd. p. 129.

[38]       No es intrinsicamente imposible que D. Rodrigo hubiese cometido las torpezas que se le achacan y que hubiese tenido el fin que se suponeDon Rodrigo de Luna, p. 6.

[39]       ídem, p. 57.

[40]       Alineado con los nobles que empezaban a conspirar contra Enrique IV, Diego de Valera escribe al Rey en 1462 dándole consejos que en realidad son acusaciones: que si concedía dignidades eclesiásticas a onbres indinos, no mirando servicios, virtudes, linages, ciencias; que si muchas cosas se callaron por algunos grandes varones que se dixeron por otros menores, silencio complice que el firmante no había secundado en el caso de Rodrigo de Luna y que casi seguro contiene una velada amenaza a Enrique IV, pues a continuación Valera, con toda la intención intimidatoria, pasa revista a los reyes y papas que fueron depuestos y hasta muertos por manos de sus vasallos, por su mala governación; termina la epístola así: conviene tomar los caminos contrarios de los que fasta aquí llevastes, Prosistas castellanos del siglo XV, I, BAE nº 116, Madrid, 1959, pp. 8-9.

[41]       Memorial, p. 53.

[42]       S. COVARRUVIAS, Tesoro de la lengua castellana o española (1611), Madrid, 1984, p. 951; A. PALENCIA, Universal vocabulario (1490), Madrid, 1957, p. 181.

[43]       La violación en sí con probabilidad se produjo después, en los aposentos del arzobispo.

[44]       En la revuelta que siguió a estos hechos, los vasallos se negaron a pagarle nada al arzobispo y se sustrajeron totalmente de su jurisdicción, AHDS, leg. 21, fols. 45-135.

[45]       Memorial, p. 53; el cronista nos habla de dos embajadas a la Corte, una antes de la rebelión (donde informan del deonesto vivir) y otra después.

[46]       No resiste la tentación de sacar el máximo provecho de la moraleja: De todos los hombres, por grandes estados que sean, deven tomar exemplo, y guardarse de fazer lo que no devan, confiando en su gran poder; acordándose ser Nuestro Señor tan justo, que ni dexa mal sin pena ni bien sin galardónídem, p. 54.

[47]       El propio Galíndez era hijo legitimado de un arcediano y de una doncella noble, J. TORRES FONTES, Estudio sobre la “Crónica de Enrique IV” del Dr. Galíndez de Carvajal, Murcia, 1946, p. 21.

[48]       No dio en esto tanto remedio quanto dar se deviera, antes se creyo aver avido plazer de los movimiento cometidos contra tan desonesto perlado, y por eso tardo de proveer cosa alguna de lo que al arçobispo cumpliaídem, p. 142.

[49]       El 19 de marzo de 1458 se niegan los caballeros de la Tierra de Santiago, sus vasallos, a seguir al arzobispo a la guerra de Granada, y el 7 de abril de 1458 firma el Rey la primera carta ordenando que los caballeros en rebeldía abandonen la ciudad de Santiago de la que se habían apoderado, A. LOPEZ FERREIRO, Don Rodrigo de Luna, pp. 35-37; AHDS, leg. 21, fol. 45.

[50]       Hacia 1455 cuenta el mismo Valera dos casos de servidores de Enrique IV, un moro y un capitán, que tomaron por la fuerza a doncellas, y yendo los familiares y el pueblo a pedir justicia al Rey, éste reacciona haciendo responsable por omisión a los padres, por aver puesto muy mal recado es su casa y fija dexádola sola, amenazando incluso con azotar a los demandantes, Memorial, pp. 28-29.

[51]       Aunque también da por buena la versión de Valera de los raptos de doncellas que Enrique IV dejara escandalosamente sin punición, J. TORRES FONTES, Estudio…, pp. 109-110.

[52]       Recordemos que por acostarse un clérigo con una casada virgen estaba prevista como pena quitarle sus bienes y su oficio eclesiástico, Partidas I, 5, 35; los rebeldes justicieros de Santiago y su Tierra no hicieron otra cosa, destronaron a Rodrigo de Luna de la Mitra arzobispal y expropiaron sus beneficios terrenales en Galicia.

[53]       Mucho antes de que los liberales del siglo XIX, por razones diversas, fustigaran el derecho de pernada y otros usos feudales, lo hicieron a su modo los humanistas y los reformistas católicos de los siglos XV, XVI y XVII.

[54]       Remata nuestro clérigo historiador con una disquisición no exenta de valor religioso-filosófico sobre las consecuencias de un instante de placer: Desta forma en breve penó el breve gusto que tomó de aquella maldad con gravísimos y perpetuos males, con que por justo juicio de Dios fué, como lo tenía bien merecido, rigurosamente castigado, “Historia de España”, Obras del Padre Juan de Mariana, II, Madrid, 1854, p. 150.

[55]       Teatro Eclesiastico, I, Madrid, 1645, p. 76; en efecto, Rodrigo de Luna fue nombrado arzobispo a la edad no canónica de 24 años (siendo ya capellán mayor del rey Juan II, tesorero de la Iglesia de León y notario apostólico), lo cual se resolvió nombrándolo administrador apostólico, hasta que cumplió los 27 años y pudo ejercer plenamente como arzobispo de Santiago, A. LOPEZ FERREIRO, Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago, VII, pp. 187-193.

[56]       Véase A. LOPEZ FERREIRO, Don Rodrigo de Alonso, p. 5 n 2.

[57]       y estando en ella, mientras le dava la regla y forma de bien vivir, el Conde de Tastamara Per Alvarez Ossorio, y otros Cavalleros le tomaron sus villas, y fortalezas, las quales mientras vivio no las pudo cobrar. Murio desterrado de su Iglesia,  ídem, p. 77; en fin, en la versión del Padre Mariana, los caballeros rebeldes semejan instrumentos divinos, y Enrique IV Moisés entregando las tablas de la ley, imagen que desde luego no es propia del Padre Mariana, crítico feroz de dicho rey, sino probablemente de los textos un poco más moderados de Valera y Galíndez.

[58]       Publica Colección Diplomática de Galicia Histórica, Santiago, 1901, p. 26.

[59]       Hemos estudiado en concreto el rol de los agravios en los levantamientos gallegos de la segunda mitad del siglo XV en Mentalidad justiciera de los irmandiños, Madrid, 1990.

[60]       En 1468, el clérigo Rui Vázquez describe la revuelta popular contra Rodrigo de Luna como una lucha antiseñorial: Por lo qual indo a mandado de noso señor el Rey, se levantaronse contra él, non lle querendo obedescer por señor,  et esto por los pedidos grandes que el deitara ena çidade et villas et lugares desasperaron délCrónica de Santa María de Iria, Santiago, 1951, p. 44; difícil sería encontrar aquí la acusación contra Rodrigo de Luna por forzamiento, en general Rui Vázquez pasa por alto cualquier crítica que pueda afectar a la Iglesia y a los señores prelados, el mismo escribe su crónica por encargo de un canónigo de Santiago, y concentra toda su hostilidad milenarista contra el mal vivir de los caballeros de Galicia que Dios había castigado enviando a los irmandiños.

[61]       El cabildo se divide; los minoritarios partidarios de Don Rodrigo huyen de Compostela y se refugian durante dos años en Padrón, A. LOPEZ FERREIRO, Historia, VII, p. 226.

[62]       A. LOPEZ FERREIRO, Historia, VII, p. 208.

[63]      Chrónica de las Tres Ordenes y Cavallerías de Santiago, Calatrava y Alcántara (1572), Barcelona, 1976, fol. 79-80.

[64]       R. GARCIA AGUILERA, M. HERNANDEZ OSSORNO, Revuelta y litigios de los villanos de la encomienda de Fuenteobejuna (1476), Madrid, 1975, p. 124; E. CABRERA, A. MOROS, Fuenteovejuna. La violencia antiseñorial en el siglo XV, Barcelona, 1991, p. 148.

[65]       Crónica de Enrique IV, BAE nº 258, pp. 286-287.

[66]       íbidem.

[67]       Chrónica, fol. 80.

[68]       En plena refriega el Comendador quiere pactar: y les preguntó la causa de tanta saña, o si deseaban la restitucion de las rentas que habia cobrado (Crónica de Enrique IV, p. 286); pero se muestran irreductibles -prueba que la cuestión de los tributos no estaba a primer plano- y continúan la lucha hasta darle cruda muerte, para aplacar así su cólera justiciera y lavar el honor mancillado por los forzamientos.

[69]       J. VICENS VIVES, Historia de los remensas (en el siglo XV), Barcelona, 1978, p. 342.

[70]       La formulación en el proyecto de concordia de 1462 es semejante con el matiz de la relatividad: Que lo senyor no puxe dormir la primera nit ab la muller del pages. Item pretenen alguns senyores, que com lo pages pren muller, lo senyor ha a dormir la primera nit ab ella, E. HINOJOSA, El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña durante la Edad Media, Madrid, 1905, apéndice, p. 8.

[71]      Vale asir, pero comúnmente se toma por llevar a la cárcel, S. COBARRUVIAS, Tesoro de la lengua, p. 880.

[72]       Se suele traducir “derecho de pernada” como el rito feudal de poner la pierna del señor sobre el lecho de los vasallos la noche de la boda; todavía más moderado como ritual de apropiación simbólica.

[73]       E. HINOJOSA, loc. cit.

[74]       Responen los dits senyors que no saben ne crehen que tal servitut sia en lo present principat ni sia may per algun senyor exhigidaloc. cit.

[75]       loc. cit.